Matrimonio Forzado
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Matrimonio Forzado
Véase la definición de matrimonio forzado en el diccionario. Unión de dos personas en la que al menos una de ellas no ha dado su libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio.
Marco Legal del Matrimonio Forzado en Inglaterra
Órdenes de protección contra el matrimonio forzado
Junto con una apreciación más profunda de la variedad de formas en las que se pueden perpetrar abusos contra los miembros de la familia, ha crecido la conciencia de que algunas normas culturales también pueden ser coercitivas y de que las personas vulnerables, especialmente en ciertos grupos étnicos minoritarios, pueden ser objeto de prácticas abusivas. Mientras que los matrimonios concertados se consideran perfectamente aceptables, los matrimonios forzados son un abuso de los derechos humanos.
El reconocimiento de que esto constituye un grave problema dio lugar a la presentación de un proyecto de ley de diputados privados por Lord Lester de Herne Hill en 2006. Obtuvo un amplio apoyo parlamentario y el Gobierno hizo suyo el proyecto de ley, que se promulgó como la Ley de matrimonios forzados (protección civil) de 2007. Ésta insertó la Parte 4A en la Ley de Derecho de Familia de 1996 para permitir a los tribunales dictar “órdenes de protección contra el matrimonio forzado” (FMPO, por sus siglas en inglés). Su posición inmediatamente después de las disposiciones sobre órdenes de no molestar y de ocupación subraya la asociación del matrimonio forzado con el maltrato doméstico. El uso inicial de medidas civiles, en lugar de penales, como respuesta pretendía tranquilizar a las víctimas en el sentido de que podían buscar ayuda sin poner a sus familias en riesgo de sanciones penales, el mismo razonamiento para la introducción de las órdenes de no molestar y de ocupación.
La orden
En virtud del s 63A, un tribunal puede dictar una de las órdenes de protección contra el matrimonio forzado con el fin de proteger:
- a una persona de ser forzada a contraer matrimonio o de cualquier intento de ser forzada a contraer matrimonio; o
- una persona que ha sido forzada a contraer matrimonio.
El apartado 4 del artículo 63A establece que “una persona (“A”) es forzada a contraer matrimonio si otra persona (“B”) obliga a A a contraer matrimonio (ya sea con B o con otra persona) sin el libre y pleno consentimiento de A”. La conducta que obliga a A a contraer matrimonio no tiene por qué dirigirse contra ella misma y “forzar” incluye “coaccionar mediante amenazas u otros medios psicológicos “, de modo que la amenaza de que se impedirá a un hermano continuar su educación, o de que se avergonzará a un padre ante la comunidad, si la víctima no sigue adelante con el matrimonio podría equivaler a coacción suficiente. La carga de la prueba recae sobre el solicitante y el criterio probatorio es el equilibrio de probabilidades.
Al igual que con las órdenes de no molestia en virtud del art. 42, al decidir si dictar una orden, el tribunal debe tener en cuenta todas las circunstancias, incluida la necesidad de garantizar la salud, seguridad y el bienestar de la persona a proteger y al “determinar el bienestar de esa persona, el tribunal debe, en particular, tener en cuenta los deseos y sentimientos de la persona (en la medida en que sean razonablemente determinables) que el tribunal considere apropiados a la luz de la edad y comprensión de la persona”. Se puede dictar una orden sin notificación y el tribunal puede aceptar un compromiso en lugar de dictar una orden. Puede dictarse por un periodo determinado o hasta que se modifique o se anule. Una orden dictada en virtud de este artículo puede contener prohibiciones, restricciones o requisitos (que podrían incluir prohibiciones de viajar al extranjero o la entrega de pasaportes, o una orden de revelar el paradero de la víctima) y otros términos que el tribunal considere apropiados y, en particular, puede “referirse a la conducta fuera de Inglaterra y Gales, así como (o en lugar de) la conducta dentro de Inglaterra y Gales”. Los demandados pueden incluir a aquellos que ayuden, instiguen, aconsejen, procuren, alienten, ayuden o conspiren para forzar o intentar forzar a una persona a contraer matrimonio. El objetivo es, por tanto, garantizar que la orden pueda aplicarse incluso cuando la coacción tenga lugar en el extranjero, e incluso cuando otras personas (que pueden o no formar parte de la propia familia de la víctima) estén implicadas.
En el caso Re K (Matrimonio forzado: Orden de pasaporte), el Tribunal de Apelación tuvo que considerar si se podía dictar una orden de protección contra el matrimonio forzado cuando un adulto competente se opusiera a ella y si se podía dictar una Orden de pasaporte indefinida. Esto explora la cuestión de la autonomía de la víctima y demuestra una “delgada línea entre la protección y la intervención excesiva”. Esto tiene relevancia más allá de las órdenes de protección contra el matrimonio forzado y se extiende a una variedad de órdenes de protección contra el maltrato doméstico, planteando la cuestión de hasta qué punto la opinión de una víctima debe ser definitiva. En Re K, la solicitante pidió al tribunal que liberara una orden de protección contra el matrimonio forzado para poder viajar a Pakistán para el funeral de su madre. El Tribunal de Apelación sostuvo que se podía dictar una orden de protección contra el matrimonio forzado para proteger a un adulto competente. Como en el artículo 63A(1) no se hace referencia a la capacidad de una persona para tomar decisiones, estaba claro que el tribunal tenía jurisdicción para dictar una orden de protección contra el matrimonio forzado para proteger a un adulto competente. Por lo tanto, el tribunal puede “proteger a una persona de sí misma”. El tribunal también debía considerar el enfoque que debía adoptarse cuando existiera un conflicto entre los derechos del art. 3 del CEDH y los del art. 8 de la persona protegida. Al hacerlo, el tribunal tiene que encontrar un acomodo entre la injerencia en los derechos del art. 8 de una persona a una vida privada y familiar, con la necesidad de protegerla del riesgo de sufrir daños en virtud del art. 3.
De especial utilidad fue el esbozo que hizo el Tribunal de Apelación de una “hoja de ruta” para que los tribunales la utilicen en futuras solicitudes de órdenes de protección contra el matrimonio forzado:
- Primera etapa: El tribunal debe establecer los hechos subyacentes basándose en pruebas admisibles y aplicando el estándar de prueba civil. La carga de la prueba recaerá normalmente en el solicitante.
- Segunda etapa: El tribunal necesita determinar si se establece el propósito identificado en la s 63A(1) FLA 1996.
- Tercera etapa: El tribunal debe evaluar tanto los riesgos como los factores de protección relacionados con las circunstancias de la persona a proteger. Se trata de una etapa importante y el tribunal debe considerar la posibilidad de elaborar un balance. Al concluir esta etapa, el tribunal debe considerar si existe un riesgo real e inmediato de que se haya alcanzado el umbral del Art. 3.
- Cuarta etapa: Si se ha satisfecho el umbral de la tercera etapa, el tribunal debe entonces llegar a un equilibrio entre los derechos del Art 3 y del Art 8 de la persona a proteger. No se trata de un ejercicio de equilibrio estricto, ya que el tribunal debe garantizar las medidas mínimas necesarias para satisfacer el riesgo del Art 3 establecido en la etapa tres. Debe tratarse de una orden a medida que cumpla con el deber establecido en el Art 3, pero no más.
El Tribunal de Apelación sugirió que una orden indefinida sería improbable en cualquier caso que no fuera el más grave y claro y que el tribunal necesita considerar primero, si una orden finita cumplirá adecuadamente con el riesgo. Además, el tribunal señaló que en la mayoría de los casos una Orden de Pasaporte debería tener un límite de tiempo, utilizándose las órdenes indefinidas sólo en casos excepcionales. En Re K, el Tribunal de Apelación sostuvo que los hechos no eran tan extremos como para justificar una prohibición indefinida de viajar fuera del país. Debería haberse fijado una fecha para la revisión de la prohibición de viajar y, por tanto, se estimó parcialmente el recurso.
¿Quién puede solicitarlo?
Es importante señalar que, en virtud del artículo 63C, un tribunal puede dictar una orden previa solicitud o de oficio, cuando ya esté conociendo de un procedimiento de familia en el que el demandado de la orden sea parte. Puede presentar una solicitud la víctima, un “tercero pertinente” (especificado por el Lord Canciller como una autoridad local) o cualquier otra persona a la que se conceda autorización, como un familiar afectado.
Para decidir si concede la autorización, el artículo dispone que el tribunal debe tener en cuenta todas las circunstancias, incluyendo:
- la conexión del solicitante con la persona a proteger;
- el conocimiento del solicitante de las circunstancias de la persona a proteger; y
- los deseos y sentimientos de la persona a proteger en la medida en que sean razonablemente determinables y en la medida en que el tribunal considere apropiado, a la luz de la edad y el entendimiento de la persona, tenerlos en cuenta.
Ejecución y eficacia
En 2019, se dictaron 596 órdenes en virtud de las disposiciones de la Parte 4A. Sin embargo, no existen estadísticas fiables sobre el alcance real de los matrimonios forzados en el Reino Unido. Ese mismo año, la Unidad de Matrimonios Forzados (FMU) del Gobierno proporcionó asesoramiento o apoyo en 1.355 casos, pero una investigación publicada en 2009 estimó que había entre 5.000 y 8.000 casos denunciados a las autoridades y, por supuesto, se desconoce el número de casos no denunciados. En 2019, de los 1.355 casos tramitados por la FMU, en los que se conocía la edad de la víctima, el 15% eran menores de 15 años, el 12% de 16 o 17 años y el 22% de 18 a 21 años. El 80% de las víctimas eran mujeres y la mayor proporción (41%) implicaba a familias procedentes de Pakistán, pero las familias de origen de las víctimas procedían de otros 65 países. En 137 casos se trataba de víctimas con discapacidades y en 29 de víctimas que se identificaban como lesbianas, gays, bisexuales o transexuales.
En el caso Policía de Bedfordshire contra U y otro, Holman J, al sostener que la policía carecía de legitimación para internar por desacato a las personas sospechosas de haber incumplido una orden judicial, concluyó que, en su opinión, el caso revelaba “una grave debilidad en la maquinaria existente de órdenes de protección contra los matrimonios forzados”. Describió los matrimonios forzados como ‘una lacra, que degrada a la víctima y puede crear una miseria humana incalculable’ e instó a que las órdenes tuvieran ‘dientes de verdad’ para garantizar que las personas obligadas por ellas apreciaran que se harían cumplir. Pidió al Gobierno que estudiara urgentemente la posibilidad de mejorar la eficacia de las órdenes de protección contra el matrimonio forzado y los medios para hacerlas cumplir, pero señaló que no le correspondía a él sugerir cómo debía hacerse.
Una preocupación similar por el hecho de que las disposiciones de la ley no estuvieran proporcionando una protección eficaz llevó al Comité Selecto de Asuntos de Interior de la Cámara de los Comunes a recomendar la tipificación como delito del matrimonio forzado en sí. Inicialmente, el Gobierno se opuso a ello, argumentando que sería difícil definir el delito, sería difícil de probar según el criterio penal y podría dar lugar a la intimidación o algo peor de las víctimas y los testigos. Sin embargo, tras una consulta pública, el Gobierno anunció en 2012 que trataría de tipificar como delito tanto el incumplimiento de una orden, como el matrimonio forzado.
En virtud de la Ley de Comportamiento Antisocial, Delincuencia y Vigilancia de 2014, Parte 10, el incumplimiento de una orden se ha convertido en un delito penal, por lo que automáticamente existe un poder de detención. (Sección 120 que inserta la s 63CA en la Parte 4A de la Ley de Derecho de Familia de 1996. Las disposiciones operan de la misma manera que las relativas al incumplimiento de una orden de no molestia, tratadas anteriormente).
Además, el artículo 121 establece que una persona comete un delito si:
- utiliza la violencia, las amenazas o cualquier otra forma de coacción con el fin de hacer que otra persona contraiga matrimonio,
- cree, o debería razonablemente creer, que la conducta puede hacer que la otra persona contraiga matrimonio sin su libre y pleno consentimiento,
- practique cualquier forma de engaño con la intención de hacer que otra persona abandone el Reino Unido, y
- tenga la intención de someter a la otra persona a una conducta fuera del Reino Unido que constituya un delito en virtud del apartado (1) o que constituiría un delito en virtud de dicho apartado si la víctima se encontrara en Inglaterra y Gales. (Sólo se comete un delito si el autor o la víctima se encuentran en Inglaterra y Gales en el momento de la coacción o el engaño, o si ambos se encuentran en el extranjero, uno de ellos tiene su residencia habitual en Inglaterra y Gales o es nacional del Reino Unido: s 109(5). El delito se castiga, en caso de condena sumaria, con una pena de prisión de hasta 12 meses o una multa, o ambas, y en caso de acusación, con una pena de prisión de hasta siete años. El artículo 110 prevé un delito equivalente en la legislación escocesa, pero allí la pena máxima de prisión es de dos años.)
Puede verse que el delito abarcaría acciones como las amenazas directas y la intimidación, así como la violencia, y el engaño a la víctima para que se vaya al extranjero (por ejemplo, de “vacaciones”) con la intención de que el matrimonio se celebre fuera del Reino Unido. Además, en el caso de una víctima que carezca de capacidad para consentir el matrimonio, el apartado (2) establece que “… el delito contemplado en el apartado (1) puede ser cometido por cualquier conducta llevada a cabo con el fin de hacer que la víctima contraiga matrimonio (independientemente de que la conducta equivalga o no a violencia, amenazas o cualquier otra forma de coacción)”. La sección 121(4) establece que ‘matrimonio’ ‘significa cualquier ceremonia religiosa o civil de matrimonio (sea o no legalmente vinculante)’. Con ello se pretende ofrecer protección a las víctimas de comunidades (predominantemente musulmanas) que puedan celebrar una boda religiosa que no esté reconocida por la ley civil, dejándolas sin las protecciones que corresponden a los cónyuges (por ejemplo, si la relación se rompe y se necesita ayuda económica).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La criminalización del matrimonio forzado es una medida controvertida, con voces fuertes que argumentan que aumentará el riesgo para las víctimas, mientras que los que están a favor sostienen que es un paso esencial para disuadir el matrimonio forzado. Será interesante ver qué uso se hace de estas disposiciones, aunque las cifras del CPS para 2018-19 parecen ser bajas, con cuatro delitos de matrimonio forzado imputados, cuatro acusados procesados y tres condenados. Asimismo, hubo ocho acusados procesados por incumplimiento de una orden de protección contra el matrimonio forzado, con tres condenas.
Las órdenes de protección contra el matrimonio forzado y las órdenes de protección contra la mutilación genital pueden ser solicitadas en nombre de una víctima por una autoridad local o una persona interesada con autorización del tribunal. Una consulta realizada por el Gobierno en 2009 dio lugar a la inclusión de dos medidas adicionales en la Ley sobre Delincuencia y Seguridad de 2010: las notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica (DVPN). Estas medidas, conocidas también como “órdenes de ir”, permiten a la policía actuar, más allá de la imputación de un delito, en nombre de una víctima. Tras haber sido objeto de planes piloto en varias zonas policiales, se implantaron a nivel nacional en 2014. Sin embargo, si el Proyecto de Ley contra el Maltrato Doméstico 2020 supera con éxito sus fases parlamentarias, el régimen de notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica será sustituido por un nuevo esquema; los Avisos y Órdenes de Protección contra el Maltrato Doméstico
Características de Matrimonio forzado
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Recursos
Traducción de Matrimonio forzado
Inglés: Forced marriage
Francés: Mariage forcé
Alemán: Zwangsheirat
Italiano: Matrimonio forzato
Portugués: Casamento forçado
Polaco: Wymuszone małżeństwo
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Véase También
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Respecto a la Mutilación Genital Femenina (Explicado) ‣ Todo sobre Mutilación Genital Femenina ‣ 2024 😀
Órdenes de protección contra la mutilación genital femenina son similares a las órdenes de protección contra el matrimonio forzado (véase más) en cuanto a la estructura de las disposiciones legislativas.