Intimación que se hace a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa. La palabra «requerimiento» tomada en su sentido general es una orden del juez a una parte del proceso para que haga o se abstenga de hacer algo. Así, el juez puede, a petición de una parte, ordenar a la otra parte o a un tercero que presente un documento que esté en posesión de esa persona, y también puede hacer uso de su poder de requerimiento para garantizar el desarrollo ordenado de la audiencia. El Reglamento (CE) nº 1896/2006, publicado en el DOUE el 30 de diciembre de 2006, creó un procedimiento europeo de cobro de créditos pecuniarios que se aplica en materia civil y mercantil en los litigios transfronterizos, a excepción de los asuntos que impliquen el ejercicio de la autoridad pública por parte del Estado. En virtud de la Ley nacional, los juzgados de lo mercantil conocerán, dentro de los límites de su competencia, de las demandas presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el presidente de estos tribunales conocerá, dentro de los límites de la competencia del tribunal que preside, de las solicitudes presentadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.