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Sociedad Mercantil

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Sociedad Mercantil

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Visualización Jerárquica de Sociedad Mercantil

  • Empresa y Competencia > Forma jurídica de la sociedad > Sociedad
  • Asuntos Financieros > Libre circulación de capitales > Mercado financiero > Valor mobiliario > Valor de renta variable
  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Sociedad mercantil

    Véase la definición de Sociedad mercantil en el diccionario.
    Persona moral que se constituye para un fin común en alguna de las formas que se establecen en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Sociedad Mercantil en el Derecho Francés

    La Sociedad Europea fue creada por el Decreto nº 2006-448 de 14 de abril de 2006. Este texto añade al decreto 67-236 de 23 de marzo de 1967, una sección X (art. 203-3 y siguientes) relativa a la regulación de las sociedades europeas registradas en Francia y modifica el decreto n° 84-406 de 30 de mayo de 1984 relativo al registro mercantil y de sociedades. Estas sociedades se rigen por las disposiciones de la sección así creada y las aplicables a las sociedades anónimas que no se opongan a ellas. Los actos y documentos emitidos por la société européenne y destinados a terceros, en particular las cartas, facturas, anuncios y publicaciones diversas, indicarán la denominación social, precedida o seguida inmediatamente y de forma legible por la abreviatura “SE” y el importe del capital social. El decreto regula el procedimiento de creación de estas sociedades, las medidas de publicidad para mantener informados a terceros de su constitución y los órganos que las gestionan.

    Además de las formas especiales adaptadas a determinadas actividades, la legislación francesa incluye entre las sociedades mercantiles, principalmente :

    • La sociedad anónima (S. A)
    • La sociedad anónima simplificada (SAS)
    • La sociedad de responsabilidad limitada (SARL)
    • La sociedad limitada unipersonal (EURL; véase más detalles)
    • La explotación agrícola de responsabilidad limitada (EARL)
    • La sociedad general.
    • La sociedad comanditaria y la sociedad comanditaria por acciones.
    • La empresa europea.
    • La empresa cooperativa de actividad y empleo y los empresarios asalariados.
    • La empresa con una misión creada por la Ley nº 2019-486 de 22 de mayo de 2019 sobre el crecimiento y la transformación de las empresas.

    La sociedad anónima está destinada, en principio, a la explotación de grandes empresas que requieren recursos financieros en manos de un gran número de inversores, ya sean particulares, sociedades mercantiles o grupos de empresas. Está gestionada por una junta de socios elegidos que se reúnen en forma de Consejo de Administración presidido por un Presidente, normalmente asistido por uno o varios Directores Generales, o por un Consejo de Administración que ejerce sus funciones bajo el control de un Consejo de Supervisión. Las cuentas son auditadas por los auditores legales.

    En cuanto a los derechos de voto de los accionistas, la Ley nº 2019-744, de 19 de julio de 2019, relativa a la simplificación, aclaración y actualización del derecho de sociedades, añadió a las disposiciones anteriores de los artículos L. 225-96 y L. 225-98 el hecho de que los votos emitidos no incluyen los correspondientes a las acciones por las que el accionista no participó en la votación, se abstuvo o votó en blanco o nulo.

    La sociedad por acciones simplificada será constituida por una sola persona denominada “socio único” o por varias personas. Está representada por un Presidente que, en las relaciones de la empresa con terceros, está investido de los más amplios poderes de representación. El director general adjunto de una SAS, que, de acuerdo con los estatutos, es nombrado por el consejo de administración (o junta directiva) y al que este órgano social encomienda el “cobro de deudas y los litigios”, está facultado para realizar declaraciones de deuda. No importa que los estatutos no mencionen los poderes de representación del director general adjunto ya que el artículo L. 227-6 del Código de Comercio los reconoce explícitamente a las personas con este título. Le son aplicables las normas de funcionamiento del Consejo de Administración o las relativas al Consejo de Administración de las SA. Los estatutos pueden prever la inalienabilidad de las acciones durante 10 años o someter su transmisión a la aprobación previa de la sociedad. Los estatutos pueden establecer que los accionistas tienen derecho a obligar a uno de ellos a vender sus acciones. Se pueden crear acciones prioritarias de dividendos y acciones prioritarias sin derecho a voto. Este tipo de empresa es muy adecuada para las empresas familiares.

    La SARL (sociedad de responsabilidad limitada) es la llamada “sociedad colectiva”. Se forma entre dos o más personas, pero no más de 100. Los socios sólo soportan las pérdidas hasta el importe de su aportación. La empresa está dirigida por uno o varios “gerentes”. Las “acciones” que representan las aportaciones de cada socio son libremente transferibles entre los socios, aunque una cláusula de los estatutos puede supeditar la venta de acciones a un nuevo socio a la aprobación de los demás socios. Las consultas de los socios pueden hacerse por escrito.

    La EURL fue concebida como una ruptura con la concepción tradicional de nuestro derecho de sociedades, que exigía que incluyeran al menos dos socios. Fue creado por la ley n°85-697 de 11 de julio de 1986 y el decreto n°86-909 de 30 de julio de 1986.

    La sociedad colectiva es una empresa en la que los socios, que son todos comerciantes, responden solidariamente de las deudas de la empresa. Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, todos los socios son administradores y pueden actuar en nombre de la sociedad, ya sea conjuntamente o por separado. Las limitaciones al poder de cada uno de ellos no son oponibles a terceros. El liquidador puede actuar, en base al artículo 1832 del Código Civil, contra los socios de una sociedad colectiva para la determinación de su contribución a las pérdidas de la empresa.

    La empresa no puede emitir valores negociables y las acciones sólo son transferibles en forma de cesiones de créditos. La gestión financiera de la empresa puede ser controlada por los auditores legales. Este nombramiento es obligatorio cuando estas empresas alcanzan un determinado tamaño, evaluado según criterios y valores establecidos por Decreto.

    La sociedad limitada está formada por dos grupos de socios. Hay que distinguir entre, por un lado, los “socios colectivos”, que se encargan de la gestión de la sociedad y que responden ante terceros de la misma manera que los socios de las sociedades colectivas, y, por otro lado, los “socios comanditarios”, que no pueden intervenir en la gestión de la sociedad ni siquiera en virtud de un mandato y que sólo responden cada uno de ellos hasta el valor de sus aportaciones. Salvo entre socios comanditarios, las acciones de un socio sólo pueden ser transferidas en virtud de un acuerdo de los demás socios.

    En una sociedad comanditaria por acciones, los socios comanditarios son accionistas. La junta general nombra a uno o varios gerentes, designados con el acuerdo de todos los socios generales, para que gestionen la empresa, que es controlada por un consejo de supervisión de tres socios, y por uno o varios auditores.

    Cualquier socio tiene derecho a impugnar la regularidad de las decisiones adoptadas colectivamente, la Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación ha dictaminado que ni el hecho de que un socio se haya abstenido de participar en las reuniones que aprobaron las operaciones de gestión controvertidas ni el hecho de que no haya recurrido las decisiones de aprobación pueden impedir su solicitud de que se ordene un dictamen pericial para verificar la regularidad de las operaciones de gestión.

    Por referencia a la Ley n° 2014-856 de 31 de julio de 2014 sobre la economía social y solidaria, el artículo 47 de la Ley n°2014-856 de 31 de julio de 2014 creó la empresa cooperativa de actividad y empleo. La finalidad que persigue debe ser distinta del mero reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de beneficios, que deben dedicarse principalmente al objetivo de mantener o desarrollar la actividad de la empresa. Es una persona jurídica de derecho privado constituida en forma de cooperativas, mutualidades o uniones contempladas en el Código de las Mutuas o de mutuas de seguros contempladas en el Código de los Seguros. Debe estar inscrita en el registro mercantil y de empresas con la mención de su condición de empresa de economía social.

    Estas empresas pueden tener un objeto correspondiente a todo tipo de actividades como:

    empresas cooperativas de producción
    sociedades cooperativas de interés colectivo,
    empresas minoristas cooperativas,
    cooperativas de viviendas de bajo coste,
    sociedades cooperativas de artesanía y transporte,
    sociedades cooperativas agrícolas,
    cooperativas de actividad y empleo,
    cooperativas marítimas. Pueden recibir subvenciones públicas.

    El liquidador de una sociedad mercantil, aunque haya sido designado por la duración de la liquidación, de acuerdo con los estatutos a los que se refiere la resolución judicial que lo nombra, no podrá, salvo renovación periódica, continuar su mandato más allá del plazo de tres años previsto en el artículo L. 237-21 del Código de Comercio.

    La Ley n° 2019-744, de 19 de julio de 2019, relativa a la simplificación, la aclaración y la actualización del derecho de sociedades, ratificó la Ordenanza n° 2017-747, de 4 de mayo de 2017, relativa a diversas medidas que facilitan la toma de decisiones y la participación de los accionistas en el seno de las empresas, y la Ordenanza n° 2017-1180, de 19 de julio de 2017, relativa a la publicación de información no financiera por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos de empresas.

    Datos verificados por: Louisse

    Sociedad Mercantil y Derecho Penal

    Intervenir en la constitución de sociedades mercantiles es una actividad en sí misma inocua, lícita, con total independencia de que las sociedades mercantiles puedan ser ulteriormente vehículo o instrumento de conductas criminales. La intervención en la constitución conforma lo que en doctrina alemana, hoy moneda común de la jurisprudencia española, se conoce como un “acto neutral” y que en materia de participación delictiva conduce a la llamada “‘prohibición de regreso”.

    Responsabilidad penal de los Consejeros de la Sociedad

    En España, una unánime jurisprudencia establece que no se puede convertir de forma automática en responsable penal a un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por el hecho de ostentar formalmente un cargo, desconectando la citada condición de la efectiva participación en los hechos que configuran el ilícito penal, lo cual, se dice “resulta palmariamente contrario a un derecho penal culpabilista” (véase, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo español de 10 de Noviembre de 1993, 24 de Marzo de 1997 y 22 de Mayo de 2000).

    En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2a), en su Sentencia núm. 924/2004 de fecha 6 de Octubre, absuelve como cooperadora necesaria de un delito contra la Hacienda Pública a una acusada por entender que por el mero hecho de ser administradora formal de la mercantil controlada defacto por el padre de la acusada, y sin tener intervención alguna en los hechos delictivos, no es suficiente para considerar culpable a nadie, determinando que “..la responsabilidad criminal se atribuye por la actuación concreta en los hechos delictivos v nunca por la titulación formal que pueda existir en cuanto a la ostentación de un determinado careo social, de modo que las posiciones formales de una o más personas dentro de una sociedad no podrán prevalecer sobre la realidad económica que subyace en la misma, debiendo en definitiva atender a quien lleva de hecho la dirección económica de la entidad realizando en ella funciones de dirección, gestión y administración a la hora de individualizar al autor de los hechos típicos ”

    No se puede concluir una autoría en el ámbito penal por el solo hecho de desempeñar la posición de administrador único o apoderado en una o varias empresas, pues eso es tanto como acudir a responsabilidad objetiva inexistente en el ámbito penal que se basa en criterios de culpabilidad.

    Algunos términos relacionados con Sociedad Mercantil en esta Plataforma Online

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    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Sociedad mercantil

    Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse ‘comerciante colectivo’ o empresario social.

    Tanto en el campo del Derecho civil como en el del Derecho mercantil, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan.

    Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.
    A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Sociedad Mercantil en Economía

    [rtbs name=”home-economia”]Significado de sociedad mercantil: Sociedad constituida según las normas jurídicas mercantiles y que tiene por objeto la realización de operaciones de comercio con fines lucrativos.(1)

    Sociedad Mercantil en el Ámbito Económico-Empresarial

    En el Contexto de: Sociedades

    Véase una definición de sociedad mercantil en el diccionario y también más información relativa a sociedad mercantil.[rtbs name=”sociedades”]

    Características de Sociedad mercantil

    [rtbs name=”empresa-y-competencia”] [rtbs name=”asuntos-financieros”]

    Recursos

    [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

    Notas y Referencias

    1. Información sobre Sociedad mercantil en la Enciclopedia Online Encarta
    2. Información acerca de “Sociedad Mercantil” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
    3. Basado en una definición de sociedad mercantil adaptada y de amplia circulación

    Traducción de Sociedad mercantil

    Inglés: Firm governed by commercial law
    Francés: Société commerciale
    Alemán: Handelsgesellschaft
    Italiano: Società commerciale
    Portugués: Sociedade comercial
    Polaco: Spółka handlowa

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    Tesauro de Sociedad mercantil

    Empresa y Competencia > Forma jurídica de la sociedad > Sociedad > Sociedad mercantil
    Asuntos Financieros > Libre circulación de capitales > Mercado financiero > Valor mobiliario > Valor de renta variable > Sociedad mercantil

    Véase También

    Fundador (derecho de sociedades), Acción (derecho de sociedades), Director, Enajenación, Consejo de Administración, Consejo de Dirección, Fusión y escisión, Director General, Empresas, Dirección / Gerente, Control.

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    8 comentarios en «Sociedad Mercantil»

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