Recusación del Árbitro
Para garantizar la independencia de los jueces y la neutralidad que deben observar con respecto a las partes, los jueces que, en el curso de un asunto, por razones propias, teman que su decisión pueda verse influida por una de las partes, deben, incluso sin iniciativa de una de las partes o de su abogado, tomar la iniciativa de solicitar al Presidente de la Sala a la que pertenecen o al Presidente de su tribunal que designe a otro juez para que participe en los debates y en las deliberaciones. Los artículos 339 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contemplan esta situación bajo el término “abstención”. En este caso, se dice que el juez “difiere”. La inhabilitación es aplicable a todos los tribunales. La recusación de un árbitro es la demanda que presente una de las partes que un árbitro sea excluido del tribunal arbitral. la recusación se distingue de la abstención de un árbitro.