Código de Conducta sobre Transferencia de Armas
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Declaración de los Receptores del Nobel de la Paz respecto al Código de Conducta Internacional sobre Transferencias de Armas
MEMORÁNDUM INTRODUCTORIO
Venimos de diferentes naciones con historias variadas, y en el pasado, el mundo ha honrado cada una de nuestras luchas por la paz y la justicia con el Premio Nobel de la Paz. Hoy, hablamos como uno solo para expresar nuestra preocupación común con respecto a los efectos destructivos del comercio de armas no regulado. Juntos hemos redactado un Código de Conducta Internacional sobre la Transferencia de Armas que, una vez adoptado por todas las naciones vendedoras de armas, beneficiará a toda la humanidad, nacionalidades, etnias y religiones.
Este Código de Conducta Internacional regirá todas las transferencias de armas, incluidas las armas y municiones convencionales, la capacitación militar y de seguridad, y las tecnologías militares sensibles y de doble uso. El Código estipula que cualquier país que desee comprar armas debe cumplir ciertos criterios, entre ellos la promoción de la democracia, la protección de los derechos humanos y la transparencia en el gasto militar. También prohibiría la venta de armas a las naciones que apoyan el terrorismo y a los Estados que se dedican a la agresión contra otras naciones o pueblos.
La comunidad internacional no puede seguir ignorando las repercusiones de las transferencias irresponsables de armas. La venta indiscriminada de armas fomenta la inestabilidad política y las violaciones de los derechos humanos, prolonga los conflictos violentos y debilita los esfuerzos diplomáticos para resolver las diferencias de forma pacífica. Las transferencias de armas a menudo tienen lugar bajo una nube de secretismo y, por lo general, responden a los deseos de unos pocos, mientras que ignoran las necesidades y los derechos de la mayoría. Lamentablemente, muchos gobiernos siguen desviando sus escasos recursos hacia la compra de armas mientras que su población vive en la más absoluta pobreza.
Millones de civiles han muerto en conflictos este siglo, y muchos más han perdido a sus seres queridos, sus hogares, su espíritu.Entre las Líneas En un mundo en el que 1.300 millones de personas ganan menos de 1 dólar al día, la venta de armas simplemente perpetúa la pobreza. Nuestros niños necesitan urgentemente escuelas y centros de salud, no ametralladoras y aviones de combate. Nuestros niños también necesitan ser protegidos de la violencia.
Informaciones
Los dictadores de este mundo, no los pobres, claman por las armas.
Una vez en vigor, este Código Internacional de Conducta sobre Transferencias de Armas evitaría que los gobiernos no democráticos construyeran sofisticados arsenales. Los gobiernos que sistemáticamente abusan de los derechos humanos internacionalmente reconocidos mediante prácticas como la tortura o las ejecuciones arbitrarias no recibirían entrenamiento militar. Los países que cometen genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) no podrían comprar municiones. Los gobiernos que participan en agresiones armadas contra otros países o pueblos no podrían comprar misiles. Se impediría que los Estados que apoyan el terrorismo adquirieran armas.
Otros Elementos
Además, se exigiría a todas las naciones que informaran de sus compras de armas a las Naciones Unidas. Este Código de Conducta promovería innegablemente la paz y la seguridad mundiales y protegería los derechos humanos.
Hacemos un llamamiento a todas las naciones para que apoyen este Código de Conducta Internacional sobre Transferencias de Armas. Los ciudadanos del mundo deben exigir a los líderes que apoyen este Código así como esfuerzos similares a nivel nacional y regional. Sólo a través de la solidaridad, la compasión y un liderazgo (véase también carisma) valiente podemos hacer que la violencia y sus vestigios sean un recuerdo lejano del pasado.
PREÁMBULO
Gravemente preocupada por el hecho de que las transferencias internacionales de las principales armas convencionales, armas pequeñas y ligeras y municiones provocan cada año la miseria humana e innumerables muertes, la mayoría de las cuales son sufridas por la población civil;
Reconociendo que, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), todo Estado tiene derecho a la autodefensa individual y colectiva contra actos de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), y que todo ser humano tiene el derecho inalienable a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Convencido de que los conflictos deben resolverse por medios pacíficos y no mediante el uso o la amenaza de la fuerza;
Alarmados por el almacenamiento excesivo de armas convencionales y por sus niveles de tecnología cada vez más sofisticados y letales, que tienden a aumentar la inestabilidad mediante carreras de armamentos regionales;
Reconociendo que las armas y municiones transferidas internacionalmente se utilizan con frecuencia para facilitar y cometer abusos de los derechos humanos e impedir la gobernanza democrática, en contravención de las normas internacionales de derechos humanos;
Reconociendo, además, que estas armas transferidas internacionalmente se utilizan con frecuencia para cometer actos de agresión entre los Estados y dentro de ellos;
Consciente de que las transferencias de armas a menudo dan lugar a situaciones en las que los Estados proveedores se enfrentan a enemigos que ellos mismos han ayudado a armar;
Preocupada por el hecho de que las transferencias internacionales de armas pueden socavar el desarrollo social y económico tanto en los países exportadores como en los importadores al desviar los escasos recursos;
Observando que la reducción de los gastos militares mundiales en muchos países podría liberar recursos sustanciales para el desarrollo social y económico de todos los pueblos y permitiría aumentar drásticamente la financiación (o financiamiento) para la desmovilización y la conversión de los recursos para usos pacíficos y productivos;
Reafirmando que las Naciones Unidas tienen un importante papel que desempeñar en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales mediante la reglamentación de los armamentos, como se establece en la Carta;
Acogiendo con beneplácito, en este contexto, las medidas adoptadas por los Estados Miembros para asegurar la transparencia y la limitación de las transferencias de armas, como el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Armas Pequeñas, las resoluciones de la Asamblea General sobre la limitación de la transferencia ilícita de armas convencionales, el formulario normalizado de presentación de informes sobre gastos militares y las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas para las transferencias internacionales de armas;
Acogiendo con beneplácito también que, además de las medidas de transparencia y restricción, se han logrado reglamentar las transferencias de armas en casos concretos, como las moratorias de exportación de minas terrestres antipersonal y los embargos de armas;
Observando, sin embargo, que las normas existentes son inadecuadas y que, a fin de promover la causa de la paz, la seguridad y los derechos humanos en el mundo, debe establecerse un mecanismo internacional más amplio para regular y vigilar la transferencia de armas.
Por la presente exhortamos a todos los gobiernos a que cumplan las siguientes normas y principios que rigen las transferencias internacionales de armas:
SECCIÓN I: DEFINICIONES
Artículo 1: Armas
A los efectos de este Código, las armas incluyen:
A. Todas las armas, municiones, subcomponentes y sistemas de entrega, incluidos, por ejemplo: carros de combate, vehículos blindados de combate, aeronaves militares, sistemas de artillería, helicópteros militares, misiles, equipo de policía paramilitar, morteros, ametralladoras y subametralladoras, rifles, pistolas, armas antitanque, minas, granadas, bombas de racimo y todo tipo de municiones.
B. Tecnologías militares sensibles y de doble uso, como por ejemplo: dispositivos de cifrado, ciertas herramientas mecánicas, superordenadores, tecnología de turbinas de gas y de propulsión de cohetes, aviónica, equipo de imagen térmica e irritantes químicos.
C. Capacitación militar y de seguridad, incluida la aportación de conocimientos técnicos, especializados o especializados en el uso de esas armas, municiones, subcomponentes y tecnologías sensibles.
Artículo 2: Transferencias
A los efectos del presente Código, las transferencias se definen como:
A. Toda transacción que dé lugar a un cambio de titularidad y/o control de las armas definidas en el artículo 1, y todo movimiento físico de las armas definidas en el artículo 1 de una jurisdicción a otra. Esas transferencias incluyen las realizadas a cambio de pagos directos, créditos, ayuda exterior, subvenciones y bienes recibidos como resultado de acuerdos de compensación o trueque. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”] También incluyen las transferencias de conocimientos especializados, información, diseños, tecnología o bienes en virtud de acuerdos de licencia y coproducción, acuerdos de arrendamiento financiero y entregas de armas a cambio de las cuales el proveedor no recibe ninguna compensación financiera, bienes o servicios. También se incluye el apoyo logístico y financiero para cualquiera de los acuerdos mencionados.
B. Toda entrega de una o más personas a otra en una jurisdicción diferente de conocimientos técnicos, experiencia o destreza en el uso de armas, según se define en el artículo 1 supra.
SECCIÓN II: PRINCIPIOS
Las transferencias de armas solo pueden realizarse si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final, cumple con todos los principios siguientes:
Artículo 3: Cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos
A. Las transferencias de armas solo podrán realizarse si se puede demostrar razonablemente que la transferencia propuesta no será utilizada por el Estado receptor, o la parte receptora en el país de destino final, para contribuir a violaciones graves de los derechos humanos, como por ejemplo
* el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y otros crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), por ejemplo la “limpieza étnica”; 1
* ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias;
* las desapariciones forzadas;
* la tortura u otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
* detenciones en violación de las normas internacionales de derechos humanos.
Las transferencias de armas solo pueden realizarse si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:
B. Investiga enérgicamente, procesa y lleva ante la justicia a los responsables de las mencionadas violaciones y abusos de los derechos humanos y de las violaciones de las leyes y costumbres de la guerra;
C. Hace parte de la formación de las fuerzas armadas y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley que toda persona a la que se le ordene cometer las violaciones graves mencionadas tiene el deber de negarse;
D. Trabaja en pro del establecimiento de órganos imparciales e independientes que supervisen la protección de los derechos humanos y no obstaculice el libre funcionamiento de las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
Artículo 4: Cumplimiento del derecho internacional humanitario
Las transferencias de armas solo pueden realizarse si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:
A. No comete ni patrocina infracciones graves de las leyes y costumbres de la guerra establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977, y otras normas y principios del derecho internacional humanitario aplicables durante los conflictos armados interestatales o intraestatales que, por ejemplo, prohíben las ejecuciones arbitrarias y sumarias, los asesinatos indiscriminados, las mutilaciones, la tortura y los tratos crueles, y la toma de rehenes;
B. Proporciona acceso de forma regular a las organizaciones no gubernamentales humanitarias en tiempo de conflicto o de emergencia humanitaria, incluido el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a los detenidos.
C. Coopera con los tribunales internacionales, ya sean ad hoc o generales, con la facultad de juzgar las violaciones de las normas enumeradas en el apartado A).
Artículo 5: Respeto de los derechos democráticos
Las transferencias de armas solo pueden realizarse si el Estado destinatario propuesto:
A. Permite a sus ciudadanos elegir a sus representantes a través de elecciones periódicas libres y justas con votación secreta;
B. Permite a sus ciudadanos expresar sus opiniones políticas a través de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), de difusión de ideas e información, de reunión, de asociación y de organización, incluida la organización de partidos políticos.
C. Cuenta con instituciones civiles que determinan la política de seguridad nacional y controlan las operaciones y los gastos de las fuerzas armadas y los organismos encargados de hacer cumplir la ley;
Artículo 6: Respeto de los embargos de armas y las sanciones militares internacionales
Las transferencias de armas solo pueden realizarse si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:
A. Cumple los acuerdos internacionales relativos a los embargos de armas y otras sanciones militares decretadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, independientemente de que se hayan adoptado específicamente en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945);
B. Está en cumplimiento de los embargos de armas y otras sanciones militares decretadas por organizaciones regionales o acuerdos regionales en los que es parte.
Artículo 7: Participación en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas
Las transferencias solo podrán realizarse si el Estado receptor participa plenamente en la notificación de las transferencias de armas al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, tal como se define en la Resolución 46/36 L de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1991.
Artículo 8: Compromiso de promover la paz, la seguridad y la estabilidad regionales
Las transferencias de armas solo pueden realizarse si el Estado receptor propuesto o la parte receptora en el país de destino final:
A. No está involucrado en un conflicto armado en la región, a menos que sea reconocido por la ONU como involucrado en un acto de autodefensa de acuerdo con el artículo 51 de la Carta de la ONU; o está desempeñando un papel en una operación bajo mandato de la ONU;
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
B. No está, como resultado de esta transferencia, introduciendo armas más allá de las consideradas apropiadas para su legítima defensa; o introduciendo una tecnología militar significativamente más avanzada en la región;
C. Reconoce el derecho de otros Estados de la región reconocidos por las Naciones Unidas a existir dentro de los límites acordados, y acuerda someter las controversias relativas a las reivindicaciones territoriales a la solución de terceros;
D. Lleva a cabo y/o respeta un alto el fuego acordado como parte en un conflicto anterior;
E. No propugna el odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, en particular la propaganda que incite a las personas a derrocar a su propio gobierno o a un gobierno extranjero, o la propaganda incendiaria que persiga la reivindicación de reivindicaciones territoriales;
F. No participa en acciones o prácticas armadas que puedan dar lugar a un número importante de personas desplazadas o refugiadas.
Artículo 9: Oposición al terrorismo
Las transferencias de armas solo pueden realizarse si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:
A. Ha ratificado, y no viola, los convenios e instrumentos internacionales relativos al terrorismo o a los actos asociados con el terrorismo, incluidos, por ejemplo: el Convenio de Tokio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves; el Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves; el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las aeronaves civiles; la Convención sobre las infracciones contra personas internacionalmente protegidas (Convención de Nueva York); la Convención internacional contra la toma de rehenes (Convención sobre los Rehenes); y la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares;
B. Cumple las obligaciones internacionales relativas a la aprehensión y el enjuiciamiento o la extradición de los sospechosos de terrorismo que se encuentran en el territorio del Estado receptor; o de las personas acusadas por un tribunal internacional ad hoc de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) o por un tribunal penal internacional;
C. No permite que su territorio sea utilizado como base para terroristas, o como base para abastecer o dirigir a los terroristas.
Artículo 10: Promoción del desarrollo humano
Las transferencias de armas solo podrán realizarse si los gastos del Estado receptor en salud y educación combinados superan sus gastos militares, a menos que el Estado receptor pueda demostrar razonablemente que esas transferencias están justificadas por necesidades excepcionales para contrarrestar los actos de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
SECCIÓN III: APLICACIÓN
Artículo 11: Promulgación del Código
Todos los Estados introducirán leyes y reglamentos nacionales que garanticen la aplicación y el cumplimiento efectivos del presente Código. Esas leyes y reglamentos deberán:
A. Incorporarán el presente Código;
B. Proporcionarán mecanismos para el escrutinio público de todas las transferencias antes de cualquier decisión de autorizar una transferencia;
C. Exigir una certificación de uso final que incorpore los principios del Código en condiciones legalmente vinculantes para la recepción de armas. La certificación de usuario final debe identificar tanto al receptor como el uso real que se dará al equipo;
D. Establecer canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) eficaces para recibir información sobre la aplicación del Código de las organizaciones no gubernamentales.
E. Exigir a los Estados que tipifiquen como delito toda transferencia realizada en violación del Código, o todo intento de efectuar, conspirar para efectuar o incitar una transferencia de ese tipo.
Artículo 12: Vigilancia del Código a nivel internacional
Todos los Estados deberán:
A. Proporcionarán un informe anual sobre la aplicación del Código al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a la Asamblea General;
B. Se consultarán entre sí y cooperarán entre sí de forma bilateral, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, o mediante otros procedimientos internacionales apropiados para resolver cualquier problema que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código; y considerarán medidas destinadas a fomentar el cumplimiento, incluidas medidas colectivas de conformidad con el derecho internacional.
Artículo 13: Verificación
C. Las partes en el Código convocarán una revisión dos años después de que el presente Código entre en vigor con el propósito específico de desarrollar una comisión de verificación efectiva.
Nota: traducción propia mejorable.
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