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Población

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Población

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición y Elementos de la Población

Población, nombre aplicado por regla general a pequeños municipios, mayores que un pueblo y menores que una ciudad. La población se gestiona de forma habitual mediante sus propios órganos de gobierno local que le son transferidos por el gobierno.Entre las Líneas En derecho militar, este concepto abarca, parcialmente, el de la población civil.

Se trata de uno de los elementos del Estado (junto al territorio y el poder).

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste.Entre las Líneas En este sentido, García Máynez, hace la distinción de considerar a la población en su doble aspecto de objeto o sujeto de la actividad estatal.Entre las Líneas En el primer caso se le llama SUBDITO y en el segundo CIUDADANO.

Como objeto (súbdito) de la actividad estatal, la población se revela como “el conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado”.

Como sujeto (ciudadano) de la actividad estatal los individuos que forman la población aparecen como “miembros de la comunidad política gozando de derechos que puede hacer valer frente al Estado y que constituyen el status personal”, cuyas facultades integrantes son de tres clases:

  • Derechos de libertad;
  • Derechos de petición (facultad de pedir la intervención del Estado a favor de intereses individuales); y
  • Derechos políticos.

Analizando brevemente cada clase:

  • La existencia de los derechos de libertad significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado. La subordinación del individuo tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. El radio de actividad que queda a cada sujeto, abstracción hecha de sus obligaciones jurídicas, tanto positivas como negativas, representan su libertad. No se trata de libertad en sentido natural, sino de una facultad normativamente reconocida. Frente a este derecho, la posición del Estado, en relación con los individuos, es puramente negativa.
  • Un segundo grupo de facultades que pertenecen al status está constituido por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre esas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. Frente a este derecho, la posición del Estado, es positiva.
  • La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones. Por ello es que entre las facultades que integran el status figuran, en tercer término, las que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas (votar, ser votado, tomar las armas en defensa de la patria, etc.). Estas facultades, que hacen posible imputar a la persona jurídica estatal actos realizados por personas físicas, reciben el nombre de derechos políticos.

Entre los derechos que forman el status, algunos pertenecen exclusivamente a los ciudadanos (derechos políticos); otros corresponden a todos los miembros del Estado, lo mismo que a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (derecho de libertad, derecho de petición en asuntos que no tengan carácter político, derecho de acción, etc.).

La pertenencia al Estado se halla condicionada por un vínculo jurídico específico: la nacionalidad (por nacimiento o naturalización). Esta última debe ser distinguida de la ciudadanía, que implica la facultad de intervenir, con el carácter de órgano, en la vida pública.

El poder o Gobierno. Toda sociedad que se considere organizada requiere de una voluntad que la dirija, de un poder. El Gobierno es entonces, la Institución formada por una persona o conjunto de personas que se encargan de vigilar el exacto cumplimiento de las normas jurídicas ejercitando en forma conveniente la soberanía, estableciendo y conservando las relaciones con los otros Estados.

Tal poder es unas veces de tipo simple, otras de carácter coactivo.

El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Esto aparece incluso en las organizaciones no estatales, como la iglesia católica. Esta no puede, por sí misma, imponerse a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste su apoyo.

Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios.

El poder coactivo, es aquel que al mismo tiempo que implica la facultad de dictar normas a los miembros de un grupo, supone capacidad necesaria para exigir el cumplimiento de ellas por medio de la coacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El poder de dominación es irresistible y los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.

El poder un Estado, presenta las siguientes características:

  • Soberanía,
  • Autonomía,
  • Independencia,
  • Indivisibilidad

La Soberanía

La palabra soberanía proviene de la voz latina “super-omnia”, que significa: sobre todo o poder supremo y puede ser caracterizada en forma positiva y en forma negativa.

En forma negativa, significa precisamente la negación de cualquier poder superior al del Estado; es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por otro poder.

En forma positiva, significa la potestad pública que se ejerce autoritariamente por el Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional, es decir, denota la idea de supremacía y que se refleja al interior, sobre los individuos y colectividades que están dentro de la órbita del Estado.

Ambas concepciones sin embargo, son solo dos aspectos de una sola idea, de la cual se desprenden la Autonomía y la independencia.

La Autonomía

Es la aptitud en virtud de la cual el Estado puede organizarse a sí mismo ajustando su organización a las normas integrantes de su derecho propio.Entre las Líneas En virtud de la autonomía del Estado puede darse sus propias leyes y actuar de acuerdo con ellas.

Tal autonomía manifiéstase no solo en la creación de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares. Por ello es que el orden jurídico estatal está integrado tanto por reglas de organización como por normas de comportamiento.

La Independencia

La independencia supone la ausencia de sujeción a otro poder extraño que le imponga al Estado obediencia y que equivale a lo señalado por Tena Ramírez, como soberanía exterior: “La independencia mira principalmente a las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), desde este punto de vista, el poder soberano de un Estado existe sobre las bases de igualdad con relación a los demás Estados soberanos, en la medida en que un Estado se haya subordinado a otro, su soberanía se desvanece”.

La Indivisibilidad

Este principio se deriva de la consideración del Estado como una unidad.

Se ha dicho que el Estado constituye una unidad; de aquí deriva, como consecuencia necesaria, el principio de la indivisibilidad de su poder.

Ensayo sobre el principio de la población (Historia)

Ensayo sobre el principio de la población, obra del economista británico Thomas Robert Malthus, publicada por vez primera en 1798, de forma anónima, con el título original de An essay on the principle of populatión or a view of its past and present effects on human happiness, considerada fundadora de la demografía.

Aunque cinco años más tarde, su autor (cuyo nombre ya aparecía en esa segunda edición) se vio obligado a completarlo haciendo uso de numerosas matizaciones que suavizaban de alguna forma la polémica suscitada por su contenido, se trata de un texto en el que Malthus expone su teoría de la población, con la que contradijo el optimista pensamiento de la época en lo relativo al incremento de la fertilidad humana. Para el catedrático y sacerdote anglicano se trataría de todo lo contrario, al entender que el progreso es contrario al excesivo crecimiento demográfico. El Ensayo malthusiano pretende demostrar que, ya que el aumento de la producción de alimentos obedece a una progresión aritmética y el crecimiento del número de seres humanos lo hace según una progresión geométrica, el control natural (el que define la muerte prematura, por medio de guerras, epidemias y hambrunas) debe de ser considerado positivamente. Si se quiere evitar la necesidad de ese control natural habría de proceder a limitar de forma voluntaria el crecimiento demográfico, no asistiendo al control de natalidad (contrario al pensamiento anglicano del autor) sino al retraso de la edad nupcial o incluso a la continencia sexual. Dicha teoría pasó a ser conocida desde entonces como malthusianismo, considerado el arranque del pesimismo aplicado a las doctrinas económicas.

[1]

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

[rtbs name=”politicas”]

La Población en los Sujetos del Derecho Internacional

La presente sección analiza la población en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la población y los Sujetos del Derecho Internacional.

La Población en el Estado

Tradicionalmente el elemento humano de un Estado se ha encontrado sometido de manera exclusiva al derecho interno y ha carecido de personalidad jurídica propia en el plano internacional.Entre las Líneas En la esfera doméstica el pueblo ha sido depositario de la soberanía; pero, en lo internacional ha carecido de calidad subjetiva, a pasar de que se encuentren menciones en instrumentos de primera importancia como la Carta de la ONU cuyo preámbulo se inicia con la frase “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas…” Deberán entenderse ésta y otras menciones con un valor lírico, sin ninguna pretensión técnica.

Con todo, las mutaciones del derecho internacional, los sacudimientos sísmicos que han sufrido su estructura y su contenido, hacen dable sostener que, por lo menos con carácter relativo, se concede ahora la categoría de sujeto en un ámbito normativo particular, tanto a los pueblos como al individuo aisladamente considerado. Esta novedosa situación será objeto de estudio más adelante.

Más sobre la Población

2.1. Al pueblo se le ha reconocido el derecho a la autodeterminación, mismo que puede ser entendido de diversas maneras. la más extendida corresponde al derecho de una entidad estatal a darse en todos los aspectos internos la forma de organización que decida. el artículo 16 de la Carta de la OEA contiene este enunciado vital regulador de las relaciones inter-estatales: “Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica…” .

Adviértase, sin embargo, que esta acepción de la noción de la autoderminación se dirige al fenómeno Estado más que al elemento pueblo que es el que nos interesa en el presente inciso. México, desde fechas tempranas de su existencia política, practicó un fiel apoyo a la doctrina de la autoderminación de los Estados y al principio correlativo de la no intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la posición del presidente Guadalupe Victoria, al abrir el primer período de sesiones del 2o. Congreso Constitucional, el lo. de enero de 1827, ante los problemas de convulsión política que vivía Colombia, señaló: “El Gobierno Mexicano, consecuente a sus principios no intervendrá directa ni indirectamente en este acontecimiento, y se limitará a mantener y conservar intactas sus amigables relaciones con nuestra aliada la República de Colombia.’ ‘[28]

Desarrollo

En carne propia y de manera dramática México se vio obligado a defender su forma republicana de gobierno, a rechazar una intervención extranjera y darle validez histórica al principio de la autodeterminación, concebido como la facultad del Estado para ordenar su vida de acuerdo con su propio albedrío nacional. Peculiar resonancia adquieren las palabras de Benito Juárez al inicio de la intervención francesa y que definen el propósito de autonomía del Estado Mexicano: “…El Gobierno sabe que las naciones tienen que luchar hasta salvarse o sucumbir cuando se intenta ponerlas fuera de la ley común (el derecho común), y arrancarles el derecho de existir por sí mismas, y de regirse por voluntad propia.”[29] .

Nuevamente con motivo de los conflictos internacionales que se suscitaron durante la Revolución Mexicana, uno de ellos la ocupación norteamericana de Veracruz en 1914, se hizo necesario reiterar la voluntad mexicana de autonomía.Entre las Líneas En esta ocasión le correspondió a Venustiano Carranza hacerse portavoz de las tesis nacionales. Su exposición en el informe al Congreso el lo. de septiembre de 1918, ha sido conocida como Doctrina Carranza y postula la igualdad de los Estados, la igualdad de los nacionales y extranjeros, y enfatiza el principio de la no intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la cita textual, ligada con el principio de la autodeterminación reza de la siguiente manera: “…ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos interiores de otro. Todos deben someterse estrictamente y sin excepciones, al principio universal de no intervención”.[30]

Detalles

2.2. Ya particularizándose el análisis en el pueblo como elemento constitutivo del Estado, el principio de la autoderminación ha tenido dos principales interpretaciones. Primeramente concedido a favor de los grupos nacionales dentro de un Estado constituido, y, en segundo término, reconocido a los pueblos coloniales o a los que se encuentran sometidos a una ocupación extranjera.

En lo que toca a los grupos nacionales, el derecho internacional no ha reconocido el derecho de secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). el principio de la autodeterminación, referido a los grupos nacionales se difundió al final de la Primera Guerra Mundial, y su valor, esencialmente político, pretendió fundar la reorganización territorial de Europa. No ha existido el reconocimiento internacional a un grupo nacional para separarse del Estado al que pertenece y erigirse en una nueva entidad. los movimientos de secesión se dan en un plano histórico y no jurídico. Si la separación triunfa y se consolida un nuevo Estado, entrará a la dinámica normativa internacional; de otra suerte, el derecho internacional tendrá un vacío y una posición meramente expectante. Ejemplos recientes de la práctica ilustran con claridad meridiana este problema. Biafra fracasó en su intento separatista de Nigeria y permanece dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del Estado. Contrariamente, Pakistán Occidental, con el apoyo de la India, rompió las ataduras institucionales y surgió como el nuevo Estado de Bangladesh.

Algunas Cuestiones

Lejos de permitir la desintegración de un Estado, el derecho internacional protege la integridad territorial y la unidad nacional de los Estados y pueblos. Este principio se desdobla en un aspecto interno y en otro externo.Entre las Líneas En lo doméstico prevalece frente a las fuerzas centrífugas y en lo externo protege a la entidad estatal de ataques foráneos. el artículo 2o. de la Carta de la OEA proclama que el territorio de un Estado es inviolable. Asimismo el párrafo 3 de la Resolución 2131 (XX) de 1965, adoptada por la Asamblea General de la ONU, denominada Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía, estableció que “El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalineables’y del principio de no intervención.” el transfondo histórico condicionante de este enunciado fue la Guerra de Vietnam y quiso salvaguardar el derecho a la identidad nacional frente a injerencias externas.

Es entonces un proceso histórico, con independencia de la justicia o injusticia, que enmarca a un movimiento de secesión, el que determina la viabilidad de un grupo nacional para convertirse en Estado. el aparato jurídico internacional que protege a los grupos nacionales es de un contenido diferente, ubicado en el régimen de las minorías nacionales, y se caracteriza por la afirmación de ciertos derechos como el de usar su lengua, mantener su religión, la igualdad con respecto a los otros grupos nacionales, la participación en el autogobierno, etcétera.

Fuente: Información sobre la población en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

La Población en los Sujetos del Derecho Internacional

La presente sección analiza la población en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la población y los Sujetos del Derecho Internacional.

La Población en el Estado

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.

Con todo, conviene apuntar que una tendencia doctrinaria ha defendido el derecho a la secesión de los grupos nacionales en casos de injusticia extrema.Entre las Líneas En este orden de ideas puede leerse lo que señala la célebre Resolución 2625 (XXV) de 1970 de la Asamblea General de la ONU, denominada Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), aprobada con motivo del veinticinco aniversario de la organización.

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color.

Más sobre la Población

Una lectura detenida del enunciado anterior ofrece conclusiones interesantes: tiene prioridad el principio de la integridad territorial y no podrá ser afectada en el caso de que los Estados cumplan con el principio de la autodeterminación y el gobierno sea representativo de la totalidad de la población y sin que se realicen prácticas discriminatorias. A contrario sensu significa este enunciado que cuando no se cumpla con el principio de la autodeterminación o el gobierno no sea representativo de la totalidad del pueblo y se violen los derechos humanos, la integridad territorial tendrá un rango secundario y se admitirá la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [31] No obstante, no es posible sostener que este enunciado haya cristalizado en una norma jurídica. la posición es más bien de “lege ferenda”y debemos atenernos al señalamiento de que el derecho internacional no reconoce en su formación actual el derecho a la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De todas maneras reviste gran interés tener presente la tendencia que encarna la Resolución antes analizada.

En estos momentos la aceptación, aún condicionada del derecho de secesión, implicaría salidas peligrosas y podría operar como detonante de situaciones críticas que viven diversos, países donde la unidad nacional se encuentra sujeta a tensiones de efecto impredecible: Canadá, Bélgica, España, el Reino Unido de la Gran Bretaña, por no mencionar la abultada lista de países africanos donde el señalamiento artificial de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) que impuso el colonialismo ha producido • oposiciones tribales insalvables.

Desarrollo

Con respecto a la secesión, México tiene experiencias históricas abundantes. la más dramática, la separación de Texas en 1836 así como la guerra posterior con los Estados Unidos a raíz de la anexión de esta provincia y la pérdida de casi la mitad del territorio que quedó sellada en el tratado de Guadalupe-Hidalgo de 1848.

México se opuso a este movimiento secesionista por la arbitraria motivación que lo originó, condicionada por el expansionismo norteamericano, clarísimo desde principios del siglo XIX y que fue objeto de denuncia por numerosos mexicanos de todas las corrientes políticas de la época. Juan Francisco de Azcárate, por ejemplo, en el “Programa de Política Internacional” de 1821 que preparó para el gobierno de Iturbide advirtió la voracidad territorial del vecino del norte y recomendó para la política de población de Texas la inmigración de irlandeses que por su laboriosidad y catolicismo podrían identificarse mejor con el pueblo mexicano. [32] !Curiosidades históricas!

Detalles

En contraste con lo que fue una tenaz defensa de la integridad territorial, México actuó con grandeza de miras ante la voluntad de Centroamérica de constituirse en repúblicas independientes. No obstante la confusión contradictoria de las provincias respecto a optar por la vía de la independencia y el propósito inicial del emperador Agustín I, de mantener a Centroamérica dentro del Imperio Mexicano, y a pesar de haber podido imponer por la fuerza el dominio en la región, México, a la caída de Iturbide, dejó a Centroamérica en libertad de optar por la independencia. Y lo mismo fue válido para Chiapas que decidió su vinculación con México.[33] .

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2.3 Por lo que respecta al derecho de la descolonización, su máxima expresión se haya en la Declaración sobre Concesión de Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, 1514 (XV), de 1960. Proclamó la ilegalidad del colonialismo e inició el proceso institucional dentro de la organización para forzar la liquidación de los imperios coloniales. Antes se había combatido al colonialismo fácticamente, a través de los movimientos revolucionarios de liberación; pero, con lo que es un verdadero parteaguas normativo, se cierra la tenaza de la lucha y se cuenta con un elemento jurídico para complementar y apoyar a la insurgencia anticolonial.Entre las Líneas En última instancia han sido los pueblos los propios artífices de su independencia; pero han contado con el respaldo de un aparato jurídico que, sin adolecer de trabas políticas, ha sido vehículo impulsor de la descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Algunas Cuestiones

En este orden de planteamientos, si no es posible concederle valor jurídico al principio de la autodeterminación referida a los grupos nacionales, sí adquiere vigencia plena en lo que toca al derecho de los pueblos coloniales a romper los vínculos del coloniaje y a constituirse en Estados independientes. Es tan rica la dinámica jurídica que ha generado esta vertiente, que se ha otorgado reconocimiento internacional a los movimientos de liberación nacional, se le ha reconocido a los pueblos coloniales el derecho a la violencia para acabar con el colonialismo y a recibir ayuda moral y material de terceros Estados en su contienda libertaria.

México, como país colonial que fue durante tres siglos, es obvio que sea anticolonialista decidido. Su aparición histórica como Estado independiente se condiciona por una guerra de once arios y por intentos posteriores de reconquista que solo se abandonan en 1836 con el reconocimiento de España a la independencia política del nuevo Estado.

Más Detalles

Este transfondo de dependencias, y otras experiencias históricas de sobra conocidas, han hecho que la decisión política fundamental ante el exterior sea la de salvaguardar y afirmar la autonomía.Entre las Líneas En el primer tratado multilateral de cooperación en el que se embarcó México, el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua de 1826, en el que participaron también Colombia, Perú y Centroamérica (sólo ratificado por Colombia) se apunta como objetivo fundamental del pacto en el artículo II:

“Sostener en común, defensiva y ofensivamente, si fuera necesario, la soberanía e independencia de todas y cada una de las Potencias Confederadas de América contra toda dominación extranjera, y asegurarse desde ahora para siempre, los goces de una paz inalterable.”[34] .

Dentro del capítulo de la descolonización sobresale la posición de México respecto a Belice. Al margen de la compleja controversia, de las complicaciones políticas que se entrecruzan y de los derechos históricos que se puedan hacer valer, se ha sostenido el derecho de la autodeterminación del territorio. Luis Padilla Nervo, en la Asamblea General XIII (1958), sostuvo, con la reserva de los derechos históricos mexicanos:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

reconocemos el principio de que los intereses de los habitantes de los territorios no autónomos se hallan por encima de todo y de que en el desarrollo del Gobierno propio deberá tomarse en cuenta sus aspiraciones políticas, libre y auténticamente expresadas… Estoy seguro en esto de interpretar el hondo sentir del pueblo mexicano, que México no dejaría de tomar en cuenta, cuando fuese oportuno, una solución del caso de Belice que se fundara en la libertad e independencia del pueblo beliceño. [35]

Más Detalles

Estas palabras se pronunciaron dos arios antes de que se adoptara la Resolución 1514 (XV) de 1960 y es consecuente con la línea precursora anticolonialista que el propio embajador Padilla Nervo, en su calidad de presidente de la Asamblea General Número VI, señaló en el discurso pronunciado con motivo de su elección.

Todavía se escuchan voces nacionalistas que claman por la vigencia de los derechos territoriales de México sobre Belice, perdiendo de vista la corriente histórica y la tendencia jurídica dominantes de nuestra época: la descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por fortuna, y de manera acertada, México ha apoyado la posición de la independencia.Entre las Líneas En las Resoluciones votadas en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975 y 1976, nuestro país se abstuvo. A partir de 1977 México ha votado a favor de la independencia de Belice, coincidiendo con el movimiento contrario de que Guatemala ha ido perdiendo los votos de los pocos países que la apoyaban en su reclamo territoria1.[36]

Más

la actitud anticolonialista de México destacó en la IX Conferencia Internacional Americana de 1948 de la cual surgieron los instrumentos rectores del sistema interamericano. Uno de los dieciséis puntos principales que guiaron la participación de México en la célebre Conferencia fue “El sistema colonial resulta incompatible con el concepto de la libertad en América.” [1]

La Población de Europa en la Transición Demográfica y Después

Traducción al inglés: The Population of Europe in the Demographic Transition and After.

La Población de Europa en la Transición Demográfica y Después en la Historia Social Europea

Nota: para una lista de entradas sobre la historia social de Europa, incluido la población de europa en la transición demográfica y después, véase aquí.

La Población de Europa en Patrones Demográficos Tempranos Modernos

Traducción al inglés: The Population of Europe in Early Modern Demographic Patterns.

La Población de Europa en Patrones Demográficos Tempranos Modernos en la Historia Social Europea

Nota: para una lista de entradas sobre la historia social de Europa, incluido la población de europa en patrones demográficos tempranos modernos, véase aquí.

Noción de Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

Definición de Población en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Todos los elementos a los que un investigador desea generalizar. O bien, todos los miembros de una clase o grupo determinado. Por ejemplo, los adultos canadienses, los adolescentes, los reclusos canadienses, los delincuentes, pueden considerarse como poblaciones. Las poblaciones son difíciles de estudiar porque no podemos encontrar a todos los miembros (p. ej.: heroinómanos o prostitutos masculinos) o por el gasto (p. ej.: encuesta a todos los adolescentes). Los científicos sociales evitan este problema recogiendo una muestra de la población y luego generalizando de la muestra a la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (En general, aplicable a Canadá)

Revisor: Lawrence

Población en Sociología

También de interés para Población:
▷ Estudios de Sociología y Población

Sociología y Población

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En el contexto de la investigación social, las personas que son objeto de un estudio o encuesta.

Revisor: Lawrence

Población en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Población

Véase una definición de población en el diccionario y también más información relativa a población. [rtbs name=”poblacion”]

Población

Recursos

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Población: Population

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Población” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

Recursos

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Véase También

  • Protoindustrialización
  • La ciudad en el período moderno temprano
  • Patriarcado
  • El hogar
  • Cortejo
  • Matrimonio
  • Divorcio
  • Illegitimidad
  • Concubinación
  • Condiciones Sociales
  • Vida Social
  • Costumbres Sociales
  • Historia Social

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Véase También

  • Modernización
  • Salud pública
  • Médicos
  • medicamentos
  • Estándares de vida
  • Condiciones Sociales
  • Vida Social
  • Costumbres Sociales
  • Historia Social

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Notas

  1. Información sobre la población en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Trigueros, Eduardo, Evolución doctrinal del derecho internacional privado, México, Ed. Polis, 1938.

    Trigueros, Eduardo, la nacionalidad mexicana, México, Ed. Jus, 1940.

    Vázquez Pando, Fernando, “Notas para el estudio de la nueva Ley General de Deuda Pública”, Jurídica, núm. 9, julio de 1977, México, D.F.

    Verdugo, Agustín, Principios de derecho civil mexicano, México, G. A. Esteva, 1885.

    Wionczek, Miguel, S., la sociedad mexicana: presente y futuro, México, Fondo de Cultura Económica, 1974.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  • 28 Un siglo de relaciones de México a través de los mensajes presidenciales, prólogo de Genaro Estrada, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1970, p. 12.

    29 ?dem. p. 97.

  • 30 ?dem. p. 285.
  • 31 Gómez Robledo, Antonio, el Derecho a la Autodeterminación, Conferencia sustentada en la ciudad de Querétaro el 22 de abril de 1980.
  • 32 Azcárate, Juan Francisco, Un programa de Política Internacional, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Ed. Porrúa, 1971, México.

    33 Vázquez, Andrés Clemente, Bosquejo Histórico de la Agregación a México de Chiapas y Soconusco, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1971. Véase también la Anexión de Centroamérica a México, compilación de Rafael Heliodoro Valle, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, t. I. II y III, Ed. Porrúa, México, 1971.

  • 34 el Congreso de Panamá y Algunos otros Proyectos de Unión Hispano-Americana, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1971, p. 55.

    35 Padilla Nervo, Luis, Discursos y Declaraciones Sobre Política Internacional, 1948-1958, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1958, pp. 272 y 273.

  • 36 Méndez Silva, Ricardo y Cruz González, José Francisco, “Las Relaciones Bilaterales de México”, en Jurídica, año X, México, 1978, pp. 247-296.

    Recursos

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    Notas y Referencias

    1. Información sobre ensayo sobre el principio de la población de la Enciclopedia Encarta

    Véase También

    Otra Información en relación a Ensayo sobre el principio de la población

    Recursos

    [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

    Notas y Referencias

    1. Información sobre Población en la Enciclopedia Online Encarta

    Véase También

    Guía sobre Población

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3 comentarios en «Población»

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