Operaciones A Plazo. Véase Operaciones A Término.
Véase operaciones a término.
Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales
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Véase operaciones a término.
Firma de la persona física o moral que expide un cheque que debe ser igual a la firma que el banco tienen registrada. El librador es el responsable del pago del cheque y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Es el que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título y derechos inherentes a éste, comprendidas las facultades que confiere el endoso en procuración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aquél que se da al endosatario como prenda para garantizar el cumplimiento de otra obligación.
Bienes susceptibles de ser aplicados para la extinción de obligaciones creadas. Falta de declaración, origen y destino de determinados medios de pago en España El artículo 3.9 de la Ley 19/1993 establecía la obligación de declarar el origen, destino y tenencia de fondos en metálico, cheques […]
Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva en España En relación con la fiscalidad de las Instituciones de Inversión Colectiva, en España, existen diversos supuestos. Traspaso fondos de Inversión distinta divisa En el caso de que las operaciones de reembolso sean originadas […]