▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Elementos de la Posesión

dinero y cambio

La posesión es el control fáctico de una persona sobre una cosa corpórea. Este control puramente fáctico debe mantenerse estrictamente separado de la propiedad, siendo esta última el derecho legal a controlar una cosa. Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de elementos de la posesión, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. En el derecho romano, la posesión no se limitaba estrictamente a situaciones de control físico. Más bien, la posesión -y en consecuencia la protección de los interdictos- se atribuía también a una persona que hubiera transferido el control físico a otra en virtud de un contrato de arrendamiento o de una relación jurídica similar.

Acciones Posesorias

dinero y cambio

“Posesivo” es un adjetivo que describe lo relacionado con la posesión y, especialmente, con los procedimientos de posesión. La acción posesoria es el medio procesal por el que se pretende mantener o restituir la posesión. La doctrina clásica distinguía tres acciones denominadas “acciones posesorias”, destinadas a proteger la posesión de los bienes inmuebles. La acción posesoria es de carácter conservador. Si el plazo de prescripción no ha expirado, la sentencia dictada “au possessoire” no impide que la parte que tiene un título pueda interponer posteriormente una acción “au pétitoire”. Por otro lado, lo contrario no es cierto: una parte que actúa en la jurisdicción posesoria ya no tiene derecho a actuar en la jurisdicción posesoria. Las servidumbres aparentes y continuas pueden dar lugar a acciones posesorias. Y, una acción posesoria interpuesta después de la acción posesoria deja a esta última sin objeto cuando tiende a los mismos fines. Las solicitudes de reposición y mantenimiento del procedimiento se presentan ante el tribunal del lugar donde se produjo el hecho perjudicial para la posesión. El juicio posesorio se estructura en dos fases: una primera fase interdictal, de cognición sumaria, destinada a concluir con un auto (estimatorio o desestimatorio de la petición) sujeto a reclamación; una segunda fase, con cognición plena y exhaustiva (el llamado mérito posesorio), que puede llevarse a cabo, ya que está sujeta a la solicitud – que puede ser presentada por ambas partes con un recurso – para la fijación de una audiencia para la continuación del procedimiento sobre el fondo.

Acción Posesoria

Este texto se ocupa de la acción posesoria, que se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos, y es la tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. La disciplina de las acciones posesorias está contenida, en la mayoría de las jurisdicciones, en el Código Civil y algunos textos procesales. Se trata de acciones típicas destinadas a proteger no un derecho subjetivo, sino un estado de hecho, legalmente reconocido y protegido, que consiste en un poder sobre el activo que se posee, en un poder sobre la cosa que se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad u otro derecho real.

Posesion

Este texto se ocupa de la posesión en Derecho civil. La disciplina de las acciones en defensa de la posesión difiere no poco de la dictada por el código derogado. Sin embargo, sin perjuicio del reconocimiento de la reposición a favor del retenedor, se excluye a quien retiene por razones de hospitalidad o de trabajo, con la consecuencia de que la sustracción de la retención al huésped y al trabajador no integra los extremos de la expoliación y que la sentencia de reposición produce sus efectos también contra el huésped y el trabajador que depende de la parte perdedora. Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide

Cuasiposesión

La “cuasi-posesión” (vésae también en el caso del derecho argentino) es un término utilizado para describir la posesión cuando se ejerce no sobre un derecho de propiedad, sino sobre un desmembramiento de la propiedad, como un usufructo o una servidumbre. La “cuasi posesión”, en otras palabras, se produce cuando la posesión se ejerce no sobre un derecho de propiedad, sino sobre un desmembramiento de la propiedad, el usufructo o la mera propiedad. El significado de la cuasi posesión, en derecho anglosajón, es el uso que es a un derecho lo que la posesión es a una cosa. La cuasi-posesión se refiere a la posesión de bienes incorporales, donde el control físico/detentio se sustituye por una aproximación compatible con el ius possesionis.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.