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Concertación

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Concertación

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Concertación en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Acción y efecto de concertar. Su origen etimológico proviene del latín concertãre. 1. El verbo concertar, significa traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones distintas; 2. Vinculado a concierto: ajuste o convenio entre dos o más personas o entidades (gremios o corporaciones) sobre alguna cosa que reemplazan normas generales; 3. Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas; 4. Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio. Se traduce en otros idiomas como el inglés, to concert; francés, concerter, alemán, arrangieren, vereinbaren, abmachen e italiano, concertare.

Desarrollo de Concertación en este Contexto

En el estado democrático social de derecho, dentro del marco de las leyes generales expedidas por los cuerpos legislativos (parlamentos, congresos, cortes, etc.) y con el fin de encontrar soluciones eficaces y/o eficientes a los conflictos de intereses propios de la dinámica de las sociedades capitalistas industriales y posindustriales, se han diseñado instrumentos jurídicos llamados de concertación, elaborados conjuntamente por el gobierno y los sectores involucrados en determinados aspectos del quehacer económico y/o político, instrumentos jurídicos flexibles y temporales sujetos a revisión periódica y permanente por un órgano (comisión) de seguimiento y evaluación de carácter vinculatorio no coactivo entre las partes, incluyendo al gobierno. La concertación no sustituye a la ley, ya que se sujeta y se hace dentro de ella, tampoco modifica la jerarquía entre gobernantes y gobernados, simplemente se trata de una modalidad que tiende a realizar pactos específicos sobre materias determinadas con precisión, de preferencia medibles y/o cuantificables. No es un quehacer que responda a las técnicas parlamentarias de los cuerpos colegiados legislativos plurales y heterogéneos, sino una labor intersectorial que particulariza los conflictos sociales para darles soluciones viables a corto y mediano plazo.Entre las Líneas En los países del Tercer Mundo o subdesarrollados, la concertación se ha presentado como parte de la reforma del estado, reduciendo en algunos espacios económicos y políticos la presencia coactiva del gobierno, haciendo partícipe a los sectores, especialmente los gremiales patronales y sindicales mediante instrumentos jurídicos denominados pactos, que por su carácter jerárquico inferior deben estar supeditados a los reglamentos, a las leyes, y por tanto al orden constitucional. La concertación es un instrumento jurídico que busca eficacia y eficiencia y no una disposición de fuerza de los sectores económicos y/o políticos de un país frente al gobierno.

Concertación en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

▷ En este Día de 11 Mayo (330): Constantino establece la Nueva Roma, Constantinopla
En este día del año 330, Constantino I consagró la ciudad de Bizancio (Constantinopla, en su honor; actual Estambul) como nueva capital del Imperio Romano de Oriente, un acto que contribuyó a transformarla en una de las principales ciudades del mundo. El no sería, sin embargo, el principal emperador de Bizancio.

Concertación en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de concertación en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Concertación en el Derecho Social (Continuación)

6. América Latina ha de recobrar, en esta perspectiva, sus valores culturales, postergados algunos y reprimidos otros, entre ellos el sentido del trabajo, la alegría de las fiestas, el gusto por la participación, el significado de la solidaridad, el sentimiento de pertenencia y de referencia social.
Los diversos aportes de la antropología, la psicología social, la lingüística, deberán ser bien recibidos. Como recuerda Paulo Freire, se han de volcar esfuerzos intelectuales al interior de nuestra realidad para poder descubrirla y proyectarla. Como recuerda Albert Tévoédjre, el pensador africano, el derecho a nuestra propia idiosincrasia ha de ser el motor de la transformación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Concertación: Desarrollo de la idea

Transformar el sistema consiste en otorgar la auténtica dimensión al hombre: centro de referencia y no mero objeto de manipulación económica, ideológica o partidista, estimulando los medios necesarios, entre ellos la socialización del excedente. Transformar el sistema, finalmente, significa que la participación en la toma de las macro/decisiones es reconocida y valorada como derecho humano en el continente, que la democracia real en sus cuatro elementos (social/cultural/económico/político) será el resultado. [1]

Concertación en el Derecho Social

1. La crisis desatada en el capitalismo después que se destruyera una de sus bases de sustentación, la energía barata, demostró que la teoría del “progreso indefinido” no era sino un acicate ideológico de la producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Como un modo de prevenir la rebelión de la clase trabajadora y simultáneamente como una manera de hacerle cargar una gran parte del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del ajuste, surgió en algunos países europeos la práctica del “pacto social”, levantándose la bandera de la concertación como solución definitiva de los problemas del crecimiento económico.
Dado que se ha sostenido en tales países que el Estado no puede ser obligado judicialmente a cumplir con las obligaciones contraídas, se deduce de inmediato que no es una cuestión jurídica sino netamente pra^siática para aliviar las presiones sociales.
En los países periféricos ya se agitan estas banderas. Se pretende que la clase trabajadora, a través de las asociaciones sindicales, resigne pretensiones e incluso derechos mediante figuras de pacto social. Por ello, cabe señalar aquellas características para no cometer errores doctrinarios y prácticos y advertir el costado ideológico de estos pactos al estilo de los centros industrializados.

Concertación: Desarrollo de la idea

2. Por concertación cabe entender una negociación realizada entre los sectores sociales, especialmente los agentes de la producción, y el ente gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) en representación del Estado para planificar los elementos sociales, culturales, económicos y políticos del desarrollo nacional en un marco de hominización del sistema. La concertación surge de la autonomía sectorial. No es una mera delegación de facultades estatales o una concesión gratuita del poder político; más bien, se inscribe entre los Derechos Humanos reconocidos en la Carta Internacional y en el Pacto de San José de Costa Rica. Siendo negociación, tanto los interlocutores sociales como el gobierno deben ceder pretensiones en búsqueda de un proyecto, si no necesariamente común, por lo menos construido en común. Con una salvedad importante: los derechos de los trabajadores mantienen sus niveles protectorios, precisamente por estar interesada en tal protección la sociedad entera.

▷ Lo último (mayo 2024)

Detalles

3. Plantear la concertación como derecho humano equivale a que siempre puede ser pretendida por los sectores sociales, los que tendrían acción para exigir al ente gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) la convocatoria necesaria, que no queda al mero arbitrio de los circunstanciales detentadores del poder político. Se diferencia, así, de ciertas experiencias europeas, como ya se adelantara.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Aspectos

4. La finalidad de la concertación es inmediata y mediata. La inmediata surge de la misma realidad crítica. La mediata apunta a transformar el sistema.
La inmediata mira a los cuatro elementos del sistema: social, cultural, económico, político, acentuando el sentido fundante de los dos primeros y el significado instrumental de los restantes. No puede ni debe reducirse a una mera administración económica de la emergencia global ni mucho menos consistir en el aplastamiento o sojuzgamiento de derechos de los trabajadores.

Más Detalles

Al contrario de algunas experiencias europeas en que, salvadas particularidades, consistió substancialmente en acuerdos económicos, la concertación como derecho humano supone que los elementos sociales y culturales funcionan como fines y los elementos económicos y políticos como medios instrumentales.
La finalidad inmediata no se logrará en plenitud si falta un proyecto de país en el continente latinoamericano, es decir: si falta una clara visión de la ubicación geopolítica (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de las diversas parcialidades estatales dentro de la Nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta perspectiva ayudará a prospectiva ya que, de ese modo, cada sector puede conocer con anticipación cuál es el destino que le aguarda en ausencia de negociación o, al contrario, cuál es el construido a partir de ella.

Más

5. La finalidad mediata no es otra que la transformación del sistema. Cabrá a los sectores sociales activar la discusión ideológica y práctica dentro de sus organizaciones, para clarificar conceptos y metas, posteriormente volcables en la Mesa de Negociación; discusión ideológica que establezca las finalidades de la transformación, sus programas, sus plazos; discusión práctica que analice variables operativas y posibilidad de activar determinados aspectos. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Concertación”, (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Concertación”, (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, “El poder y el derecho”, en Origen y fundamento del poder político, Grijalbo, México.

DAHRENDORF, Ralf, Sociedad y Sociología, Tecnos, Madrid, 1966.

DOS SANTOS, Mario, Concertación Político-Social, CLACSO, Buenos Aires, 1987.

GIOVANNI, Sartori, ¿Qué es la Democracia?, Instituto Federal Electoral, México, 1993.

LAUTHMAN, Rudiger, Sociología y Jurisprudencia, Editorial Sur, Buenos Aires, 1974.

LUHMANN, Nicklas, Sistemas sociales, Universidad Iberoamericana y Alianza Editorial, México, 1991.

MARTêNEZ, Gabriel y Guillermo Farber, Desregulación económica, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.

——-, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de.

Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.

——-, Temas mexicanos de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de.

Derecho, UNAM, México, 1995.

ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

SCHELSKY, Helmut, El hombre en la civilización científica y otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, “El poder y el derecho”, en Origen y fundamento del poder político, Grijalbo, México.

DAHRENDORF, Ralf, Sociedad y Sociología, Tecnos, Madrid, 1966.

DOS SANTOS, Mario, Concertación Político-Social, CLACSO, Buenos Aires, 1987.

GIOVANNI, Sartori, ¿Qué es la Democracia?, Instituto Federal Electoral, México, 1993.

LAUTHMAN, Rudiger, Sociología y Jurisprudencia, Editorial Sur, Buenos Aires, 1974.

LUHMANN, Nicklas, Sistemas sociales, Universidad Iberoamericana y Alianza Editorial, México, 1991.

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MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.

, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.

, Temas mexicanos de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.

ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

SCHELSKY, Helmut, El hombre en la civilización científica y otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, “El poder y el derecho”, en Origen y fundamento del poder político, Grijalbo, México.

DAHRENDORF, Ralf, Sociedad y Sociología, Tecnos, Madrid, 1966.

DOS SANTOS, Mario, Concertación Político-Social, CLACSO, Buenos Aires, 1987.

GIOVANNI, Sartori, ¿Qué es la Democracia?, Instituto Federal Electoral, México, 1993.

LAUTHMAN, Rudiger, Sociología y Jurisprudencia, Editorial Sur, Buenos Aires, 1974.

LUHMANN, Nicklas, Sistemas sociales, Universidad Iberoamericana y Alianza Editorial, México, 1991.

MARTÍNEZ, Gabriel y Guillermo Farber, Desregulación económica, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.

, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.

, Temas mexicanos de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.

ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

SCHELSKY, Helmut, El hombre en la civilización científica y otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967.

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