Interpretación de los Contratos en Europa
El concepto de “interpretación de los contratos” tiene alcances divergentes en los distintos ordenamientos jurídicos europeos. En Inglaterra, por ejemplo, tiene un ámbito relativamente estrecho y no incluye ciertas situaciones que se calificarían de “interpretación” en muchas jurisdicciones civiles, como la llamada interpretación “supletoria” o “creativa” de los contratos (ergänzende Auslegung, interprétation créatrice o supplétive) y el problema que surge si las partes optan concurrentemente por emplear palabras en un sentido distintivo que no se corresponde con el literal (casos de falsa demonstratio o “denominación errónea”). El derecho inglés también ofrece soluciones para estos casos, pero utiliza doctrinas separadas y funcionalmente equivalentes (implicación de términos, rectificación por error común). En el Derecho privado europeo, las cuestiones de interpretación contractual afectan normalmente a los contratos entre personas físicas o jurídicas. Las normas del Derecho internacional público sobre la interpretación de los tratados entre Estados (parcialmente codificadas en los artículos 31 y siguientes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), que en cierto modo se solapan, han caído en desuso en el Derecho de la UE, tras el reconocimiento de que la Unión Europea es un sistema jurídico sui generis y no el producto de un tratado ordinario.