La Escolástica Jurídica
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1. Definiciones conceptuales
El término “escolástica” tiene su origen en la expresión σχολαστικός, que a su vez procede de las palabras σχολή (escuela, estudios, ocio) y σχολάζειν (dedicarse a algo, tener ocio). Así pues, originalmente σχολαστικός designa a una persona que realiza un trabajo de su elección sin presiones externas. Es en ese sentido en el que se utiliza σχολαστικόν en la Política de Aristóteles, donde designa al “reposado” y constituye la base de θεωρία. Desde Teofrasto (372/369-288/285 a.C.), σχολαστικός se utilizó principalmente como autodescripción de los filósofos; más tarde, el término y su forma latinizada scholasticus designaron a ‘alguien perteneciente a una escuela’. A finales de la Antigüedad y hasta el periodo carolingio, esta acepción evolucionó hacia atribuciones de erudición especial y aptitudes intelectuales sobresalientes. Al mismo tiempo, desde alrededor del siglo I a.C. σχολαστικός y scholasticus se combinaron con la expresión rhetor, que había englobado el significado de ‘consejero legal’ al menos desde Cicerón. Corresponde a esta evolución que, a partir del siglo IV a más tardar, el término scholasticus se utilizara del mismo modo (véase CTh 8,10,2); Augustinus menciona incluso el scholasticum iurisperitum (el ‘escolástico jurídicamente formado’). Más tarde, la palabra adquirió un significado adicional, como ‘titular de un cargo’ (véase también C. 12,61,2 pr), en particular en la región bizantina. En el contexto del renacimiento carolingio, scholasticus se utilizó como título del jefe de un monasterio o de una escuela catedralicia, el caput scholae. Desde el siglo XII, el adverbio scholastice se utilizaba cada vez más para distinguir la teología tal y como se enseñaba en las escuelas catedralicias y en la universidad de la educación monástica. Lo esencial para la teología académica “escolástica” en ese sentido era la gran importancia del filosofar dialéctico, mientras que para la doctrina monástica la dialéctica significaba poco más que un mero dispositivo para la interpretación de la Biblia y otros textos autorizados. Desde una perspectiva humanista del siglo XVI, scholasticus significaba la encarnación de los teólogos de orientación filosófica de la Baja Edad Media, que se habían quedado atrapados en argutii y subtilitates librescos (“sobreprecisión” y “sutilezas”).
Similar en sus comienzos, pero también conformada, en parte, por valoraciones diferentes, evolucionó la percepción eclesiástica de los escolásticos de la Edad Moderna temprana: Martín Lutero, en sus Conclusiones contra scholasticam theologiam, describió la escolástica como una explotación teológica de la filosofía que, sin embargo, contradecía el postulado de la sola fide. La Iglesia católica romana entendió la escolástica del mismo modo, pero la valoró considerablemente más. A partir del Concilio de Trento (1545-63), la escolástica constituyó la base esencial de la doctrina católica romana de la fe, que sería difundida en particular por la orden jesuita y refinada por la llamada escolástica tardía española (véase 4. más adelante). En 1879, la encíclica Aeterni Patris del papa León XIII (1878-1903) declaró que la doctrina medieval, en particular tal y como la propugnó Tomás de Aquino (1224/25-74), era la piedra de toque de la posición católica romana frente a la filosofía secular. El auge de la “neoescolástica” en la teología católica que se fomentó de este modo continuó hasta bien entrado el siglo XX, aunque el Papa Juan Pablo II (1978-2005) se quejara en su encíclica Fides et Ratio de 1998 de la pérdida de importancia de la philosophia scholastica en el periodo transcurrido desde el Vaticano II (1962-65).
La filosofía secular moderna estaba dominada por el rechazo de la escolástica. Ésta se percibía como la encarnación de una “filosofía pedante” de “religiosos papistas” que seguían servilmente a la autoridad (Christian Thomasius, 1710) y que no producían otra cosa que “ignorancia artificial” (John Locke, 1690). Aunque estas críticas persistieron hasta principios del siglo XIX, la valoración empezó a cambiar debido a los nuevos enfoques históricos de la Edad Media. Incluso autores no católicos empezaron ahora a discutir la coherencia y el significado del “escolasticismo” como fenómeno histórico. Hasta principios del siglo XX, la opinión dominante era que el ‘escolasticismo’ designaba un enfoque en la tradición del pensamiento cristiano, que pretendía disolver la fricción entre filosofía y teología mediante la formación de un tipo de conocimiento creyente. En esa concepción, la importancia de textos autorizados como la Biblia o las redacciones patrísticas, así como las redacciones de los filósofos de la antigüedad, en particular Aristóteles, es esencial. Desde mediados del siglo XX, la distinción entre la teología “escolástica” de las universidades y una teología monástica ha cobrado mayor importancia. En el curso del debate posterior, el “escolasticismo” se convirtió cada vez más en una etiqueta para los enfoques epistemológicos adoptados en todo el estudio alto y bajomedieval enseñado y practicado en las universidades. Pero también aquí la auctoritas y la argumentación racional, basada en la lógica, siguen teniendo una importancia clave. Este tipo de descripción de la escolástica como modo de pensamiento en la erudición altomedieval y altomedieval guiada, esencialmente, por el requisito de la racionalidad y su preocupación por los textos autorizados, proporciona el trasfondo para el siguiente estudio.
2. Elementos de la cultura científica escolástica
El punto de partida del estudio escolástico es el análisis de textos autorizados (como la Biblia, las redacciones patrísticas o las obras de Aristóteles) que también configuraron la enseñanza académica. La lectio (lectura) y la discusión de puntos de vista divergentes propuestos por otras autoridades exponen diferentes formas de pensar, que luego se someten a una indagación más profunda en forma de quaestio (pregunta). Aquí, el método dialéctico tiene un fuerte impacto. Aparentemente ya conocido en la doctrina pregraciana del derecho canónico (Ivo de Chartres, m. 1115; Bernoldo de Constanza, m. 16 de septiembre de 1100), este método fue difundido principalmente por el tratado programático Sic et non (‘Sí y no’) de Pedro Abelardo (1079-1142). En el siglo XIII, la influencia de la enseñanza aristotélica, traducida en particular por Boecio (475/480-524) y Averroes (1126-92), alcanzó su culminación. Las normas de la argumentación científica, establecidas por Aristóteles, y la amplia variedad de categorías filosóficas metafísicas y naturales aristotélicas se convirtieron en esenciales para el desarrollo, ya floreciente, del estudio y la enseñanza en las universidades. La idea rectora de este enfoque era que el orden del mundo creado por Dios era racional y, por tanto, accesible a la interpretación racional y a través de ella. Así, la frase aristotélica ars imitatur naturam (el arte imita a la naturaleza) se entendió no sólo como un concepto estético de mímesis. También constituía el punto de partida del conocimiento científico. Aquí, según la célebre frase de Tomás de Aquino, la metafísica como rectrix omnium aliarum scientiarum (‘rectora de todas las demás ciencias’) pasó al centro del escenario. Afirmaciones como ésta revelaban la noción de la unidad ideal de todo estudio, que encontraba su contrapartida en la relativa uniformidad de los elementos estructurales de la argumentación y -en lenguaje moderno- de la publicación. Crucial en este contexto era la quaestio. Aquí había que resolver si las contradicciones entre diferentes textos podían eliminarse mediante la distinctio (la distinción entre diferentes niveles de comprensión), porque sólo en ese caso podía mantenerse la autoridad de textos aparentemente contradictorios. Como consecuencia, la diferenciación semántica adquirió importancia. Al mismo tiempo, la quaestio y la distinctio desarrollaron nuevas capas de significado dentro del texto de una auctoritas. Este tipo de análisis textual también definió la enseñanza académica en las universidades, que comenzó con la lectio, y donde la disputatio se convirtió en un modo de enseñanza propio. Este tipo de enseñanza académica también configuró los tipos de literatura escolástica: la glosa, originalmente sólo un comentario de paráfrasis a un único elemento textual, evolucionó a partir de la lectio y se desarrolló más tarde hasta convertirse en el comentario analítico. La disputatio y la quaestio encontraron su contrapartida en las quaestiones disputatae y se combinaron más tarde en la summa. Fue característico de este desarrollo que el propio texto de la obra que se discutía pasara a un segundo plano frente a la presentación y discusión de diferentes interpretaciones textuales. Así, la cita de autores contemporáneos y de textos paralelos adquirió una importancia creciente. A partir del siglo XIII, este tipo de debate se consolidó en cierta medida con la aparición de las glossae ordinariae (traducidas vagamente como “comentarios generales”) sobre textos autorizados como la Biblia.
3. Escolástica y jurisprudencia medieval
Como ya se ha mencionado, fue el derecho canónico pregraciano el que contribuyó a la formación del enfoque escolástico. También podría decirse que las frecuentes referencias a la autoridad de los libros patrísticos (sanctorum patrum) durante el periodo de las reformas gregorianas (derecho canónico) a finales del siglo XI marcaron un antecedente del pensamiento jurídico definido por la escolástica, que se convertiría en el atributo característico del ius commune, originado a finales del siglo XII. El enfoque escolástico del derecho, es decir, su interpretación y enseñanza, fue particularmente fuerte en la escuela de Bolonia, surgida a principios del siglo XII. Así lo ilustra el título programático del decretum (derecho canónico) de Graciano, que prometía a sus contemporáneos la Concordia discordantium canonum y que utilizaba para ello la distinctio y la quaestio, elementos típicos del método escolástico. La tipificación de la literatura del derecho canónico y del derecho romano (ius commune) también reflejaba la tradición escolástica: ya en el siglo XII -procedentes inicialmente de la enseñanza universitaria- se escribieron glosas y summae, que se desarrollaron en lecturae y commentariae en el siglo XIII. Siempre en este contexto, la quaestio constituyó el dispositivo más importante para interpretar textos de derecho romano, canónico e incluso feudal, cuya autoridad proporcionaba el punto de partida de la discusión.
Si bien, los glosadores parecen haber estado principalmente interesados en utilizar este método para resolver casos concretos, hacia los siglos XIII y XIV, la tendencia a trabajar con perspectivas y categorías más abstractas fue ganando terreno. Resulta reveladora a este respecto una afirmación de Baldus de Ubaldis (1327-1400): qui vult scire principiata debet noscere principia (quien quiera saber lo que se deriva de los principios debe conocer los principios; Commentaria in Digestum vetus ad D 1,1,1, nº 2). Sin embargo, la jurisprudencia erudita de aquella época estaba muy alejada de conceptos sistematizadores monumentales como los desarrollados en la Summa Theologiae de Tomás de Aquino, aunque se ha demostrado que Baldus y sus contemporáneos debatieron al menos rudimentariamente las posibilidades de un orden más sistemático del conocimiento jurídico y de las normas legales (Maximiliane Kriechbaum). Los elementos sustantivos del discurso escolástico adquirieron mayor influencia: así, la doctrina de las cuatro causae (causa formalis, materialis, efficiens y finalis), tomada de Aristóteles, se utilizó para interpretar las obligaciones contractuales o el uso gubernamental del poder. Una evolución similar puede mostrarse para la aplicación de las categorías actus/potentia y forma/materia, que se utilizaron en la doctrina contractual o para distinguir la actio y la obligatio. Pero a pesar de esta aparente proximidad de la jurisprudencia a la teología y la filosofía, los juristas reivindicaron desde muy pronto una identidad epistemológica propia. En parte, se reconocía que los enfoques compartían un punto de partida común, como se retrata en la parábola de Esteban de Tournai (1128-1203), que comparaba theologus et legista a dos invitados a una comida, uno de los cuales prefería los platos dulces y el otro los agrios. Al mismo tiempo, sin embargo, se insistía ferozmente en la autonomía, al menos, del estudio del derecho romano, como, por ejemplo, en la respuesta firmemente negativa a la pregunta de si iuris consultus … debeat theologiam legere (si “un jurista tiene que leer teología”): todo podía encontrarse en el Corpus iuris (“omnia in corpore iuris inveniuntur”; Gl Notitia ad D 1,1,10,2). Esta estricta orientación hacia los textos de derecho romano y canónico se correspondía con la afirmación de Bartolus de que verbis… Aristotelis … iurist(a)e … non saperent’ (los juristas no conocen las palabras de Aristóteles: Tractatus de regimen civitatis). Estos esfuerzos jurisprudenciales de demarcación se vieron impulsados, entre otras cosas, por el hecho de que los teólogos debatían numerosos temas y cuestiones jurídicas. Esto puede verse, por ejemplo, en la discusión sobre el fundamento de los derechos de propiedad o los conceptos teológicos del derecho natural.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
4. La escolástica tardía española
Como ya se ha mencionado, en la época de la reforma y la contrarreforma la tradición tomista cobró especial importancia para la cultura católica romana del conocimiento. Característica a este respecto fue la sustitución de los Cuatro libros de sentencias de Petrus Lombardus (m. 1160), durante mucho tiempo el libro de texto más influyente de la enseñanza teológica académica, por la Summa Theologiae de Tomás de Aquino. En España en particular, los textos tomistas adquirieron una prominencia considerable, especialmente en la universidad de Salamanca. Aquí, los comentarios de Tomás y las llamadas Relecciones del teólogo dominico Francisco de Vitoria (c 1483-1546) formaron los cimientos de una nueva tradición. Los autores de tratados basados en estas redacciones fueron con frecuencia teólogos como los dominicos Domingo de Soto (1494-1560) y Melchor Cano (1509-60), el jesuita Francisco Suárez (1548-1617) o el franciscano Alfonso de Castro (1495-1558). Pero la teología tomista también fue adoptada por juristas como el canonista Diego de Covarrubias y Leyva (1512-77), su mentor académico Martín de Azpilcueta (1491-1586) y el más orientado al derecho romano Fernando Vázquez de Menchaca (1512-66). Aparte de su común afinidad con las doctrinas tomistas, estos autores se unieron también en su alineamiento con el enfoque escolástico del sic et non. Al combinar auctoritates morales-teológicas y jurisprudenciales, una conjunción que rara vez se daba en la Edad Media, se ampliaron las perspectivas de la argumentación, aunque las obras de estos autores permanecieron vinculadas a la estructura formal y a la universalidad temática de la escolástica medieval. En este contexto, las etiquetas frecuentemente utilizadas de “tardío escolasticismo español”, “tardío escolasticismo ibérico” o a veces también “segundo escolasticismo” son ciertamente correctas. Algo ambiguo, sin embargo, es el término ocasionalmente utilizado de ‘Escuela de Salamanca’: Aparte del hecho de que no todos los autores estaban afiliados a la Universidad de Salamanca, esta expresión implica además una similitud de argumentos y perspectivas que en realidad no existía.
En cuanto al contenido, los autores españoles estaban fuertemente moldeados por su adscripción a concepciones del derecho natural basadas, esencialmente, en las doctrinas de Tomás de Aquino. Sobre esta base, se desarrollaron concepciones de los derechos y libertades individuales, que se inspiraron también en la cuestión de cómo tratar a los pueblos bajo el recién creado dominio colonial. La teología moral y el derecho natural también confluyeron en los debates sobre la justificación de los actos de guerra, la legitimidad del poder político y sus límites, y una doctrina general del derecho penal muy refinada. En el ámbito del derecho privado, las concepciones de la propiedad, los contratos mutuos y la restitución tuvieron un impacto especialmente fuerte en las concepciones seculares del derecho natural de los siglos XVII y XVIII y, por tanto, siguen influyendo indirectamente en nuestro pensamiento jurídico moderno.
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Escolástica jurídica en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Escolástica jurídica)
Recursos
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Filosofía cristiana
Neoplatonismo
Teología
Filosofía
Actus primus
La alegoría en la Edad Media
Aristotelismo
Casuística
Historia de la ciencia en la Edad Media
Filosofía medieval
Nominalismo
Pardes (exégesis judía)
Renacimiento del siglo XII
Estética de la luz
Causalidad (filosofía)
Doctrinas filosóficas, Filosofía medieval, Tomismo, Movimientos teológicos cristianos, Trinitarismo, Cristianismo, Edad Media, Tomás de Aquino
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Método: Las opiniones de los escolásticos sobre los temas tratados diferían a menudo mucho en cuanto al contenido. Lo único que todos los escolásticos tenían en común era la aplicación del método escolástico, el único enfoque aceptado como científico en la vida universitaria de la época. Consistía en un desarrollo ulterior de la dialéctica antigua, la doctrina de la discusión correcta (científicamente correcta). Como el método escolástico se caracterizaba por la comprensión de la ciencia y la lógica de Aristóteles y sus escritos eran los libros de texto más importantes, la influencia de este filósofo fue muy grande. Sin embargo, la escolástica no puede equipararse al aristotelismo. Entre los escolásticos también había platonistas y críticos de Aristóteles. En principio, un escolástico podía sostener cualquier punto de vista siempre que lo justificara metódicamente. En la práctica, se esperaba de ellos que tuvieran en cuenta las enseñanzas de la Iglesia, cosa que hizo la mayoría de los escolásticos.
Un libro de texto escolástico suele comenzar con cuestiones de teoría científica y sistemática científica. Por ejemplo, cuando se trata de la doctrina del alma, que se presenta sobre la base de la obra autorizada de Aristóteles De anima (Sobre el alma), la primera pregunta que se plantea es: ¿Puede existir en absoluto una ciencia del alma? ¿Cuál debe ser exactamente el objeto de esta ciencia? ¿Hasta qué punto esta materia es apta para la investigación científica? ¿Hasta qué punto pueden ser fiables las afirmaciones que se hagan sobre el alma? ¿Es la ciencia del alma una ciencia natural? ¿Qué lugar ocupa esta ciencia en el sistema jerárquico de las ciencias? Después pasamos a detalles concretos, por ejemplo ¿Es el alma una sustancia? ¿En qué consiste? ¿Cuáles son las interacciones entre ella y el cuerpo? ¿De qué capacidades está dotada? ¿Es el alma una unidad o sus partes son almas independientes, a saber, una vegetativa, que controla el metabolismo y el crecimiento, una sensitiva, responsable de las percepciones y los sentimientos, y una intelectual (la razón)? ¿Cómo se aplica esto a las plantas y a los animales?
Estructura de la argumentación: Era fundamental el principio del diálogo entre dos representantes de puntos de vista opuestos, a partir del cual se encontraba la solución al problema planteado refutando uno al otro. Este principio se aplicaba en la disputa y en el comentario de la cuaestion. Normalmente se seguía un patrón fijo. En primer lugar, se presentaba la pregunta: Se pregunta si … A continuación se enumeraban los argumentos de una parte, primero, y de la otra, después. Los argumentos se estructuraban según el silogismo aristotélico, en el que la proposición superior se denominaba propositio maior y la proposición inferior propositio minor. A continuación se decidía la cuestión en uno u otro sentido (conclusio o solutio) y se daban las razones de la decisión. A continuación se refutaban los argumentos individuales de la parte perdedora. La refutación se hacía bien impugnando una premisa (per interemptionem), bien impugnando su aplicabilidad al caso en cuestión.
Principio deductivo: El principio escolástico típico era una confianza casi ilimitada en el poder y la fiabilidad de la deducción, del razonamiento de lo general a lo particular. Se suponía que la deducción llevada a cabo sin error podía conducir a la realización de todo lo que podía conocerse razonablemente y a la eliminación de toda duda. El requisito previo era la correcta aplicación de las reglas de Aristóteles, especialmente su doctrina de las falacias. Se partía de ciertos principios generales, de cuya corrección se estaba convencido, y luego se empezaba a razonar para explicar un fenómeno o demostrar una tesis.
El principio que se tomaba como superconjunto en el silogismo procedía muy a menudo de Aristóteles. Tales principios eran, por ejemplo: La naturaleza no hace nada en vano; todo lo que produce tiene un sentido y una finalidad o: La naturaleza siempre produce lo mejor que puede producir. Otros principios generalmente aceptados eran que el hombre es el ser vivo más noble y que la naturaleza se preocupa más por los superiores que por los inferiores. Ahora se trataba de un fenómeno que aparentemente contradice esto, por ejemplo esto: Hay más discapacidades y deformidades congénitas en los humanos (según los escolásticos) que en los animales, y ninguna en absoluto en las plantas. El escolástico quiere demostrar ahora que, a pesar de todo, los principios son correctos. La naturaleza, como siempre, se ha esforzado por conseguir lo mejor, pero por ciertas razones, que se explican, no pudo lograr nada mejor, porque en estos casos individuales ciertas condiciones eran muy desfavorables. El resultado fue el mejor que podía lograrse en tales circunstancias. Precisamente porque el hombre es el ser vivo más noble, es también el más complejo y, por tanto, el más susceptible de fracasar. El resultado fue, por tanto, que todos los principios eran correctos, y se pensó que habían comprendido cómo se producen las discapacidades, aunque la naturaleza también hace grandes esfuerzos en estos casos.
Los escolásticos estaban convencidos de que el conocimiento teórico, derivado lógicamente de principios generales, era el conocimiento más seguro que podía existir. Las observaciones pueden ser erróneas, engañosas o malinterpretadas, pero una deducción lógicamente sólida a partir de un principio general está necesariamente libre de error. Por lo tanto, los fenómenos que parecían contradecir tal conclusión debían interpretarse de forma que encajaran en el marco establecido por este principio y sus consecuencias. Esto se denominó la conservación de los fenómenos y desempeñó un papel central en la física y la astronomía en particular. Si de un principio generalmente reconocido surgían conclusiones que contradecían las de otro principio, se intentaba demostrar que la contradicción sólo parecía existir y se basaba en un malentendido.
Conferencias: La enseñanza escolástica consistía en conferencias (lectio) y disputas. Estas eran impartidas exclusivamente por los magisters. Las disputas, que tenían lugar regularmente en todas las facultades bajo la dirección de un solo maestro, servían para discutir y aclarar cuestiones (quaestiones) sobre ciertos temas previamente anunciados (Quaestiones disputatae, Quaestiones ordinariae). Dos veces al año tenía lugar la Disputatio de quolibet, una discusión estructurada (que a veces duraba varios días) sobre cualquier problema, es decir, sobre cualquier cosa que se prestara a ser objeto de un debate erudito. Los principales argumentos y los resultados de las disputas se registraban por escrito y se publicaban.
La tarea: La primera y fundamental tarea era hacer comprensible el contenido de los libros de texto, es decir, explicar lo que allí se quería decir y eliminar posibles ambigüedades y malentendidos. Esto era especialmente necesario en el caso de las obras de Aristóteles, ya que eran difíciles de entender en las traducciones latinas disponibles en la época y, por lo tanto, requerían comentarios. El siguiente paso era demostrar que el contenido del libro de texto estaba bien fundamentado y libre de contradicciones y que no existían contradicciones con hechos evidentes o con otros libros de texto reconocidos. El siguiente paso era plantear y resolver de forma independiente las preguntas que surgían de la lectura del libro de texto. Otra etapa consistía en utilizar el libro de texto sólo como pista para todo tipo de preguntas que a uno le parecieran interesantes. Esto daba al escolástico la oportunidad de explicar en detalle su propia filosofía.
Dos aspectos importantes eran los siguientes:
Libros de texto: La Facultad de Artes Liberales (Facultad de Letras) se ocupaba de lógica y gramática (gramática especulativa como teoría del lenguaje), ciencias naturales, metafísica y ética. Los libros de texto más importantes eran las obras relevantes de Aristóteles, es decir, el Organon (sus escritos sobre lógica), Física, Sobre los cielos, Meteorología, Sobre el origen de los animales, Sobre el alma, Metafísica, Ética a Nicómaco, etc. En la Facultad de Teología, además de la Biblia, se estudiaban sobre todo las Sentencias de Petrus Lombardus; cada teólogo debía comentar las Sentencias. En la Facultad de Medicina, las obras de Galeno, el Canon de Medicina de Avicena y los escritos de Isaac ben Salomon Israeli (Isaac Judaeus) constituían la base de la enseñanza. Para los estudiantes de derecho, las obras básicas eran el Corpus iuris civilis (derecho romano) y el Corpus iuris canonici (derecho canónico).
Sistema de comentarios: Dado que el punto de partida eran los libros de texto, cuyo conocimiento profundo y comprensión correcta era el objetivo primordial, la erudición escolástica siguió siendo principalmente de comentarios. Una gran parte de las obras de los eruditos escolásticos consistía en comentarios sobre los libros de texto. El tipo más sencillo de comentario eran las glosas: Explicaciones de palabras y otras explicaciones y notas, a veces detalladas, se introducían en el libro de texto entre líneas o en los márgenes. A continuación estaban los comentarios de paráfrasis, que explicaban la estructura del libro de texto, presentaban su línea de pensamiento de forma sistemáticamente organizada y reproducían su contenido con otras palabras. Luego estaban los “comentarios de cuaestiones”, que contenían preguntas sobre el libro de texto y su discusión y eventual aclaración con la presentación de pruebas y la refutación de contraargumentos. Estos tipos de comentario (también había formas mixtas) correspondían a los géneros de los cursos: El comentario simple de interpretación del texto correspondía a la conferencia, el comentario de tesis a la disputa.
La escolástica tardía moderna y la neoescolástica: A principios de la Edad Moderna, el método escolástico siguió siendo utilizado por algunos teólogos y juristas. La escolástica tardía moderna o segunda escolástica se refiere a un movimiento teológico-jurídico que siguió a Tomás de Aquino. Tuvo sus orígenes en París y se continuó en la escuela española de Salamanca (Francisco de Vitoria, Domingo de Soto). Por eso también se le denomina “escolástica tardía española”. En la escolástica tardía se desarrollaron los principios centrales del derecho internacional y del derecho penal (castigo). Gregor Reisch, cuyo libro de texto Margarita Philosophica conoció varias ediciones en el siglo XVI, está considerado como un representante de la escuela filosófica de los realistas escolásticos tardíos. Diego de Covarrubias y Leyva y Luis de Molina, que más tarde trabajaron en varias escuelas de España y Portugal y estudiaron en Salamanca, son considerados destacados representantes de la escuela jurídico-filosófica salmantina. Esta disciplina se ocupaba principalmente de criticar el derecho tradicional. El punto de referencia de los análisis era la idea de un derecho natural cristiano, intemporalmente válido.
El neoescolasticismo hace referencia a un movimiento de la teología católica desde el siglo XIX que se inspira en ideas de finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna. El neoescolasticismo desempeña aquí, con mucho, el papel más importante. Este desarrollo se vio favorecido por la encíclica Aeterni patris del Papa León XIII, que destacaba la importancia sobresaliente de la escolástica para la filosofía católica.