“Posesivo” es un adjetivo que describe lo relacionado con la posesión y, especialmente, con los procedimientos de posesión. La acción posesoria es el medio procesal por el que se pretende mantener o restituir la posesión. La doctrina clásica distinguía tres acciones denominadas “acciones posesorias”, destinadas a proteger la posesión de los bienes inmuebles. La acción posesoria es de carácter conservador. Si el plazo de prescripción no ha expirado, la sentencia dictada “au possessoire” no impide que la parte que tiene un título pueda interponer posteriormente una acción “au pétitoire”. Por otro lado, lo contrario no es cierto: una parte que actúa en la jurisdicción posesoria ya no tiene derecho a actuar en la jurisdicción posesoria. Las servidumbres aparentes y continuas pueden dar lugar a acciones posesorias. Y, una acción posesoria interpuesta después de la acción posesoria deja a esta última sin objeto cuando tiende a los mismos fines. Las solicitudes de reposición y mantenimiento del procedimiento se presentan ante el tribunal del lugar donde se produjo el hecho perjudicial para la posesión. El juicio posesorio se estructura en dos fases: una primera fase interdictal, de cognición sumaria, destinada a concluir con un auto (estimatorio o desestimatorio de la petición) sujeto a reclamación; una segunda fase, con cognición plena y exhaustiva (el llamado mérito posesorio), que puede llevarse a cabo, ya que está sujeta a la solicitud – que puede ser presentada por ambas partes con un recurso – para la fijación de una audiencia para la continuación del procedimiento sobre el fondo.