Tratados de Derechos Humanos
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Introducción: Declaraciones y Tratados
La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, constituyen la base del derecho internacional moderno de los derechos humanos. Desde entonces, el alcance de las normas de derechos humanos se ha ampliado gradualmente, al igual que la especificidad de los artículos contenidos en los diversos instrumentos internacionales. Existen diferentes tipos de instrumentos y mecanismos por los que surten efecto. Las declaraciones son hechas por la comunidad internacional como una exposición de normas ideales.Entre las Líneas En general, las declaraciones no son jurídicamente vinculantes.
Puntualización
Sin embargo, la DUDH es tan ampliamente aceptada que se la considera como derecho internacional “consuetudinario”. Originalmente se pensó que las declaraciones bastante amplias contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos se ampliarían en una sola convención más detallada.
Puntualización
Sin embargo, con el advenimiento de la Guerra Fría, no fue así. Así, se redactaron dos tratados: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, derechos “negativos” apoyados por las potencias occidentales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, derechos “positivos” promovidos por los países del bloque del Este. Aunque fueron aprobados por la Asamblea General en 1966, los dos tratados no entraron en vigor hasta 1977, habiendo tardado esta vez en recibir suficientes ratificaciones. Juntos, estos tratados y la Declaración Universal de Derechos Humanos se conocen como la Carta Internacional de Derechos.
Los otros tratados importantes de derechos humanos son los siguientes
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (aprobada en 1948, entró en vigor en 1951)
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (aprobada en 1965, entró en vigor en 1969)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada en 1979, entró en vigor en 1981)
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptada en 1984, entró en vigor en 1987)
- Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 1989, entró en vigor en 1990)
- Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (adoptada en 1990, entró en vigor en 2003)
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (aprobada en 2006, entró en vigor en 2008).
Revisor: Lawrence
Principales tratados internacionales en materia de derechos humanos
Los tratados internacionales de las Naciones Unidas (ONU) sobre derechos humanos constituyen la base para la defensa mundial (o global) actual de los derechos fundamentales de las personas. A los tratados internacionales sobre derechos humanos se suman una serie de instrumentos a nivel regional en Europa, África, Asia, los Estados árabes y América. Cuando un Estado ratifica un tratado, éste pasa a ser legalmente vinculante para el país. Como se muestra más abajo, la mayoría de los tratados internacionales han sido ratificados por gran parte de los Estados miembros de la ONU.
En los años que han transcurrido desde la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los años 50, la comunidad mundial (o global) ha creado cerca de 100 acuerdos universales y regionales en este campo, que cubren temas tan diversos como la discriminación contra la mujer, la tortura impulsada por el estado, y el derecho a la negociación colectiva. Si bien estas iniciativas son claros símbolos del constante compromiso mundial (o global) con la protección de los derechos humanos, llama la atención lo poco que se sabe, o se publica en los medios de comunicación, acerca de su verdadera eficacia en cuanto al logro de sus objetivos.
Los 9 Tratados
Los nueve tratados internacionales principales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y el número de Estados firmantes, a enero del 2014, son los siguientes:
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial (ICERD) de 1965: 176 Estados.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) 1966. 167 Estados
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) 1966: 161 Estados
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1979: 187 Estados
- Convención contra la Tortura o otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) 1984:154 Estados
- Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) 1989: 193 Estados
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) 1990: 47 Estados
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) 2006: 141 Estados
- Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CED) 2006: 42 Estados
Protocolos Facultativos
Además de estos tratados internacionales, numerosos Estados han ratificado los denominados protocolos facultativos, que complementan a los tratados y desempeñan diferentes funciones.
Algunos establecen mecanismos para presentar denuncias de particulares, como en los casos del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 (OP1-ICCPR), del Protocolo Facultativo relativo a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1999 (OP-CEDAW), del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (OP-CRPD), del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2008 (OP-ICESCR) o del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de los Niños y Niñas de 2011 (OP3-CRC).
Otros protocolos facultativos garantizan derechos adicionales a los establecidos en las convenciones. Así, el Segundo Protocolo Facultativo relativo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1989 (OP2-ICCPR) exige a los Estados miembro la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la pena de muerte, y los Protocolos Facultativos relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño regulan los derechos de los niños y niñas en conflictos armados (OP-CRC-AC)
y la prohibición del tráfico de niños y niñas, de la prostitución infantil y de la utilización de niños y niñas en la pornografía (OP-CRC-SC).
El Protocolo Facultativo relativo a la Convención contra la Tortura de 2002 (OP-CAT) establece, entre otros, un mecanismo nacional de prevención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Uno de los tratados más recientes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), estipula un mecanismo de supervisión nacional independiente en su artículo 33.Entre las Líneas En algunos países, son las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos las que asumen las tareas de estos mecanismos de prevención y supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Alemania, por ejemplo, la entidad nacional independiente para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está radicada en el Instituto Alemán de Derechos Humanos (entidad nacional alemana de supervisión – CRPD, en inglés).
Además, esas instituciones supervisan la política estatal de derechos humanos y asesoran a los organismos gubernamentales en la mejora de sus políticas en materia de derechos humanos. Así contribuyen a la promoción y a la protección de los derechos humanos al nivel nacional y sirven de puente entre las dimensiones nacional, regional e internacional de los mismos.
Interpretación de los tratados sobre derechos humanos
Los derechos comprendidos en los tratados internacionales de derechos humanos están establecidos en términos más bien generales en cuanto a su contenido y deben ser interpretados para entenderlos y poder aplicarlos en contextos concretos.
Más Información
Las interpretaciones más concretas de cada uno de estos derechos pueden encontrarse, por ejemplo, en las Observaciones finales específicas por país de los órganos de tratados de derechos humanos que no deben confundirse con las Observaciones generales (“General Comments” en inglés).
Hablando en términos generales, los órganos de tratados están formados por grupos de expertos independientes cuya misión consiste, entre otras cosas, en supervisar en qué medida los Estados partes implementan los pactos y las convenciones. De esta manera, los órganos de tratados contribuyen a clarificar y concretar los estándares en materia de derechos humanos.
Los órganos de tratados de la ONU publican unas Observaciones generales (en inglés: General Comments or General Recommendations) sobre cuestiones importantes acerca de derechos humanos que se aplican a todos los Estados miembros.
Las Observaciones generales son interpretaciones autoritativas de normas legalmente vinculantes en materia de derechos humanos. Entre los ejemplos actuales habría que mencionar la Observación general N°34 sobre la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) (2011) del Comité de Derechos Humanos y la Observación general N°15 sobre el derecho del niño al salud (2013) del Comité de los Derechos del Niño.
A partir de ejemplos concretos ilustran el contenido de los compromisos en el ámbito de los derechos humanos, pero también corroboran los principios básicos en esta materia en cada tratado, como la participación y el empoderamiento, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, la transparencia y la rendición de cuentas.
Fuente: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ)
Mecanismos de supervisión basados en los Tratados
Tras la ratificación, cada Estado parte está obligado a informar regularmente a los órganos de tratados de la ONU sobre el estado de implementación de los derechos humanos a nivel
nacional. El primer informe estatal debe realizarse un año después de su adhesión y, posteriormente, cada cuatro o cinco años, en función del respectivo tratado.
Son los propios ministerios los que elaboran los informes estatales, por lo que a menudo abundan las valoraciones positivas sobre la situación de los derechos humanos y las medidas
tomadas por el gobierno del país en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues, es muy importante que las instituciones nacionales de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil elaboren
informes alternativos desde un punto de vista más crítico y los hagan llegar a los órganos de tratado pertinentes. Tomando en consideración el informe estatal y los informes paralelos,
el órgano de tratados en cuestión redacta para cada país las Observaciones finales (en inglés: Concluding Observations o Concluding Comments), en las que se recogen los avances y los
obstáculos que han aparecido, y también emite recomendaciones prácticas para los Estados partes, así como medidas legales, sobre cómo mejorar el cumplimiento de los derechos humanos al que se han comprometido en cada tratado.
Relevancia para la cooperación al desarrollo
La cooperación para el desarrollo puede hacer uso de los mecanismos de supervisión basados en los tratados para conseguir información importante sobre la situación de los derechos humanos en el país en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Oficina del AltoComisionado para los Derechos Humanos (OACDH) y los donantes bilaterales asisten tanto a las contrapartes estatales como no estatales, y en particular a las instituciones nacionales de derechos humanos, en la elaboración de informes estatales o alternativos. Entre 2008 y 2012, la OACDH ha impulsado el desarrollo de capacidades en este ámbito en más de 40 países.
La cooperación para el desarrollo debería utilizar las Observaciones finales de los órganos de tratados no solo en el diálogo político, sino también como fuente de información sobre
la situación de derechos humanos, en las estrategias a nivel regional y nacional y a la hora de diseñar programas concretos.
Asimismo, puede apoyar a los países contrapartes a preparar planes de acción nacionales en materia de derechos humanos que, a su vez, tengan en cuenta las recomendaciones de los
órganos de tratados de la ONU y del Examen Periódico Universal (EPU) como ha hecho la OACDH por ejemplo en Tanzania, Etiopía y Chad en 2012.
Como vemos, la cooperación para el desarrollo puede ayudar en gran medida a los países contrapartes a la hora de cumplir sus compromisos en materia de derechos humanos. La orientación sistemática hacía derechos humanos contribuye también al apropiamiento de estas estrategias por parte de los países contrapartes y a la armonización de las acciones de los donantes, tal como se expone en el Programa de Acción de Accra de 2008 (Art. 13c) y en la Alianza de Busan para una Cooperación al Desarrollo Eficaz de 2011 (párr. 11).
Fuente: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ)
Supervisión basada en los Tratados
Supervisión de los derechos humanos basada en los tratados en determinados países contraparte, 2012-2014:
Comité de Derechos Humanos (HRC)
Supervisión por este Comité:
- Burundi (oct 2014)
- Malaui (jul 2014)
- Kirguistán, Malawi, Nepal (mar 2014)
- Bolivia, Mauritania, Mozambique (oct–nov 2013)
- Albania, Indonesia, Tayikistán, Ucrania (jul 2013)
- Perú (mar 2013)
- Kenia (jul 2012)
- Guatemala, Yemen (mar 2012)
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CESCR)
Supervisión por este Comité:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Kirguizistán, Mongolia, Uganda (dec 2014)
- Guatemala, Nepal, Vietnam (nov 2014)
- Indonesia, Serbia, Ucrania, Uzbekistán (abr 2014)
- Albania, Egipto (nov 2013)
- Ruanda, Togo (abr–may 2013)
- Ecuador, Mauritania, Tanzania (nov 2012)
- Etiopía, Perú (abr–may 2012)
Comité para la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
Supervisión por este Comité:
- Ghana (sep 2014)
- Malí (mar–abr 2014)
- Burquina Faso, Marruecos (sep 2013)
- Bolivia, Colombia (abr 2013)
- Ruanda (sep 2012)
- Tayikistán (abr 2012)
Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)
Supervisión por este Comité:
- Marruecos (sep–oct 2014)
- Indonesia, India, Kirguistán (may–jun 2014)
- Yemen (ene 2014)
- Ruanda, Uzbekistán (may–jun 2013)
- Burquina Faso (ene–feb 2013)
- Albania, Namibia (sep–oct 2012)
- Nepal, Vietnam (may–jun 2012)
- RD Congo, Togo (ene–feb 2012)
Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
Supervisión por este Comité:
- Ghana (oct–nov 2014)
- India, Mauritania, Perú (jun–jul 2014)
- Camerún (feb 2014)
- Benín, Camboya, Colombia, Tayikistán (oct 2013)
- Afganistán, República Democrática del Congo, Serbia (jul 2013)
- Paquistán (feb–mar 2013)
- Togo (oct 2012)
- Indonesia, México (jul 2012)
- Brasil (feb–mar 2012)
Comité contra la Tortura (CAT)
Supervisión por este Comité:
- Burquina Faso, Kirguistán, Mozambique, Uzbekistán (oct–nov 2013)
- Bolivia, Guatemala, Kenia, Mauritania (may 2013)
- México, Perú, Tayikistán, Togo (oct–nov 2012)
- Albania, Ruanda (may–jun 2012)
Véase También
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966 2. (incluida la Enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación Racial. Nueva York, 15 de enero de 1992)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966 (incluido el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 10 de diciembre de 2008)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, 16 de diciembre de 1966 (incluido su Protocolo Facultativo).
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Nueva York, 26 de noviembre de 1968
- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Nueva York, 30 de noviembre de 1973
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979 (incluida su enmienda al párrafo 1 del artículo 20 y su Protocolo Facultativo)
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984 (incluida las enmiendas al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención, y el Protocolo facultativo de la Convención).
- Convención internacional contra el apartheid en los deportes. Nueva York, 10 de diciembre de 1985
- Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989 (incluida su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011).
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] Nueva York, 15 de diciembre de 1989
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Nueva York, 18 de diciembre de 1990
- Acuerdo por el que se establece el Fondo para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe. Madrid, 24 de julio de 1992
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York, 13 de diciembre de 2006, incluido el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado en Nueva York, 13 de diciembre de 2006.
- Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Nueva York, 20 de diciembre de 2006
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Cuando EEUU se preparaba para iniciar la guerra contra el terrorismo a las puertas de Saddam Hussein, la administración Bush repetidamente llamó la atención sobre las violaciones a los derechos humanos en Irak. Nos decía el Presidente Bush que el régimen iraquí es responsable de torturas y ejecuciones extrajudiciales y que priva al pueblo iraquí de libertades civiles y políticas básicas. Sin embargo, ni una sola vez el Presidente americano había sugerido que estos problemas se puedan enfrentar a través del sistema de tratados sobre derechos humanos de la ONU, un sistema que Irak se había comprometido a obedecer en virtud de los mismos principios de cuya violación que se le acusa.
Tal vez esto se deba a que la administración Bush, que acababa de marginarse del tratado que crea el Tribunal Penal Internacional, en esos momentos preferiría no concentrar la atención en los tratados de la ONU. O quizás se deba a que Irak no era de ningún modo un caso aislado en cuanto al incumplimiento de sus compromisos derivados de los tratados sobre derechos humanos. Sea cual sea la razón, la obvia falta de relevancia del sistema de tratados sobre derechos humanos en los debates actuales es un signo preocupante.