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Bienes Muebles

Este texto se ocupa de los bienes muebles, como activos o mercancías cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo. La propiedad personal o mobiliaria es todo aquello, tangible e intangible, que no es propiedad real o inmobiliaria. El título es la propiedad real, no sólo una prueba de propiedad. Las diferentes formas de propiedad incluyen la propiedad unipersonal y la pluripersonal, que se aplican tanto a los bienes muebles como a los inmuebles. Las diferentes formas de propiedad incluyen la propiedad unipersonal y la pluripersonal, que se aplican tanto a los bienes muebles como a los inmuebles.

Posesion

Este texto se ocupa de la posesión en Derecho civil. La disciplina de las acciones en defensa de la posesión difiere no poco de la dictada por el código derogado. Sin embargo, sin perjuicio del reconocimiento de la reposición a favor del retenedor, se excluye a quien retiene por razones de hospitalidad o de trabajo, con la consecuencia de que la sustracción de la retención al huésped y al trabajador no integra los extremos de la expoliación y que la sentencia de reposición produce sus efectos también contra el huésped y el trabajador que depende de la parte perdedora. Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide

Cuasiposesión

La “cuasi-posesión” (vésae también en el caso del derecho argentino) es un término utilizado para describir la posesión cuando se ejerce no sobre un derecho de propiedad, sino sobre un desmembramiento de la propiedad, como un usufructo o una servidumbre. La “cuasi posesión”, en otras palabras, se produce cuando la posesión se ejerce no sobre un derecho de propiedad, sino sobre un desmembramiento de la propiedad, el usufructo o la mera propiedad. El significado de la cuasi posesión, en derecho anglosajón, es el uso que es a un derecho lo que la posesión es a una cosa. La cuasi-posesión se refiere a la posesión de bienes incorporales, donde el control físico/detentio se sustituye por una aproximación compatible con el ius possesionis.

Bien Mueble

Este texto se ocupa del bien mueble, como aquellos que pueden trasladarse de una parte a otra. El término “mobiliario” o “mueble” es tanto un adjetivo como un sustantivo. De hecho, cuando decimos que un objeto es un “mueble” estamos utilizando un atajo para decir “propiedad movible”, es decir, que puede ser trasladado de un lugar a otro sin ser modificado o destruido. En el lenguaje de la técnica jurídica, los muebles que amueblan las viviendas o las oficinas de las empresas (mesas, estanterías, camas, cortinas, etc.) se denominan “mobiliario” y no “bienes muebles”.

Estado Posesorio

Este texto se ocupa del estado posesorio. La palabra “posesión de estado” se refiere a una presunción legal que permite establecer la filiación de una persona sobre la base de determinados hechos comprobados por su familia y por su entorno relativos a la relación que existía entre ella y la persona de la que dice ser hijo o hija. La posesión del estatus se establece mediante un acto de notoriedad que registra la posesión del estatus.

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