Tortura en los Conflictos Armados
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En inglés: Torture in Armed Conflicts.
Nota: para el estudio de su contexto, se recomienda la consulta de la Historia de la Tortura.
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Contexto de la Tortura en los Conflictos Armados
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es uno de los grandes logros de la humanidad. Nació a mediados del siglo XIX gracias a Henry Dunant, un banquero suizo. Dunant no era conocido por su perspicacia como banquero. Tal vez se deba a su mediocridad profesional la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la elaboración de los primeros Convenios de Ginebra, además, claro está, de su gran compromiso humanitario. En 1857, Dunant creó una empresa para la construcción de molinos de viento en Mons-Djémila, en el noreste de Argelia. Véase más sobre su historia.
El derecho de los conflictos armados (LOAC, por sus siglas en inglés) y el derecho internacional humanitario (DIH) son claros en sus posiciones respecto a la tortura: está prohibida. No puede practicarse nunca, bajo ninguna circunstancia. El apartado 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas1 (Carta de la ONU), por otro lado, introdujo por primera vez una prohibición general del uso de la fuerza en las relaciones internacionales entre Estados. En efecto, el uso de la fuerza se prohíbe totalmente, aplicándose no sólo a la realización de la guerra (como en el Pacto Briand-Kellogg de 1928), sino también a las medidas forzosas que no son de guerra, como la intervención, el bloqueo y las represalias. Además, la prohibición se extiende no sólo al uso real de la fuerza sino también a su amenaza. La prohibición va acompañada de un sólido sistema de seguridad colectiva.
Desde sus inicios en el siglo XIX, el derecho internacional humanitario se ha inspirado principalmente en el respeto a la dignidad e integridad del ser humano. El derecho internacional humanitario se desarrolló para reducir el sufrimiento humano durante los conflictos armados exigiendo a los combatientes que actuaran de la forma más humana posible y evitaran la crueldad. El Código Lieber de 1863 establecía claramente que la necesidad militar no admite la crueldad, incluida la tortura. Poco después se elaboraron normas mínimas similares de trato humano en el contexto de los tratados internacionales.
La ley militar estadounidense, al igual que la ley militar de todos los estados, prohíbe la tortura. No se prevén excepciones. Sin embargo, la tortura se produce porque la trágica realidad es que la tortura a veces funciona (otras veces no, como reconocen algunos informes internos), por mucho que mucha gente desee que no lo haga. Por supuesto, afirmar que la tortura a veces funciona no nos dice nada de sus dimensiones legales.
El derecho internacional humanitario se desarrolló para garantizar el respeto a la dignidad e integridad del ser humano. Su objetivo es reducir el sufrimiento humano en tiempos de conflicto armado exigiendo a los combatientes que actúen de forma humana y eviten la crueldad. En relación con los conflictos armados no internacionales, tanto el DIH como el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) han sido cuestionados con argumentos de soberanía estatal y una supuesta prohibición de injerencia en los asuntos internos.
Tras los atentados del 11-S, un cambio de actitud se apoderó de una parte de la opinión pública estadounidense, incluidos los miembros de las fuerzas armadas: En algunos círculos, la tortura pasó a ser aceptable. Una encuesta de Associated Press-Ipsos realizada en 2005 a 1.000 estadounidenses reveló que, cuando se trata de terrorismo, el 61 por ciento de los estadounidenses no descarta la tortura. El 11 por ciento respondió que la tortura podría utilizarse a menudo, el 27 por ciento dijo que a veces, y el 23 por ciento dijo que rara vez. El 36 por ciento dijo que nunca podría justificarse. Resulta consternante que, incluso el director del Armed Forces Journal, una respetada publicación de Washington, expresara su apoyo a la tortura en casos de terrorismo. Richard A. Posner, el influyente juez del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Séptimo Circuito, declaró que en circunstancias extremas el presidente puede autorizar la tortura para evitar un ataque catastrófico.
Datos verificados por: Mix
Tortura en los Conflictos Armados
Muchos habitantes del sureste de Turquía, de mayoría kurda, se vieron atrapados en el conflicto que desgarró su región entre 1984 y 1999. Más de treinta y cinco mil personas murieron y cientos de miles de aldeanos se vieron obligados a abandonar sus hogares cuando fueron incendiados por el ejército en un intento de negar suministros y apoyo logístico a las guerrillas que vivían en zonas montañosas remotas.
Hubo muchos detenidos, en el contexto de lo que se consideraba un conflicto interno, aunque el ejército turco cruzara a menudo la frontera hacia el norte de Irak en persecución de militantes del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK). Aunque un Estado tiene derecho a reprimir una insurrección, así como a detener y procesar a los rebeldes, la tortura está universalmente prohibida. “No podrán invocarse circunstancias excepcionales, ya sea estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura”, afirma la Convención para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1984.
La Convención, de la que Turquía es parte, define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales”, cuando el agente responsable sea “un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas”. El tratado enumera los motivos para infligir dolores o sufrimientos que se asocian a la tortura: obtener del detenido o de un tercero información o una confesión; castigarle por un acto que él o un tercero haya cometido; intimidarle o coaccionarle a él o a otra persona; o por motivos basados en la discriminación. Los dolores y sufrimientos derivados únicamente de “sanciones legítimas” no están prohibidos por la Convención.
Además, la tortura durante los conflictos armados está específicamente prohibida por el derecho internacional humanitario, tanto si el conflicto es internacional como interno, y sin importar si las víctimas son soldados que han depuesto las armas, civiles o rebeldes. La prohibición existe en el derecho consuetudinario y en los tratados. Los Convenios de Ginebra de 1949 incluyen la tortura de personas protegidas (miembros enfermos o heridos de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra o civiles en manos del enemigo) entre las infracciones graves que los Estados están obligados a aplicar mediante el enjuiciamiento penal. El primer Protocolo Adicional prohíbe la tortura, así como los tratos humillantes y degradantes a cualquier detenido, al igual que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra en los conflictos no internacionales.
El estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario dice que el uso de “la tortura, los tratos crueles o inhumanos y los ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes” contra cualquier persona está prohibido en todos los conflictos armados.
En todos estos casos, la ley distingue entre la tortura, que a menudo se utiliza para forzar la obtención de información de un sospechoso, y el trato inhumano, que atenta contra la dignidad de una persona, pero la línea que separa a ambos suele ser borrosa. De hecho, la venganza y el odio, tanto como la necesidad de obtener una confesión, suelen impulsar a los torturadores a infligir el sufrimiento. La tortura se utiliza no sólo para herir físicamente, sino también para humillar a la víctima, por lo que a menudo se deja a los presos desnudos durante las sesiones de tortura, y la violación o el dolor infligido en los genitales son algunas de las formas de tortura más utilizadas.
Desde la detención en 1999 del líder del PKK, Abdullah Öcalan, el conflicto ha disminuido y los enfrentamientos armados son más raros en el sureste de Turquía. El gobierno turco, decidido a ingresar en la Unión Europea, ha introducido reformas democráticas y ha mejorado su historial de derechos humanos. A pesar de la promesa del gobierno de adoptar una política de “tolerancia cero” con respecto a la tortura, los grupos de derechos humanos afirman que siguen produciéndose violaciones, pero ya no son sistemáticas y parecen estar disminuyendo.
Sin embargo, los abusos contra los presos siguen siendo generalizados en muchos países. Además, hay indicios preocupantes de que, tras el 11 de septiembre de 2001, la tortura, antes considerada aborrecible por la opinión pública y los gobiernos occidentales, es vista por algunos como un mal necesario en la lucha contra el terrorismo.
Las fotografías gráficas de detenidos en la prisión de Abu Ghraib, en Irak, siendo humillados, amenazados con perros y obligados a posar desnudos en posiciones sexualmente explícitas, provocaron un escándalo a principios de 2004, y llevaron a nuevas revelaciones de malos tratos a prisioneros en otros lugares bajo custodia estadounidense. Según informes de prensa, algunos detenidos por la CIA han sido sometidos a waterboarding, en el que se ata a la víctima y se le vierte agua sobre la cara para inducir la sensación de ahogamiento, una práctica que Estados Unidos ha condenado como tortura en el pasado cuando fue utilizada por otros países.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En septiembre de 2006, el Departamento de Defensa de Estados Unidos publicó un nuevo manual de campo sobre interrogatorios en el que se prohíbe el uso de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes contra cualquier detenido en manos de las fuerzas armadas estadounidenses. “El uso de la tortura no sólo es ilegal, sino que además es una técnica deficiente que produce resultados poco fiables”, afirma el manual.
Datos verificados por: Thompson
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Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La literatura en este ámbito ha examinado los tres tipos de malos tratos previstos en el DIDH y el DIH a la luz de la bibliografía y la jurisprudencia pertinentes: la tortura, los tratos o penas crueles e inhumanos y los tratos o penas degradantes. También ha analizado la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y los Convenios de Ginebra de 1949, las obligaciones de los Estados en virtud del derecho de los derechos humanos y los ultrajes a la dignidad personal.
Si se listan los principales tipos de malos tratos según la normativa de derechos humanos, obtenemos esto:
- Trato o castigo degradante
- Trato o castigo cruel o inhumano
- Tortura
- Obligaciones de los Estados en virtud del Derecho de los Derechos Humanos
Cuando se observan los tipos clave de malos tratos según el Derecho Internacional Humanitario, nos encontramos con los siguientes:
- Los ultrajes a la dignidad personal, en particular el trato humillante y degradante
- Trato cruel o inhumano
- Tortura
- Obligaciones en virtud del DIH
Véase que el cruel o inhumano, y la tortura, está en ambos. Para más información acerca de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, véase aquí.
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Recursos
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Tortura
Véase la definición de Tortura en el diccionario.
Véase También
- Derechos humanos
- Derecho humanitario internacional
- Protección de las libertades
- Carta de Derechos Humanos
- Trato cruel y degradante
- Tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes
- Discriminación y castigo
- Recuperación y reintegración
- Jus cogens
- Prohibición de la tortura
- Trato de niños acusados
- Trato de niños privados de su libertad
- Trato de niños condenados
Apartheid, Genocidio.
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Hay el caso de un kurdo que tuvo cierta resonancia. Ferhat no era un combatiente, pero era miembro de un partido legal pro-kurdo que era visto con gran recelo por las autoridades turcas y que posteriormente fue clausurado por los tribunales. Detenido en dos ocasiones, en 1993 y en 1994, Ferhat fue acusado de “ayuda e incitación a una organización ilegal”, pero se negó a confesar un delito que dice no haber cometido, a pesar de la gran presión física y mental. Al final de su primer juicio, fue absuelto. No había más pruebas contra él que una denuncia obtenida de otro preso en circunstancias similares.
Los días y las noches que Ferhat pasó en total oscuridad detrás de una venda, las burlas e insultos de los guardias, las amenazas de muerte y el chasquido de una pistola mientras esperaba una ejecución que nunca llegó fueron, según él, incluso peores que el dolor físico provocado por las abrazaderas de los brazos que lo mantenían colgado dolorosamente durante horas mientras los cables eléctricos estaban conectados a sus dedos de los pies y a sus genitales, y los cigarrillos quemaban cicatrices redondas en sus antebrazos.
Respecto a la tortura durante los conflictos armados, la regla 90 del estudio sobre las normas del derecho internacional humanitario consuetudinario publicado por el CICR en 2005 establece que “están prohibidos la tortura, los tratos crueles o inhumanos y los ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes.” Pero algunos régimenes no tienen tan claro lo de la prohibición de la tortura durante los conflictos armados, y eso se aplica incluso a países occidentales, en su tratamiento de la tortura durante los conflictos armados.
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