Anatema

Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica, seguida de excomunión. Esta palabra envuelve generalmente una idea negativa y peyorativa. Lingüísticamente y en su origen más remoto tenemos el término hebreo herem, del verbo haram, que significa cortar, excluir, separar. La palabra árabe harcim (harém) tiene parecido sentido. Su significación real pertenece a la esfera de lo santo y de lo impuro. Ha sufrido, como tantas otras palabras, una evolución semántica.

Detención Ilegal

Definición de Detención Ilegal en Derecho español Delito en que incurre quien, sin ser autoridad, encierra o detiene a alguien privándole de su libertad. Delito de Detención Ilegal en Derecho español El delito de detención ilegal estaba tipificado en el Código Penal de 1932 (art. 474); es […]

Enriquecimiento Injusto

Definición de ENRIQUECIMIENTO INJUSTO en Derecho español Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.

Diligencia

Obligación a la que está sujeto el trabajador en el desempeño de su actividad. La norma se aplica a la relación laboral y se refiere, más concretamente, a la diligencia exigida por la naturaleza del servicio debido y el interés de la empresa. De ello se deduce que es la diligencia media, objetivamente entendida, la que presupone la capacidad de realizar el servicio proporcionalmente a las tareas realizadas.

Resolución Judicial

Este texto trata de explicar qué es una resolución judicial, su definición en derecho, como toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio. Hay diferentes tipos de resolución judicial, como providencia, auto, sentencia o medida decisoria. También se analiza los efectos de las resoluciones extranjeras.

Acción Posesoria

Este texto se ocupa de la acción posesoria, que se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos, y es la tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. La disciplina de las acciones posesorias está contenida, en la mayoría de las jurisdicciones, en el Código Civil y algunos textos procesales. Se trata de acciones típicas destinadas a proteger no un derecho subjetivo, sino un estado de hecho, legalmente reconocido y protegido, que consiste en un poder sobre el activo que se posee, en un poder sobre la cosa que se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad u otro derecho real.

Anulabilidad

Este texto se ocupa de la anulabilidad en derecho civil, y examina esta figura en el contexto de la nulidad de un contrato. Destaca las características de la acción de anulación en relación con los demás recursos por defectos contractuales. Se presta especial atención a los efectos frente a terceros del pronunciamiento de anulación, así como a la prescripción de la acción. Se trata de la facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.

Excedencia

Este texto está dedicado a las excedencias, una institución que el ordenamiento jurídico no define de forma general, sino que está regulada en sus manifestaciones particulares por la ley y por la negociación colectiva. Estas manifestaciones particulares están unidas, en su mayoría, por dos elementos: la suspensión del trabajo con derecho a la conservación del empleo durante un largo periodo de tiempo (normalmente más de un año) y el impago del salario o de una indemnización equivalente. En esta contribución se examinan los casos de excedencia previstos por la ley (por ejemplo, la excedencia para el desempeño de cargos públicos electivos o sindicales en virtud de la normativa laboral, la excedencia por motivos familiares graves, la excedencia para seguir programas de rehabilitación de drogodependencias) y los casos más significativos previstos en los convenios colectivos (como la excedencia por enfermedad o accidente).

Acción Constitutiva

Es la acción que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdicional. Una vez identificados los rasgos estructurales de la institución, se abordan los siguientes temas: la función de la acción constitutiva en el sistema de tutela judicial; el contenido, la estructura y la naturaleza de la situación jurídica subjetiva de la que es titular el legitimado; el objeto del proceso y de la constatación judicial en las sentencias de modificación legal (declarativas).

Procedimiento de Apremio

Examinamos la estructura y función del procedimiento de apremio, regulado en varios países a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y configurado por el legislador como un procedimiento especial, alternativo al procedimiento cognitivo ordinario (que sigue existiendo para los mismos litigios), sólo para los litigios relativos a sumas de dinero, otros bienes fungibles o la entrega de bienes muebles concretos. El procedimiento se caracteriza por una doble fase: la primera, iniciada a iniciativa del acreedor y destinada a obtener, sin la intervención del deudor, un decreto judicial de requerimiento de cumplimiento; la segunda, eventualmente a iniciativa del demandado, de oposición al decreto, estructurada como un juicio ordinario de cognición, que conduce a una sentencia destinada a sustituir el requerimiento. Actuaciones propias del proceso de ejecución dirigidas a la realización de los bienes embargados, para hacer efectivos los derechos del acreedor.

Contrato de Depósito

El depósito es el contrato por el que una parte (depositario) recibe de la otra (depositante o depositario) una cosa mueble con la obligación de guardarla y conservarla en especie. El depósito es un verdadero contrato, porque se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario. El depósito se presume gratuito, salvo que la condición profesional del depositario u otras circunstancias indiquen una intención diferente por parte de las partes: las obligaciones derivadas del depósito son, en general, responsabilidad del depositario, que debe cuidar la cosa depositada con la diligencia de un buen padre de familia), no puede utilizarla ni entregarla a otros sin el consentimiento del depositante, debe devolverla tan pronto como esté en posesión del depositante, y no debe ser utilizada por el depositario ni entregada a otros sin el consentimiento del depositante. Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega.

Contrato de Comodato

Préstamo de uso.
Contrato (también conocido como préstamo de uso, con la obligación de devolver la cosa prestada en un determinado plazo ), regulado normalmente en el Código Civil, por el que una parte entrega a la otra una cosa mueble o inmueble para que la utilice durante un tiempo determinado o para un fin específico con la obligación de devolver la misma cosa recibida. Es un contrato real, en tanto que para su existencia presupone la entrega de la cosa, es de naturaleza esencialmente gratuita y este elemento lo diferencia del arrendamiento. Se distingue entonces de la hipoteca porque sólo puede tener por objeto cosas inconsumibles. Da lugar a un derecho personal de disfrute, por tanto, meramente relativo, y sólo en relación con el uso determinado por el contrato, con la exclusión de conceder, sin el consentimiento del comodante, el disfrute a terceros. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la devolución anticipada del artículo y a la indemnización por daños y perjuicios.

Usufructuario

Usufructuario es el que tiene derecho a usufructuar una cosa, el que tiene el usufructo de una propiedad o el que tiene el uso o disfrute de algo. Usufructuario es la persona o agente que tiene el usufructo de una propiedad en particular (por el transcurso del tiempo requerido) En términos más estrictos, es un término del Derecho Civil que se refiere al derecho de un individuo a usar y disfrutar de la propiedad de otro, siempre que su sustancia no se vea perjudicada ni alterada. Esta parte de la plataforma introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de usufructuario, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

Injuria

Este texto se ocupa de la injuria, como expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En muchos países, es un delito privado, solo perseguible mediante querella de la parte ofendida. Como consecuencia, no basta la simple denuncia del hecho para su castigo. La calumnia y la injuria son las subcategorías legales de la difamación. En general, la calumnia es la difamación con palabras escritas, imágenes o cualquier otro símbolo visual en un medio impreso o electrónico (en línea o en Internet). La calumnia es la difamación hablada. El advenimiento de las primeras comunicaciones de radiodifusión (radio y televisión) han tenido un fuerte impacto en el delito de injuria. En materia de responsabilidad civil (en especial, de la protección del honor, la reputación y la intimidad) se mantiene, en algunas jurisdicciones (como la de Inglaterra y Gales) la antigua distinción entre libelo y calumnia (materia difamatoria de forma permanente y transitoria, respectivamente); el demandante no tiene derecho a asistencia jurídica (con la consecuencia práctica de que sólo las personas adineradas pueden permitirse demandar); y la acción puede prosperar sin ninguna prueba de daño especial.

Petición

Solicitud expresa del quejoso donde manifiesta las pretensiones que reclama al prestador o institución con motivo de su insatisfacción con el servicio. «Petición» es el adjetivo que se utiliza para describir la acción por la que una persona hace que se reconozca ante los tribunales su derecho de propiedad sobre un bien inmueble, invocando la escritura de adquisición o la situación jurídica que confiere el derecho inmobiliario que se impugna: derecho de (propiedad, pero también usufructo, o nuda propiedad). La acción para obtener el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un objeto mueble es una acción reivindicatoria. Debido a la regla «En el caso de los bienes muebles, la posesión equivale al título», de algunos países europeos, como Francia, nunca ha habido una acción posesoria con respecto a los bienes muebles.

Requerimiento

Intimación que se hace a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa. La palabra «requerimiento» tomada en su sentido general es una orden del juez a una parte del proceso para que haga o se abstenga de hacer algo. Así, el juez puede, a petición de una parte, ordenar a la otra parte o a un tercero que presente un documento que esté en posesión de esa persona, y también puede hacer uso de su poder de requerimiento para garantizar el desarrollo ordenado de la audiencia. El Reglamento (CE) nº 1896/2006, publicado en el DOUE el 30 de diciembre de 2006, creó un procedimiento europeo de cobro de créditos pecuniarios que se aplica en materia civil y mercantil en los litigios transfronterizos, a excepción de los asuntos que impliquen el ejercicio de la autoridad pública por parte del Estado. En virtud de la Ley nacional, los juzgados de lo mercantil conocerán, dentro de los límites de su competencia, de las demandas presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el presidente de estos tribunales conocerá, dentro de los límites de la competencia del tribunal que preside, de las solicitudes presentadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.