Inconvenientes que puede plantear la inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual
Los requisitos requeridos por el Reglamento del RPI para la inscripción de programas de ordenador, puede plantear una serie de inconvenientes que pueden hacer desistir al autor o titular de un programa de ordenador de su inscripción ante el registro de la propiedad intelectual.
Documentación a inscribir
La cuestión principal estriba en la documentación solicitada para la inscripción, dado que se solicita el código fuente completo de la aplicación para programas no divulgados, o las 20 páginas código fuente para programas ya divulgados. Este problema se agrava por el hecho de que el RPI prima la presentación de la documentación en soporte papel, aceptando únicamente inscripciones en soporte magnético en determinadas circunstancias y bajo determinadas características (aceptación de soporte magnético únicamente si la inscripción es solicitada ante el Registro Central en Madrid, aportación de todo el código fuente completo en diskettes de 3’5 pulgadas legible por sistema operativo MS DOS, etc…).
Estas incidencias, y la natural aversión de las empreas de software a extraer de su ámbito el código fuente de sus aplicaciones, hacen que muchas empresas de software desetimen el RPI como medio de prueba de la titularidad de sus programas.
Utilidad de la documentación inscrita
Otra cuestión derivada de la anterior es la utilidad que la documentación inscrita ante el RPI puede aportar en un futuro procedimiento por infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Las pruebas de titularidad sobre programas de ordenador deben ser lo suficientemente descriptivas para su utilización en una prueba pericial comparativa del programa protegido con el programa presuntamente infractor, que determine si dicho programa es copia o plagio del inscrito ante el RPI.
En algunos casos, la documentación que consta en el RPI (20 páginas del código fuente) no es lo suficientemente descriptiva para que la prueba pericial comparativa pueda ser llevada a cabo con éxito.
En otros casos (código fuente completo en soporte papel), la documentación es tan farragosa, que el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de la prueba pericial puede ser muy elevado (incluso hasta el punto de hacer inviable el procedimiento judicial).
Dicho en otras palabras: por regla general, el programa presuntamente infractor será incautado por la autoridad judicial en su expresión en código objeto.Entre las Líneas En consecuencia, es necesario traducir la documentación obrante en el RPI a código objeto para poder proceder a la prueba pericial comparativa. No es muy difícil deducir que el perito informático nombrado en el procedimiento tendrá derecho a unos honorarios muy elevados, dado el inmenso trabajo que puede suponerle llevar todo un código fuente listado en papel a código objeto (en especial para aquellas aplicaciones cuyo código fuente ocupa miles de páginas).
El depósito notarial como medida alternativa
Para paliar las anteriores cuestiones, surge el depósito ante notario (fedatario público) de programas de ordenador, que presenta las siguientes ventajas:
Posibilidad de creación de la prueba de la titularidad mediante cualquier tipo de soporte: magnético, óptico, etc.
Posibilidad de depositar ante notario, no solo el código fuente, sino también el código objeto o cualquier otro material que identifique el programa.
El material depositado ante notario (fedatario público) es fácilmente aportable en un procedimiento por infracción de derechos de propiedad intelectual, y es fácilmente utilizable para la prueba pericial comparativa (al estar depositado el código objeto).
No obligatoriedad de que el material depositado quede en manos de terceros (notario), dado que la empresa depositante puede optar en constituirse como depositaria de los materiales que identifican el programa.
En definitva, el depósito notarial no consiste en otra cosa que en solicitar que parte de las funciones que ejerce el RPI sean realizadas por un fedatario público. Del mismo modo que el RPI, el notario (fedatario público) dará fe pública de los materiales que le son aportados, de que el aportante manifiesta que son de su propiedad, y de la fecha de constitución del depósito, indicando si la propia empresa de software se convierte en depositaria del material aportado.
Autor: Javier Rivas
Procedimiento de Registro de Código Fuente ante Notario
Como medida alternativa o complementaria a la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es aconsejable el depósito del código fuente completo, soportes magnéticos conteniendo el código objeto, manual de uso, diseño de las pantallas, análisis, documentación preparatoria y demás elementos identificativos del programa que pueden ser de vital importancia para la práctica de una prueba pericial.
Hay que tener en cuenta que el Registro de la Propiedad Intelectual genera una presunción legal de que el que figura como autor del programa inscrito, lo es en realidad, pero ello no es decisivo, ya que la inscripción tiene efectos meramente declarativos del derecho (es decir, sirve como medio de prueba/presunción de titularidad) pero no tiene efectos constitutivos (los derechos de propiedad intelectual existen aunque no se haya registrado el programa: la inscripción es facultativa)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El problema surge cuando una persona efectúa una copia de nuestro programa, lo “maquilla” para que tenga otra apariencia, y lo comercializa como programa propio, y seguidamente registra el programa antes que nosotros.
En ambos casos, si se inicia una reclamación judicial, tendrá una importancia decisiva la prueba pericial, en la que se compare el código fuente de ambos programas, y ahí se pondrá en evidencia la insuficiencia de la inscripción en el RPI como medio de prueba.
En la mayoría de los casos, de acuerdo con el Reglamento del RPI, se habrá depositado únicamente las veinte primeras y últimas páginas del código fuente. Tal muestra no es representativa en absoluto si el listado del programa ocupa, por ejemplo, 2000 ó 3000 páginas.
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Por esta, y otras razones (mayor confidencialidad, mayor rapidez, menor burocracia, mejor descripción del programa…) resulta aconsejable efectuar un depósito notarial del código fuente.
Aviso
No obstante, la aceptación el depósito es voluntaria para los notarios, por lo que es mejor introducir el programa en una maleta de aluminio o de plástico que el notario (fedatario público) precintará. El interesado se convierte entonces en depositario del código fuente.
Este sistema ha demostrado su eficacia como prueba documental en numerosos procedimientos judiciales.
Autor: Javier Rivas
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Además, por lo que se refiere a los fundamentos de la responsabilidad contributiva, debe hacerse otra distinción inicial. En muchos Estados miembros, la responsabilidad contributiva se rige, por una parte, por los principios generales de "responsabilidad extracontractual conjunta", "contratación pública" o responsabilidad extracontractual comparable y, por otra, por disposiciones legales específicas relativas a la infracción indirecta de patentes y marcas que establecen normas específicas sobre la responsabilidad de determinados proveedores de tecnología y otros infractores indirectos. Por lo tanto, debe distinguirse el establecimiento de la responsabilidad secundaria por la violación de los derechos de propiedad intelectual en la jurisprudencia general sobre responsabilidad extracontractual y los diferentes tipos de cabezas estatutarias específicas de responsabilidad "ascendente" que pueden estar previstas en los estatutos específicos que rigen los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, este debate limitará la búsqueda de principios comunes en Europa al nivel de las estructuras básicas del Derecho derivado de la Unión Europea y a un breve referencia y emamen de casos instructivos de las legislaciones de los Estados miembros. Se analizarán las normas y principios básicos de la responsabilidad secundaria en algunos países, como Alemania, el Reino Unido y Francia, ya que su comparación es especialmente rica en contrastes. Sobre la base de este breve análisis, se esbozan también algunos campos prometedores para la investigación futura y algunas alternativas políticas fundamentales para el futuro de la responsabilidad secundaria en el Derecho europeo de propiedad intelectual. Véase también: Derechos de Autor, Re.
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El análisis de esta materia ofrece una visión general del nuevo marco, sus antecedentes y objetivos, centrándose en algunos temas que son relevantes para Internet. A este respecto, discutimos las disposiciones relativas al alcance material y territorial ampliado del Reglamento y los problemas de implementación que puedan surgir. También abordamos el consentimiento y la forma en que el legislador europeo trata de fomentarlo como un fundamento jurídico del procesamiento de datos y la manifestación central del derecho a la protección de los datos personales. Además, examinamos los nuevos derechos (derecho al olvido, derecho a la portabilidad de datos) que se introducen en la ley de protección de datos para reforzar los derechos de las personas como usuarios digitales. Al evaluar el nuevo marco, se aprecian elementos reguladores innovadores, como la privacidad por diseño o las evaluaciones de impacto de la protección de datos. Véase también: Internet, Re.
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