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Regulación Jurídica Internacional de la Inteligencia de Datos

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Regulación Jurídica Internacional de la Inteligencia de Datos o Big Data

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Regulación Jurídica Comparada de la Inteligencia de Datos

Nota: hay una entrada dedicada a la Regulación Jurídica Comparada de la Inteligencia de Datos.

Muy pocas de las personas que participan en transacciones mundanas, como un contrato en línea, conocen la red de normas legales que se aplican a sus acciones. Si los consumidores compran estos productos en la Unión Europea, dispondrán de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de 14 días para devolverlos sin dar ninguna razón, ya que la Directiva sobre derechos de los consumidores les protege a este respecto.1 Si el teléfono es defectuoso, la Directiva sobre ventas al consumidor se activa y permite al consumidor solicitar la reparación o la sustitución del teléfono.2 Además, la empresa vendedora tiene sus propias condiciones generales que regulan la forma en que el consumidor debe utilizar el producto en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si las cláusulas generales contienen cláusulas que perjudican a los consumidores, se aplica la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas3.

Otros Elementos

Además, es probable que exista una legislación nacional especial sobre la transposición y la complementariedad de las materias, por no mencionar que cada jurisdicción tiene sus propias normas contractuales por defecto, y a pesar de cualquier otra cuestión jurídica que pueda surgir fuera de la esfera contractual (por ejemplo, la privacidad, la seguridad, la indicación de precios y las prácticas comerciales).
La adopción de normas europeas ha conducido a un alto grado de convergencia jurídica y política.

Puntualización

Sin embargo, las leyes nacionales siguen siendo divergentes en muchos aspectos, y la evaluación de las discrepancias es cada vez más problemática debido al creciente volumen de legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hasta ahora, el derecho comparado ha sido la solución para investigar las similitudes y diferencias entre los Estados miembros como resultado de las políticas de armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la gran complejidad de las actuales estructuras de gobernanza multinivel y de sus políticas pone en tela de juicio la utilidad del derecho comparado clásico como método de investigación para estas meta-cuestiones. Este artículo sostiene que el derecho comparado puede ser considerado Big Data e investigado como tal.Entre las Líneas En otras palabras, las interpretaciones jurídicas y legales más complejas y voluminosas pueden codificarse en observaciones más cuantitativas sobre la base de las premisas del derecho numérico comparativo o, alternativamente, pueden analizarse con la ayuda de las nuevas tecnologías de investigación.

La ilustración anterior muestra cómo la ley refleja la sociedad. Cuanto más compleja es la sociedad, más complicada se vuelve la ley. Esto puede verse en el creciente volumen de leyes que se producen para responder a las necesidades de las realidades contemporáneas.

Una Conclusión

Por lo tanto, el proceso de juridificación, es decir, el crecimiento de la legislación y la reglamentación, así como la creación de estructuras jurídicas para facilitar nuevas normas, no es algo inaudito4. El primer factor refleja la forma en que los órganos legislativos pueden existir en el ordenamiento jurídico contemporáneo en los planos municipal, nacional, federal, regional e internacional, todos los cuales pueden dictar normas jurídicas. El segundo factor se refiere a los cambios socioeconómicos impulsados por fuerzas de influencia adicionales, como la tecnología, que ponen en tela de juicio los marcos jurídicos existentes y aumentan la necesidad de crear respuestas reguladoras nuevas y más adecuadas.

Las medidas legislativas adoptadas por la Unión Europea se hacen eco de estos factores. Al tiempo que desempeña su propio papel en el marco reglamentario, la Comisión Europea ha tratado de afinar las intervenciones del legislador europeo.Entre las Líneas En la Comunicación de 2010 sobre la regulación inteligente, la Comisión reconoció que el corpus legislativo europeo debe gestionarse de forma más sistemática, lo que debe hacerse evaluando el funcionamiento y la eficacia de la legislación existente5.Entre las Líneas En el caso de la legislación en materia de consumo, existe actualmente una tendencia visible de aumento de la competencia, ya que la Comisión Europea sigue identificando los obstáculos que dificultan el comercio transfronterizo y que supuestamente pueden eliminarse mediante una mayor regulación (Bull et al. 2015).

Una Conclusión

Por consiguiente, a nivel nacional, estas normas deben adaptarse mediante la transposición de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para ilustrar este punto, cabe hacer referencia a las dos propuestas más recientes de la Comisión Europea sobre bienes y contenidos digitales.6 Con el fin de elevar el nivel de protección de los consumidores en las transacciones en línea, estas dos propuestas se añaden al ya complejo marco reglamentario fragmentario que rige este ámbito.

Además, la Comisión pretende proporcionar una base de datos basada en pruebas para las propuestas legislativas relativas a la protección de los consumidores, en forma de controles de aptitud o evaluaciones del impacto reglamentario7. Las pruebas recogidas en estos intentos adoptan la forma de informes nacionales con un alto nivel de detalle, lo que hace que la aplicación de las metodologías comparativas clásicas a 28 Estados miembros sea insuficiente para determinar el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de las leyes existentes y la necesidad de una mayor regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho comparado clásico es de naturaleza doctrinal, al igual que el análisis jurídico previsto en los informes comparativos presentados a la Comisión Europea.

Autor: Black

Doctrina

Se ha convertido en una verdad que los datos son ahora más grandes que nunca: es decir, la información reunida y “utilizada para referencia, análisis y cálculo”, especialmente la información en forma digital, ha aumentado en volumen, variedad y velocidad a niveles sin precedentes, típicamente en la medida en que su manipulación y gestión presentan retos significativos.Entre las Líneas En el campo del derecho internacional, hay un creciente interés académico en el fenómeno de los “grandes datos” -utilizados aquí en singular, como sustantivo de masas- y en lo que podría significar en y para el derecho internacional, las instituciones internacionales y el trabajo jurídico internacional.

Puntualización

Sin embargo, en la mayoría de los casos, la literatura académica se otorga bajo otros auspicios que los anunciados en este artículo. Todavía no ha surgido ningún subcampo de la literatura académica jurídica internacional que responda al título “Grandes Datos y Derecho Internacional”.

Otros Elementos

Además, dada la diversidad de tipos de datos, técnicas analíticas y entornos tecnológicos evocados por el término grandes datos, no está nada claro que cualquier subcampo así denominado pueda adquirir o mantener la coherencia.Entre las Líneas En consecuencia, esta bibliografía reúne una colección un tanto fragmentaria de obras que probablemente serán útiles para quienes se embarcan en la investigación de grandes datos y del derecho internacional, ampliamente entendidos. Incluye el trabajo de académicos que se identifican como abogados internacionales y entienden que están investigando en ese campo. También incluye escritos que no pueden describirse de esta manera, pero que son obras por las cuales los juristas internacionales interesados en grandes datos podrían ser informados de manera útil. También se incluyen trabajos que adoptan un enfoque comparativo y/o transnacional para el análisis de cuestiones jurídicas en el caso de los grandes datos y en el de los grandes datos en el caso de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunas de las investigaciones académicas a las que se hace referencia podrían considerarse como una consecuencia de las investigaciones académicas sobre derecho (internacional) y tecnología, pero no es así en todos los casos. Algunos estudiosos han adquirido una curiosidad acerca de las operaciones de grandes datos sobre el derecho internacional partiendo de otros puntos de partida: por ejemplo, siguiendo la evolución de determinados aspectos sustantivos de la labor jurídica internacional, o realizando investigaciones epistemológicas y/o teóricas en relación con las cuales la llegada de grandes datos plantea problemas espinosos. Los títulos proceden, más o menos, de lo general a lo particular y de lo introductorio a lo especializado. Las referencias anteriores tienen un alcance más metaanalítico y tienden a poner en primer plano los dilemas de toda la disciplina, los cambios de época y los cambios epistemológicos. Más adelante, la bibliografía destaca algunos subcampos clave en los que están floreciendo las investigaciones en torno a los grandes datos y el derecho internacional, incluso en la realización de investigaciones jurídicas internacionales.Entre las Líneas En todos los aspectos, esta bibliografía debe ser tratada como indicativa y no exhaustiva.

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Características y desafíos de los macrodatos

Esta sección presenta una pequeña selección de textos que introducen al lector no especializado en las características particulares de los “grandes datos” y en las preguntas y desafíos que éstos plantean. El término “grandes datos” a menudo se refiere no solo al tamaño absoluto de los conjuntos de datos involucrados -generalmente grandes, incluso vastos en comparación con los tipos de datos digitales y cuantitativos más pequeños y ordenados- sino también a las técnicas analíticas y representativas que tienden a aplicarse a ellos. De hecho, Boyd y Crawford 2012 explican que los datos grandes son “menos sobre los datos que son grandes que sobre la capacidad de buscar, agregar y cruzar referencias de grandes conjuntos de datos” (p. 663). Kitchin 2014a también sitúa los grandes datos dentro del concepto de “datos” (junto con otros tipos de datos, incluidos los datos pequeños, los datos abiertos y los datos vinculados) y ofrece una visión general de las técnicas asociadas con el término “grandes datos” o descritas por éste. Kitchin 2014b propone una definición refinada y a menudo citada de “grandes datos”, y examina las diversas maneras en que se ha definido, desde “proclamaciones trilladas” hasta “evaluaciones ontológicas sofisticadas”. La literatura en esta sección también examina los grandes impactos de los datos, y los beneficios y riesgos potenciales, en varias esferas, incluyendo en relación con la economía y la producción de conocimiento, como en Kitchin 2014b (también citado en Big Data for International Legal Research, Regulation, and Practice) y Mayer-Schönberger and Cukier 2013. Gran parte de la literatura (y de la prensa mundial) se centró al principio en un relato algo binario de, por un lado, el potencial y, por otro, los riesgos de las grandes cuentas de datos que se resumen de forma útil en Boyd y Crawford 2012. Las cuatro piezas de esta sección introductoria van más allá de estos relatos para introducir preguntas más complejas y compromisos con las transformaciones que los grandes datos pueden estar provocando.

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Autor: Black

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2 comentarios en «Regulación Jurídica Internacional de la Inteligencia de Datos»

  1. Es una preocupación rutinaria de los abogados internacionales que las normas globales y los procesos de toma de decisiones públicas sean evidentes para aquellos a quienes impactan: la transparencia es tratada hoy en día como un meta-principio del orden jurídico internacional. Sin embargo, todavía no está claro lo que la “transparencia” podría o debería implicar cuando los procesos de toma de decisiones en cuestión están parcialmente automatizados, utilizan operaciones algorítmicas complejas y dinámicas y obtienen información de una serie de fuentes públicas y privadas. En relación con el Método de Días Fijos para la inclusión en los Apéndices de la CITES, por ejemplo, un informe reciente de la revista Science sugirió que muchos científicos-modeladores no comprenden las complejidades de los programas informáticos pertinentes: hay “muchos en el dominio del Método de Días Fijos que no pueden interpretar los algoritmos originales, y mucho menos entender cómo se implementaron en el código distribuido”. Uno se pregunta qué están haciendo de este material los tomadores de decisiones de la CITES a quienes se les están entregando los resultados de los modelos de MDF, si muchos de los responsables del desarrollo de estos modelos son incapaces de interpretarlos de manera satisfactoria. Otro documento reciente ha llamado la atención sobre las trampas que el análisis de grandes cantidades de datos puede presentar para los responsables de la formulación de políticas que buscan información actualizada sobre la salud y el bienestar de las poblaciones mundiales.

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  2. Sin duda, los abogados internacionales públicos continuarán llevando a cabo iniciativas reguladoras de amplio alcance, a nivel regional y mundial, en relación con la ciberdelincuencia y la protección de datos. Sin embargo, más allá de estos esfuerzos, los responsables de la formulación de políticas a nivel mundial y los juristas internacionales que trabajan en una gama mucho más amplia de campos necesitan comprometerse críticamente con las prioridades, preferencias y relaciones incorporadas en, o generadas por, el software y el hardware de la recopilación y el análisis de datos a nivel mundial. Las asociaciones entre copatronos (o aquellas correlacionadas en algún patrón analítico) pueden resultar tan significativas como las asociaciones entre cociudadanos o compañeros titulares de derechos -si no más- en las operaciones globales del derecho.

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