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Contexto Histórico del Derecho Contractual

Hay pocas proposiciones generales relativas a la época a la que pertenecemos que parezcan, a primera vista, susceptibles de ser recibidas con más aceptación que la afirmación de que la sociedad de nuestros días se distingue principalmente de la de las generaciones precedentes por la amplitud de la esfera que ocupa en ella el contrato. Algunos de los fenómenos en los que se basa esta proposición se encuentran entre los que más frecuentemente se señalan para ser notados, comentados y elogiados.

Origen Histórico de los Contratos

En el derecho romano desarrollado, la Convención, tan pronto como se completaba, era, en casi todos los casos, inmediatamente coronada con la Obligación, y así se convertía en un Contrato; y este era el resultado al que el derecho contractual tendía seguramente. Pero para el propósito de esta investigación, debemos atender particularmente a la etapa intermedia, aquella en la que se requería algo más que un acuerdo perfecto para atraer la Obligación. Esta época está sincronizada con el período en el que la famosa clasificación romana de los contratos en cuatro tipos -el verbal, el literal, el real y el consensual- había entrado en uso, y durante el cual estos cuatro órdenes de contrato constituían las únicas descripciones de compromiso que la ley haría cumplir.

Contratos con Consumidores

Social

Para los consumidores que participan cada vez más en transacciones transfronterizas, hay dos cuestiones particulares de derecho contractual que revisten importancia: ¿qué ley es aplicable y qué estado tiene jurisdicción sobre una posible demanda? Tanto la identificación de la ley aplicable como su aplicación en un país extranjero requieren esfuerzos y costes adicionales. Aparte de las diferencias en cuanto a las disposiciones generales de derecho privado y procesal, también varía el nivel de protección especial de los consumidores. Debido a que el valor de las reclamaciones en cuestión será normalmente pequeño, los consumidores tendrían menos probabilidades de hacer valer sus reclamaciones sin la protección de la UE. Las normas especiales funcionan bajo el requisito previo de que la transacción se realice entre un consumidor y un profesional. Las definiciones de estas dos partes opuestas se corresponden con el acervo en materia de consumo (consumidores y derecho de protección de los consumidores). También se analiza el derecho de desistimiento de los contratos de consumo en el Derecho contractual europeo.

Derecho Contractual Comparado

comunicación

El Derecho Contractual Comparado Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Derecho Contractual Comparado. En inglés: Comparative Contract Law. [aioseo_breadcrumbs] El Derecho Contractual Comparado Este texto presenta una visión general del derecho contractual comparado. Revela una serie de diferencias entre los sistemas jurídicos … Leer más

Culpa in Contrahendo

Empleo Pleno

Culpa in Contrahendo hace referencia a la responsabilidad precontractual (en inglés, Precontractual Liability). La europeización del Derecho contractual, especialmente los trabajos sobre el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR), plantea la cuestión de dónde trazar la línea divisoria entre el Derecho contractual y el Derecho delictual o si incluso podría existir una “tercera vía” entre ambos. Las diferencias entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros existen sobre todo en el ámbito de la responsabilidad precontractual, es decir, la culpa in contrahendo. Sólo unos pocos sistemas jurídicos, como Austria, siguen el modelo de la noción alemana de culpa in contrahendo. Oros, como el sistema italiano, reconocen la institución de la culpa in contrahendo, pero aún no han aclarado su naturaleza. Un gran número de sistemas jurídicos, como el francés, han categorizado los casos de culpa in contrahendo, principalmente como parte del derecho de daños.

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