Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
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Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
“Organismo fundado en 1919 como miembro autónomo de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) e integrado a partir de 1946 en el sistema de naciones unidas como agencia especializada, cuyo mandato consiste en mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los trabajadores a nivel mundial, promoviendo la justicia social y defendiendo los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Su sede está en Ginebra.
Desde la fecha de su constitución, la OIT busca el logro de sus objetivos a través de la adopción de convenios y recomendaciones internacionales que establezcan unas normas mínimas en materia de derechos laborales fundamentales, como la libertad sindical y el derecho de sindicación, el derecho de negociación colectiva, la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del trabajo forzoso y la igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regula todo el espectro de cuestiones relacionadas con el mundo laboral: el empleo, la política social, los salarios, las condiciones de trabajo, los términos de contratación, la seguridad social, las relaciones de trabajo, el empleo de las mujeres, el trabajo infantil, la migración laboral, etc.
El conjunto de convenios y recomendaciones aprobadas por la OIT (181 y 188 respectivamente hasta mediados de 1998) es conocido como el Código Internacional del Trabajo. Una vez ratificados los convenios, los Estados miembros están obligados a aplicarlos en sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, mientras que las recomendaciones constituyen principios de acción sin carácter vinculante. Para asegurar que las normas del trabajo internacionalmente adoptadas son aplicadas, la OIT desarrolló y mantiene un mecanismo permanente de control y seguimiento en todos los Estados miembros, siendo la exclusión la única forma de sanción posible.
El segundo ámbito de actuación más importante de la OIT es la prestación de asistencia técnica y asesoramiento especializado a los gobiernos, organizaciones de empresarios y organizaciones de trabajadores de los países en desarrollo en una amplia variedad de campos dentro del marco laboral, entre los que destacan: la promoción de empleo, el derecho laboral y las relaciones laborales, la administración del trabajo, el desarrollo de empresas y cooperativas, la seguridad social, las condiciones de trabajo, la formación y rehabilitación profesionales, la seguridad y la salud en el trabajo, y la compilación y difusión de estadísticas laborales (NGLS, 1997:42).
Entre tales tareas de asesoramiento técnico, cabe mencionar que en algunos países en desarrollo la OIT ha promovido programas públicos de empleo, denominados de comida o dinero por trabajo, a fin de paliar los efectos de las sequías y otros desastres, así como de contribuir a los posteriores procesos de rehabilitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Igualmente, ha contribuido a los programas de empleo para el apoyo a la desmovilización y reintegración socioeconómica de los soldados en los procesos de rehabilitación posbélica.
Por otro lado, la OIT puso en marcha en 1992 uno de sus mayores programas de cooperación técnica hasta el momento, el denominado IPEC, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, que se ha traducido en 1999 en la elaboración de una nueva normativa para la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. La OIT es uno de los foros en los que más se ha avanzado en la protección de los derechos de la infancia, mediante la adopción de diversos convenios y recomendaciones relativos a la edad mínima laboral, sus horarios de trabajo y tipo de actividades que pueden desempeñar, la lucha contra la explotación laboral infantil, etc.
Además de proyectos técnicos, la OIT lleva a cabo programas de investigación especializada, documentación y difusión de información en materia económica y social a través de la Oficina Internacional del Trabajo.
La OIT es la única organización internacional cuyos órganos tienen una estructura tripartita, compuesta en un 50% por representantes gubernamentales y en un 25%, respectivamente, por representantes de organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores. La elaboración y adopción de normas internacionales del trabajo corresponde a la Conferencia Internacional del Trabajo, que constituye el foro en el que las delegaciones de los Estados miembros de la OIT debaten anualmente cuestiones sociales y laborales de alcance mundial.
A partir del inicio de los años 90, comenzó en el seno de la OIT un proceso de debate en torno a la mejor forma de responder a la nueva situación económica mundial, caracterizada por el desarrollo de las tecnologías y la generalización de los sistemas económicos basados en el libre mercado (San Martín, 1999:59-60). La mayor competitividad, la liberalización de los intercambios comerciales y la gran movilidad de las inversiones han generado importantes transformaciones en los sistemas de relaciones laborales, en las políticas de empleo y en los mecanismos de protección social, constatándose una crisis generalizada del empleo y un aumento de la pobreza y la exclusión social en los países en desarrollo y también en amplios núcleos de población de los países industrializados.
En este contexto, la propuesta de una “dimensión social” de la liberalización del comercio mundial (o global) presentada por el director general de la OIT en 1994, coincidiendo con la Ronda Uruguay del GATT, se ha convertido en un tema de discusión crucial en las relaciones interestatales y regionales (French, 1997:144).Entre las Líneas En el núcleo de este debate no resuelto está la introducción o no en los acuerdos comerciales internacionales de una “cláusula social” o “cláusula de derechos de los trabajadores”, como una medida para evitar que la reducción de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) laborales en el mercado –fomentados a raíz de la supresión de las barreras comerciales– deriven de unas condiciones de trabajo que no respeten los mínimos exigidos por las normas internacionales de trabajo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En el marco de la OIT, sus Estados miembros han alcanzado un consenso mínimo respecto a los convenios que afectan a los derechos más fundamentales de los trabajadores y cuya ratificación y aplicación se consideran imprescindibles.Entre las Líneas En concreto, la OIT cataloga como fundamentales diversos convenios aprobados a lo largo del tiempo, como los relativos a la prohibición del trabajo forzoso (1930), el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), la discriminación en el trabajo (1958) y la edad mínima laboral (1973).
Estos convenios fueron incluidos dentro del Programa de Acción adoptado en 1995 por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, en cuya preparación y trabajos tuvo una participación muy importante la OIT, al tiempo que fueron más tarde recogidos en la “Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento” aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998. Asumiendo esta última Declaración como punto de partida, la OIT se plantea como metas estratégicas a futuro la defensa de los derechos laborales, la promoción del empleo, la protección social y el diálogo social. Para ello, sus ejes de acción normativa preferentes serán el desarrollo económico y social, la igualdad entre los sexos y la promoción de las empresas.” (1)
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- Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Marlen Eizagirre)
Véase También
Cooperación
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Internacional
- Organización Internacional del Trabajo
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