Los Sistemas Jurídicos Africanos
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En inglés: Áfrican Legal Systems.
Nota: véase también:
- la información sobre el Sistema Africano de Derechos Humanos
- sobre el Sistema Presidencial Africano
- sobre el Sistema Constitucional Africano
Los Sistemas Jurídicos Africanos
Los “sistemas jurídicos africanos” son los conjuntos de normas jurídicas interrelacionadas y las instituciones que las acompañan de creación, establecimiento y aplicación de normas que tienen una existencia social en África. Las normas legales son normas sociales que se aplican mediante un grado relativamente fuerte de coerción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los sistemas jurídicos africanos no estatales son sistemas jurídicos consuetudinarios, es decir, sistemas jurídicos que existen en virtud de la observancia social de sus normas. Los sistemas jurídicos religiosos son sistemas jurídicos consuetudinarios derivados de los sistemas de creencias religiosas. Dentro de los sistemas consuetudinarios africanos, las relaciones jurídicas son entre comunidades y no entre individuos. Una comunidad de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) a menudo tiene un líder individual, como un “jefe de familia” o un “jefe”, que generalmente está sujeto al imperio del derecho consuetudinario. Los procesos consuetudinarios de disputa legal tienden a estar dirigidos al logro de la paz social más que a la determinación de los derechos legales, involucrando la mediación y la negociación más que la adjudicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los sistemas legales estatales africanos fueron formados por las potencias coloniales, cuyas propias leyes estatales fueron recibidas (es decir, importadas) y se convirtieron en sistemas legales africanos. Los sistemas jurídicos consuetudinarios y religiosos siguieron siendo observados socialmente, de modo que las recepciones dieron lugar a situaciones de pluralismo jurídico. Los sistemas jurídicos estatales también reconocieron los sistemas jurídicos consuetudinarios y religiosos, es decir, incorporaron algunas de sus instituciones y algunas de sus normas en los sistemas jurídicos estatales (reconocimiento institucional y normativo, respectivamente), lo que produjo un pluralismo dentro de los sistemas jurídicos estatales.
El reconocimiento implicaba la creación de “abogados, derecho consuetudinario”, que consistía en instituciones y normas que diferían notablemente de las del “pueblo”, “indígena” o “derecho consuetudinario practicado”. Desde la recepción inicial, el derecho público estatal, aquellas ramas del sistema legal estatal que regulan el gobierno, han sido generalmente dirigidas hacia el fortalecimiento del estado. Después de la independencia hubo períodos de inestabilidad, pero más recientemente ha habido tendencias hacia el constitucionalismo, más democracia y rendición de cuentas en el gobierno, énfasis en la protección del medio ambiente y derechos humanos jurídicamente exigibles. Ha habido intentos de construir una nación para contrarrestar los peligros de los conflictos interétnicos e interreligiosos, y en cumplimiento de las políticas de desarrollo a través de la ley. El derecho privado recibido ha estado cambiando continuamente. Algunos factores tienden a causar divergencias entre esta ley y las leyes de los países europeos de origen, pero otros factores tienden a tener el efecto de que los desarrollos en ambos son a menudo idénticos.
El derecho privado recibido se observa más ampliamente que antes, pero la mayoría de las personas siguen optando por actuar de acuerdo con el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) en muchas circunstancias. Los sistemas de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) practicado han cambiado desde la colonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De este modo, el individuo ha ganado más autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), y las transacciones legales se rigen más a menudo por las fuerzas del mercado. Se han formado nuevos cuerpos de derecho consuetudinario, especialmente en las zonas urbanas. El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) de los abogados se ha desarrollado a través de su incorporación en declaraciones autorizadas tales como decisiones judiciales, códigos y declaraciones, pero esto también puede haber reducido su capacidad de respuesta al cambio social.Entre las Líneas En el futuro, la mayor parte de las investigaciones sobre los sistemas jurídicos africanos serán realizadas en África por especialistas africanos, aunque las cuestiones teóricas más fundamentales, como las relacionadas con el concepto de derecho, seguirán siendo objeto de investigaciones internacionales.
Revisor: Lawrence
Sistemas Estatales en los Sistemas Jurídicos Africanos
El Estado africano moderno, con sus instituciones gubernamentales y jurídicas, es producto de la colonización, con la posible excepción de Etiopía. Las potencias colonizadoras establecieron de común acuerdo los límites territoriales de sus colonias africanas, y estos límites dividieron con mucha frecuencia los territorios ocupados por poblaciones que observaban leyes consuetudinarias particulares. En la mayor parte de África hubo relativamente poca inmigración procedente de los países colonizadores, y en todas partes los habitantes autóctonos siguieron siendo mayoría. No obstante, las potencias coloniales establecieron sistemas de gobierno que se asemejaban a los de los estados metropolitanos, excepto en que no preveían una amplia elección popular de los gobiernos ni otro tipo de participación en el gobierno. El derecho consuetudinario inglés se importó a las colonias británicas. En sus colonias se promulgaron códigos en gran medida idénticos a los de Francia y Portugal (véase Tradiciones jurídicas del África subsahariana a continuación).
Las leyes recibidas dieron forma a las instituciones de los sistemas jurídicos estatales, como los tribunales, y proporcionaron cuerpos legales en campos como la delincuencia, los contratos, las transacciones de propiedad y las lesiones personales. Los conocimientos técnicos y sociales necesarios para administrar esta ley en funciones como las de juez, asesor jurídico, legislador y agente de policía eran inicialmente inexistentes en las poblaciones indígenas. Esta carencia fue suplida por funcionarios coloniales traídos de la metrópoli, algunos de ellos miembros de la comunidad jurídica profesional de allí, y otros con cierta formación y socialización en las costumbres de esa comunidad. Más tarde, los miembros de las comunidades indígenas obtuvieron la formación y asumieron las prácticas sociales que les permitieron asumir esas funciones. Así, las leyes de las potencias coloniales se convirtieron en sistemas jurídicos africanos. En el momento de la independencia (conseguida en la mayoría de los Estados entre finales de la década de 1950 y finales de la de 1970), los gobernantes y administradores africanos consideraron que sus aspiraciones e intereses materiales dependían de la eficacia continuada de estos sistemas jurídicos.
Intentaron destruir o transformar aquellas instituciones y prácticas consuetudinarias y religiosas que las potencias coloniales consideraban incompatibles con la dominación colonial, como la lealtad primaria a los jefes. Su política hacia otros componentes de estos sistemas jurídicos indígenas variaba, pero a menudo consistía en tolerar y a veces incluso fomentar su continuidad como alternativas a las del derecho recibido. Cualquiera que fuera la política del Estado colonial, las leyes consuetudinarias seguían observándose al mismo tiempo que las leyes estatales. En esta forma de pluralismo jurídico no existía una jerarquía unificada de normas. Los individuos diferían en función de si daban prioridad general a la observancia de la ley estatal frente a una ley no estatal, o bien, daban prioridad a cada una de ellas en diferentes ocasiones.
Dentro del derecho estatal se formó otro tipo de pluralismo jurídico. Los sistemas jurídicos estatales reconocían los sistemas jurídicos consuetudinarios y religiosos de los indígenas africanos. El “reconocimiento” designa aquí la política por la que los sistemas jurídicos estatales tratan las instituciones o normas del derecho consuetudinario y religioso como partes del derecho del Estado, dándoles efecto y aplicándolas del mismo modo que las instituciones y normas del derecho recibido. Las políticas de reconocimiento se adoptaron en algunas colonias británicas desde el principio, y con el tiempo se adoptaron en todas partes. Las formas de reconocimiento pueden analizarse como pertenecientes a dos categorías.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El reconocimiento institucional de un sistema jurídico consuetudinario o religioso se producía cuando las instituciones de ese sistema se incorporaban a un sistema jurídico estatal, como por ejemplo, cuando los jefes se convertían en funcionarios administrativos o jueces del Estado. Esto ocurría con frecuencia en las colonias británicas, de acuerdo con la política de gobierno indirecto que pretendía gobernar las colonias a través de las formas de gobierno nativas. Con el abandono de esta política a partir de la década de 1940, este reconocimiento perdió importancia, pero continuó de forma limitada. En otras colonias se adoptó como concesión a la opinión local, así como por razones prácticas. En todos los casos se ha mantenido desde la Independencia.
El reconocimiento normativo de un sistema jurídico consuetudinario o religioso se producía cuando las normas de ese sistema se incorporaban al cuerpo normativo del sistema jurídico estatal. El derecho estatal puede establecer, por ejemplo, que los derechos sobre la tierra pueden transferirse mediante procedimientos especificados por las normas del derecho consuetudinario, o que la herencia de bienes puede determinarse por normas consuetudinarias y religiosas. Las normas incorporadas se hacían entonces aplicables en los tribunales estatales. Esto también ocurrió en la mayoría de los sistemas jurídicos coloniales africanos, y también ha continuado hasta el presente.
Las normas consuetudinarias y religiosas no se “incorporaban” al derecho estatal, y de hecho no podían hacerlo, sin cambios radicales en su naturaleza y contenido. El Estado siempre ha excluido de la incorporación algunas partes del derecho consuetudinario, como las que contemplaban la esclavitud, que pasaron a considerarse contrarias a los valores fundamentales del Estado una vez que los propios Estados europeos abandonaron esas prácticas. Por otra parte, los elementos aceptables de los sistemas jurídicos consuetudinarios y religiosos no podían ni pueden tener cabida sin una reformulación. La institución del cacicazgo, por ejemplo, se transforma cuando su autoridad deja de derivarse del respeto a la tradición y la identidad comunal para basarse en la amenaza de coacción por parte de las instituciones estatales. Las formas de coerción de las instituciones estatales, como la amenaza de encarcelamiento en apoyo de una decisión judicial, difieren de la presión social ejercida tradicionalmente sobre las partes contendientes para que acepten un compromiso. En consecuencia, el efecto del reconocimiento normativo ha sido, por lo general, obligar a un comportamiento de un tipo diferente al que se habría producido de otro modo. Por último, el personal de las instituciones estatales a menudo desconoce el derecho consuetudinario o religioso y ha “reconocido” normas que difieren de las observadas socialmente. De este modo, las instituciones estatales crean nuevos conjuntos de normas, “leyes consuetudinarias oficiales”, “de los abogados” o “judiciales”, que difieren de las “leyes consuetudinarias vivas”, “del pueblo”, “populares”, “indígenas” o “practicadas” que se han seguido observando fuera de las administraciones estatales. Algunos historiadores del Derecho consideran que el Derecho consuetudinario de los abogados es una “invención”, que no guarda ninguna relación significativa con las normas sociales preexistentes.
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