Los Elementos de la Norma Jurídica
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los elementos de la norma jurídica. Puede interesar también consultar lo siguiente:
- Costumbre
- Usos
- Principios Generales del Derecho
- Normas Taxativas
- Normas Secundarias
- Normas de Aplicación Inmediata o Necesaria
- Normas Primarias
- Normas Positivas
- Normas Negociales
- Normas Negativas
- Normas Nacionales
- Normas Legales
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- Normas Jurídicas
- Norma Jurídica
- Jurisprudencia
- Interpretación del Derecho
- Interpretación de las Normas Jurídicas
Aspectos generales
La norma jurídica deriva su fuerza imperativa del ordenamiento jurídico y valora la conducta de los sujetos como momento o presupuesto o consecuencia de una relación jurídica. Tanto si, como resultado de esa valoración, permite esa conducta como si la prohíbe, es, conceptualmente, siempre un imperativo (“praeceptum”), que descansa sobre un fundamento (indemostrable) de obligación. Deja intacta la libertad natural de los sujetos a los que se dirige el imperativo (positivo o negativo): pero la omisión o acción se configura entonces como una infracción del n., y tiene como consecuencia jurídica la entrada en vigor de nuevos imperativos o la desaparición de imperativos que antes estaban vigentes (véase más sobre derecho en esta plataforma digital).
Diferencias de la norma jurídica de la norma moral
Corolario de estas premisas son las características intrínsecas que diferencian la norma jurídica de la norma moral. La norma moral es autónoma, en cuanto que dicta la ley a uno mismo; la norma jurídica, en cambio, es heterónomo, porque ordena a otros; en consecuencia, mientras que el primero es categórico, en cuanto que es inobjetable por el sujeto que lo acepta como expresión de un valor absoluto, la norma jurídica es hipotético, en cuanto que no es vinculante para el sujeto que lo acepta como expresión de un valor absoluto. En consecuencia, mientras que el primero es categórico, en el sentido de que es vinculante para el sujeto que lo acepta como expresión de un valor absoluto, la norma jurídica es hipotética, en el sentido de que su observancia depende de que sus destinatarios lo hayan hecho suyo; por último, mientras que la norma moral es unilateral, en el sentido de que no genera obligaciones salvo para el sujeto, en cuya interioridad se agota, la norma jurídica es bilateral, en el sentido de que siempre está regulando las relaciones y, en el mismo momento en que impone una prestación, protege la pretensión complementaria.
Revisor de hechos: TR
Los Elementos Constitutivos de la Norma Jurídica
La norma jurídica se compone principalmente de dos elementos: el precepto, es decir, el mandato que determina si un comportamiento es lícito o no; y la sanción, es decir, el castigo previsto en caso de violación del precepto. Como se dice más abajo, los elementos constitutivos, entonces, son:
- El ‘precepto’, que está representado por la ‘prescripción’, es decir, el mandato o la prohibición (implícita o explícita) de realizar una determinada acción.
- La ‘sanción’, que, por su parte, está representada por la ‘consecuencia jurídica’ resultante del incumplimiento del precepto.
Una norma de puro precepto sin sanción estaría destinada, también como se menciona más adelante, a tener poco o ningún efecto disuasorio e impositivo, dado que el ordenamiento jurídico carecería de la posibilidad de imponer su cumplimiento en caso de que los destinatarios de la norma no la cumplieran voluntariamente.
Los Elementos de la Norma Jurídica: Pluralidad
Pluralidad y Diversidad de las Normas Jurídicas
Un ordenamiento jurídico positivo nunca está integrado solamente por una única norma, ni por un solo tipo o clase de normas. Al contrario, existen una multiplicidad de normas jurídicas heterogéneas de los más variados tipos y características. Las normas jurídicas no solo son múltiples, sino que además son muy variadas. Por ello, no resulta fácil la clasificación de las normas del Derecho. Es difícil, por no decir imposible, establecer una única clasificación que las englobe a todas.Entre las Líneas En los epígrafes siguientes apostaremos por una clasificación de las normas jurídicas siguiendo unos criterios asumidos por la mayoría de los autores.
En consecuencia, clasificaremos las normas jurídicas de acuerdo con los siguientes criterios:
- Por su origen.
- Por la jerarquía formal o lugar que ocupan en el ordenamiento jurídico.
- Por el grado de imperatividad.
- Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas. Por el ámbito de su validez.
- Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos. Por su función o finalidad.
Elementos de la Norma Jurídica
Sujeto Jurídico
Se considera sujeto de derecho a cualquier ser o entidad al que el sistema jurídico atribuye o reconoce la capacidad de ser titular de derechos o deberes jurídicos cuando se cumplen ciertas condiciones. Esto implica la existencia de entidades capaces de obtener derechos y asumir obligaciones. Los sujetos mencionados están compuestos por personas, las cuales se clasifican en dos categorías: físicas (o naturales) y jurídicas.
- Son personas físicas o naturales todos los individuos de la especie humana.
- Las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
La capacidad jurídica
La capacidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones legales. La noción de capacidad jurídica procede de la elaboración de la doctrina que, superando la concepción naturalista de la existencia de un derecho originario de la persona, considera la titularidad de derechos como una concesión del ordenamiento jurídico, al producirse una determinada situación de hecho.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar: diferencias
La capacidad de obrar o capacidad jurídica no debe confundirse con la capacidad legal o capacidad de derecho. La capacidad jurídica es, de hecho, la aptitud de una persona física para realizar actos jurídicos, es decir, para disponer de sus derechos y asumir obligaciones. Según el código civil italiano, la capacidad jurídica se adquiere al alcanzar la mayoría de edad.
Objeto Jurídico
El objeto de la relación jurídica es un bien sobre el que recae un interés protegido por la ley. Por otro lado, el objeto de la relación jurídica puede ser una actividad/prestación humana (servicio) que debe ser pecuniaria (precio).
El objeto de la relación jurídica consiste, asimismo, en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
Relación Jurídica
La relación jurídica es la relación entre dos (o más) sujetos regulada por el derecho. Una característica del derecho es que regula relaciones jurídicamente relevantes porque tienen por objeto intereses susceptibles de valoración económica, entre los sujetos delordenamiento: la norma impone a un sujeto una conducta a adoptar frente a otro. Así, la relación se crea entre aquel cuya conducta se impone (sujeto pasivo) y aquel cuya conducta beneficia (sujeto activo). Los sujetos de la relación se denominan partes y se distinguen de los sujetos ajenos a la relación, llamados terceros. La existencia de una norma jurídica, sin embargo, también conlleva una relación entre quien establece la norma y quien está sujeto a ella. Una relación jurídica surge así tanto en el primer caso como en el segundo: de ahí que su noción no pueda limitarse a la hipótesis de la obligación, a la que corresponde el derecho (o el poder), sino que deba extenderse también a la hipótesis de la sujeción, a la que corresponde el poder (normativo). Mientras que en esta última situación no se puede hacer ninguna distinción, en la primera es posible distinguir entre relaciones reales y obligatorias, dependiendo de si el derecho de la parte activa puede hacerse valer frente a todos los demás ciudadanos o sólo frente a individuos concretos. En el primer caso se habla de derechos absolutos (por ejemplo, propiedad y otros derechos reales; derechos personales), en el segundo de derechos relativos (por ejemplo, obligaciones).
Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) en la realización de una prestación determinada.Entre las Líneas En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.
Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:
- Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;
- Un Deber Jurídico del sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) que lo lleva a cumplir con la prestación exigida;
- Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.
El derecho subjetivo
El concepto de derecho subjetivo es uno de los más importantes y debatidos de toda la ciencia jurídica. Según la opinión de algunos juristas (encabezados por B. Windscheid), el derecho subjetivo sería un poder o señorío de la voluntad, atribuido al individuo por el derecho objetivo. Según otros (R. von Jhering) se trataría en cambio esencialmente de un interés protegido. Ambas teorías han suscitado fuertes dudas. Contra la primera se ha observado, entre otras cosas, que la voluntad del titular del derecho (o de su representante), si bien es necesaria para el ejercicio del derecho mismo, no lo es para su existencia; de lo contrario no se explicaría cómo puede establecerse un derecho a favor de una persona incapaz o incluso simplemente de una que ignora que lo tiene. En contra de la otra está, en primer lugar, la objeción de que el interés, si constituye el fin, no agota sin embargo la esencia del D.; y en segundo lugar, la circunstancia de que no todos los intereses garantizados por la ley constituyen derechos subjetivos. Según otras definiciones propuestas, el derecho subjetivo sería la facultad otorgada por el derecho objetivo a un individuo para exigir una determinada conducta a otros sujetos, es decir, la garantía normativa de una utilidad (bien, beneficio) sustancial y directa a favor del sujeto titular. En cualquier caso, puede decirse que el derecho subjetivo representa el máximo grado de protección de un interés individual.
Consecuencia Jurídica
Surge cuando un sujeto se coloca en situación de incumplimiento de un deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado. Hay tres elementos en la consecuencia jurídica.
- El hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilícito es más bien la condición para la aplicación de la sanción y no una violación o negación del derecho, como afirma la doctrina tradicional. Sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al infractor.
- La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). O también puede definirse, según la concepción de Kelsen, como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensión alimenticia ya decretada); punitiva cuando consiste en la aplicación de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por matar a alguien); o también puede consistir en decretar o establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se realiza contraviniendo una norma (a través de declarar su nulidad o también su inoponibilidad). Igualmente puede haber una sanción que consista en la realización de una prestación que se estima como equivalente a la obligación no cumplida, como la indemnización de perjuicios.
- La intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.
Los Valores o Fines Jurídicos
Toda norma jurídica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fines del derecho (justicia, paz, seguridad, bien común, entre otros).
Autor: Livia Hernández
Elementos Constitutivos de las Normas Jurídicas en el Derecho Marítimo
Nota: Salvo que se denote lo contrario, este texto sobre los elementos constitutivos de las normas jurídicas hace referencia al derecho italiano.
Las ‘normas jurídicas’ son el conjunto de estatutos a través de los cuales el Estado, mediante la amenaza de una ‘sanción’, prohíbe determinados comportamientos humanos que considera contrarios a los fines que persigue.
Toda norma, por necesidad, se compone de dos ‘elementos constitutivos’:
- El ‘precepto’, que está representado por la ‘prescripción’, es decir, el mandato o la prohibición (implícita o explícita) de realizar una determinada acción.
- La ‘sanción’, que, por su parte, está representada por la ‘consecuencia jurídica’ resultante del incumplimiento del precepto.
Una norma de puro precepto sin sanción estaría destinada a tener poco o ningún efecto disuasorio e impositivo, dado que el ordenamiento jurídico carecería de la posibilidad de imponer su cumplimiento en caso de que los destinatarios de la norma no la cumplieran voluntariamente.
Si el incumplimiento de las prescripciones contenidas en una norma jurídica da lugar a la aplicación de una “sanción penal”, la norma jurídica pertenece a la categoría de “normas penales”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por ejemplo: el artículo 593 del Código Penal, que tipifica el delito de omisión del deber de socorro, establece que “El que, encontrando abandonado o perdido a un menor de diez años o a otra persona incapaz de valerse por sí misma, por enfermedad mental o física, vejez u otra causa, no lo comunique inmediatamente a la Autoridad, será castigado con pena de prisión de hasta tres meses o con multa de hasta 309 euros .
Por ejemplo: el artículo 1158 del Código Naval, que tipifica el delito de omisión de socorro a buques o personas en peligro, establece que “El comandante de un buque, flotador o aeronave nacional o extranjero que omita prestar auxilio o intentar el salvamento en los casos en que esté obligado a hacerlo…, será castigado con pena de prisión de hasta dos años”. La pena es de prisión de 1 a 6 años si se producen daños personales, y de 3 a 8 años si se produce la muerte. Si el acto se comete por negligencia, la pena es de prisión de hasta 6 meses…… La primera parte de la norma, que impone la obligación de rescatar, es el precepto, mientras que la segunda, que prevé la pena que se aplicará en caso de incumplimiento de esta obligación, constituye la sanción.
La misma sanción se impondrá a quien, al encontrar un cuerpo humano inanimado o aparentemente inanimado, o a una persona herida o en peligro, no preste la ayuda necesaria o no avise inmediatamente a la Autoridad. Si esa conducta del infractor provoca daños personales (582), la pena se agrava (64); si se produce la muerte, la pena se duplica.
La primera parte de la norma, que impone la obligación de socorrer, es el precepto, mientras que la segunda, que prevé la pena que se aplicará en caso de incumplimiento de esta obligación, constituye la sanción”.
Por ejemplo: el artículo 1113 del Código de la Navegación, que tipifica el delito de omisión del deber de socorro, establece que “quien, a requerimiento de la autoridad competente (artículos 70 y 107 del Código de la Navegación), no coopere con los medios a su alcance en el salvamento de un buque o embarcación flotante, o de una persona en peligro, o en la extinción de un incendio, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años” (artículos 1121 y 1124 del Código de la Navegación). La primera parte de la norma, que impone la obligación de rescatar, es el precepto, mientras que la segunda, que prevé la pena a aplicar en caso de incumplimiento de esta obligación, constituye la sanción.
Por el contrario, si el incumplimiento de las prescripciones contenidas en la norma jurídica da lugar a la aplicación de una “sanción administrativa”, la norma jurídica pertenece a la categoría de las “normas administrativas”.
Por ejemplo: el apartado 1 del art. 1193 del Código de Navegación, que prevé la infracción administrativa de incumplimiento de las disposiciones sobre los documentos del buque, establece que “El capitán de un buque mercante que navegue sin llevar a bordo los documentos prescritos (art. 299 del Código de Navegación) será castigado con la sanción administrativa del pago de una suma de 1.549 a 9.296 euros”.
La primera parte de la norma, que impone la prohibición de ocupar el espacio del Estado mediante un vehículo, es el precepto, mientras que la segunda parte, que prevé la sanción administrativa que se aplicará en caso de incumplimiento de esta prohibición, constituye la sanción. Por ejemplo: el art. 1161 párrafo 2 del Código Naval, que prevé la infracción administrativa de ocupación no autorizada de espacio de titularidad estatal e inobservancia de los límites de la propiedad privada, establece que “si la ocupación a que se refiere el párrafo primero se realiza con un vehículo, se aplicará la sanción administrativa del pago de una cantidad de 103 a 619 euros; en este caso podrá llevarse a cabo la retirada forzosa inmediata del vehículo, como excepción al procedimiento previsto en el art. 54”. La primera parte de la norma, que impone la prohibición de ocupar espacios de titularidad estatal mediante un vehículo, constituye el precepto, mientras que la segunda parte de la misma, que prevé la sanción administrativa a aplicar en caso de incumplimiento de esta prohibición, constituye la sanción.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Normas Consuetudinarias
- Validez Temporal
- Validez Personal
- Validez Material
- Validez Espacial
- Sancionadoras
- Teoría de la Posición Jurídica
- Derecho Objetivo
- Deber Jurídico
- Teorías sobre la Naturaleza de la Norma
- Principio Jurídico
- Preceptivas
- Permisivas
- Particulares
- Normas Jurídicas de Vigencia
Bibliografía
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