Obligación en Derecho Romano
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la obligación en derecho romano. Véase también lo siguiente:
- Los Modos de Adquirir la Propiedad en general
- Clasificación de la Obligación en Derecho Romano
- La Propiedad en el Derecho Romano
- La Derecho Romano en general
- La legitimación en el Derecho Romano
Obligación en Derecho Romano: Resumen
Obligaciones: principios generales y obligaciones derivadas de los contratos
Este texto debe revisarse conjuntamente con los textos sobre el procedimiento romano y acerca de las obligaciones derivadas de un delito. La exposición del procedimiento civil romano (véase) es importante, ya que refuerza la idea de que el Derecho romano era un Derecho de acciones. En esta sección debe tenerse siempre presente que para cada acción debía existir una fórmula adecuada. Reflexione sobre la fórmula y su contenido en cada caso. Además, esta sección debe revisarse conjuntamente con el estudio del derecho romano de los delitos, ya que un mismo hecho puede dar lugar tanto a acciones contractuales como delictuales.
Objetivos:
El objetivo general de esta sección es ofrecer una visión general del Derecho contractual. Este tema constituye la base de muchos cursos de Derecho romano, por lo que debe estudiarse con detenimiento. A la hora de revisar este texto, es necesario tener en cuenta una serie de puntos:
En primer lugar, es necesario examinar detenidamente la relación entre contrato, delito y el concepto de obligación. Reflexione sobre la importancia del concepto de obligación y su función (son clave las acciones in personam). En segundo lugar, reflexione sobre la estructura del Derecho contractual romano. ¿Qué lugar ocupan los contratos innominados, los pactos y los cuasicontratos en el cuádruple esquema? ¿Por qué fueron tratados de esta manera? Por último, al revisar cada grupo de contratos, intenta establecer cómo encajan entre sí y reflexiona detenidamente sobre lo “esencial” y la fórmula subyacente a cada contrato.
Fechas importantes:
- La Monarquía [Período Regio]: c 753 – 510 a.C.
- La República: 509 – 27 A.C.
- El Imperio: 27 a.C. – 476 d.C. (Occidente), – 1453 d.C. (Oriente)
Importante estatuto mencionado en esta plataforma digital sobre la obligación romana es la Ley de las Doce Tablas 451 – 450 a.C.
Panorama general de las Obligaciones: principios generales y obligaciones derivadas de los contratos
- ¿Cuál es la esencia de la obligación jurídica?
- ¿Cómo se relaciona el concepto de obligación jurídica con las acciones?
- Importancia de la clasificación de las obligaciones: Comprender la importancia de la distinción entre contratos stricti iuris y bonae fidei: Asegúrese de que aprecia la distinción entre la clasificación de contratos de Gayo y la de Justiniano. ¿Qué nos dice esto sobre el régimen?
Características generales
Es importante recordar que esta sección no debe interpretarse como si los romanos tuvieran un principio general de contrato. Se trata simplemente de “elementos comunes” que afectan a la mayoría de los contratos individuales en Derecho romano. Téngase en cuenta:
Consentimiento: reflexione sobre el significado del consentimiento en el contexto del Derecho contractual romano.
Consentimiento: ¿Es el consentimiento un mero concepto abstracto o las partes tenían que consentir sobre aspectos concretos en cada caso? ¿Qué significado adicional tenía el consentimiento en el caso de los contratos consensuales? ¿Es posible identificar el consentimiento en el caso de los cuasicontratos?
Error [léase esto en términos de consentimiento]. El error es un factor que puede [en determinadas circunstancias] viciar el consentimiento. ¿En qué circunstancias y qué tipo de error?
Coacción [lea esto en términos de consentimiento]. ¿Por qué la coacción viciaría el consentimiento? ¿Dependía el efecto de la coacción del tipo de contrato [stricti iuris o bonae fidei]? [Reflexión sobre los recursos pretorianos].
Fraude [léase esto en términos de consentimiento]. ¿Por qué el dolo viciaría el consentimiento? ¿Dependía el efecto del dolo del tipo de contrato?
Causa [¿qué significa esto en términos del Derecho contractual romano?] Reflexiona sobre los pactos. ¿Tiene causa un pacto?
Capacidad: las normas vienen determinadas en gran medida por la edad y las facultades mentales. Reflexione sobre la capacidad de las mujeres y los niños con poder para contratar [véase el texto sobre el estatuto]. A este respecto, véanse también las instituciones de tutela y curatela.
Ilegalidad e inmoralidad: son evidentes.
Imposibilidad: asegúrese de apreciar la distinción entre imposibilidad inicial y sobrevenida y sus efectos sobre el contrato.
Privacidad: se trata de un elemento de vital importancia en el Derecho contractual romano. Reflexione aquí sobre los enfoques romanos de la representación utilizando el contrato de mandato.
Modalidades: se examinan mejor en su contexto. Analice el efecto de las condiciones suspensivas y resolutorias en contratos concretos.
Contratos consensuales
Téngase en cuenta:
La venta [emptio venditio]
La señal de venta [arrha] [obsérvese que la práctica griega y romana aquí parece ser ligeramente diferente].
El objeto de la venta [reflexione aquí sobre la clasificación de las cosas en el derecho de propiedad. Sólo podían venderse las cosas susceptibles de propiedad privada. Filosóficamente interesante es la discusión sobre las cosas que aún no existen y las cosas futuras. ¿Eres capaz de formular una regla al respecto?
El precio: las discusiones sobre la naturaleza del precio [dinero o dinero más otra cosa] son bastante reveladoras de la preocupación romana por las categorías. ¿Qué lugar ocupa el trueque en el esquema contractual romano?
Riesgo [nótese aquí que se trata de un concepto financiero: una de las partes asume el riesgo [es decir, absorbe la pérdida financiera derivada del acontecimiento imprevisto e incontrolable] a pesar de no ser culpable.
Deberes del vendedor [reflexione sobre ellos en función de la fórmula de la acción]. La novedad más importante es la responsabilidad por vicios ocultos y su evolución a partir del edicto de los ediles relativo a la venta de esclavos y ganado.
Deberes del comprador [reflexionar sobre ellos en función de la fórmula de la acción].
Variaciones a través de pactos: se trata de una muy buena ilustración del uso de los pactos en el Derecho contractual. Revise este apartado junto con el debate sobre los pactos. ¿Qué tipo de pactos son?
Alquiler y arrendamiento [locatio conductio].
Reflexione detenidamente sobre la fórmula de las acciones aquí, especialmente a la luz de la triple subdivisión dentro del contrato.
Arrendamiento y arrendamiento de una cosa [l.c. rei]
Revise las obligaciones del arrendador y del arrendatario en relación con la fórmula de la acción.
Arrendamiento y arrendamiento de servicios [l.c. operarum].
¿Qué tipo de servicios? ¿Quién es el arrendador y quién el arrendatario en estas circunstancias?
Arrendamiento y arrendamiento de la realización de una tarea [l.c. operis faciendi].
¿Qué tipo de tareas? ¿Quién es el arrendador y quién el arrendatario en estas circunstancias?
Mandato
Reflexione detenidamente sobre la fórmula de las acciones.
¿Por qué el mandato tiene que ser gratuito?
Revisa los deberes de las partes del contrato en función de la fórmula de las acciones.
Considere la relación del agente libre en virtud del contrato de mandato con los casos de un “agente servil” que utiliza las actiones adiecticiae qualitatis. [Reflexione aquí sobre el estatuto del esclavo y la capacidad contractual].
Al revisar estas acciones, tenga en cuenta que pueden dividirse en dos categorías [iussum y sus gradaciones, así como peculium y sus gradaciones].
Asociación
Reflexiona sobre la fórmula de las acciones y sobre los derechos y deberes de las partes que se derivan de ellas.
Observa que una condena en virtud de estas acciones daba lugar a infamia. ¿Por qué?
¿Qué tipos de sociedad existían en Derecho romano?
¿Cómo se podía poner fin a una sociedad?
Contratos verbales
Revisa dotis dictio e iusiurandum liberti en su contexto.
Stipulatio
Revisa este contrato en relación con su fórmula.
¿Cuáles eran sus requisitos formales y cómo se fueron relajando progresivamente? ¿Por qué?
Examina específicamente la aplicación práctica de la stipulatio en cuestiones como las finanzas, etc.
Contratos reales
Préstamo para consumo
Revisa este contrato haciendo referencia a su fórmula.
¿Por qué son tan importantes para este contrato los vínculos de “amistad” subyacentes? [Reflexiona sobre el hecho de que el contrato es stricti iuris].
El deber de restitución es fundamental en este contrato. ¿Cómo interpretaban los juristas romanos este deber? [Reflexiona sobre la clasificación de las cosas].
Préstamo de uso
Contrasta este contrato con el préstamo para consumo. ¿Cuáles son las principales diferencias? ¿Por qué es bonae fidei?
Reflexiona sobre los derechos y deberes de las partes en función de la fórmula de las acciones.
Depósito
La función principal del depósito es la custodia. ¿Cómo se manifiesta esto en los derechos y deberes de las partes?
Reflexione sobre el “nivel de diligencia” que se espera del depositario [pista: fíjese en la posesión].
Reflexione sobre los derechos y deberes de las partes en función de la fórmula de las acciones.
Prenda e hipoteca
Ya nos hemos ocupado anteriormente de la prenda en relación con los denominados “intereses patrimoniales contractuales”. Este análisis de la prenda debe leerse conjuntamente con el anterior.
Un hecho básico importante que hay que recordar sobre la prenda es que suele ser accesoria a una deuda. La función de la prenda es garantizar el pago de la deuda.
Reflexione sobre los derechos y deberes de las partes en relación con la fórmula de las acciones.
¿Cuál es la relación entre prenda e hipoteca? ¿Afecta a su derecho el hecho de que el acreedor pignoraticio no reciba el control físico del objeto de la hipoteca?
Los contratos literales
Los asientos contables. Obsérvese la distinción entre los que sólo sirven como prueba de la deuda y los que crean una deuda.
Los contratos innominados
A la hora de revisarlos, céntrate en la acción disponible en todos los casos, es decir, la actio praescriptis verbis.
Las manifestaciones concretas de estas acciones deben estudiarse junto con los “contratos innominados” con los que están más estrechamente relacionados, como la compraventa y la permuta, así como el arrendamiento y el precario.
h4m>Pactos
Reflexione sobre la distinción entre pacto y contrato en el sistema romano. Reflexione también sobre la distinción entre pacto y cuasicontrato, así como sobre los contratos innominados. ¿Es capaz de formular una regla general a este respecto?
¿En qué circunstancias los pactos constituyen un motivo de acción y no una mera defensa jurídica?
Cuasicontratos
Reflexione sobre las diferencias entre pactos, contratos innominados y cuasicontratos.
¿Existe una coherencia interna de esta categoría en el Derecho romano?
Al revisar esta parte del curso, céntrate en la negotiorum gestio y la condictio indebiti.
Revisor de hechos: Michael
Obligación en Derecho Romano: Consideraciones Generales
De ob (a causa de) y ligare (unir), obligatio hace referencia a una responsabilidad derivada de un cierto vínculo. Jurídicamente, es la relación patrimonial sancionada por una acción civil de las llamadas in personam para exigir que uno dé o haga algo en favor de otro.
La obligación implica una deuda de una persona respecto a otra. Esta deuda supone haber tomado algo de otro, con la voluntad del dueño (caso del préstamo) o sin ella (caso del hurto). Préstamo (véase este término en la presente plataforma) y hurto (véase este término en la presente plataforma) son, pues, las causas originarias de todo débito.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La obligatio da lugar a una serie de acciones, que, en la época clásica del Derecho romano, son las llamadas acciones civiles in personam. Suponen una relación de deuda civil que recibe el nombre técnico de oportere. Cuando los juristas de finales de la República emplean el término obligatio aluden a esa relación de deuda civil que es el oportere. Esta tardía denominación del término obligatio trae como consecuencia que no se pueda hablar de un débito sin la existencia de una obligación, o viceversa, pues en el Derecho romano toda obligatio presupone una acción, en cuya fórmula figura un oportere, el cual, en cuanto deber por Derecho civil, no es concebible sin una acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El oportere puede consistir en un dar, un hacer, un no hacer y un praestare, que parece referirse a toda indemnización pecuniaria.
Pero en Roma también existen las llamadas obligaciones naturales, que no van acompañadas de una acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello se debe a la imposibilidad de acciones entre personas sometidas a una misma potestad, como los hijos y esclavos entre sí o con su jefe.
El Derecho romano clásico permite distinguir distintas obligaciones, según las acciones que de ellas nacen. No todas se basan en un mutuo acuerdo. Destacan ciertas figuras que son fuentes de obligaciones civiles y que no se derivan de un acuerdo de voluntades. Tales son las nacidas de algunos negocios jurídicos de liberalidad (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término DONATIO), que se salen, en buena parte, del ámbito del Derecho privado, como la pollicitatio y el votum. La pollicitatio es la promesa unilateral y formal de hacer algo en correspondencia a un honor público recibido o que se espera recibir, y que suele consistir en el nombramiento para un cargo municipal. Por lo general, lo que se promete realizar es una obra pública a costa del promitente. El Votum es también una donación, pero prometida a una divinidad. Aquí la sanción no es civil, sino sacral. Suele consistir en la erección de un ara, en cuya inscripción se hace constar «ex voto».
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Las obligaciones se extinguen a su cumplimiento. El retraso constituye la mora, que puede ser del acreedor (mora accipiendi) o del deudor (mora solvendi). Los efectos de la primera consisten en que el deudor queda liberado de las consecuencias de su mora, mientras que el acreedor ha de cargar con todo el riesgo de la cosa debida. El efecto de la segunda es que se impide la liberación del deudor por pérdida de la cosa específica debida.[1].
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Vésae También
CONTRACTUS; ACTIO; CREDITUM; CUASI CONTRATO.
Bibliografía
GAYO, Instituciones, 3,88, y 4,2; JUSTINIANO, Corp. I. Civ. Inst. 3. 13 pr.; A. D’ORS, Elementos de Derecho privado romano, Pamplona 1960, 255 ss.; F. PEROZZI, Le obligazioni romane, Bolonia 1903; F. PASTORI, Oportere, en Novisimo Digesto Italiano, XI (1957) 1035-1038; A. MONTEL, Mora, en Novisimo Digesto Italiano, X (1957) 900-901; F. CANCELLI, Pollicitatio, en Novisimo Digesto Italiano, XIII (1957) 256-266.
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Importantes preguntas sobre Obligaciones: principios generales y obligaciones derivadas de los contratos
Explique la evolución de la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos.
¿Disponía el Derecho romano de un “principio general del contrato”?
Compare y contraste el contrato de mandato con las medidas legales desarrolladas por los pretores para hacer frente a las actividades de los agentes serviles.
Enumere y explique los requisitos de la negotiorum gestio.
Enumerar y explicar los “cuasi contratos”. ¿En qué se diferencian de los pactos?