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Interpretación de los Contratos en Europa

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La Interpretación de los Contratos en Europa

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Interpretación de los Contratos en Europa. [aioseo_breadcrumbs]

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Interpretación de los Contratos en Derecho Europeo

1. La interpretación contractual: alcance, finalidad y terminología
La interpretación de los contratos se ocupa de determinar si una disposición contractual se aplica o no a un determinado conjunto de hechos. En la terminología jurídica inglesa, los conceptos de “interpretación” y “construcción” se utilizan como sinónimos. La primera noción puede remontarse a la palabra latina interpretatio, al igual que ocurre con expresiones equivalentes empleadas en otras lenguas europeas (interprétation, interpretazione, interpretación, Interpretation). Los juristas alemanes y neerlandeses también recurren a un término sinónimo que subraya la idea de “desplegar” el texto (Auslegung, uitleg).

A pesar de estas grandes similitudes terminológicas, el concepto de “interpretación de los contratos” tiene alcances divergentes en los distintos ordenamientos jurídicos europeos. En Inglaterra, por ejemplo, tiene un ámbito relativamente estrecho y no incluye ciertas situaciones que se calificarían de “interpretación” en muchas jurisdicciones civiles, como la llamada interpretación “supletoria” o “creativa” de los contratos (ergänzende Auslegung, interprétation créatrice o supplétive) y el problema que surge si las partes optan concurrentemente por emplear palabras en un sentido distintivo que no se corresponde con el literal (casos de falsa demonstratio o “denominación errónea”). El derecho inglés también ofrece soluciones para estos casos, pero utiliza doctrinas separadas y funcionalmente equivalentes (implicación de términos, rectificación por error común). La rectificación, por cierto, es un buen ejemplo de la dificultad de trazar una frontera clara entre la interpretación y la doctrina del error, un problema que se resuelve de diferentes maneras en los distintos ordenamientos jurídicos europeos.

En el Derecho privado europeo, las cuestiones de interpretación contractual afectan normalmente a los contratos entre personas físicas o jurídicas. Las normas del Derecho internacional público sobre la interpretación de los tratados entre Estados (parcialmente codificadas en los artículos 31 y siguientes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), que en cierto modo se solapan, han caído en desuso en el Derecho de la UE, tras el reconocimiento de que la Unión Europea es un sistema jurídico sui generis y no el producto de un tratado ordinario.

▷ La contratación pública
Las normas que rigen el procedimiento de contratación pública eran normas de derecho público, ya que formaban parte de las leyes presupuestarias estatales, pero se interpretó que las normas internas de las leyes presupuestarias no protegían los derechos individuales (en lo que respecta a los procedimientos de contratación pública (véase más detalles) por debajo de los umbrales establecidos por las directivas de contratación pública de la UE (Directiva 2004/17, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales; Directiva 2004/18, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios), ésta sigue siendo la ley en Alemania).

Una de las cuestiones más controvertidas de la legislación de la UE en materia de contratación pública es si los poderes adjudicadores pueden basar su decisión de adjudicación en objetivos macroeconómicos o de política general, como la contribución particular de un licitador a la protección del medio ambiente o a objetivos de política social, o el compromiso particular de un licitador con los derechos humanos, y en qué circunstancias. El TJCE ha abordado esta cuestión en varios asuntos (en particular, el asunto C-31/87 – Beentjes [1988] Rec. 4635; el asunto C-225/98 – Nord-Pas-de-Calais [2000] I-7445; el asunto C-513/99 – Concordia Bus [2002] I-7213). En dos comunicaciones, la Comisión Europea ha propuesto extraer conclusiones generales de esta jurisprudencia (Comunicación interpretativa de la Comisión de la UE sobre las posibilidades de integrar aspectos sociales en la contratación pública, COM(2001) 566 fin; y Comunicación interpretativa de la Comisión de la UE sobre las posibilidades de integrar aspectos medioambientales en la contratación pública [2001] DO C333/13). La opinión mantenida durante mucho tiempo por la Comisión de que la ejecución de un contrato queda fuera del ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública se ha convertido en la base del Art. 26 de la Dir 2004/18.

2. Tendencias del desarrollo internacional
a) Cánones de interpretación contractual y su codificación
Los sistemas jurídicos europeos comparten un conjunto de reglas, principios y máximas de interpretación contractual bien establecidos. Éstos se basan en el derecho romano y fueron fuertemente influenciados por los eruditos y practicantes del ius commune que los desarrollaron con amplia referencia a las reglas y principios de la interpretación de los estatutos (interpretación de los estatutos, historia de) y testamentos. Los tribunales ingleses tomaron prestadas muchas de las máximas del ius commune que, de este modo, pasaron a formar parte del [[common law. En el continente, estas máximas se incluyeron en las primeras codificaciones. El Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR) de 1794 recogía hasta 28 disposiciones sobre interpretación en sus secciones dedicadas a las declaraciones de voluntad y a los contratos en general, así como otra docena de reglas sobre la construcción de tipos específicos de contratos. Los redactores del Código civil también codificaron un amplio catálogo de preceptos interpretativos (Arts 1156-1164); éstos siguen vigentes y han sido tomados prestados ampliamente por los demás ordenamientos jurídicos de la familia jurídica romanista (véanse Arts 1362-1371 Codice civile; Arts 1281-1289 [[Código civil). Por el contrario, durante la segunda mitad del siglo XIX, los juristas de los sistemas germánicos expresaron sus dudas sobre la viabilidad y conveniencia de codificar los principios de interpretación contractual. Así, el [[Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)] abordó la materia de forma muy selectiva y fragmentaria (§§ 133 y 157). Estas disposiciones fueron tomadas prestadas por los redactores del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austriaco revisado y del Código Civil griego. En una línea similar, el Código de Obligaciones suizo (OR) destaca sólo dos cuestiones de interpretación (arts. 2(2) y 18(1)). El nuevo Burgerlijk Wetboek (BW) de 1992 se abstiene de codificar cualquier regla de construcción contractual.

Sin embargo, diversas máximas interpretativas del ius commune sobreviven en las jurisdicciones continentales bajo la apariencia de reglas elaboradas por los jueces y desarrolladas paralelamente a las codificaciones. Entre ellas se incluyen la interpretación de las cláusulas contractuales ambiguas en contra de su proveedor (contra proferentem), de especial relevancia en lo que respecta a las cláusulas contractuales estándar en la actualidad, la interpretación a favor de mantener la validez del contrato (favor negotii; ut res magis valeat quam pereat; effet utile) y la interpretación “estricta”, “estricta” o “restrictiva” de las cláusulas “odiosas”, como las exenciones y limitaciones de responsabilidad, las cláusulas de renuncia ([[release), los acuerdos transaccionales y las cláusulas penales.

La tendencia hacia una descodificación de las normas y principios de interpretación contractual parece haberse invertido en el curso de la armonización en curso del Derecho contractual europeo (véase, por ejemplo, sus Principios). Mientras que la CISG de 1980 todavía se conforma con una regla básica de interpretación (Art 8), los proyectos de armonización más recientes contienen catálogos más completos de disposiciones que, en lo que respecta a su estructura formal, siguen en gran medida el modelo francés (cap. 4 de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC); cap. 5 de los Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL); Título V del Código Europeo de Contratos (Avant-projet); y cap. II.-8 del Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR)).

b) Interpretación de los contratos frente a interpretación de las declaraciones de intenciones
Un retorno similar a una tradición europea común puede observarse en lo que respecta al objeto de la interpretación. Los juristas del ius commune se centraron en la construcción del contrato en su conjunto; los juristas comunes y los sistemas jurídicos romanistas mantuvieron esta postura. Por el contrario, la “declaración de voluntad” individual (Willenserklärung) se convirtió en el elemento central y constitutivo del derecho privado, y por tanto también de la interpretación contractual, en los sistemas germánicos bajo la influencia de los autores pandectistas del siglo XIX (Pandektensystem). Las repercusiones de este enfoque aún pueden apreciarse en el artículo 8 de la CISG, que trata exclusivamente de las “declaraciones hechas por una parte y otras conductas de una parte”. Los proyectos de armonización más recientes vuelven a centrarse en la construcción de contratos completos, aunque la mayoría prevé una aplicación ampliamente análoga de las reglas de interpretación contractual a las declaraciones y otros comportamientos de las partes (Art 4.2 UNIDROIT PICC; Art II.-8:202 DCFR; Art 4 Code Européen des Contrats (Avant-projet)).

c) Enfoques “objetivo” y “subjetivo” de la interpretación contractual
El auge y la caída de la noción de declaración de voluntad estuvieron relacionados con la distinción continental entre la “teoría de la intención” y la “teoría de la expresión”. El debate sobre estos puntos de vista se acentuó después de que la “declaración de intenciones” se convirtiera en el punto central de la doctrina del derecho privado: ahora era importante decidir cuál de los dos elementos constitutivos de tales declaraciones generaba efectos jurídicos: la intención interna de la persona que hace una declaración o la expresión externa de esa intención en la propia declaración. Se argumentó que en el primer caso el objeto de la interpretación debía ser la determinación de la intención “subjetiva” de la parte que realizaba una declaración. En el segundo caso, la interpretación debía tener por objeto la determinación del significado ‘objetivo’ de la declaración. La cuestión se debatió en toda Europa, pero fue más acalorada en las jurisdicciones de habla alemana. Allí (al igual que en Francia, pero a diferencia de Inglaterra) prevaleció al principio el punto de vista “subjetivista”. No fue hasta principios del siglo XX cuando la concepción ‘objetivista’ se impuso en Alemania: había menos interés en cómo las partes del contrato habían entendido realmente lo que se había declarado, sino más bien en cómo razonablemente deberían haber entendido sus declaraciones y demás conductas. Así, se consideró que la tarea del intérprete, en particular del juez, era normativa y valorativa, más que empírica y descriptiva. La doctrina de la interpretación se convirtió así en uno de los vehículos de una transformación más amplia: una filosofía más liberal del derecho contractual (véase una modalidad) que se basaba principalmente en la autonomía de la voluntad de las partes se convirtió en una ideología del derecho contractual más asistencialista que no era a priori hostil a la intervención judicial.

Estos debates sólo tuvieron una influencia marginal en la práctica de la interpretación contractual en los sistemas jurídicos europeos. Los tribunales desarrollaron soluciones adecuadas para determinados grupos de casos, incluso cuando estas soluciones se desviaban del punto de partida teórico y abstracto del derecho contractual respectivo. El derecho contractual francés, por ejemplo, sigue prima facie una concepción decididamente subjetivista hasta el día de hoy, aunque los juristas franceses reconocen que la intención de las partes debe determinarse normalmente recurriendo a criterios “objetivos”. El derecho inglés hace hincapié en el carácter objetivo de la interpretación contractual, aunque cuando este punto de partida conduce a resultados inadecuados (por ejemplo, si ambas partes tenían una intención similar pero no la expresaron correctamente) se asegura de que prevalezca la intención de las partes recurriendo a la doctrina de la rectificación por error común.

Hoy en día, este debate teórico tiene poca relevancia práctica fuera del procedimiento civil. En Francia, la interpretación de un contrato se considera una cuestión de hecho (determinación de la intención real de las partes) que no puede ser revisada por el Tribunal de Casación; las legislaciones inglesa y alemana clasifican la cuestión como una cuestión de derecho (determinación del significado “objetivo” o “verdadero”). Mientras tanto, las redacciones jurídicas sobre la construcción de los contratos han adoptado un enfoque menos doctrinal y más relajado que se abstiene de postular un “objeto” o “fin” exclusivo de la interpretación en abstracto. En su lugar, combinan el recurso a factores “subjetivos” y “objetivos” y equilibran estos elementos en función de las particularidades del caso en cuestión y de los intereses de las partes implicadas.

d) Peso de los factores interpretativos
Como resultado de la evolución mencionada en el último apartado, en el siglo XX aumentó el interés por la cuestión de cómo llevar a cabo la ponderación y el equilibrio de los factores interpretativos. Se trataba principalmente de la llamada “regla literal” o del “significado claro” (théorie de l’acte clair, Eindeutigkeitsregel), según la cual el intérprete no puede desviarse del significado “claro” e “inequívoco” de una cláusula contractual, aunque otros criterios de interpretación apunten en otra dirección (por ejemplo, el contexto de la cláusula en el conjunto del contrato, la finalidad de la cláusula o las negociaciones de las partes). Esta regla tiene sus precursores en el derecho romano clásico y medieval, pero no asumió la primacía entre las máximas de interpretación antes de finales del siglo XVIII y, sobre todo, del siglo XIX. Durante el mismo periodo, a las consideraciones de equidad, justicia y razonabilidad se les asignó menos peso del que habían tenido anteriormente, sobre todo a principios de la época moderna. En el transcurso del siglo XX, el péndulo volvió a oscilar, de modo que tales “argumentos políticos” recibieron un peso considerablemente mayor bajo la apariencia de “razonabilidad”, buena fe o una “interpretación que tenga en cuenta los intereses de las partes” (interessengerechte Auslegung). Al mismo tiempo, los sistemas jurídicos de toda Europa fueron superando gradualmente la norma literal estricta, siendo Inglaterra la última jurisdicción en avanzar en una dirección más “contextual” o “intencional” a partir de la década de 1960. Hoy en día existe una tendencia a asumir lo que podría denominarse una “prioridad prima facie” del significado literal frente a los demás factores de interpretación: debe respetarse el lenguaje contractual siempre que los demás criterios no militen fuertemente a favor de un resultado diferente.

En parte como respuesta a la disminución del peso atribuido al significado literal de los términos, la práctica de redacción se ha orientado cada vez más hacia la inserción de las denominadas “cláusulas de fusión” (“cláusulas de acuerdo completo”, “cláusulas de no modificación oral”; Integrations-, Vollständigkeits- o Schriftformklauseln) en los contratos de redacción, especialmente en las transacciones comerciales transfronterizas. De este modo, las partes acuerdan que el documento contractual contiene la totalidad de su acuerdo. Cualquier recurso a circunstancias ajenas al documento no será tenido en cuenta en caso de litigio posterior. En particular, las declaraciones y otras conductas de una parte durante las negociaciones contractuales y con posterioridad a la celebración del contrato no podrán ser invocadas para añadir o modificar las palabras del contrato. Con ello, las partes pretenden aumentar la seguridad jurídica y llegar a un resultado que las leyes contractuales europeas conseguían tradicionalmente apoyándose en una serie de normas que protegían la “integridad de la redacción”. En Inglaterra, este resultado se consigue mediante la regla de la prueba parol. Las codificaciones romanistas excluyen la prueba testifical de todo aquello que esté ‘en contra y fuera del contenido’ de los contratos si el valor de la transacción supera una determinada suma (véase el Art 1341 del Código civil). En el derecho alemán, la “teoría de la indicación” (Andeutungtheorie), elaborada por los jueces, garantiza que el recurso a circunstancias ajenas en la interpretación de contratos sujetos a requisitos formales se limite a circunstancias que hayan sido “al menos de algún modo, quizá incluso imperfectamente, indicadas”, “reflejadas” o “aludidas” en el documento redactado. Todas estas reglas tienen en común que se han visto plagadas de excepciones y, por tanto, son más o menos irrelevantes en la práctica jurídica actual. Por ejemplo, la regla de la prueba parol ha quedado reducida a una presunción refutable de que el documento contractual refleja la totalidad del acuerdo. Por lo tanto, no proporciona una protección más sólida contra las adiciones y modificaciones basadas en circunstancias ajenas que la “presunción refutable de integridad y exactitud del contrato redactado” (Vermutung der Vollständigkeit und Richtigkeit der Vertragsurkunde), igualmente refutable, conocida en el derecho procesal alemán. Estas doctrinas no parecen responder suficientemente a las preocupaciones de la práctica jurídica por la seguridad jurídica y la previsibilidad, lo que explica el uso creciente de cláusulas de fusión y acuerdos similares. Hasta ahora no existe un consenso paneuropeo sobre la validez y los efectos jurídicos de dichas cláusulas. La tendencia parece ser la de aceptar la autonomía de las partes para excluir la complementación o la variación de las palabras contractuales. Sin embargo, normalmente no se entiende que estas cláusulas prohíban recurrir a circunstancias ajenas con el mero fin de interpretar el contrato (véase el art. 2.1.17(2) del PICC de UNIDROIT). Probablemente se aplicarán consideraciones diferentes si la cláusula se extiende expresamente a la interpretación del contrato y ha sido pactada individualmente (véase -incluso para los contratos con consumidores- el art. 2:105(3) PECL y el art. II.-4:104(3) DCFR).

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3. Disposiciones sobre la interpretación de los contratos en el Derecho uniforme internacional y en los proyectos de armonización del Derecho contractual

Nota: Véase también acerca de la Aplicación Uniforme del Derecho de la Unión Europea.
a) Normas básicas
Las recientes propuestas para la armonización del Derecho contractual establecen un conjunto de normas básicas sobre la interpretación de los contratos que se inspira en el Art 8(1) y (2) de la CISG (Art 4.1 y 4.2 UNIDROIT PICC; Art 5:101 PECL; Art II.-8:101 DCFR; Art 39 Code Européen des Contrats (Avant-projet)). Según estas disposiciones, los contratos se interpretarán según la intención común de las partes. La intención unilateral de una de las partes sólo es relevante si la otra parte conocía o no podía ignorar dicha intención en el momento de celebrar el contrato. Si no puede establecerse ni una intención común ni una intención unilateral relevante, el contrato deberá interpretarse de acuerdo con el significado que le darían personas razonables del mismo tipo que las partes en las mismas circunstancias. Estas normas rechazan la noción de una “norma literal” para un futuro derecho contractual europeo. A primera vista, también parecen prever una prioridad ilimitada de las intenciones subjetivas de las partes. En consecuencia, a menudo se dice que estos proyectos suscriben la “teoría subjetiva” de la interpretación. Tales comentarios no reconocen que los casos en los que prevalece la intención de las partes son pocos y distantes entre sí: ¿con qué frecuencia será posible demostrar que la intención común de las partes o la intención relevante de una de las partes se desvió del significado que personas razonables del mismo tipo que las partes darían a las palabras en las mismas circunstancias? Por lo tanto, la interpretación de los contratos en el Derecho contractual europeo se ajustará normalmente al significado que las partes razonables atribuirían al contrato.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

b) Factores a tener en cuenta
Los proyectos de armonización proceden a enumerar una serie de “circunstancias” que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer la intención de las partes o el significado que una persona razonable atribuiría al contrato (Art 4.3 UNIDROIT PICC; Art 5:102 PECL; Art II.-8:102 DCFR; Art 39 Code Européen des Contrats (Avant-projet)). Entre ellos se incluyen las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, las circunstancias en las que se celebró el contrato (incluidas las negociaciones preliminares), la conducta de las partes posterior a la celebración del contrato y los usos pertinentes. Estos factores ya se mencionaban en el Art 8(3) de la CISG. Además, en proyectos más recientes se mencionan la norma de la buena fe y la lealtad negocial, la naturaleza y la finalidad del contrato y el significado que comúnmente se da a los términos y expresiones en el comercio de que se trate. Estos catálogos de criterios interpretativos no son exhaustivos. En su mayoría, se ajustan a los medios de interpretación más importantes utilizados en las legislaciones contractuales nacionales. La única excepción importante es el recurso a las negociaciones preliminares, que no se admite en el Derecho inglés (afirmado recientemente en Chartbrook contra Persimmon [2009] UKHL 38).

c) Máximas de interpretación
A diferencia de la CISG, los proyectos de armonización recogen un buen número de máximas de interpretación tradicionales que se utilizan ampliamente en las legislaciones contractuales nacionales. En primer lugar, los términos contractuales deberán interpretarse a la luz del contrato en su conjunto (Art 4.4 UNIDROIT PICC; Art 5:105 PECL; Art II.-8:105 DCFR; Art 39(1) Code Européen des Contrats (Avant-projet)). En segundo lugar, los términos deberán interpretarse de forma que se dé efecto a todos los términos en lugar de privar de efecto a algunos de ellos (Art 4.5 UNIDROIT PICC; Art 5:106 PECL; Art II.-8:106 DCFR; Art 40(2) Code Européen des Contrats (Avant-projet)). En tercer lugar, la norma contra proferentem -la única norma sobre interpretación contractual codificada en el Derecho privado de la UE (art. 5 ss. 2 y 3 Dir 93/13; véase art. 6:203 Principios del Acervo)- recibe el alcance más amplio posible al no limitarse a los contratos celebrados con consumidores (art. 5:103 PECL; art. II.-8:103 DCFR; art. 40(3) Code Européen des Contrats (Avant-projet)) y, en un caso, incluso se amplía a las cláusulas negociadas individualmente (art. 4.6 UNIDROIT PICC). En cuarto lugar, existen normas innovadoras para los casos de discrepancia entre distintas versiones lingüísticas de contratos multilingües (Art 4.7 UNIDROIT PICC; Art 5:107 PECL; Art II.-8:107 DCFR).

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d) Interpretación “supletoria”
Los proyectos de armonización intentan establecer una distinción entre la interpretación y la implicación de las obligaciones (Art 5.1.1 y 5.1.2 UNIDROIT PICC; Art 6:102 PECL; Art II.-9:101 DCFR; Art 32 Code Européen des Contrats (Avant-projet)) y, en un caso, “suplir un término omitido” (Art 4.8 UNIDROIT PICC). Con ello rechazan el enfoque moderno del derecho alemán y francés que parte, en no poca medida de las ideas de la hermenéutica moderna, de que la “interpretación” y la “complementación” de los contratos no pueden distinguirse rígidamente y que la llamada “interpretación complementaria” (interprétation supplétive, ergänzende Auslegung) no es más que una especie de la construcción de los contratos. Las propuestas siguen el modelo angloamericano de la implicación de las cláusulas contractuales que tiene una estrecha proximidad estructural con la doctrina de la conditio tacita que prevalecía en el Continente bajo el ius commune. Sujeto a una serie de requisitos específicos, el tribunal puede leer una “condición tácita” o “implícita” en el contrato si las partes han omitido prever una determinada cuestión. Para establecer la obligación implícita, los proyectos remiten al tribunal a las mismas circunstancias que se tendrán en cuenta en la interpretación de los contratos. El intento de distinguir entre interpretación e implicación (o complementación) resulta así ilusorio.

Revisor de hechos: Schmidt

▷Derecho Comparado y Interpretación de los Contratos en Europa

Derecho Comparado y Interpretación de los Contratos en Europa

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Interpretación de los Contratos en Europa.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

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Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

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  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
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