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Respuesta Política
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Derecho de Antena, Réplica y Respuesta Política en el Artículo 40 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Derecho de Antena, réplica y respuesta política, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y profesionales y otras organizaciones de ámbito nacional tendrán derecho a períodos de emisión en la radio y en la televisión, de acuerdo con su tamaño y representatividad y según los criterios objetivos que se especifiquen en la ley. 2. Los partidos políticos que tengan uno o mas escaños en la Asamblea de la República y no formen parte del Gobierno tendrán, en los términos que establezca la ley, el derecho a tiempo de emisión en la radio y televisión pública, proporcional a la cuota de escaños que tenga en la Asamblea, así como derecho a replicar o responder políticamente a las manifestaciones políticas del Gobierno con la misma duración y relevancia. Tales tiempos serán de la misma duración y relevancia que los de las manifestaciones del Gobierno. Los partidos con escaños en las asambleas legislativas de las Regiones Autónomas disfrutarán de los mismos derechos dentro del ámbito de la región en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3.Entre las Líneas En época de elecciones y en los términos de le ley, los candidatos concurrentes tendrán derecho a períodos de emisión regulares y equitativos en las emisiones de radio y televisión de ámbito nacional y regional.
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