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Sociedad Anónima

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Sociedad Anónima

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la sociedad anónima.

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Visualización Jerárquica de Sociedad Anónima

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Sociedad Anónima

Nota: Véase la definición de sociedad anónima en el diccionario.

Significado de sociedad anónima: Sociedad de carácter mercantil en la que el capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios que no responden con un patrimonio personal a las deudas de la sociedad.(1)

También: Persona moral formada bajo una denominación que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Se abrevia S. A.. En Panamá, por ejemplo, se encuentra regulada por la Ley No.32 de 26 de febrero de 1927.

Sociedad Anónima en Derecho Europeo

1. Función
La sociedad anónima (para otros términos, véase la terminología, más abajo) es una asociación de capital. La idea de las asociaciones de capital es financiar proyectos que superan la capacidad financiera de las personas individuales debido a su alcance, duración o riesgo. Las sociedades anónimas permiten la fusión de aportaciones de capital de grandes cantidades y su gasto en empresas intensivas en capital. Otras asociaciones de capital importantes, además de las sociedades anónimas, son los fondos de inversión y las sociedades públicas.

De la idea de la sociedad anónima, es decir, de unir el capital de un vasto número de inversores, se deducen ciertas características estructurales indispensables para lograr este objetivo o ayudar a lograrlo: la separación de la propiedad de las acciones de la sociedad de su gestión, la protección de los activos individuales de los accionistas frente a los comunes y de los activos de la sociedad frente a los pasivos individuales, y la transferibilidad de las acciones.

2. Terminología
Las sociedades anónimas combinan elementos de las instituciones públicas (beneficios financieros sin implicación personal), las sociedades de personas (derechos de administración) y las corporaciones o clubes (separación de activos). Esto explica por qué la terminología varía con el tiempo y en diferentes lugares.

En algunos idiomas, el nombre de sociedad anónima deriva de la palabra holandesa medieval actie, que a su vez procede del latín medieval actio, el derecho a reclamar o demandar. Aunque actie se refería originalmente al derecho del inversor a participar en los beneficios corrientes y en el producto de la liquidación, más tarde se utilizó pars pro toto para describir a la totalidad de los socios. Un testamento lingüístico notable y, además, uno de los documentos legales más antiguos relativos a las acciones corporativas es el Placaet, Tegens het verkoopen ende transporteren der Actien inde Oost-Indische Compagnie (27 de febrero de 1610). Siguiendo esta tradición, la sociedad anónima se denomina Aktiengesellschaft en alemán, Società per Azioni en italiano y Акционерное общество en ruso. En otros idiomas, la terminología deriva de la observación y, más tarde, del régimen jurídico según el cual los nombres de los accionistas no deben figurar en el nombre de la empresa. Este “anonimato” es el antecedente de la Société Anonyme francesa, la Sociedad Anónima española y la Naamloze Vennootschap holandesa. El término británico ‘company’ (‘joint-stock’ o ‘public limited’) se remonta a las primeras compañías comerciales modernas (como la famosa Compañía Inglesa de las Indias Orientales, véase 3. más adelante) con capital y activos comunes (joint stock) y, en ocasiones, responsabilidad restringida (limitada) de los accionistas. La expresión estadounidense “sociedad anónima (por acciones)” hace hincapié en la estructura corporativa.

Engañosa es la denominación de la supranacional Sociedad Europea, una sociedad anónima, como Societas Europaea. Las sociedades anónimas no son, ni según el derecho romano ni según su concepto moderno, “sociedades” (es decir, “sociedades colectivas”) en sentido estricto. Además, la Societas Europaea no es -como falsamente sugiere su nombre- la única forma jurídica europea para las asociaciones empresariales, sino una entre varias (derecho de sociedades).

3. Historia
La clave de la historia de la sociedad anónima consiste en distinguir entre la realidad histórica y el impacto moderno de las asociaciones de capital anteriores. Al igual que en la actualidad existen asociaciones de capital que no son sociedades anónimas, en el pasado ha habido asociaciones de capital que no eran, ni en lo que respecta a su función ni a su estructura, sociedades anónimas en el sentido moderno.

a) Autores influyentes del siglo XIX y principios del XX, como Johann Caspar von Orelli (1787-1849), Levin Goldschmidt (1829-97), Max Weber (1864-1920) o Michail I Rostovtzev (1870-1952), expresaron la opinión de que habían existido sociedades anónimas o algo comparable a ellas en la antigüedad. Se pensaba que las más destacadas de estas, por así decirlo, “antiguas sociedades anónimas” eran las empresas romanas que se formaban para llevar a cabo contratos gubernamentales (societates publicanorum); la prueba más antigua de estas asociaciones la proporciona Livio (ab urbe condita, 23.48/49) en su relato de la Segunda Guerra Púnica (215 a.C.). Aunque la idea de las “antiguas sociedades anónimas” -que se ha repetido hasta nuestros días- siempre había sido cuestionada (por ejemplo, por Otto Gierke, 1841-1921), un estudio y un análisis exhaustivos de las fuentes antiguas han confirmado recientemente este escepticismo.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

b) Un panorama similar emerge para la Edad Media. Las asociaciones de capital más importantes de este periodo son los consorcios de acreedores estatales de las ciudades del norte de Italia (montes o maonae) y las empresas mineras de toda Europa (Gewerkschaften). Muchos observadores, incluidos estudiosos contemporáneos, consideran estas asociaciones medievales como las primeras o primeras sociedades anónimas (influyentes en este sentido fueron Gierke y Goldschmidt). Probablemente se trate, como sugiere una somera investigación de las fuentes, de otro mito del siglo XIX que, al igual que la reivindicación de las “antiguas sociedades anónimas”, sirvió para dar legitimidad a las nacientes sociedades anónimas del siglo XIX.

c) A principios de la Edad Moderna se fundaron grandes compañías comerciales como la Compañía Inglesa de las Indias Orientales (Carta del 31 de diciembre de 1600) y la holandesa Vereenigde Oost-Indische Compagnie (Octroy del 20 de marzo de 1602). Muchos observadores de hoy en día se refieren a estas compañías como las primeras sociedades anónimas “reales”, lo cual está, a diferencia de lo que ocurría con las asociaciones de capital antiguas y medievales, hasta cierto punto justificado. Dignas de mención son, en particular, las acciones que se negociaban en las bolsas. Las sociedades mercantiles difieren de las modernas sociedades anónimas, sin embargo, significativamente en cuanto a su función y estructura; por ejemplo, muchas poseían derechos que hoy están confinados a las autoridades públicas.

d) En los siglos XVIII y XIX, las sociedades mercantiles de principios de la Edad Moderna sirvieron de modelo para muchas asociaciones empresariales de mayor tamaño. Con el tiempo, surgió un tipo de organización con ciertas características, que primero se institucionalizó de facto como société anonyme, Aktiengesellschaft, etc. (véase 2. más arriba) y más tarde se codificó de iure bajo estos nombres como una forma jurídica entre otras.

4. Ley
El derecho de las sociedades anónimas se conoce como “company law” en el Reino Unido, como “corporate law” o “corporation law” en Estados Unidos y como droit des sociétés anonymes en Francia. Estos términos son más precisos que el alemán Aktienrecht, que parece referirse a las acciones (Aktien), no a la sociedad anónima (Aktiengesellschaft) que ha emitido las acciones. El “derecho” de las sociedades anónimas abarca una amplia gama de fuentes jurídicas diferentes, desde las leyes del parlamento y las decisiones de los tribunales hasta el derecho indicativo, como los códigos de gobierno corporativo que han aparecido en el transcurso de las dos últimas décadas.

a) Función del derecho de las sociedades anónimas
El derecho de las sociedades anónimas rige las relaciones internas y los asuntos externos de las sociedades anónimas, en particular la estructura organizativa (distribución de poderes entre los diferentes consejos y comités, así como entre los accionistas) y la separación de bienes (derechos y obligaciones de la sociedad como persona jurídica, de sus accionistas y de sus acreedores). No es el derecho de sociedades en sentido estricto (porque no se limita a las sociedades anónimas), pero sin embargo son importantes para las sociedades anónimas las disposiciones del derecho de los mercados de capitales, del derecho contable y del derecho fiscal.

La función del derecho de las sociedades anónimas no es simplemente regular las sociedades anónimas. Más bien, el derecho de las sociedades anónimas tiene desde su origen una función habilitadora porque la idea de la sociedad anónima (financiar proyectos intensivos en capital, véase 1. más arriba) no puede llevarse a cabo sin ciertas disposiciones legales o decisiones judiciales comparables. El mínimo absoluto es un régimen jurídico que separe el activo y el pasivo de la sociedad anónima, por un lado, del activo y el pasivo de sus accionistas, por otro (“principio de separación patrimonial bilateral”), lo que no puede lograrse únicamente mediante acuerdos contractuales.

b) Base estatutaria del derecho de las sociedades anónimas
El Code de commerce (15 de septiembre de 1807), en su sección des sociétés, estableció el primer régimen jurídico del mundo con disposiciones generales para las sociedades anónimas (arts. 19, 29-37, 40, 45). Tras numerosas e importantes modificaciones, el derecho francés de las sociedades anónimas se regula hoy con gran detalle en el Code de commerce (véanse, en particular, los Arts L 225-1-L 225-270: des sociétés anonymes). En el Reino Unido, el desarrollo histórico del derecho de las sociedades anónimas fue impulsado por los acontecimientos y, por tanto, bastante poco sistemático. Tras la derogación (5 de julio de 1825) de la llamada “Ley de la Burbuja” (11 de junio de 1720), las décadas siguientes fueron testigo de un gran número de leyes y otros instrumentos jurídicos que, cada vez más, facilitaron la formación de sociedades (anónimas). Los principales hitos son tres leyes de 1844 (Ley para el registro, constitución y regulación de las sociedades anónimas, de 5 de septiembre de 1844; Ley para facilitar la liquidación de los asuntos de las sociedades anónimas incapaces de hacer frente a sus implicaciones pecuniarias, de 5 de septiembre de 1844; Ley para regular los bancos por acciones en Inglaterra, de 5 de septiembre de 1844), así como la Ley de sociedades anónimas de 1857 (13 de julio de 1857). Tras innumerables enmiendas, revisiones y leyes de consolidación, el Reino Unido ha codificado más recientemente su derecho de sociedades en la Ley de Sociedades de 1985 (11 de marzo de 1985) y la Ley de Sociedades de 2006 (8 de noviembre de 2006).

Las primeras normas alemanas sobre sociedades anónimas se promulgaron a nivel estatal, como parte de la Ley prusiana sobre empresas ferroviarias (3 de noviembre de 1838), la Gesetz über die Eisenbahn-Unternehmungen (§§ 1, 2, 3, 6, 46). La ley prusiana de sociedades anónimas, la Gesetz über die Aktiengesellschaften (9 de noviembre de 1843), fue la primera codificación alemana del derecho de sociedades anónimas; el proyecto de un código comercial común alemán, el Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch (ADHGB) (12 de marzo de 1861), contenía el primer régimen jurídico que entró en vigor en todo el país (arts. 173-249). Tras dos revisiones importantes, ocurridas en 1870 (primera Aktienrechtsnovelle de 11 de junio de 1870) y 1884 (segunda de 18 de julio de 1884), el legislador alemán volvió a modificar ligeramente las disposiciones sobre las sociedades anónimas y las trasladó al Código de Comercio alemán (10 de mayo de 1897), el Handelsgesetzbuch (arts. 178-334). Bajo el régimen de Hitler, aunque en su mayor parte no se vio afectada por la ideología nazi, la legislación alemana sobre sociedades anónimas se revisó y se trasladó a una ley específica, la primera Aktiengesetz (30 de enero de 1937), que posteriormente fue sustituida por la segunda Aktiengesetz (6 de septiembre de 1965). En las últimas cuatro décadas y media, la Aktiengesetz ha sido modificada casi 70 veces; los observadores hablan acertadamente de una reforma permanente del derecho de sociedades.

5. Comparación y armonización jurídicas
Hay pocas áreas, aparte de las sociedades anónimas, en las que las legislaturas, los jueces, los académicos y los abogados corporativos hayan empezado tan pronto y tan intensamente a considerar las fuentes jurídicas extranjeras. Sin embargo, la armonización internacional coordinada no comenzó hasta después de la Segunda Guerra Mundial.

a) Comparaciones jurídicas
El derecho de sociedades anónimas es el resultado de intensas comparaciones jurídicas (en general: derecho comparado). El principal ejemplo es Alemania. Ya con la primera codificación alemana sobre sociedades anónimas, la Aktiengesetz prusiana (1843, véase 4. b) más arriba), se observa el fruto de minuciosas comparaciones legislativas, en particular del código mercantil francés y holandés, el Code de commerce (1807) y el Wetboek van Koophandel (1838). El punto álgido tanto en calidad como en cantidad lo marca la reforma de 1884, la segunda Aktienrechtsnovelle, basada en la convicción de que la legislación nacional no está en ningún lugar en contacto más íntimo con la legislación extranjera que en el ámbito del derecho de las sociedades anónimas (impresos del Reichstag 21/1884, anexo vol 215, 237). Sin embargo, una ironía de la historia es que, con la misma reforma, Alemania tomó un Sonderweg (camino especial) paternalista al introducir un régimen obligatorio con muchas normas detalladas, lo que provocó un interés cada vez menor de los juristas alemanes por los planteamientos extranjeros. Un libro pionero que marca la transición de las comparaciones jurídicas internas en el gobierno a las comparaciones externas en nombre del gobierno es la obra estándar Die Aktienrechte der Gegenwart, Las leyes de sociedades anónimas del presente (1931), de Walter Hallstein (1901-82), que más tarde se convirtió en el primer Presidente de la Comisión de la Comunidad Económica Europea.

b) Armonización jurídica
Dado el tradicional interés por comparar las legislaciones nacionales sobre sociedades anónimas, no es de extrañar que ya en 1889 se celebrara una conferencia para armonizar la legislación sobre sociedades anónimas; esta conferencia, sin embargo, no logró resultados legislativos concretos, como muchas otras iniciativas posteriores.

Más éxito tuvieron en la armonización de las legislaciones nacionales sobre sociedades anónimas las instituciones de la Unión Europea y sus predecesoras. Aunque los ambiciosos planes de los primeros tiempos distan mucho de haberse cumplido, hay algunos aspectos importantes de la ley de sociedades anónimas que se han armonizado en los Estados miembros de la Unión. La sociedad anónima entra en el ámbito de aplicación de casi todas las directivas sobre derecho de sociedades (derecho de sociedades), a saber, la primera (Dir 68/151 de 9 de marzo de 1968), la segunda (Dir 77/91 de 13 de diciembre de 1976), la cuarta (Dir 78/660 de 25 de julio de 1978), la tercera (Dir 78/855 de 9 de octubre de 1978), la sexta (Dir 82/891 de 17 de diciembre de 1982), la séptima (Dir 83/349 de 13 de junio de 1983), la undécima (Dir 89/666 de 21 de diciembre de 1989) y la directiva (Dir 2005/56 de 26 de octubre de 2005) sobre fusiones transfronterizas que en un principio se propuso como Décima Directiva sobre Derecho de Sociedades. Más restringido es el ámbito de aplicación de la directiva (Dir 2004/ 25 de 21 de abril de 2004) sobre las ofertas públicas de adquisición, que se propuso originalmente como Decimotercera Directiva en materia de Derecho de sociedades, y de la directiva (Dir 2007/36 de 11 de julio de 2007) sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas; ambas directivas se limitan a las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en un “mercado regulado” (bolsas; mercados de instrumentos financieros) en el sentido de la directiva (Dir 2004/39 de 21 de abril de 2004) sobre los mercados de instrumentos financieros (Art 4(1) no 14).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

En cambio, la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea; para la terminología, véase 2. más arriba) no es un instrumento de armonización del derecho nacional, sino un fenómeno de derecho supranacional de las sociedades anónimas.

6. Retos actuales
La estructura de la sociedad anónima crea riesgos, tanto internos (para los accionistas) como externos (para acreedores, empleados, proveedores, clientes, autoridades fiscales, instituciones de seguridad social). La mayoría de estos riesgos no son nuevos, sino problemas que han acompañado a la sociedad anónima desde sus inicios. Los legisladores, jueces, académicos y abogados especializados en sociedades anónimas podrían beneficiarse enormemente de estas experiencias si les prestaran más atención.

a) Asuntos internos
Un desafío interno clásico para las sociedades anónimas y la ley que las rige es proteger a los accionistas de la dirección y entre sí. Esta protección se hace necesaria debido a la primera característica estructural de la sociedad anónima, la separación de la propiedad y el control (para las demás, véase 1. más arriba).

Dado que los directivos de las empresas trabajan con “dinero ajeno” (como señaló acertadamente Adam Smith ya en 1784), existe el riesgo de que lo utilicen en beneficio propio (incumplimiento del deber de lealtad) o de que actúen con negligencia (incumplimiento del deber de diligencia); los pequeños accionistas se enfrentan a riesgos similares por parte de otros accionistas que dominan la gestión. Aunque los legisladores se basan a menudo en el principio de caveat emptor, es decir, que el individuo debe valerse por sí mismo, este enfoque no sería una buena política con respecto a los compradores de acciones de sociedades. La razón es que el accionista individual soporta, en general, todos los costes relacionados con sus esfuerzos de control, mientras que los demás accionistas comparten los resultados positivos de sus esfuerzos, es decir, la prevención de la deslealtad y la negligencia. En otras palabras, existe un desinterés racional por implicarse, un problema clásico de acción colectiva. De esta intuición se deriva una importante consecuencia normativa: conferir a los accionistas más poderes, como derechos de supervisión o de administración, no conducirá necesariamente a una mayor protección porque su pasividad, o al menos una parte significativa de ella, no es el resultado de la falta de poder sino de la falta de interés.

En las últimas décadas, estos retos organizativos se han debatido bajo el epígrafe de gobernanza empresarial. Aunque el término es nuevo, los problemas que se discuten y las soluciones que se proponen no lo son, por lo que el debate, para los observadores informados, a menudo difiere más en cantidad que en calidad. En los estudios, Adam Smith fue, como ya se ha mencionado, uno de los primeros en identificar los peligros clásicos para los accionistas (1784). Ya a principios del siglo XIX, las legislaturas francesa y alemana recurrieron a comparaciones jurídicas y tuvieron en cuenta el razonamiento económico cuando regularon el gobierno de las sociedades anónimas. Más tarde, el borrador de un código comercial general para Alemania (que, por razones políticas, nunca llegó a entrar en vigor) abordaba expresamente el “buen gobierno de las sociedades anónimas” (1849, introducción al Art 73). Hoy en día, las ideas de reforma más recientes pueden encontrarse en la comunicación de la Comisión Europea sobre “Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea – Un plan para avanzar” (COM(2003) 284 final) y en el libro verde de la Comisión sobre “El marco de gobernanza empresarial de la UE” (COM(2011) 164 final), así como en las abundantes declaraciones posteriores a la publicación de ambos documentos.

Una de las cuestiones específicas de la organización interna de la sociedad anónima que ha surgido una y otra vez es cuánto poder debe otorgarse a los accionistas (individual y conjuntamente) dentro de la sociedad. En Alemania, la junta anual de accionistas desde 1937 es, como señaló un observador contemporáneo, el “rey expuesto” (abgesetzter König). Se sitúa en un punto intermedio entre la omnipotente junta anual británica y la impotente estadounidense. En las tres jurisdicciones, y en otros lugares, los escándalos empresariales de la última década han llevado a los activistas de los derechos de los accionistas a exigir más poder para éstos, a pesar de las experiencias históricas y las ideas conceptuales que muestran los límites de este enfoque. Dada la heterogeneidad de las sociedades anónimas y de sus accionistas, resulta difícil encontrar el equilibrio adecuado entre conceder poderes suficientes a los accionistas para controlar la gestión e impedir que los accionistas dominantes obtengan beneficios privados mediante el chantaje.

Otras áreas tradicionales de conflicto son la protección de los accionistas en las empresas afiliadas (derecho de los grupos de sociedades) y en los casos de cambios estructurales importantes (transformaciones de empresas, divisiones corporativas, fusiones; derecho de adquisiciones).

b) Asuntos externos
Un problema externo que ha acompañado a la sociedad anónima desde sus inicios es si el objetivo de las sociedades anónimas debe ser únicamente la maximización de los beneficios o si la dirección debe -como establece expresamente la Aktiengesetz alemana de 1937- gobernar la sociedad según lo exija el bienestar de la empresa y de sus empleados, así como el beneficio común del pueblo y de la nación (§ 70(1)).

También es más una cuestión externa que interna el modo en que la dirección debe tener en cuenta las opiniones y los intereses de los empleados de la corporación. Hay pocos temas, si es que hay alguno, en el ámbito de las sociedades anónimas que hayan recibido más atención que esta cuestión tan controvertida. En general, la mayoría de los observadores están de acuerdo en que la dirección debería, hasta cierto punto, tener en cuenta la posición de los empleados, y muchos subrayan que ofrecer un foro en el que los empleados puedan dar su opinión será beneficioso para la corporación porque no hay casi nadie que esté más familiarizado con el día a día de la empresa que los empleados. Los observadores difieren, sin embargo, en cuanto al marco institucional para la aportación de los empleados. El legislador alemán ha tomado (in)famosamente el Sonderweg (camino especial) de dar a los empleados la mitad de los puestos de supervisión (consejo de administración) en las grandes empresas (Mitbestimmung, en inglés conocido como sistema de cogestión). Pero es difícil pasar por alto que Alemania ha tenido más éxito vendiendo coches que exportando esta idea a otros países.

c) Alcance del derecho de sociedades
Una cuestión conceptual recurrente es el alcance del derecho de sociedades. El creciente cuerpo del derecho de valores (derecho de los mercados de capitales) en Europa ha dado a este debate un nuevo material: ¿debería el derecho de sociedades distinguir entre las sociedades anónimas cerradas y aquellas cuyos valores (acciones, bonos) se negocian en un “mercado regulado” en el sentido de la directiva mencionada? La razón de tales reflexiones es que los titulares de acciones u obligaciones de las sociedades cotizadas podrían necesitar menos salvaguardias a través del derecho de sociedades porque también están protegidos por el derecho de valores (derecho de los mercados de capitales; divulgación obligatoria (mercados de valores); bolsas); además, pueden vender sus títulos en cualquier momento si no están satisfechos con la gestión (“salida” en lugar de “voz” según el famoso libro de Albert O Hirschman, 1970). En cambio, los titulares de acciones y obligaciones de las sociedades anónimas cerradas no están protegidos por las leyes sobre valores ni existe un mercado líquido en el que puedan vender sus títulos. Sin embargo, normalmente no son inversores del público en general, sino personas con un interés especial en la empresa, por lo que requieren otras salvaguardas que los compradores medios de acciones y bonos que cotizan en bolsa.

7. Perspectivas
El futuro de la sociedad anónima parece halagüeño porque, a pesar de todas las crisis, no existe ninguna otra forma de organización, ni privada ni gubernamental, que sea más adecuada para financiar los diversos proyectos intensivos en capital de la sociedad actual (aparte de las tareas genuinamente soberanas, como la seguridad nacional).

Otra cuestión es si el futuro es prometedor para todos los tipos de sociedades anónimas o si algunas formas dominarán el panorama. Hasta la fecha, la competencia jurídica europea se ha limitado a las sociedades anónimas cerradas. Estudios empíricos recientes (de Horst Eidenmüller, Andreas Engert y Lars Hornuf) sugieren, sin embargo, que la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea) podría, a pesar de sus muchas deficiencias, resultar una alternativa atractiva a algunas formas nacionales como la Aktiengesellschaft alemana. Esto podría añadir otro capítulo importante a la larga y diversa historia de la sociedad anónima.

Revisor de hechos: Schmmidt

Sociedad Anónima

Sociedad anónima, expresión jurídica por la que se encauza una actividad de índole económica o empresarial y que se define por algunas singularidades en el área de las sociedades mercantiles. Como tal es un instrumento destinado a reunir el capital. Dicho capital (llamado capital social) estará dividido en acciones y se integrará por los pagos o tributos de los socios, quienes no responderán de un modo personal de las deudas de la sociedad.Entre las Líneas En su denominación deberá figurar la indicación ‘Sociedad Anónima’ o su abreviatura SA. Contará con un capital mínimo y carácter mercantil en todo caso y sea cual sea su objeto. La sociedad se constituirá mediante escritura (su redacción) pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquirirá su personalidad jurídica.

En la escritura de constitución se consignarán: los datos de identidad de los otorgantes; la voluntad de fundar la sociedad; el metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de acciones atribuidas en pago; la cuantía de los gastos de constitución; los estatutos sociales; los datos de identidad de las personas que se encarguen en un primer momento de la administración y representación de la sociedad.

Los estatutos sociales contendrán: la denominación de la sociedad, el objeto social, la duración de la sociedad, la fecha en que sus operaciones darán comienzo, el domicilio social, el capital social, todo lo relativo a las acciones, la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad y cuanto afecte a los administradores de la misma, el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad, la fecha de cierre del ejercicio social, las posibles restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, el régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, y los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.

No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito por completo y desembolsado al menos en una cuarta parte, por lo menos, respecto al valor nominal de cada una de sus acciones.

La sociedad anónima puede constituirse en un solo acto, por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva, por suscripción pública de las acciones.

Noción de Sociedad Anónima (s.a.) en el Contexto del Mercado de Trabajo

En relación a las relaciones laborales españolas, sociedad anónima (s.a.) ha sido definido de la siguiente forma: Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
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Características de Sociedad anónima

Véase una definición de sociedad anónima en el diccionario y también más información relativa a sociedad anónima.[rtbs name=”sociedades”] [rtbs name=”empresa-y-competencia”]

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de sociedad anonima, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Sociedad anónima en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Normativa española: Art. 1 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Normativa española: Ley de Sociedades Anónimas.(BOE 27 de diciembre)
  3. Basado en una definición de sociedad anónima de Cambó

Traducción de Sociedad anónima

Inglés: Public limited company o Stock Corporation
Francés: Société anonyme
Alemán: Aktiengesellschaft
Italiano: Società per azioni
Portugués: Sociedade anónima
Polaco: Spółka akcyjna

Tesauro de Sociedad anónima

Empresa y Competencia > Forma jurídica de la sociedad > Sociedad > Sociedad mercantil > Sociedad de capital > Sociedad anónima

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Sociedad Anónima” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

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