Posesion

Posesión

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Posesion

Nota: Consulte asimismo la información relativa a la adquisición de la posesión en el diccionario legal.

Definición y descripción de Posesion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín: possessio-onis, del verbo possum, potes, posse, potui: poder; para otros autores, del verbo sedere y del prefijo pos: sentarse con fuerza.)

Posesión en el Sistema de Derecho Civil

En el régimen de la propiedad, la posesión es el estado de cosas que surge del hecho de que una persona que se cree propietaria de una cosa mueble o inmueble se comporta públicamente como propietario. Este es el caso, por lo general, de las personas que han comprado una propiedad sin saber que la persona de la que la tienen no era la propietaria. También es el caso de una persona de buena fe cuyo título de propiedad ha sido declarado nulo por una irregularidad formal (testamento anulado). Estas personas son legalmente poseedoras. Véase también Usucapión, que es otra palabra para la prescripción de los derechos de propiedad.

En el derecho francés, una persona que descubre, por el puro efecto de la casualidad, una cosa oculta o enterrada, es necesariamente consciente, en el momento del descubrimiento, de que no es propietaria de dicha cosa, y no puede ser considerada como poseedora de buena fe; que, en consecuencia, no puede invocar las disposiciones del artículo 2276 del Código Civil para hacer fracasar una acción de recuperación de una cosa así descubierta, que pretende constituir un tesoro en el sentido del artículo 716, apartado 2, del mismo Código. De acuerdo con el artículo 2227 del Código, dicha acción es imprescriptible.

En materia de prescripción adquisitiva, la persona que sucede a un poseedor de buena fe, ya sea a título universal o particular, a título lucrativo o a título oneroso, puede invocar el tiempo durante el cual la persona a la que sucedió poseía. (Artículo 2235 del Código Civil). De este modo, completa la duración del tiempo durante el cual prescribió con la duración durante la cual su autor comenzó a prescribir. Si la duración del tiempo añadido es igual o superior a la duración legal, el último de los poseedores de buena fe tiene entonces un título inatacable. Esta norma se conoce como «unión de posesiones».

En cuanto a los objetos muebles, la posesión pacífica, pública y de buena fe constituye una presunción relativa de propiedad. En el caso de los bienes inmuebles, la posesión muy prolongada constituye un medio de adquirir la propiedad por prescripción.

La «cuasi posesión» se produce cuando la posesión se ejerce no sobre un derecho de propiedad, sino sobre un desmembramiento de la propiedad, el usufructo o la mera propiedad.

La posesión difiere de la «propiedad», que es la situación de una persona que, en virtud de un contrato, tiene la posesión de un bien del que sólo tiene el uso o la custodia mientras dure el contrato. Es el caso de un acreedor prendario, un depositario, un agente y un arrendatario.

En el ámbito del derecho de sucesiones, el «envío a la posesión» es la formalidad obligatoria por la que un legatario universal hace que el Tribunal verifique la legalidad del testamento ológrafo o testamentario que reclama. Respecto a la servidumbre, véase en otro lugar.

Datos verificados por: Louisse

Posesión en el Derecho Italiano

El código de 1942 elaboró profundamente el tema, tanto en lo que respecta a los criterios de información como al marco sistemático.

Desde el segundo punto de vista, las normas que regulan la posesión se agrupan en torno a tres capítulos:

  • las disposiciones generales;
  • los efectos, que a su vez se subdividen en los derechos y obligaciones del poseedor en la restitución de la cosa, la posesión de buena fe de los muebles y la usacapión (véase más detalles);
  • las acciones, finalmente, en defensa de la posesión.

Los criterios más importantes son los siguientes: la eliminación de la categoría de posesión legítima; la distinción más segura de la posesión, entendida como un poder de hecho que se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad u otro derecho real (Art. 1140, párrafo 1), de la posesión -distinción basada en el elemento psicológico-; la exclusión del elemento del título de la noción de posesión de buena fe (art. 1147, párrafo 1); la incidencia negativa de la negligencia grave en la posesión de buena fe (art. 1147, párrafo 2); la irrelevancia de la creencia errónea en la propiedad de la cosa por parte de su autor y de su anterior poseedor a sabiendas de su origen ilegítimo (art. 1154).

La disciplina de la usucapión se ha separado de la de la prescripción extintiva: ello ha permitido superar las dificultades que planteaba el código derogado (véanse en este Ap. las entradas correspondientes).

Por último, la disciplina de las acciones en defensa de la posesión difiere no poco de la dictada por el código derogado. Sin embargo, sin perjuicio del reconocimiento de la reposición a favor del retenedor, se excluye a quien retiene por razones de hospitalidad o de trabajo, con la consecuencia de que la sustracción de la retención al huésped y al trabajador no integra los extremos de la expoliación y que la sentencia de reposición produce sus efectos también contra el huésped y el trabajador que depende de la parte perdedora (art. 1168). El artículo 1169 se refiere, más propiamente, a los límites de la desposesión, que permite el restablecimiento también contra los que están en posesión en virtud de una adquisición particular, hecha con conocimiento de la desposesión: esta norma no es fácil de interpretar porque es difícil entender si el objeto de la transmisión es la posesión, como parece seguro por la letra del precepto, o la detención, como indudables razones de conveniencia práctica hacen creer a los tribunales. Por último, junto a las dos acciones tradicionales – restablecimiento y alimentos – el último párrafo del art. 1170 regula una demanda particular de alimentos que puede ser interpuesta por una persona que no haya sufrido una privación no violenta o clandestina.

Datos verificados por: Pavone

Posesión en el Derecho Social

La posesión de los cargos gremiales genera la obligación de redactar el acta respectiva, cuya copia autenticada debe acompañar la Comisión en su presentación ante el Ministerio de Trabajo. Este recaudo, y otros señalados por la ley, son de cumplimiento necesario para formalizar la inscripción como asociaciones gremiales de trabajadores en el registro especial. [1]

Posesión

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de posesión, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Posesion

Definición y descripción de Posesion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín: possessio-onis, del verbo possum, potes, posse, potui: poder; para otros autores, del verbo sedere y del prefijo pos: sentarse con fuerza.)

Definición de Posesion en Derecho español

Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide (Art. 433 del c.c).

Posesión: Concepto y Caracteres en el Derecho civil en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz «Posesión», (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

  • Derechos Reales
  • Posesión
  • Derecho Civil
  • Derecho hipotecario
  • Posesión
  • Derechos Reales
  • Derecho Privado
  • Derechos Reales
  • Derecho hipotecario
  • Efectos de la posesión
  • Derecho Privado

Acción posesoria
Posesión de estado
Cuasi-posesión

Bibliografía

  • RODRÍGUEZ MOURULLO, G.: Comentarios al Código Penal. Ed. Civitas, Madrid, 1997.
  • Revista Cuadernos de la Guardia Civil, año 1996, núm. 15. Monográfico dedicado a Comentarios al nuevo Código PenalÈ.
  • VIVES ANTóN, T. S.: Comentarios al Código Penal de 1995, vol. I y II. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.

Araujo Valdivia, Luis, Derecho de la cosa y derecho de las sucesiones, Puebla, Editorial Cajica, 1972; Fernández Aguirre, Arturo, Derecho de los bienes y de las sucesiones, Puebla, Editorial Cajica, 1963; Gomis, José y Muñoz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano, tomo II, Derechos reales, México, 1943; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 2ª de., México, Porrúa, 1964; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo II, Bienes de derechos reales y sucesiones; 10ª edición, México, Porrúa, 1978.

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