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Bienes

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Bienes

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Índice de Contenidos

Bienes Idénticos en el Derecho Comercial

Significado de Bienes Idénticos (1), en relación a este tema: Bienes iguales en todos sus aspectos, incluyendo características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean determinantes para identificar su origen.

El Objeto de la Relación Jurídica (los Bienes) en relación a las cosas

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: el objeto de la relación jurídica (los bienes), en el contexto de las cosas, y en conexión con el objeto de la relación jurídica (cosas, bienes y patrimonio).

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre el objeto de la relación jurídica (los bienes), puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Bienes

Bienes en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

Bienes en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Bienes

Véase una definición de bienes en el diccionario y también más información relativa a bienes. [rtbs name=”bienes”]

Definición de Cosas

Véase una aproximación o concepto relativo a cosas en el diccionario.

Bienes

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de bienes, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”cosas”]

Los Bienes

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los Bienes, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]

Recursos

Véase También

  • Procedimiento Civil
  • Derecho Civil
    • Recursos

      Véase También

      • Parte General del Derecho Civil
      • Persona
      • Familia
      • Objetos de la relación jurídica
      • Cosas
      • Derecho Privado
        • Recursos

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          Véase También

          • Derecho Constitucional
          • Derecho Administrativo
          • Derechos Reales
          • Cosas
          • Bienes Muebles

          Recursos

          [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

          Notas y Referencias

          1. Publicado por IICA, del Grupo Andino

          Véase También

          Introducción: Menaje de Casa

          Concepto de Menaje de Casa en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Comprende el ajuar y utensilios de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinar ario de una familia y este deberá de ser usado y adquirido con por la menos seis meses de anticipación a la fecha en que se pretende ingresar al país

          ▷ En este Día de 15 Mayo (1969): Dimite el primer juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos
          En un día como hoy de 1969, el abogado y juez estadounidense Abe Fortas se convirtió en el primer juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos en dimitir bajo amenaza de destitución (Impeachment). Justo 22 años más tarde (en 1991), Edith Cresson (en la imagen), del Partido Socialista, se convirtió en la primera mujer Primera Ministra de Francia, pero perdió el cargo menos de un año después debido al aumento del desempleo y a la disminución del apoyo dentro de su partido. (Imagen de wikimedia)

          Bienes

          Cualquier mercancía o servicio por la que hay una demanda, y por el que se paga dinero

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          Algunas Voces relacionadas con Bienes en la Plataforma

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          Bienes en 1948

          Decía Guillermo Di_az, en su Diccionario Político, que Bienes es:

          Bienes Económicos

          En el concepto de bienes se incluye a toda cosa de valor, útil o beneficiosa, aunque generalmente se excluya al dinero, los créditos o derechos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bienes reales son los adscritos a la tierra, la propiedad rural o urbana, que también se denominan bienes raíces,. bienes de capital son los que constituyen la base de una explotación, aparte de las mercaderías y productos que se denominan bienes muebles o comerciales,. al ganado de toda clase se le considera como bienes semovientes. El término tiene infinitas aplicaciones, determinando siempre cosa de valor, usándose también en sentido aumentativo y de cantidad.

          Bienes Enemigos

          Bienes en Derecho Militar

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          La expresión comprende tanto los objetivos militares como los bienes de carácter civil pertenecientes al adversario. Los bienes de carácter civil se benefician de una protección especial derivada de la prohibición de ejercer contra ellos actos de violencia, ataques o represalias. Hay normas detalladas del derecho internacional que establecen las precauciones que las Partes en el conflicto deben tomar en la preparación y la ejecución de los ataques que, dirigidos contra objetivos militares, pueden causar daños a los bienes de carácter civil; tales normas procuran proteger dichos bienes contra los efectos de los ataques. Por lo que se refiere a dichos bienes, se recordarán las normas que prohíben el pillaje y la apropiación y destrucción no justificadas por necesidades militares imperiosas (cf. H IV R, arts. 23, 47; G I, arts. 15, 50; G II, arts. 18, 51; G IV, arts. 16, 33, 53, 143; GP I, arts. 51, 52, 57, 58). Hay normas especiales destinadas a proteger los bienes culturales, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, el medio ambiente natural, las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, las localidades no defendidas y las zonas desmilitarizadas (cf. H CP; GP I, arts. 53-60, 85; GP II, arts. 14, 16). Las violaciones de las normas de protección mencionadas más arriba constituyen crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) (cf. G I, art. 50; G II, art. 51; G IV, art. 143; GP I, art. 85). Las disposiciones que una Parte en conflicto pueda tomar con respecto a los bienes de carácter civil que caigan en su poder en el transcurso de las operaciones militares varían, según la procedencia de los bienes, es decir si son de propiedad pública o privada. Estas medidas están reglamentadas por normas apropiadas. Existen otras normas que reglamentan el tratamiento de los bienes de carácter civil enemigos situados, al comienzo de las hostilidades, en el territorio de una Parte en conflicto (administración, requisa, secuestro, etc.). Véase también: Angaria, Captura, Confiscación, Presa.

          Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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          Bienes Indispensables Para la Supervivencia de la Población Civil

          Bienes en Derecho Militar

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          Comprenden, por ejemplo, los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego. Está prohibido atacarlos, destruirlos, sustraerlos o inutilizarlos con la intención de privar de esos bienes -por su valor como medios para la subsistencia- a la población civil, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito. La prohibición no se aplica si los bienes enumerados se emplean para la subsistencia de los miembros de las fuerzas armadas exclusivamente, o con otro fin que no sea la subsistencia de la población civil. No pueden ser objeto de represalias. Teniendo en cuenta las exigencias vitales que para toda Parte en conflicto supone la defensa de su territorio contra la invasión, se permiten ciertas excepciones a dichas prohibiciones a condición de que así lo exijan necesidades militares imperiosas (cf. GP I, art. 54; GP II, art. 14;). Véase también: Hambre, Movimientos de población.

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          Recursos

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          Notas

          Bibliografía

          • Información sobre Bienes en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
          • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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          Bienes y Patrimonio en el Derecho Civil español

          Las cosas

          Clasificación de las cosas

          El patrimonio

          Las relaciones entre las cosas

          Las fincas y el Registro de la Propiedad

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          Recursos

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          Véase También

          Bibliografía

          Branca, Giuseppe, Instituciones de derecho privado; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

          Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

          [rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Significa: Minerales extraídos en territorio de una o más de las partes.

          Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema armonizado, cosechados en territorio de una o más de las partes.

          Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las partes.

          Bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o más de las partes.

          Bienes (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera.

          Concepto Alternativo de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en este Ámbito

          Bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el inciso (e) siempre que tales barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera.

          Concepto Alternativo de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en este Ámbito

          Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las partes tenga derechos para explorar dicho lecho o subsuelo marino.

          Concepto Alternativo de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en este Ámbito

          Bienes obtenidos del espacio terrestre, siempre que sean obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes.

          Concepto Alternativo de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en este Ámbito

          Desechos y desperdicios derivados de: Producción en territorio de una o más de las partes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bienes usados, recolectados en territorio de una o más de las partes, siempre que dichos bienes sean adecuándolos solo para la recuperación de materias primas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bienes producidos en territorio de una o más de las partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los incisos (a) a (i) o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.

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5 comentarios en «Bienes»

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