Seguridad Pública
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Seguridad Pública en México
Conforme a la entrada del mismo nombre de la Enciclopedia Jurídica Mexicana, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, escrita por Raúl PLASCENCIA VILLANU:
Definición de Seguridad Pública en México
“Establecer una definición respecto de la seguridad pública nos obliga a plantear dos niveles
de análisis. El primero a partir de la evolución del concepto en (México), y el segundo, en atención a la idea que retoma actualmente la ley al respecto. En cuanto al primero, es preciso señalar que durante la época colonial en (México) se entendía a la seguridad pública como
la función de vigilancia preventiva, es decir la labor encomendada a los gendarmes o policías preventivos, generalmente realizada por policías municipales para prevenir infracciones a reglamentos o bandos de policía y buen gobierno.
Esta concepción tiene sus antecedentes históricos en las ordenanzas de la época que sustentaban la actuación de aquellos vigilantes nocturnos o serenos y de los alguaciles que velaban por su exacto cumplimiento y contaban para ello con la colaboración de los vecinos. Eran entonces, como ahora, objeto de esta materia las reglas de comportamiento de los ciudadanos y de la población en general, en vías públicas, calles, plazas, caminos y lugares
de concurrencia.
En consecuencia, la seguridad pública, por tradición, fue una materia a la cual se le restaba importancia, por ende, poca cosa se hacía para enfrentar el fenómeno de la delincuencia desde una perspectiva seria, profesional y legal.
Hoy en día, la seguridad pública es concebida, no solo como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también como las acciones de investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y re-adaptados conforme
a las leyes.
También, se define como aquellas actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y delitos, así como las acciones que realizan tanto el Ministerio Público, a través de la procuración de justicia, como las autoridades administrativas responsables de la readaptación social del delincuente y la adaptación del menor infractor; asimismo, la labor de las instituciones encargadas de la protección de instalaciones y servicios estratégicos del país y,
en general, todas las que realicen directa o indirectamente las dependencias y entidades
que deban contribuir a los fines de la seguridad pública, como podrían ser:
- mantener el orden público;
- proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes;
- prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;
- colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y
- auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.
La idea anterior fue utilizada en la exposición de motivos de la iniciativa de ley (mexicana) que establece las bases para el sistema nacional de seguridad pública, lo cual nos permite concebir a la seguridad pública en un amplio sentido, es decir, como el género, con especies como la procuración de justicia, la administración de justicia y la ejecución de sanciones, lo cual
deriva en una concepción difusa de la seguridad pública, es decir está inmersa en todo el sistema de justicia penal.
Lo anterior nos provoca la pregunta obligada en el sentido de si es acertado pensar en la seguridad pública como género o como especie, nos parece que más que relación de género-especie, podemos pensar en una relación de presupuesto y consecuencia, es decir, para estar en posibilidades de ejecutar sanciones, debe existir previamente una sentencia dictada
por un juez, el cual también haya respondido a una solicitud del agente del Ministerio Público,
basado en principios de defensa social o bien de seguridad pública.
Esto significa que en un sistema ideal la ejecución de sanciones, éstas son la consecuencia final de una buena política en materia de seguridad pública y viceversa.
Por otra parte, la seguridad pública puede ser definida como la actividad encomendada al Estado para salvaguardar los intereses de la sociedad, a los cuales definiríamos técnicamente como bienes jurídicos, en actividades de prevención y como el presupuesto de una debida procuración y administración de justicia.
En cuanto a la respuesta de la ley, es conveniente precisar que hasta antes del 31de diciembre de 1994 el texto constitucional nada señalaba al respecto y las leyes en materia de seguridad pública establecían el cómo debería prestarse este servicio, dejando de lado en la mayoría
de las veces el aspecto relativo a en qué consistiría.”
Seguridad Pública como una Función
“Actualmente, el texto constitucional, en su artículo 21, establece a la seguridad
pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que la Constitución (mexicana) señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
De igual manera, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en materia de leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública, así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones
de seguridad pública en el ámbito federal (a. 73, fr. XXIII).
En tal virtud, podemos señalar que a partir de la reforma de diciembre de 1994 se instituye en (México) un nuevo modelo en materia de seguridad pública, si es que pudiésemos pensar en la
existencia previa de alguno con características similares.
El 11 de diciembre de 1995 apareció publicaría en el DO la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su contenido reglamentó precisamente la reforma que se había presentado a un año de distancia.
A partir de entonces, se introdujeron nuevos parámetros en materia de coordinación entre Federación, estado y municipios, en materia de seguridad pública, lo anterior resultaba una patente necesidad pues existía la crítica, en el sentido de una labor poco profesional, ilegal, ineficiente y en muchos de los casos inmersa en problemas de corrupción, por parte
de los miembros de las corporaciones encargadas de la seguridad pública, con lo
que se recogió parte del contenido de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
publicada en el DO del 19 de junio de 1993.
Para atender este tipo de problemáticas, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública propone varias soluciones:
- La creación de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en el cual participan
los tres niveles de gobierno, incluido el Distrito Federal, a fin de establecer las políticas de
seguridad pública, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones. - Se crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública integrado por el secretario de Gobernación, el secretario de la Defensa Nacional, el secretario de Marina, el procurador general de la República, los gobernadores de los estados, el jefe del Distrito Federal y el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Se contemplan instancias locales y regionales de coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales pueden ser, incluso, delegacionales o municipales, así como las conferencias de prevención y de re-adaptación social, procuración de justicia y participación municipal.
- Se establecen los principios bajo los que deben actuar y ser formados los integrantes
de las instituciones policiales (…). - Se crea un Sistema Nacional sobre Seguridad Pública, el cual incluye el registro nacional sobre personal, el registro nacional de equipo, la estadística de seguridad pública, la información sobre delincuentes y las reglas sobre el manejo de la información.
En el punto 4, de los principios bajo los que deben actuar y ser formados los integrantes
de las instituciones policiales, entre otros:
- conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
- prestar auxilio a las personas amenazadas de algún peligro o que hayan sido víctimas de un delito, así como brindar protección a sus bienes jurídicos y derechos, teniendo en cuenta la congruencia, oportunidad y proporcionalidad de su actuación (ejemplo de la legítima
defensa y cumplimiento de un deber con el elemento de la racionalidad del medio empleado); - cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o
por algún otro motivo… (artículo 22 de la Constitución mexicana).
En este rubro 4 (también):
- se introduce el aspecto relativo a la carrera policial, como elemento básico para la formación de los integrantes de las instituciones policiales, a fin de cumplir con los principios constitucionales de actuación y desempeño;
- comprende los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación,
adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del servicio así como evaluación; - también se incluye a la carrera policial, en sus diferentes niveles, con el carácter de obligatoria y permanente, así como el compromiso a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia y de manera coordinada, a través de un servicio nacional de apoyo que homologue procedimientos y busque la equivalencia de los contenidos mínimos de planes
y programas para la formación de los integrantes de las instituciones policiales.
Seguridad Pública
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de seguridad pública es public safety.
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Seguridad pública
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Seguridad pública
Véase la definición de Seguridad pública en el diccionario.
Características de Seguridad pública
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Traducción de Seguridad pública
Inglés: Public safety
Francés: Sécurité publique
Alemán: öffentliche Sicherheit
Italiano: Sicurezza pubblica
Portugués: Segurança pública
Polaco: Bezpieczeństwo narodowe
Tesauro de Seguridad pública
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Véase También
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- Bratton, William, J., “Cutting crime and restoring order: What can
America can learn from New Yorks finest ?”, The heritage foundations. Lectures and educational programs, EUA, núm. 573, 1996 - Kelling, George, Fixing Broker Windows (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Restoring orden and reducing crime in our comunities, Nueva York
.
Seguridad pública
Derecho a la seguridad
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19 comentarios en «Seguridad Pública»