Persona Física
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Introducción: Persona Física
Concepto de Persona Física en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Es todo individuo sujeto a un gravamen fiscal.
Persona Física
La persona física y la persona jurídica en el Derecho Civil español
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Persona Fisica
Definición y descripción de Persona Fisica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) Los juristas sostienen, de forma prácticamente unánime, que todos los seres humanos son personas jurídicas (denominadas “personas singulares”, “personas naturales” o más comúnmente “personas físicas”). Tal aserción no sería problemática si no fuera complementada con la siguiente afirmación: los derechos contemporáneos únicamente otorgan el carácter de persona a todos los seres humanos. La anómala identificación de “persona” con “ser humano” (la cual existe con independencia del derecho) haría pensar que una persona jurídica existe o puede existir con independencia del derecho; que no sería necesaria la intervención del derecho positivo. El derecho positivo se limitaría a reconocer que todo ser humano tiene derechos y deberes jurídicos. A este respecto cabe señalar que históricamente éste no ha sido el caso. Aun cuando, pidiera decirse que el concepto “persona jurídica”, en este sentido no pretende explicar los usos reales de la expresión, sino postular uno nuevo.
Aviso
No obstante, subsistiría un problema que podría plantearse así. ¿de qué derechos, y deberes jurídicos se trata si éstos son independientes del derecho positivo? Sin duda tales derechos y deberes serían de tipo moral. Esto obligaría a los defensores de la tesis a distinguir personas jurídicas(físicas) creadas por el derecho positivo y personas jurídicas (físicas) reconocidas por la moral, con los cual nada se habría adelantado. Es común fundamentar esta tesis universalista afirmando que todos los seres están dotados razón y voluntad.
Puntualización
Sin embargo, como sabemos, esta afirmación es empíricamente falsa (Esquivel).
Más sobre el Significado de Persona Fisica
Es importante subrayar que para la jurisprudencia romana persona no es homo. Persona es el homo que actúa o hace su parte.Entre las Líneas En ocasiones, persona se usa en las fuentes en el sentido anómalo de homo. Así se habla de “…. in persona magistratum… in persona liberorum….” (D. 50, 17, 22). Por encima de este sentido anómalo, prevalece el sentido técnico en el que claramente se mantiene el significado dramático de persona. Este sentido técnico de persona se revela en los textos en que se oponen homo y persona, particularmente en aquellos pasajes en que las fuentes hablan de los esclavos. Ulpiano señala: “Quod attinet ad jus civile servi pro nullis habentur non tamen….[bajo otras consideraciones]…omnes homines aequales sunt” (D. 50, 17, 32).Entre las Líneas En el mismo sentido Paulo decía: “Usus fructus sine persona esse non potest et ideo servus hereditarius inutiliter usum fructum stipulatur”)D. 45, 3, 26. (No puede haber usufructo sin una persona jurídica, por tanto, un esclavo no puede validamente estipular un usufructo). Teodosio prohibe la presencia de esclavos en juicio, en razón de que: “Servos namque nec ab initio, quasi nec personam habentes” (Nov. Theod., 17, 1, 2). Esta idea habría de perdurar. Teófilo, sobre el particular comenta: oi oifetai aprodwpoi ontes (“los esclavos son seres sin personalidad) (Inst. Graeca Paraph. 3, 17,pr.) Por su parte, Aurelio Cassidoro (c 490-c 585) escribe: servos qui personam legibus non habetant” (Varia, VI, 8). Sin duda existe cierta relación entre persona y homo.
Puntualización
Sin embargo, en todo momento persona presupone un “papel” un “rol”, un “personaje” un “actor”. Es verdad que la palabra persona se aplica a esclavos.
Puntualización
Sin embargo, esto sucede con poca frecuencia y contrasta con el lenguaje uniforme de las fuentes que, como vimos, apunta en el otro sentido. “Persona jurídica” no significa “hombre”, “ser humano”.
Detalles
Los atributos de la persona jurídica (física) no son predicados propios o exclusivos de seres humanos. Los predicados de “persona” son cualidades o aptitudes jurídicas (normativamente otorgados) por los cuales determinados actos de ciertos individuos tienen efectos jurídicos. Una peculiaridad de la persona jurídica es que sus atributos o predicados (“aptitud, para.…” “facultad de….”, etcétera), que persistentemente se le adscriben, son propiedades no empíricas. Dichas propiedades no se refieren a algo biológicamente dado, como los predicados “bípedo” o “mamífero” (Esquivel).
Desarrollo
La dogmática denomina a esta propiedad o aptitudes que caracterizan a la persona jurídica “capacidad”. La noción de capacidad se encuentra así inseparablemente vinculada a la noción de persona: solo las personas tienen capacidad jurídica. (“La capacidad jurídica de las personas…. se adquiere….”, dice el artículo 22 Código Civil para el Distrito Federal en el derecho mexicano, por ejemplo). La dogmática normalmente considera a la capacidad como el atributo de la persona jurídica y entiende por “capacidad” precisamente, la aptitud de tener o ejercitar derechos y facultades o ser sujeto de obligaciones y responsabilidades jurídicas (Walker). De esta manera tenemos que un elemento esencial en la concepción de “persona” es esta aptitud o cualidad normativa (esto es, capacidad) de adquirir derechos y facultades y contraer obligaciones y responsabilidades jurídicas (Moyle, Sohm).Entre las Líneas En este sentido persona (física) es un ente considerado como investido de derechos y facultades (o con la aptitud de adquirirlos). Estos atributos jurídicos (no empíricos) distinguen claramente a la persona jurídica del ser humano. Esta idea es muy clara y es una tendencia que se observa en los posteriores usos jurídicos de persona. Hugo Donellus (1527-1591) distingue con precisión entre hombre y persona: “Servus cum homo est, non persona; homo naturae, persona juris civilis vocabulum”; Arnoldus Vinnius (1588-1657), por su parte, nos recuerda que “Jure veteri discrimen erant inter hominem et personam.…” Sean tutores, pupilli, societates, municipii, herentiae, estas entidades son personas jurídicas (“personajes”), si actúan jurídicamente,, si celebran actos jurídicos (por sí o por sus representantes). Cualquier entidad que pueda celebrar actos jurídicos es persona jurídica.
Más Detalles
La definición más común entre los juristas es de que persona es todo ser “capaz” de tener derechos y obligaciones. Ciertamente, los juristas tienen en mente a los seres humanos.
Puntualización
Sin embargo, el predicado: “capaz de tener derechos, facultades….” que se asigna a “persona”, alude a una cierta aptitud o cualidad jurídica. Uno de los problemas de la dogmática es justamente el uso de la palabra: “capacidad” que, o no es explicitada o bien es confundida con “capacidad síquica” o “intelectual” (Esquivel). Cuando la noción de capacidad no es esclarecida, o lo es de forma insuficiente, el concepto de persona es circular. Como anteriormente se señaló, la dogmática considera a la capacidad un atributo de la persona jurídica, pero la dogmática se limita a decir de la capacidad que es la aptitud de tener derechos y facultades o de ser sujeto de obligaciones o responsabilidades. Con esta referencia circular poco avanza la explicación de persona jurídica. Cuando por “capacidad” se entiende, erróneamente, “aptitud síquica o intelectual”, el concepto de persona es limitado y contradictorio. Alguien puede gozar de plena capacidad síquica y no ser persona (por ejemplo presunción de muerte, capitis diminutio máxima, etcétera); por otro lado, ciertos individuos síquicamente e intelectualmente incapaces son personas jurídicas; así como ciertos entes inanimados (esto es, la herencia, las fundaciones, la hacienda pública, etcétera). ¿Qué es lo que hace que un ente sea persona? La respuesta se encuentra en el orden jurídico positivo. El particular status de una persona jurídica depende del orden jurídico que lo otorga. Así, por ejemplo a determinados hombres, el orden jurídico romano, concede un cierto número de derechos y facultades que constituían su status libertatis. (Ciertamente el civis tenía muchos más derechos y facultades que el hombre solo libre [esto es, peregrinus].
Puntualización
Sin embargo, varios derechos y facultades del civis no eran parte de su status civitatis,, sino de su status familiae.) El status (la cualidad jurídica) con el que alguien podría ser investido, per arbitrium del orden jurídico romano, no era sino un conjunto de derechos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas, los cuales eran siempre referidos a la libertad, a la ciudadanía, o a la familia. El jus personarum es, así, el derecho referido a los individuos considerados como investidos de facultades y derechos. ¿Qué entidades deben ser personas jurídicas? Este no es el lugar para discutir cuáles son las razones que deben guiar al legislador para otorgar a alguien (o a algo) el carácter de persona jurídica. Estas cuestiones son problema de la filosofía política y de la filosofía moral que, lamentablemente, no pueden ser discutidas en este espacio. Aquí se expone la noción de persona jurídica, noción con la cual la dogmática jurídica designa a aquella entidad que, a tort ou raison, el orden jurídico otorga efectos jurídicos a sus actos. Si un ente es o no, persona jurídica es solo una cuestión jurídica positiva.
Persona Física en Derecho Electoral
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Persona física
A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Persona física
Véase la definición de Persona física en el diccionario.
Características de Persona física
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Persona Física
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de persona física, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]
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- Intoxicación por alimentos
- Trastorno hormonal
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Traducción de Persona física
Inglés: Natural person
Francés: Personne physique
Alemán: Natürliche Person
Italiano: Persona fisica
Portugués: Pessoa singular
Polaco: Osoba fizyczna
Tesauro de Persona física
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Bibliografía
Duff, Patric William, Personality in Roman Private Law, Nueva York, Augustus M. Kelly, 1971; esquivel, Javier, “La persona jurídica” Conceptos dogmáticos y teoría del derecho, México, UNAM, 1979; Ferrara, Francesco, Teorie delle persone giuridiche, Nápoles, Eugenio Marghiere, 1923, Nass, Gustav, Person, Persönelichkeit und juristische Person, Berlín, Duncker und Humblot, 1964; Orestano, Ricardo, Azione, diritti soggettivi, persone giuridiche, Saggi di storia e teoria del diritto, Bolonia, II Moulino, 1978; Sohm, Rodolfo, Instituciones de derecho privado romano. Historia y sistema; traducción de Wenceslao Roces, México, Editora Nacional, 1975.
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Bibliografía
Duff, Patric William, Personality in Roman Private Law, Nueva York, Augustus M. Kelly, 1971; esquivel, Javier, “La persona jurídica” Conceptos dogmáticos y teoría del derecho, México, UNAM, 1979; Ferrara, Francesco, Teorie delle persone giuridiche, Nápoles, Eugenio Marghiere, 1923, Nass, Gustav, Person, Persönelichkeit und juristische Person, Berlín, Duncker und Humblot, 1964; Orestano, Ricardo, Azione, diritti soggettivi, persone giuridiche, Saggi di storia e teoria del diritto, Bolonia, II Moulino, 1978; Sohm, Rodolfo, Instituciones de derecho privado romano. Historia y sistema; traducción de Wenceslao Roces, México, Editora Nacional, 1975.
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1 comentario en «Persona Fisica»