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Asilo

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Asilo en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Asilo se define como:

El derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) es una materia de reciente preocupación en el ámbito comunitario que se vincula a la consecución del objetivo comunitario de la libre circulación de personas en un espacio sin fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores. La consecución de este objetivo hacía necesario la adopción de medidas compensatorias relacionadas principalmente con el control de entrada de extranjeros.Entre las Líneas En el ámbito del derecho asilo, estas medidas de seguridad se han enfocado en la lucha contra la utilización abusiva del asilo como instrumento de inmigración mediante la introducción de conceptos como el de solicitudes de asilo manifiestamente infundadas, país de origen seguro y país tercero seguro.

En este contexto, y dentro de la cooperación a DOCE, se adoptó el Convenio de Dublín relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, de 15 de junio de 1990 Este Convenio, que entró en vigor en 1997, tiene como consecuencia más llamativa entender por asilo la protección otorgada a los nacionales de terceros Estados a los que se les reconozca la condición de refugiado conforme al Convenio de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificado por el Protocolo de Nueva York de 1967.

Con la entrada en vigor del TUE, la política de asilo pasa a ser una de las materias de interés común del tercer pilar de carácter intergubernamental Así, dentro de la Cooperación en los Ámbitos de Justicia y de los Asuntos de Interior, se adoptó una Resolución relativa a las garantías mínimas aplicables a los procedimientos de asilo, de 20 de junio de 1995 y una Posición Común relativa a la aplicación armonizada de la definición del término refugiado, de 4 de marzo de 1996 Con la reforma del Tratado de Amsterdam, la política de asilo pasa al pilar comunitario dentro de un nuevo título cuarto que tiene por objeto la adopción de medidas relacionadas con la libre circulación de personas (visados, asilo, inmigración) con el fin de contribuir al nuevo objetivo de la Unión de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia.

En relación al asilo, se establecen las bases para que, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de cinco años, se pueda establecer una verdadera política comunitaria de asilo basada en el respeto de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de NY sobre el Estatuto de los refugiados Se prevé así, la adopción de disposiciones comunitarias que establezcan criterios y mecanismos sobre determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros y normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo, para la concesión del estatuto de refugiado, y para los procedimientos para conceder o retirar el estatuto de refugiado.

También se prevé la adopción de normas mínimas sobre protección temporal de refugiados y personas desplazadas y sobre reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de la carga El Tratado de Amsterdam introduce también un Protocolo sobre Asilo a nacionales de Estados miembros en el que se considera a los Estados miembros como Estados de origen seguro y estableciendo la presunción de que, cualquier solicitud de asilo presentada por un nacional de un Estado miembro en otro Estado de la Unión, es manifiestamente infundada (Ver tercer pilar) [EMS]

Modalidades de Asilo

En el Diccionario Jurídico Espasa, sobre Asilo también se aporta la siguiente información:

El asilo admite además diversas modalidades, cuyos efectos primarios -no-devolución, no-expulsión y no-extradición-, se corresponden con una diversa gradación del régimen de protección estatal discrecionalmente otorgado o se derivan del peculiar status de neutralidad por parte del Estado respecto a aquellos otros sujetos internacionales enfrentados entre sí por un conflicto armado

Así, según dicho régimen de protección se produzca dentro o fuera de los límites territoriales stricto sensu del Estado de que se trate, puede hablarse de asilo territorial o interno o asilo diplomático o extraterritorial; o bien, en la medida en que se haya adoptado por el Estado una decisión final respecto a la solicitud de asilo, se estará ante el asilo provisional o asilo definitivo Por último, cabe hablar -como institución netamente diferenciada-, de asilo neutral, es decir, del otorgado por tercer Estado respecto a los nacionales o a las Fuerzas Armadas de aquellos otros Estados enfrentados entre sí por un conflicto armado

Provisionalidad

Salvo supuestos objetivos de mera imposibilidad material -por ejemplo, ante el elevado número de aspirantes a sus beneficios-, el asilo se otorgará siempre provisionalmente por razones de humanidad; confirmándose o denegándose definitivamente según la petición formulada se asiente sobre razones de índole político o pretenda encubrir actividades delictivas de naturaleza común o generadoras de responsabilidad penal internacional

Su regulación en nuestro ordenamiento tiene explícito rango constitucional, en tanto que el artículo134 de la Constitución dispone que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho) podrán gozar del derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) en España» Semejante mandato ha sido desarrollado por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) y la condición de refugiado (BOE, núm 74), que en cuanto esta última condición asume genéricamente los parámetros sentado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, así como por el protocolo a la anterior, hecho en Nueva York en fecha 31 de enero de 1967, que España suscribió mediante Instrumento de Adhesión de fecha 22 de julio de 1978 (BOE, núm 252)

Asilo

Asilo en Derecho Militar

El término se entiende aquí en el sentido de la permanencia de un barco de guerra beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) en el puerto o en el mar territorial neutral, al comienzo de las hostilidades o durante ellas. Esta permanencia puede durar como máximo 24 horas, salvo excepciones debidas al estado del mar o a averías. Existen normas particulares que rigen la permanencia simultánea en un puerto o en aguas neutrales de barcos de guerra de beligerantes opuestos, así como de barcos de guerra de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) y de barcos mercantes del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) adverso (cf. H XII, arts. 12-20; Mo 1936, art. 16).

El mismo término puede también referirse a la permanencia en el territorio de un Estado neutral que lo consienta de:

  • tropas pertenecientes a fuerzas armadas beligerantes (desarme e internamiento);
  • prisioneros de guerra evadidos (en libertad o confinados);
  • heridos y enfermos de las diferentes Partes beligerantes (asistencia y custodia) (cf. H V, arts. 11-15).

Por lo que atañe al asilo político, Véase Refugiados; NU 1948/2, art. 14; NU 1967. [1]

Caracteres del Asilo

Descripción de Asilo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno):

La figura del asilo es reconocida ampliamente en la América Latina, a través de diversos instrumentos regionales, sin embargo, no es reconocido en los Estados Unidos, países de Europa y las Filipinas, no obstante que ocasionalmente lo conceden en su modalidad diplomática. El asilo tiene dos formas: el territorial, o sea aquel que se concede a un perseguido político que logra entrar al territorio del país asilante, derecho que deriva del principio de que un país puede refugiar en su territorio a las personas que considere perseguidos políticos, y el diplomático que es el que se otorga en aquellos locales que gozan de inviolabilidad. Esta última modalidad, llamada asilo diplomático, no es aceptada por todos los países del orbe, sino solamente en algunas regiones, como en América Latina.

Convención sobre Asilo Diplomático

En 1928, se firmó, en el seno de la VI Conferencia Internacional Americana, en La Habana, la Convención sobre Asilo Diplomático. Desgraciadamente dicho instrumento nació con muchas lagunas y ambigüedades, lo que le restó ratificantes. Debido a lo anterior, los países americanos volvieron a reunirse con el mismo motivo en Montevideo, en 1933, de donde resultó la Convención sobre Asilo Político, que tuvo más éxito que su predecesora, ya que fue firmada y ratificada por más países. Debido a las dudas surgidas en el caso Haya de la torre, entre Colombia y Perú, resuelto por la Corte Internacional de Justicia, en 1950, la X Conferencia Internacional de Estados Americanos, realizada en Caracas, en 1954, se propuso despejar las confusiones surgidas, resultando la Convención sobre Asilo.

El asilo diplomático no se concede a personas acusadas o condenadas por delitos del orden común, sino solamente a aquellas perseguidas por razones políticas o sociales. Se ha establecido que por razones análogas en las embajadas, los barcos o buques del Estado, mientras estén surtos en aguas de un Estado amigo gozan de ciertas inmunidades según el derecho internacional, con respecto a la jurisdicción local, por lo que se han dado casos de asilo concedido a bordo de dichos buques. La doctrina no está de acuerdo en que el asilo forme parte de los derechos humanos, sino que se afirma que es un privilegio del Estado que lo concede, pero de ninguna manera un derecho que el individuo pueda reclamar.

Revocación del Asilo: revocación de la protección internacional del refugiado en España

Nota: respecto al cese del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria, véase la entrada que contiene información sobre el cese de la protección internacional del refugiado.

La revocación del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria procederá cuando:

  • Concurra alguno de los de los supuestos de exclusión o de denegación previstos;
  • La persona beneficiaria haya tergiversado u omitido hechos, incluido el uso de documentos falsos, que fueron decisivos para la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria;
  • La persona beneficiaria constituya, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España, o que, habiendo sido condenada por sentencia firme por delito grave, constituya una amenaza para la comunidad.

La persona afectada por la revocación disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:

  • A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) o de protección subsidiaria, así como de los motivos de dicha reconsideración;
  • A que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones;
  • A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y
  • A que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuyo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

El plazo (véase más en esta plataforma general) para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de revocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.

Las resoluciones de revocación pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.

La revocación conllevará el cese en el disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado o persona beneficiaria de la protección subsidiaria.

La revocación de la protección internacional conllevará la inmediata aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, y, cuando así procediera, la tramitación del correspondiente expediente administrativo sancionador para la expulsión del territorio nacional de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.

No obstante, ninguna revocación ni eventual expulsión posterior podrá determinar el envío de los interesados a un país en el que exista peligro para su vida o su libertad o en el que estén expuestos a tortura o a tratos inhumanos o degradantes o, en su caso, en el que carezca de protección efectiva contra la devolución al país perseguidor o de riesgo.

Asilo

Asilo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Asilo en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea

Forma de protección garantizada por un Estado en su territorio basada en el principio de non-refoulement (o principio de no devolución), que conlleva el reconocimiento internacional o nacional de los derechos del refugiado. Se concede a toda persona incapaz de ver garantizada tal protección en su país de nacionalidad y/o residencia, por temor a ser perseguida por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

El Asilo en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza el asilo en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al asilo. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del asilo y el Derecho Internacional Público.

El Asilo en los Órganos del Estado

Dos son los tipos de asilo, el territorial y el diplomático. las diferencias entre ambos no se sujetan al hecho de que el primero tiene lugar en el territorio del Estado y el segundo en los recintos diplomáticos y en las naves y aeronaves del Estado asilante, sino implica planteamiento y consecuencias jurídicas diferentes. el asilo territorial procede por el ejercicio normal de la soberanía del país asilante; el diplomático significa una limitación a la soberanía del país en donde se encuentra la embajada.[81] Ello viene a señalar diferencias en cuanto a que, en el primer caso, existe una aceptación general, y, en el asilo diplomático a que se presentan todavía puntos de desacuerdo que originan conflictos diplomáticos. Por añadidura, el asilo territorial tiene un ámbito mayor de protección en virtud de que ampara a los perseguidos por razones de nacionalidad, de clase económica, por motivos religiosos, políticos, y el asilo diplomático se restringe para el caso de persecución política.

En lo que toca al asilo territorial puede afirmarse que el régimen ha gozado de mayor aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 estableció que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.” Así entendido una persona puede disfrutar del asilo, pero no necesariamente tiene derecho a que le sea concedido. la concesión del asilo por el Estado es una facultad discrecional. el carácter eminentemente humanitario de la institución tropieza entonces con trabas que se determinan por el interés político o las posibilidades del Estado. Tal limitante se ha pretendido allanar con criterios adoptados por la Declaración sobre Asilo Territorial, adoptada por la Resolución 2312 (XXII) de 1967, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Se establece que de existir circunstancias que impidan la concesión del asilo, los Estados, individual o colectivamente, o a través de las Naciones Unidas, deberían considerar, en un espíritu de solidaridad internacional, medidas apropiadas para aliviar la carga del asilo a un Estado.[82] En una época de movimientos masivos de refugiados en distintos puntos del globo como Bangladesh, Vietnam, Cambodia, la previsión cobra un elevado significado que no siempre se atiende.

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Más sobre el Asilo

En lo relativo al Estado del cual son nacionales las personas asiladas, tiene la obligación de respetarlo, y, en caso de desacuerdo con el Estado asilante, tiene a su disposición el trámite de la extradición para delincuentes que no son del orden político.Entre las Líneas En este sentido, la Constitución mexicana es clara al mandar que:

No se autoriza la celebración de Tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos, ni de convenios o Tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

El asilo diplomático ha tenido que sufrir un penoso peregrinaje para ser aceptado a medias y con interpretaciones opuestas. Dentro del ámbito latinoamericano se ha consolidado la práctica de que los individuos perseguidos por delitos políticos pueden ampararse en las embajadas. los criterios de la Convención de Caracas de 1954 han sido un avance, aun cuando su ambigüedad no ha resuelto algunas de las principales diferencias, sino, por el contrario, ha dado pie para que se mantengan las posiciones encontradas de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Esto ocurre con la noción de “delito político”, que no ha alcanzado una definición satisfactoria y que se complica con el término complementario de “delitos conexos” que da un amplio margen de discrecionalidad. Se aprecian las antagonismos, igualmente, en el espinoso tema de la calificación del delito por el Estado asilante, que es la solución que brinda la Convención; pero los Estados que no son parte del tratado muy bien pueden apegarse al señalamiento de la Corte Internacional de Justicia en el caso Haya De la Torre que marcó una solución opuesta, esto es no reconocerle al Estado asilante de facultad de calificar al delito. Finalmente, la concesión del salvoconducto por el Estado territorial que se concibe como obligación a fm de que un asilado pueda abandonar el país, pero que puede negarse por causas de fuerza mayor.

Desarrollo

México es miembro de las Convenciones de la Habana de 1928, de Montevideo de 1933 y de Caracas de 1954 que gobiernan la materia,[83] y su posición en este campo ha sido particularmente luminosa. el asilado político es definido por la Ley de Población como aquel que, para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, es autorizado a residir en México por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente. Opera para ellos la prohibición constitucional impuesta a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Algunas reglas sobre la concesión del asilo por México pueden extraerse de la práctica y de la doctrina:

a) la concesión indiscriminada del asilo para persona de corrientes ideológicas y de militancia política distinta.

Puntualización

Sin embargo, en función del carácter discrecional que en última instancia tiene la figura, hay la posibilidad de negar el asilo a un representante de una línea política opuesta al del modelo mexicano o a una persona cuyos antecedentes involucren elementos confusos sobre el carácter estrictamente político de su persecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la negativa en 1979 de renovar la visa de turista al ex-sha de Irán, Reza Pahlevi, se inscribe en este supuesto aun cuando también intervinieron elementos de seguridad, y el interés de fijar una posición política ajena diferenciada de la estadounidense. Según se decía: la discrecionalidad.

b) la concesión del asilo por delitos políticos. Advierte Carrillo Flores[84] que no se han equiparado los actos de terrorismo a los delitos políticos, pero en casos extremos sí se ha concedido el asilo político a terroristas. Menciona el autor el caso de un grupo de terroristas brasileños que para salvar la vida de diplomáticos acreditados en Brasil, a petición de este país, fueron recibidos por México. De igual suerte estima el mismo autor que en un movimiento revolucionario en el que se llegan a cometer actos terroristas podría ser una posición en extremo rígida el negar el asilo.

Detalles

c) la calificación de delito como político por el país asilante. Esto ha sido defendido tanto en los casos en los que México ha concedido asilo como en los que nacionales mexicanos se han asilado en embajadas extranjeras.

d) el respeto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a los embajadores para conceder y negar el asilo según el caso. Y en reciprocidad el reconocimiento del derecho a los embajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) para otorgar asilo a nacionales mexicanos. [85] e) Reconocer la obligación para el Estado del cual son nacionales los asilados de conceder el salvoconducto. México ha cumplido escrupulosamente con la obligación de otorgar salvoconducto a los asilados mexicanos para que abandonen el país a la brevedad.

f) No devolver a los asilados a su país o a otro país en los que corriera peligro su integridad.

Fuente: Información sobre el asilo en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Asilo

Asilo, Colombia v Perú, Fondo

Sentencia, [1950] CIJ Rep 266, ICGJ 194 (CIJ 1950), 20 de noviembre de 1950, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 20 de noviembre de 1950
  • Citación: Sentencia, [1950] CIJ Rep 266, ICGJ 194 (CIJ 1950), 20 de noviembre de 1950, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Asilo – Refugiados – Extradición – asistencia mutua – Responsabilidad internacional – Tratados – violación – Interpretación de Tratados – Derecho internacional consuetudinario
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Asylum, Colombia v Peru, Merits
  • Citación en Inglés: Judgment, [1950] ICJ Rep 266, ICGJ 194 (ICJ 1950), 20th November 1950, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si un Estado tenía derecho, de conformidad con el derecho internacional y relevante de los tratados, a formular una determinación unilateral y vinculante sobre si un individuo calificaba para el asilo, lo que podría aplicarse contra el estado del que ese individuo busca protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). – Si se requirió un estado para permitir el paso seguro de su territorio a una persona a la que se le había otorgado asilo diplomático en otro estado. – Si Colombia actuó en violación de la Convención de La Habana sobre asilo al otorgarle asilo a Víctor Raúl Haya de la Torre después de su participación en una rebelión militar en Perú.

Autor: Williams

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Véase También

  • Asilo
  • Refugiados
  • Extradición
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  • Responsabilidad internacional
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  • Interpretación de Tratados
  • Derecho internacional consuetudinario

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  • Niños refugiados
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Véase También

  • Derecho de asilo

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Notas

  • 81 Carrillo Flores, Antonio, “El Asilo Político en México”, Jurídica, no. 11, México, 1979, p. 30.

    82 Sepúlveda, César, “México ante el Asilo. Utopía y Realidad” Jurídica, no. 11, México, 1979,p. 12.

  • 83 ?dem, p. 21.

    84 Carrillo Flores, Antonio, “El Asilo Político en México”, op. cit., pp. 33 y es. ?dem, PP. 33 y u.

  • 85 ?dem, pp. 33 y a?.

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Notas

  1. Información sobre Asilo procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Véase También

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Bibliografía

  • Información sobre Asilo en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª. edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho internacional público, 6ª. edición, México, Porrúa, 1974.
  • DÍEZ DE VELASCO, M: Instituciones de Derecho Internacional Público (TI) Madrid, Tecnos, 1982, págs 399 y ss.
  • CASANOVAS I LA ROSA, O: Casos y textos de Derecho Internacional Público Madrid, Tecnos, 1984, págs 462 y ss.
  • VERDROSS, A: Derecho Internacional Público Madrid, Aguilar, 1976, págs 315 y ss.
  • VISSCHER, C DE: Teorías y realidades en Derecho Internacional Público Barcelona, Bosch, 1962, págs 199 y ss.
  • ROUSSEAU, C: Derecho Internacional Público Barcelona, Ariel, 1967, págs 341 y ss.
  • MARIÑO, F: «El concepto de refugiado en un contexto de Derecho Internacional General», en Revista española de Derecho Internacional, vol XXV, núm 2 1983.
  • ESPADA RAMOS, ML y MOYA ESCUDERO, M: «La ley reguladora de asilo y condición del refugiado, de 26 de marzo de 1984: ¿Nacionalismo o internacionalismo?», en Revista de Estudios Internacionales, vol 6, núm 1 Enero-marzo, 1985.
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