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Justicia Distributiva en el Ámbito Político

Este texto se ocupa de la justicia distributiva en el ámbito político. Los Estados se justifican en la medida en que son creados por convención por las personas de un territorio para cumplir ciertas funciones consideradas extremadamente importantes por razones morales y de interés propio. Este proceso de creación implica la invención de un tipo especial de autoridad y un considerable poder coercitivo que luego se invierte en esas personas que se dice que “componen” el Estado. Con este poder y esta autoridad, estos gobernantes desempeñan las funciones para las que se creó el Estado. Nuestro análisis también nos ha permitido distinguir entre lo que se llama propiamente “estados” y (meros) “sistemas de dominio”. Las personas que son ciudadanos de estados desempeñan un papel en el mantenimiento (y tienen la suficiente libertad para emprender acciones colectivas para cambiar) la convención de liderazgo de su sociedad; los que están sujetos a sistemas de dominio son dominados mediante el uso de la tecnología que les deja relativamente impotentes para cambiar la forma de ese dominio mientras exista esa ventaja tecnológica. Pero, como hemos señalado, quizá todos los Estados tengan algunos elementos de dominio en su interior. No obstante, esta no es una respuesta plenamente satisfactoria para los anarquistas. Hay aspectos de la justicia en el que los desacuerdos son más graves y que ha sido la parte más dominante de la teoría política desde finales de los años sesenta: es decir, la justicia distributiva, que implica las reglas de propiedad e intercambio de bienes, el derecho de sucesiones, los impuestos (especialmente si se proponen con fines de redistribución de la riqueza) y las regulaciones sobre las instituciones que crean o utilizan la riqueza. Revisamos cuatro formas diferentes de definir la justicia distributiva: el utilitarismo, el contractualismo rawlsiano, el libertarismo y el igualitarismo. En vista de estos desacuerdos, no hay manera de que los ciudadanos de cualquier régimen de la tierra puedan estar unánimemente de acuerdo en que un régimen tiene un gran éxito en la realización de la justicia, ya que los partidarios de cualquiera de estos puntos de vista se opondrán a los Estados que no respalden su punto de vista favorito.

Teoría de la Justicia de John Rawls

Este texto se ocupa de “La Teoría de la Justicia” de John Rawls, una obra fundamental en la filosofía jurídica y en la filosofía política. En 1971 John Rawls publicó su obra “Una teoría de la justicia”, y la filosofía política no ha vuelto a ser la misma desde entonces.
Rawls no sólo sentó las bases para una reconsideración a gran escala de la naturaleza de la justicia distributiva por parte de los filósofos críticos con el utilitarismo (véase más), sino que también dio nueva vida a la disciplina de la filosofía política, que estaba en gran medida moribunda en el mundo angloamericano en la primera mitad del siglo XX. Influido por la agitación política de los años 60, la visión de Rawls del Estado justo tiene un espíritu profundamente igualitario que muchos han encontrado convincente. Rawls argumenta que las partes se encuentran en una situación de incertidumbre porque no pueden estimar la probabilidad de que sean ricos o pobres, con talento o sin él, etc. Por lo tanto, dice Rawls, tienen que elegir como si pudieran acabar siendo los miembros menos favorecidos de su sociedad, de modo que querrían aquella concepción de la justicia que les diera el mejor trato en ese escenario. Aquí se desarrolla su argumento, en especial en relación a la justicia distributiva.

Intocables del Derecho

Los Intocables del Derecho [rtbs name=home-derecho]Con este título, Francisco M. Mora Sifuentes escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Josep Joan Moreso (Tortosa, España, 1959) es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universitat Pompeu […]

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