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Judicialización de la Política

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Judicialización de la Política

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Véase también Estructura Judicial o Estructura del Sistema Judicial, Judicatura, o Poder Judicial, y véase asimismo la información acerca de la cúspide judicial.

La Judicialización de la Política o la Politización del Poder Judicial en el Derecho Constitucional Comparado

Litigios de interés público

Las judicaturas contemporáneas se han enfrentado a litigios muy diferentes a los tradicionales. Como señala Abram Chayes, el litigio tradicional tiene las siguientes características: el pleito es bipolar; el litigio es retrospectivo; el derecho y el remedio son interdependientes; el pleito es un episodio autónomo; el proceso es iniciado por las partes y controlado por ellas (Chayes 1282-83). Lo que está en juego en los litigios contemporáneos ha ido más allá de la solución de controversias sobre derechos y obligaciones entre ciudadanos particulares. Se ha relacionado con la reforma estructural basada en el interés público, cuya influencia no se limitará a las partes involucradas sino que llegará a un gran número de personas de la sociedad.Entre las Líneas En el litigio contemporáneo, la determinación de los hechos es más predictiva y legislativa, el alivio está más orientado hacia el futuro, el juez es más activo en la realización de una solución adecuada y factible, y el tema está más relacionado con la política pública. El caso Brown contra la Junta de Educación de Topeka (Estados Unidos) es un ejemplo bien conocido de litigio de interés público. La legitimidad de los litigios de interés público se cuestiona a veces desde el punto de vista tradicional del poder judicial.

Judicialización de la política

Además, las instituciones jurídicas de todo el mundo han adquirido recientemente una influencia cada vez mayor. Alexis de Tocqueville señaló en una ocasión que “en los Estados Unidos apenas se plantea ninguna cuestión política que no se resuelva, tarde o temprano, en una cuestión judicial” (Tocqueville 280). Lo que dijo es ahora tanto más cierto cuanto que el mundo ha sido testigo de la judicialización de la política desde finales del siglo XX. Significa el traslado de las controversias no puramente jurídicas, sino más o menos políticas, del ámbito político a las instituciones jurídicas, es decir, los tribunales supremos judiciales nacionales, los tribunales constitucionales o los tribunales internacionales como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el TEDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.

Lo que llama la atención en este fenómeno es que los tribunales han tratado directamente las principales controversias políticas con pocos o ningún principio o norma constitucional o jurídica pertinente para resolverlas. La doctrina de la cuestión política ya no parece ser un instrumento deseable que los tribunales adopten con prudencia. Los tribunales han abordado con valentía los procesos electorales decisivos, la supervisión de las diversas esferas de la política pública de los poderes legislativo y ejecutivo, la confirmación del cambio de régimen, la reconciliación para la justicia de transición, la formación de una identidad colectiva y la construcción de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La literatura ha examinado esta tendencia como una transición a la “juristocracia”.

La judicialización de la política puede tener orígenes complicados.Entre las Líneas En primer lugar, el establecimiento de la revisión constitucional en cualquiera de sus modalidades pone en contacto a los tribunales con la política, que el constitucionalismo moderno ha intentado controlar. La controversia constitucional sobre el New Deal entre el Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos es uno de los acontecimientos más críticos de la historia judicial contemporánea. La Constitución de Turquía ha establecido un Tribunal Constitucional que puede ocuparse, en calidad de juez, de los delitos relacionados con altos funcionarios del gobierno, el parlamento, el Tribunal Supremo y la fiscalía, lo que lo acerca a la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]El Tribunal también puede examinar la constitucionalidad de la ley y decidir sobre las solicitudes individuales como recursos de inconstitucionalidad (Constitución de la República de Turquía: 7 de noviembre de 1982, enmendada al 12 de septiembre de 2010, Art. 148).

Además, los tribunales constitucionales, en particular los que tienen la facultad de controlar la constitucionalidad de los actos del Estado de manera abstracta, se entremezclan de manera más directa y profunda con el proceso político, porque la facultad de formular peticiones suele concederse a los agentes políticos, como los funcionarios gubernamentales y cierto número de miembros del poder legislativo. Al supervisar el proceso legislativo desde una perspectiva de derecho constitucional, se comprometen a dar un paso más, ya sea positivo o negativo. La Ley Fundamental de Bonn confiere al Tribunal Constitucional Federal alemán diversas facultades, lo que lo convierte en uno de los tribunales más influyentes del mundo (Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949, Arts 93 y 100). El Tribunal Constitucional está autorizado a controlar no sólo de manera abstracta la constitucionalidad de los actos del Estado, sino también de manera concreta la constitucionalidad de una ley por remisión de los tribunales ordinarios.

Otros Elementos

Además, el Tribunal Constitucional puede examinar los recursos de inconstitucionalidad, en su mayoría contra sentencias judiciales presentadas por personas que consideran que sus derechos constitucionales han sido violados una vez agotados todos los demás recursos.Entre las Líneas En los dos últimos, el Tribunal influye en el poder judicial a la vista de las normas constitucionales, lo que conduce a una constitucionalización del ordenamiento jurídico que se deriva de las disposiciones constitucionales de los derechos y las interacciones entre los jueces constitucionales y los jueces ordinarios). El Tribunal Constitucional italiano puede ejercer la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes concretamente mediante la remisión de los tribunales ordinarios en algunos casos (Constitución de la República Italiana: 27 de diciembre de 1947, Art. 134). Tras la caída del régimen franquista, la Constitución española de 1978 estableció un poderoso Tribunal Constitucional que puede ejercer la facultad de controlar la constitucionalidad tanto en abstracto como en concreto y revisar los recursos de amparo. El Defensor del Pueblo puede presentar al Tribunal una petición de control abstracto de constitucionalidad y remitir los casos al Tribunal (Constitución del Reino de España: 27 de diciembre de 1978, arts. 161 y 162). La Constitución portuguesa ha creado un Tribunal Constitucional dotado de facultades de control abstracto y concreto de la constitucionalidad, que coexiste con los tribunales ordinarios que pueden ejercer el control judicial (Constitución de la República Portuguesa: 2 de abril de 1976, modificada el 30 de septiembre de 1982, arts. 223, 278, 280 y 281).

Después de la segunda guerra mundial, la revisión constitucional se extendió gradualmente entre los Estados que habían experimentado abusos políticos en un régimen anterior.Entre las Líneas En particular, desde el final de la guerra fría, la revisión constitucional se ha convertido en una norma común de la redacción constitucional. Hungría y Colombia han introducido una acción popular por la que un ciudadano puede presentar una petición directamente al Tribunal Constitucional para iniciar un control abstracto de la constitucionalidad de las leyes (Ley del Tribunal Constitucional (Hungría) Art. 21 párr. 2; Constitución de la República de Colombia: 4 de julio de 1991, Art. 241).

En efecto, la proliferación de la revisión constitucional en los países ex comunistas, la creación y revitalización de los tribunales en los países de África y Asia (por ejemplo, Sudáfrica, India, Corea del Sur, Taiwán) y la aparición de planes internacionales de revisión están relacionados directa o indirectamente con la judicialización de la política como parte de una tendencia mundial.

La constitucionalización de los derechos y libertades y de principios fundamentales como la dignidad humana, la equidad y la igualdad puede dar a los jueces una pista para la resolución de controversias políticas pero jurídicas mediante la interpretación de esos conceptos de una u otra manera. Los tribunales, como foros de la razón, pueden compensar la disfunción del proceso político mayoritario que se deriva de los prejuicios contra las minorías discretas e insulares o anónimas y difusas, la influencia indebida de intereses parciales o simplemente la falta de deliberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, desde el punto de vista del constitucionalismo moderno puede ser muy cuestionable judicializar las disputas esencialmente políticas. Con una base mucho menos democrática y sin instrumentos jurídicos persuasivos disponibles, los tribunales no son en modo alguno foros adecuados para deliberar y decidir esas controversias. Es cierto que los agentes políticos también pueden respaldar cierta judicialización de la política porque al trasladar cuestiones extremadamente difíciles a los tribunales pueden evitar las difíciles decisiones en los apuros políticos que podrían hacerlos impopulares entre el electorado y cargarlos con responsabilidades inoportunas.Si, Pero: Pero la judicialización de la política pura conduce inevitablemente a la politización de los tribunales, lo que puede transformarlos en algo esencialmente igual a los poderes políticos. Mientras que las instituciones de principios y razonadas pueden perder su ventaja, las ramas políticas pueden también socavar su virtud de política responsable.

Datos verificados por: Williams

El Constitucionalismo Judicial: Judicialización de la Política y Politización del Poder Judicial

No se puede negar que el desarrollo más importante del constitucionalismo democrático desde 1989 ha sido la expansión global de la revisión judicial.Entre las Líneas En todo el mundo, los tribunales tienen el poder de revisar la constitucionalidad de los decretos legislativos y ejecutivos sobre la base de la separación de poderes y de los controles y equilibrios y, lo que es más importante, de asegurar la supremacía constitucional. Debido al poder de revisión judicial, los jueces tienen la última palabra en la formulación de políticas bajo un sistema de gobierno constitucional.Entre las Líneas En muchas jurisdicciones, además del poder de revisión judicial, a los tribunales también se les otorgan poderes auxiliares que incluyen el poder de impugnar, resolver disputas electorales o disolver partidos políticos con base en la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la luz de todos estos poderes, los tribunales se han convertido en los guardianes más autorizados de las constituciones, y el constitucionalismo se vuelve inevitablemente centrado en los tribunales o de naturaleza judicial.

El constitucionalismo judicial -o la judicialización de la política- no obstante, supone una amenaza para los políticos elegidos que buscan el poder del gobierno a través de elecciones democráticas. Incluso con una victoria electoral arrolladora, estos políticos elegidos no tienen la última palabra ni la más autorizada en la formulación de políticas bajo el constitucionalismo judicial. Sólo en unas pocas jurisdicciones de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) como el Reino Unido, Nueva Zelanda, Australia y Canadá, entre otras, donde la supremacía parlamentaria aún se observa estrictamente, los jueces no tienen el poder de invalidar la legislación inconstitucional, cuyo destino se deja para la decisión parlamentaria. No es de extrañar que los políticos electos se sientan fácilmente frustrados bajo el constitucionalismo judicial y puedan intentar por todos los medios posibles controlar el poder judicial, una inclinación que viola flagrantemente la independencia judicial y la separación de poderes. Como era de esperarse, la judicialización de la política ha llevado a la politización del poder judicial.

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La politización del poder judicial usualmente comienza con el nombramiento de los jueces. A pesar de las calificaciones estipuladas o la demanda de neutralidad política, a los políticos electos les gusta poner a “sus hombres o mujeres” en el banquillo. Los recientes cambios drásticos en el proceso de nombramiento del Juez Brett Kavanaugh, nominado por el Presidente Donald Trump, a la Corte Suprema de los Estados Unidos fueron una clara evidencia de la intensificación de la politización de los nombramientos judiciales. La política de confrontación o incluso los escándalos políticos en los procesos de nombramiento judicial, y los nombramientos judiciales aplazados o rechazados por motivos puramente políticos o ideológicos se escucharon una y otra vez en muchas jurisdicciones. Aun sin acusaciones políticas graves, el nombramiento judicial puede hacerse -en cierto punto- para que se tomen decisiones favorables para los políticos elegidos. El ejemplo reciente en Japón, en el que el jefe de la Oficina de Legislación del Gabinete, responsable de asesorar sobre la constitucionalidad de la legislación, fue enviado a la jubilación y nombrado para el Tribunal Supremo, fue ilustrativo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Además, existen varios diseños institucionales mediante los cuales los poderes políticos pueden obtener el control del poder judicial como un recurso a corto plazo. Estas tácticas han sido frecuentemente empleadas en ejemplos recientes de retroceso democrático o de erosión constitucional. Por ejemplo, un aumento repentino y agudo en el número de jueces en un tribunal superior nacional o en un tribunal constitucional, el llamado “court-packing”, permite a la actual mayoría política nombrar a una gran cantidad de “sus hombres o mujeres” para la judicatura. Otra táctica es prolongar o acortar la permanencia en el cargo de los jueces, disminuir o extender la edad de jubilación, o simplemente nombrar a jueces más jóvenes o más viejos en el banquillo. Para prolongar la permanencia en el cargo, los jueces nombrados por la actual mayoría política pueden permanecer más tiempo en sus cargos y ejercer una mayor influencia. Para acortar el mandato, se hace que los jueces en funciones se jubilen anticipadamente, lo que da a la actual mayoría política una oportunidad más temprana de nombramiento judicial. La expansión o el estrechamiento del alcance de las jurisdicciones -aunque es una medida aparentemente neutral e incluso reformadora- puede servir como una táctica política para socavar el poder judicial. Por ejemplo, en Hungría, la ampliación de la jurisdicción del Tribunal Constitucional para incluir demandas constitucionales individuales en caso de violaciones de derechos fue criticada como una táctica para socavar al Tribunal Constitucional, porque se anticipaba que el Tribunal se vería inundado con una gran cantidad de casos políticamente insignificantes, diluyendo así sus influencias constitucionales.Entre las Líneas En Israel, la propuesta del gobierno de adoptar una anulación legislativa de la declaración judicial de legislación inconstitucional, junto con los intentos políticos de nombrar a jueces conservadores, puede que ya se haya visto como una fuerte señal de retroceso democrático.

Las represalias contra el poder judicial pueden incluir medidas aún más flagrantes, como el cierre de los tribunales o la reducción del salario judicial.

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Puntualización

Sin embargo, casi todas las constituciones modernas contienen una garantía explícita o imponen restricciones a la reducción del salario judicial durante el ejercicio del cargo. Aún así, incluso en una democracia joven relativamente estable como Taiwán, la legislatura una vez recortó el presupuesto para las primas especiales de los jueces de la Corte Constitucional como medida de represalia contra una decisión desfavorable. (Véase la Resolución 1290 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, UN Doc S/RES/1290, que amplía el régimen de sanciones contra los talibanes (Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) a cualquier “individuo, grupo, empresa o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes” que opere en cualquier lugar. Esto se amplió aún más mediante la Resolución 1617 (2005) UN Doc S/RES/1617.

Otros Elementos

Además, el Consejo de Seguridad estableció un Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones (resolución 1526 (2004) del Consejo de Seguridad, documento de las Naciones Unidas S/RES/1526), que se estableció, entre otras cosas, para vigilar la aplicación del régimen de sanciones por parte de los Estados miembros y recomendar tanto nuevos enfoques de aplicación como nuevas medidas per se).

Es evidente que la judicialización de la política conduce a la politización del poder judicial.Entre las Líneas En lugar de seguir siendo de naturaleza judicial, el constitucionalismo judicial se convierte inevitablemente en político. Así se ha cosiderado por numerosos observadores en el caso del “proceso” catalán.

Revisor: Lawrence

Recursos

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Notas

Véase También

Revisión judicial, Independencia judicial, Poder judicial,

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