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Diputado

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Diputado

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Diputado en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Diputado significa:

Miembro de un parlamento o asamblea.Entre las Líneas En particular, miembro del Congreso de los Diputados. Su elección se produce, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en la L.O.R.E.G., en circunscripciones provinciales, mediante listas cerradas y bloqueadas, aplicando un sistema de representación proporcional con dos correctivos.

Diputados en general

Diputado, integrante del Parlamento o Congreso de los Diputados, órgano colegiado que, en representación de la soberanía popular, ejerce la potestad legislativa del Estado y controla la acción del Gobierno.

Informaciones

Los diputados son elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal, libre, igual, directo y secreto por todos los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén dentro o fuera del territorio estatal.

Informaciones

Los diputados, que gozan de una serie de incompatibilidades establecidas por la ley, estarán asistidos durante el periodo de su mandato de inmunidad parlamentaria por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones; gozarán asimismo de inviolabilidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito o si la cámara ha concedido, como establece la ley, el correspondiente suplicatorio. [1]

Diputado en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Participio pasivo (véase más en esta plataforma) de diputar, que significa nombrar, destinar, elegir, del latín tardío deputare “asignar, destinar”, del latín deputare “estimar, juzgar, considerar; cortar, quitar cortado”, de de- “cabalmente; quitar” + putare estimar, juzgar; cortar, podar” (BDELE, 1989). Se entiende que el diputado es la persona nombrada por un cuerpo para representarlo. El equivalente de diputado en otras lenguas es: portugués, deputado; inglés, deputy; francés, député; alemán, Abgeordneter e italiano, deputato.

Cualidades de Diputado

En el derecho parlamentario, se observa que las diversas constituciones establecen los requisitos y cualidades que las personas deben de reunir para ser elegidas por los miembros del cuerpo electoral y formar parte en los parlamentos, asambleas o congresos.Entre las Líneas En un sistema representativo el diputado “es la persona que ha conseguido un acta que le permite tener asiento en la Cámara Baja (o única, cuando el sistema es unicameral), y participar en concepto de representante del pueblo en las tareas legislativas y de otra índole encomendadas al parlamento”.Entre las Líneas En España, durante el tiempo que estuvo vigente el Estatuto Real de 1834 se empleó como sinónimo el término de Procurador en Cortes. El término diputado, comienza a popularizarse cuando se utilizó para designar a los representantes parlamentarios ante las Cortes de Cádiz, por lo que tiene una gran tradición en la lengua española, aunque en otros países latinoamericanos, este vocablo es comúnmente sustituido por “delegatario” como en Colombia, o por el de “asambleísta”.

Requisitos para ser Diputado en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

ARGENTINA
Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
BOLIVIA
Artículo 61.- Para ser Diputados se requiere:

Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares.
Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
Estar inscrito en el Registro Electoral.
Ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.
No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.

BRASIL
Art. 14.3 (*) Son condiciones de elegibilidad, en la forma de la ley.

1. la nacionalidad Brasileña;
2. el pleno ejercicio de los derechos políticos;
3. el alistamiento electoral;
4. el domicilio electoral en la circunscripción;
5. la afiliación a un partido político;
6. la edad mínima de:
1. treinta y cinco años para Presidente y Vicepresidente de la República y Senador;
2. treinta años para Gobernador y Vicegobernador de Estado y del Distrito Federal;
3. veintiún años para Diputado Federal, Diputado Estatal o de distrito, Prefecto, Vice-prefecto y juez de paz;
4. dieciocho años para Vareador.

(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994

(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997

CHILE
Artículo 44.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio (el derecho al voto), tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo (véase más en esta plataforma general) no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.

COLOMBIA
Artículo 177.- Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

COSTA RICA
Artículo 108.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

ECUADOR
Artículo 127.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

MÉXICO
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veint y un años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino del con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. No ser ministro de algun culto religioso, y

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VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59.

NICARAGUA
Artículo 134.-… Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades:

Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Haber cumplido veintiún años de edad.
Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

Otros Elementos

Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salirelecto.

PARAGUAY
Artículo 221.- DE LA COMPOSICIÓN
… Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

PERÚ
Artículo 90.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 25.-Para ser Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.

Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.

UNITED STATES OF AMERICA
Composición de la Camara de Diputados, véase en esta enciclopedia.

URUGUAY
Artículo 90.- Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.

VENEZUELA
Artículo 188.- Elección, reelección y renuncia del mandato de los legisladores.

Diputado en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la enciclopedia jurídica mexicana.

Diputado

Diputado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Diputado en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de diputado en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, UNAM, 1993.

FERNçNDEZ GARCêA, Ma. Jesús, Parlamento y lenguaje, Asamblea de Extremadura, 1993.

GIL-ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Biblioteca.

Tauros, Madrid, 1977.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Diputado en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Bibliografía

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, UNAM, 1993.

FERNÁNDEZ GARCÍA, Ma. Jesús, Parlamento y lenguaje, Asamblea de Extremadura, 1993.

GIL-ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Biblioteca Tauros, Madrid, 1977.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

Guía sobre Diputado

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