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Pago

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Pago

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Visualización Jerárquica de Pago

Empresa y Competencia > Gestión contable > Gestión contable
Asuntos Financieros > Libre circulación de capitales > Mercado financiero > Transacción financiera

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Pago

Véase la definición de Pago en el diccionario.

Introducción: Pago

Concepto de Pago en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Pago en el Derecho francés

Pago en el Derecho Civil francés

En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, escriben Jérôme François y Rémy Libchaber que las “disposiciones relativas al pago demandaron especial atención (en la redacción del proyecto). La evicción del pago con subrogación necesitó una reforma del plan de conjunto.
Entre las Líneas
En adelante la sección comprenderá cuatro parágrafos.
Entre las Líneas
En seguida de las disposiciones generales (§ I), otros tres parágrafos se dedican a la imputación (§ II), a la prueba (§ III) y a la consignación con oferta de pago y la constitución en mora (§ IV).

Después de haber contemplado la noción de pago, las disposiciones generales (§ I) tratan las cuestiones relativas a las personas, al objeto del pago y a su régimen.

En lo que concierne a la noción de pago, el proyecto (de Reforma del Titulo III del Código Civil francés) se limita a consagrar en el artículo 1219 una definición genérica, para retomar luego, en el artículo 1220, el 1235 actual relativo a la repetición del pago de lo no debido.

En lo que concierne a las personas, no se dan innovaciones importantes, exceptuando el artículo 1222, cuyo inciso 1.º sintetiza la jurisprudencia actual con insistencia en la buena fe del deudor. (1)

En cuanto al objeto del pago, el proyecto conserva en sus artículos 1223, 1224 y 1224-1 las disposiciones de los actuales artículos 1243, 1244 y 1220 C. C., a tiempo que trae, hacia el futuro, en el artículo 1223 (del Código francés) inciso 2.º una definición de la dación en pago, figura hasta hoy desprovista de reconocimiento legal.

Se introdujeron reglas específicas para las obligaciones monetarias. (2) Pero el principio del nominalismo no se opone ni a la indización (principio recordado en el art. 1225-1), ni a la deuda de valor (art. 1225-2), ni, desde luego, a la producción de intereses y a su eventual capitalización (art. 1225-3 y 1225-4). (3)

Por último, a propósito del régimen del pago (el lugar, la fecha, los plazos de gracia, la calidad de la cosa y los gastos del pago), se refrendaron ampliamente las disposiciones del Código Civil (francés) actual.

El parágrafo II está dedicado a la imputación de los pagos, con modificación sustancial, pero racionalizada. (4)

El parágrafo III relativo a la prueba del pago es nuevo, tanto en la forma como en el fondo. El artículo 1231 consagra el principio de la prueba por todos los medios, que se impone como la solución más razonable en la práctica, sobre todo con respecto a las obligaciones pecuniarias. (5)

Aspectos Tributarios de Pago

Pago de la obligación tributaria

Pago en moneda extranjera

Repetición de pago

Pago

Pago en el Derecho Social

La aplicación concreta y relevante del término se vincula al pago de cuotas y contribuciones.

Pago: Desarrollo de la idea

Los empleadores son agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas o contribuciones deban abonar los trabajadores a los sindicatos con personería gremial a los que se hallen afiliados, o bien cuando se trate de no afiliados beneficiarios de convenios colectivos de trabajo.
Entre las Líneas
En el primer caso se paga el importe con carácter de cuota, en el segundo como contribución (afiliado y no afiliado respectivamente) aclarando que el afiliado también paga contribuciones. Es posible que el mismo empleador sea agente de retención de porcentajes sobre el sueldo con destino al sindicato para la prestación de servicios sociales sindicales.

Detalles

Siguiendo los lineamientos de la legislación italiana, para que la obligación indicada (cuotas y contribuciones) sea exigible deberá mediar resolución del Ministerio de Trabajo disponiendo la retención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este también fue el criterio argentino; la resolución se adopta a solicitud del sindicato interesado, siendo el empleador responsable del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas. La entrega a la entidad peticionante deberá hacerse en la forma y en el plazo (véase más en esta plataforma general) que fije la resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Aspectos

Los empresarios y las asociaciones profesionales de empresarios y empleadores han objetado tal sistema; periódicamente se levantan voces de protesta contra el mismo, sin resultados ni argumentos valederos.

Otros Elementos

Además, se trata de un instituto impuesto en forma general, como así lo ilustra el derecho comparado.

Más Detalles

Un criterio normativo determinó que la autoridad de aplicación puede extender el régimen de este artículo a los sindicatos simplemente inscriptos, con una antigüedad mínima, atendiendo a su actuación sindical y cuando acrediten una adecuada representatividad del sector.
Entre las Líneas
En ese caso la extensión del régimen subsiste mientras se mantengan jlos requisitos exigidos.

Más

Los depósitos que en su carácter de agentes de retención realicen los empleadores —según la ley argentina— deben efectuarse en bancos oficiales, los que giran los importes a las cuentas de las asociaciones gremiales respectivas. [1] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Pago en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de pago: Cumplimiento efectivo o abono de una obligación o deuda.(1)

Pago en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Pagos

Véase una definición de pago en el diccionario y también más información relativa a pago. [rtbs name=”pagos”]

Características de Pago

[rtbs name=”empresa-y-competencia”] [rtbs name=”asuntos-financieros”]

El Pago Derecho

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago derecho, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]

Pago acelerado de beneficios por muerte (accelerated death benefit) en Derecho de Seguros de Estados Unidos

Definición de Pago acelerado de beneficios por muerte (accelerated death benefit) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Si su póliza tiene una cláusula de pago acelerado de beneficios por muerte eso significa que bajo ciertas condiciones le pagará a usted, en vida, todo o parte de los beneficios por muerte estipulados en la póliza. Estas condiciones incluyen presentar que comprobante que demuestre que el asegurado padece de una enfermedad terminal y su expectativa de vida es menos de 12 meses, padece de una enfermedad específica que amenaza la vida o está internado en un establecimiento, por ejemplo en una casa de reposo de cuidado a largo plazo. Si usted tiene una póliza o certificado de seguro de vida bajo un contrato colectivo (group term life policy, por su nombre en inglés), la cantidad que le pagará al acelerar los beneficios por muerte podría estar limitada por la ley a no más de $25,000 o 50% del beneficio por muerte, lo que sea más. Al aceptar el pago acelerado de beneficios, la persona podría ser desclasificada para recibir Medicaid u otros beneficios del gobierno. El dinero recaudado también podría estar sujeto a pagar el gravamen de impuestos.

Recursos

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Traducción de Pago

Inglés: Payment
Francés: Paiement
Alemán: Zahlung
Italiano: Pagamento
Portugués: Pagamento
Polaco: Płatność

Tesauro de Pago

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Véase También

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Notas

        1. Basado en una definición de pago adaptada y de amplia circulación

Véase También

Bibliografía

        • Información acerca de “Pago” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Notas y Referencias

        1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Pago”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

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Notas

        1. El segundo está destinado exclusivamente al pago electrónico, para el cual se exige que el acreedor garantice al deudor la seguridad del modo de pago propuesto.
        2. Así, el artículo 1225 (del Código Civil) consagra el principio del nominalismo monetario, con relación a todas las obligaciones contraídas en dinero, previsto en la actualidad solo en disposiciones específicas (cfr. en especial el art. 1895 relativo al préstamo).
        3. Además, con incorporación de los aportes de la jurisprudencia en la materia se redactó un artículo nuevo (1226).
        4. En lo sucesivo se distinguirá entre la imputación de un pago parcial de una deuda única (art-1228) y la imputación de un pago, total o parcial, de una pluralidad de deudas (arts. 1228-1 a 1230).
        5. Además, a esta regla probatoria se suman las presunciones de liberación (art. 1232 y 1232-1), tratadas en el Código Civil actual en el título de la remisión, a su turno reformada por el proyecto (de Reforma).

Recursos

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Véase También

Extinción de las Obligaciones
Remisión de Deuda
Compensación
Confusión
Pago Indebido
Pago Anticipado
Pago Parcial
Aplazamiento De Pago Fiscal
Carta De Pago
Dación En Pago
Orden de Pago
Requerimiento De Pago
Orden Incondicional de Pago del Cheque
Medios de Pago
Obligaciones a Término
Ejecución de las Obligaciones de Hacer
Ejecución de las Obligaciones de Dar
Ejecución de las Obligaciones de No Hacer
Obligaciones Condicionales
Derecho de Obligaciones
Clases de Obligaciones
Validez de los Actos
Derecho de Obligaciones en India
Obligaciones Tributarias Formales
Obligaciones
Extinción de las Obligaciones
Incumplimiento de Obligaciones
Obligaciones Contingentes
Obligaciones Recíprocas
Liberalidades
Forma del Contrato
Traditio
Objeto del Contrato
Obligaciones Solidarias.

Bibliografía

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla. 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 4ª edición, Puebla, Cajica, 1971; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, volumen II, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.

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