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Venta a Distancia

modernización, cripto

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Venta a Domicilio

Geografía social

Este texto se ocupa de las ventas a domicilio. Aquí se tratará del objeto y finalidad del derecho sobre la venta a domicilio, y las tendencias en el desarrollo de la ley y medios típicos de protección (su desarrollo en Europa y la gama de contratos cubiertos).

Crédito al Consumo

dinero y cambio

Crédito que obtienen las personas físicas para fines distintos de los empresariales y profesionales, y que puede tener destinos de muy diversa naturaleza. Son considerados también créditos al consumo los obtenidos a través de las tarjetas de crédito. El crédito es un tipo de transacción o acuerdo voluntario entre un prestatario y un prestamista. En un acuerdo de crédito, el prestatario recibe algo de valor, normalmente una suma de dinero, de un prestamista. El prestatario se compromete a devolver esta suma de dinero al prestamista en algún momento en el futuro. En la mayoría de los casos, el prestatario también se compromete a pagar al prestamista un interés acordado, es decir, una comisión por el uso del dinero por parte del prestatario. Hay muchos tipos de prestamistas en la economía de muchos países, como los bancos, las cooperativas de crédito y las compañías financieras. El uso del crédito por parte de los consumidores tiene una larga historia en Estados Unidos. Durante la década de 1920, la introducción del crédito a plazos para compras importantes, como un automóvil, inculcó en muchos estadounidenses la mentalidad de “comprar ahora y pagar después”. Las operaciones de crédito al consumo plantean cuestiones cruciales de protección de los consumidores (consumidores y derecho de protección de los consumidores) porque se ha demostrado que el consumidor necesita una protección especial cuando pide dinero prestado.

Prueba

La prueba es una actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso, al jurado, en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimiento necesario para tomar una decisión fundada. La “prueba” es la demostración de la realidad de un hecho, estado, circunstancia u obligación. La carga de la prueba recae en la parte que afirma tener derecho al hecho u obligación en cuestión. Su oferta sólo es admisible si la demostración que será consecuencia de su demostración puede ser útil para la solución de la pretensión sobre la que el juez debe pronunciarse. Se dice que las pruebas ofrecidas deben ser “pertinentes”. Los contratos de prueba son válidos cuando se refieren a derechos libremente disponibles para las partes, pero no pueden establecer a favor de una de ellas una presunción irrefutable. El hecho de que una parte se niegue a participar en la administración de la prueba puede considerarse como una presunción de que admite la validez de la pretensión de su oponente.

Comercio Electrónico

Podemos definir el comercio electrónico como cualquier forma de transacción comercial (no solo comprar y vender) en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo. Con un enfoque en cómo se aplican los principios del mundo real al comercio electrónico, esta sección cubre principalmente el cuerpo emergente de la jurisprudencia de comercio electrónico. Realiza referencias a todas las nuevas regulaciones y la legislación, incluidas las directivas de la UE, y cubre los desarrollos en las apuestas en línea, la transmisión electrónica y la resolución de disputas en línea, y los cambios introducidos por la Ley de Sociedades.

En especial, el contenido se centra en la convergencia tecnológica, los derechos digitales, las marcas, los datos, el marketing digital, el contenido generado por el usuario y medios sociales, la Directiva AVMS y video bajo demanda, los contratos relevantes, y la jurisdicción aplicable.

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