Capital Social
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Visualización Jerárquica de Capital Social
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Capital Social
Véase la definición de capital social en el diccionario.
Introducción: Capital Social
Concepto de Capital Social en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Es el conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales forman su patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no.
Significado Alternativo
El capital social puede estar representado por capital común, capital preferente, capital comanditario, capital comanditado, fondo social (en sociedades cooperativas o civiles), etc. Cuando el capital social acumula utilidades a pérdidas, recibe el nombre de capital contable.
Capital Social
Es el conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales forman su patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no.
Definición y Carácteres de Capital Social
Concepto de Capital Social que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (voz escrita por Pedro Labariega): Capital (del latín capitalis, de caput, is, cabeza). Existen diversas acepciones del término en cuestión, según el marco teórico de referencia empleado. Por ejemplo, el Diccionario de la Lengua Española señala doce distintos significados, cinco de los cuales aluden a la cuestión económica:
- 7. Hacienda, caudal, patrimonio.
- 8. Cantidad de dinero que se presta.
- 9. Caudal, bienes que aportan el marido o la mujer al matrimonio.
- 10. Valor permanente de lo que de manera periódica o accidental rinde u ocasiona rentas, intereses o frutos.
- 11. Uno de los cuatro factores de la producción formado por la riqueza acumulada que en cualquier aspecto se destina de nuevo a aquélla, en unión del trabajo y de los agentes naturales.
Concepto de Capital Social
Como vemos, el vocablo capital expresa una realidad compleja que no se puede reducir a una fórmula simple. Denota varios aspectos de una única realidad que dada la conexión recíproca existente entre los distintos significados se trata de perfiles diversos de un mismo fenómeno complejo, cuya integración no puede compendiar una sencilla definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La disciplina del capital se caracteriza por las frecuentes intersecciones con la disciplina del patrimonio, lo cual puede suceder en virtud de aquella relación de implicación (continenza) que existe entre los dos conceptos. Como si se tratara de esferas concéntricas de las cuales una – el patrimonio – comprende también a la otra – el capital – que en ella está circunscrita. Se entiende por patrimonio social, “el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones. Se forma inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios” (Mantilla Molina). El conjunto efectivo de bienes de la sociedad en un momento determinado. Su cuantía adolece de las mismas variaciones que el patrimonio individual. Se incrementa si la industria es próspera, se reduce en el caso contrario. El patrimonio activo comprende: dinero, cosas, derechos, valores económicos de toda clase. El patrimonio pasivo: abarca las deudas (Garrigues). Dichos bienes pasan a ser propiedad del ente social de modo distinto o como ocurre con el capital (Simonetto).
Valor que Refleja el Balance
El capital social es el conjunto de bienes propios (fondo patrimonial) del ente social, constituido por el valor inicial en dinero de las aportaciones de los accionistas (personas físicas o morales) que lo forman. Su valor permanece inmutable durante la vida de la sociedad, salvo los aumentos y disminuciones acordados por los socios.
Según el concepto clásico, es una entidad formal y una expresión invariable y cristalizada de valor que refleja el balance. “Es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad” (Mantilla Molina). Cifra permanente de la contabilidad, que no necesariamente refleja el patrimonio efectivo. Señala dicha cifra el patrimonio que debe existir no el que realmente existe. Es la cifra considerada como tal en la escritura (su redacción) constitutiva de la sociedad o en sus reformas (artículo 6° fracción V, Ley General de Sociedades Mercantiles). “La cifra del capital es una línea cerrada o círculo ideal trazado en el activo de la sociedad, que no acota bienes determinados, pero que impone a la sociedad la obligación de tenerlo siempre cubierto con bienes equivalentes a aquella cifra.” Técnica y legalmente, patrimonio y capital social deben coincidir al erigirse la sociedad; sin embargo, pueden ser diversos desde el primer momento (Garrigues).
Capital Social en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Capital Social se define, en toda sociedad mercantil, como “la suma del valor en dinero de los bienes aportados por los socios susceptibles de esa evaluación.” Y continúa:
“En las sociedades que limitan las responsabilidades de todos sus socios por las deudas sociales (sociedades de capitales), el capital social es la cifra o suma del valor de las aportaciones de todos los socios Dicha cifra figura en el pasivo (véase más en esta plataforma) del balance y representa una garantía de que valores del patrimonio o activo social no serán reembolsados a los socios de ninguna manera mientras que el patrimonio social neto (valor del activo menos el pasivo (véase más en esta plataforma) exigible, es decir, excluido el capital) no supere la cifra del capital social En la medida en que se supere habrá beneficios; en otro caso, pérdida.” Véase más sobre capital social en el Derecho español aquí.
Capital Social y Legal en Derecho Europeo
1. Elementos básicos de los regímenes de capital
Las características básicas de una sociedad anónima incluyen la personalidad jurídica, la responsabilidad limitada y el derecho de los accionistas a los dividendos declarados. A pesar de las diferentes actitudes hacia la regulación, los regímenes de derecho de sociedades de los Estados miembros de la Unión Europea han alcanzado un notable grado de normalización con respecto a los derechos de los accionistas y al papel de una dirección centralizada bajo una estructura de consejo. El precio pagado por la adquisición de una acción (o una participación en una Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH)) cuantifica el riesgo máximo que un inversor está dispuesto a asumir en vista de las actividades empresariales de la entidad corporativa. Las acciones son totalmente transferibles y libremente negociables, sin perjuicio de las restricciones estatutarias o de la escritura de constitución de la sociedad. La libre transferibilidad permite maximizar la utilidad del accionista, permitiendo a los inversores seguir estrategias de cartera diversificadas.
La responsabilidad limitada crea problemas específicos de control de incentivos y riesgos, de ahí su potencial para afectar de forma asimétrica a los intereses de los inversores, accionistas y acreedores corporativos. Es probable que los accionistas muestren menos aversión al riesgo, ya que pagan un precio ajustado al riesgo por la compra de acciones, lo que indica la pérdida máxima en caso de decisiones empresariales “ruinosas”. Si los accionistas consiguen trasladar el riesgo de una decisión empresarial problemática a los acreedores, habrá que encontrar un equilibrio entre las inversiones de alto riesgo en empresas innovadoras, la retención de las líneas de producción no rentables y la protección de los acreedores. Para abordar este reto normativo, los sistemas de derecho de sociedades de los Estados miembros prevén un doble mecanismo de seguridad. Las normas sobre la formación de capital (es decir, la obligación legal de desembolsar una determinada cantidad del capital suscrito) se complementan con normas sobre el mantenimiento del capital. De entrada, es una cuestión de viabilidad si vincular a las sociedades a un capital mínimo estatutario o, en su lugar, imponer la responsabilidad si los fondos de la sociedad caen por debajo del umbral establecido por los estatutos de la sociedad. En cualquier caso, habrá que reducir los costes de información. Los acreedores sólo asumirán el riesgo de hacer negocios con una entidad de responsabilidad limitada si su socio corporativo está dotado de suficiente capital (legal).
Como cuestión de técnica reguladora, las normas sobre capital mínimo pretenden abordar los conflictos potenciales entre accionistas y acreedores con la ayuda de una regla de propiedad. Las normas legales que imponen sanciones financieras por el agotamiento de los fondos corporativos funcionan como normas de responsabilidad. Las corporaciones que se encuentran cerca de la insolvencia plantean un tipo diferente de desafío normativo. En la medida en que la obligación de solicitar la insolvencia se desencadena por un agotamiento del capital mínimo estatutario, la protección de los acreedores está motivada por una perspectiva ex ante. Las normas de responsabilidad que exigen que un directivo de una empresa actúe de forma responsable están informadas por consideraciones ex post.
El debate de la Unión Europea sobre la optimización de las políticas reguladoras de la formación y el mantenimiento del capital está marcado por un enfoque de doble filo. La Segunda Directiva del Consejo sobre coordinación de salvaguardias en materia de derecho de sociedades (sociedades anónimas) de 13 de diciembre de 1976 (Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades (Dir 77/91)) consagra el concepto de capital mínimo estatutario para las sociedades anónimas (sociedades por acciones). Sin embargo, todavía no existe legislación comunitaria sobre las pequeñas entidades corporativas que no cotizan en bolsa (como la Besloten Vennootschap (BV) holandesa, la Société à responsabilité limitée francesa, la Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH) austriaca o alemana) o las sociedades privadas (Sociedad Privada Europea (Societas Privata Europaea)). Los efectos de la competencia reguladora, desencadenada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), establecen el marco para los académicos y los profesionales, debatiendo la formación de capital y las normas de mantenimiento para esas entidades corporativas más pequeñas, que no cotizan en bolsa, y las empresas privadas.
2. Derecho europeo (sociedades)
Las disposiciones sobre capital mínimo de la Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades reflejan la actitud corporativa tradicional de los sistemas de derecho civil. Como explica el art. 6(3), el impulso regulador de la Directiva consiste en incluir a las empresas medianas y grandes. Según los considerandos, las cuestiones de la constitución de una sociedad anónima (es decir, una sociedad anónima), el mantenimiento del capital y la protección de los accionistas y acreedores están fuertemente interrelacionadas. La armonización mediante normas de la UE debe garantizar un nivel mínimo de protección equivalente tanto para los accionistas como para los acreedores. Los estatutos o los instrumentos de constitución no deben frustrar los intentos de las personas interesadas por conocer los datos básicos de una sociedad anónima, incluida la composición exacta de su capital.
La Directiva entiende que el capital de una sociedad anónima sirve tanto para fines de capital legal como de capital riesgo. El capital social constituye la garantía de los acreedores. La Directiva insinúa la necesidad de una acción reguladora sobre el capital mínimo. Cuando se promulgaron las enmiendas de 2006 a la Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades, había poca inclinación a prescindir del sistema de capital mínimo estatutario para las sociedades anónimas cotizadas y no cotizadas. El capital mínimo estatutario se sitúa en 25.000 euros, pero los Estados miembros pueden elevar a su discreción el umbral del capital mínimo. Los estatutos de la sociedad o la escritura de constitución deberán dar, entre otras cosas, información sobre el importe del capital suscrito desembolsado en el momento en que la sociedad se constituya o sea autorizada a iniciar su actividad.
En ese momento, deberá desembolsarse al menos el 25% del valor nominal de las acciones o, a falta de valor nominal, su par contable. Las acciones pueden emitirse a cambio de una contraprestación que no sea en efectivo. Las distribuciones, es decir, el pago de dividendos o intereses relativos a las acciones, están condicionadas a lo siguiente: los pagos están permitidos siempre que no superen los beneficios totales realizados desde el último ejercicio contable. Dichos beneficios se incrementarán con los beneficios trasladados al ejercicio siguiente más las sumas retiradas de las reservas disponibles para este fin. A la inversa, los beneficios deberán disminuirse con las pérdidas arrastradas y con las sumas que deban colocarse en reserva en virtud de los requisitos estatutarios o de los estatutos de la sociedad. Los accionistas que reciban repartos que no se ajusten a lo anterior deberán devolver ese dinero si puede demostrarse que tenían conocimiento de la irregularidad de un reparto o, a la vista de las circunstancias, debe considerarse que tenían conocimiento de dicha irregularidad. Antes de centrarse en las prácticas contables internacionales, estas normas de distribución debían evaluarse exclusivamente a la luz de las políticas contables nacionales. A efectos prácticos, el grado de sofisticación de la legislación de los Estados miembros sobre la protección de los acreedores y la transparencia ofrecida a los inversores potenciales inclinaría la balanza en contra o a favor de la no contabilización de los pasivos contingentes o de los beneficios económicos futuros.
La introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, Normas Internacionales de Información Financiera) ha sido testigo de una recalibración de los principios contables. Existe un gran debate sobre si la postura más liberal de las NIC en cuanto al reconocimiento de beneficios económicos futuros debe suprimirse endureciendo las normas sobre distribuciones y reservas a raíz de pérdidas potenciales o introduciendo una prueba de solvencia más estricta. En caso de pérdida grave del capital suscrito, una junta general de accionistas debe decidir si liquida la sociedad o toma otras medidas (por ejemplo, la emisión de nuevas acciones). La sociedad anónima puede adquirir sus propias acciones, pero se aplican restricciones de gran alcance. Las acciones emitidas a título oneroso, en el curso de un aumento del capital suscrito, tienen que ser desembolsadas al menos en un 25% de su valor nominal.
La Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades no pretende establecer normas exhaustivas sobre la formación y el mantenimiento del capital en las sociedades, salvo intervenciones legislativas de los Estados miembros. Se admiten normas nacionales que desarrollen el régimen sobre distribuciones ilícitas. No obstante, las lagunas en las normas sobre protección de accionistas y acreedores -ya sean supuestas o reales- no sirven necesariamente de invitación para perfeccionar los regímenes legales existentes, que gozan de gran estima en los distintos Estados miembros. La mera ausencia de normas legales escritas de la UE sobre determinados aspectos del derecho de sociedades puede muy bien desencadenar una competencia reguladora entre los ordenamientos jurídicos nacionales. Aunque se dice que la competencia reguladora en materia de sociedades adolece de dependencia de la trayectoria, los gobiernos de los Estados miembros tienen que hacer frente a críticas crecientes en cuanto una acción unilateral está a punto de poner en peligro la ventaja competitiva de un sistema nacional de derecho de sociedades. No es casualidad que los considerandos de la Directiva por la que se modifica la Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades se refieran expresamente a la política legislativa de promover la eficacia y la competitividad de las empresas sin reducir la protección ofrecida a los accionistas y acreedores.
3. Gesellschaften mit beschränkter Haftung (GmbH) y otros tipos de sociedades privadas
Dado que la Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades no se aplica a la Besloten Vennotschaap holandesa, a la Société à responsabilité limitée francesa, a la GmbH austriaca o alemana ni a otros tipos de sociedades privadas, los Estados miembros gozan de un amplio margen de discrecionalidad para fomentar la evolución autónoma del derecho de sociedades. Durante mucho tiempo, la legislación sobre entidades corporativas privadas que no cotizan en bolsa ha estado dominada por un statu quo entre varios tipos de formación y mantenimiento de capital, debido a la dependencia de la trayectoria y a las tradiciones nacionales de derecho de sociedades. El esquema europeo continental de formación y mantenimiento del capital sobre la base de un capital mínimo estatutario se opone frontalmente al sistema inglés de protección del capital en las sociedades limitadas privadas, que básicamente rechaza la noción de capital mínimo estatutario en favor de las pruebas de solvencia y los mecanismos de ejecución para las operaciones ilícitas en las proximidades de la insolvencia. Hasta la línea de asuntos del TJCE Centros sobre la libertad de establecimiento (asunto del TJCE C-212/97 – Centros, Rec. 1999, p. I-1459; asunto del TJCE C-208/00 – Überseering, Rec. 2002, p. I-9919; y asunto del TJCE C-167/01 – Inspire Art, Rec. 2003, p. I-10159) no se produjo ningún cambio notable de postura en el debate europeo sobre la protección del capital.
En una reciente reforma legislativa, el legislador neerlandés suprimió el capital mínimo obligatorio para las Besloten Vennootschap (B.V.). Ahora, una prueba combinada de balance e insolvencia debe proteger tanto el capital como a los acreedores. Las normas sobre responsabilidad personal que sancionan el comportamiento ilícito de los directivos de las empresas desde una perspectiva ex post pretenden ofrecer protección al capital. El proyecto de propuesta de la Comisión Europea sobre la Sociedad Privada Europea (Societas Privata Europaea) se basa en un enfoque político similar. La enmienda de 2008 a la ley alemana sobre la GmbH no prescinde del capital mínimo estatutario para las empresas “regulares”. Sin embargo, el concepto tradicional de protección del capital se diluye sustancialmente al introducir nuevas normas de propiedad para las Unternehmergesellschaften (“sociedades de empresarios”): el capital mínimo se reduce a 1 euro, y los fondos corporativos significativos sólo se reunirán a medida que la Unternehmergesellschaft ejerza sus actividades empresariales. A la vista de la evolución en los Países Bajos y en la legislación inglesa, cabe señalar que la legislación alemana se está moviendo de forma algo tímida en la dirección de una prueba de solvencia con el fin de especificar los deberes de gestión de una GmbH en las proximidades de la solvencia.
4. Perspectivas
El Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE Sociedad Europea (Societas Europaea)) no parte del concepto de capital mínimo estatutario. Según los considerandos del Reglamento del Consejo, el capital mínimo estatutario se ha fijado en 120.000 euros para crear sociedades de tamaño razonable con actividades empresariales a escala europea sin dificultar la constitución de SE por parte de pequeñas y medianas empresas. A la inversa, la propuesta de estatuto de la Sociedad Privada Europea renuncia al enfoque tradicional de un elevado mínimo de capital legal, fijando el requisito mínimo en 1 euro. No se trata simplemente de si se ha establecido un caso para normas separadas para las empresas que cotizan en bolsa y las que no. Por el contrario, el debate de política normativa debería concentrarse en la interfaz entre el derecho de sociedades y la protección contra la insolvencia.
El Grupo de Alto Nivel de Expertos en Derecho de Sociedades, nombrado por la Comisión Europea, se queja de que el capital mínimo obligatorio da una indicación inexacta de la capacidad de la empresa para pagar sus deudas. Tras las modificaciones de las normas contables, las cuentas de las empresas se han vuelto poco adecuadas para permitir predicciones sobre la capacidad de una empresa para pagar sus deudas. La evaluación de los expertos en derecho de sociedades culmina con un alegato a favor de un sistema alternativo de protección de acreedores y accionistas. El actual régimen de capital mínimo debería ser sustituido por una prueba de solvencia, que condicione las distribuciones a los accionistas a la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones financieras. Cualquier pago de dividendos u otra distribución (incluidas las recompras de acciones y las reducciones de capital contra reembolso a los accionistas) debería estar sujeto a un análisis de solvencia. Dicho análisis de solvencia debería basarse en dos elementos: un análisis del balance o del activo neto y un análisis de la liquidez o del activo circulante/pasivo circulante. El informe de un grupo interdisciplinar sobre el mantenimiento del capital dirigido por Jonathan Rickford es mucho más tajante en su llamamiento a la reforma de las normas sobre el capital legal de las empresas: se describe a los acreedores descontando la información sobre el cumplimiento del mantenimiento del capital, ya que las normas contables actuales no establecen un terreno seguro para una decisión informada sobre las distribuciones. En su lugar (y de forma similar a las conclusiones del Grupo de Alto Nivel de Expertos en Derecho de Sociedades), se propone una prueba de solvencia de dos niveles que evalúe la capacidad de la empresa en el curso ordinario de sus negocios para hacer frente a su pasivo y, con respecto al año inmediatamente posterior, para hacer frente a todas sus deudas a medida que venzan a lo largo de ese año.
Desde una perspectiva política a largo plazo, las normas de la UE sobre sociedades también tendrán que cruzar la línea divisoria entre el derecho de sociedades y el derecho de insolvencia introduciendo normas de responsabilidad que obliguen a los directivos de las empresas a una protección significativa del capital. El debate académico nunca se ha negado a aplicar las ideas de este análisis de la responsabilidad a los Estados miembros que tienen una fuerte tradición de adhesión al concepto de un capital mínimo fijo. No obstante, cualquier designio de prescindir del capital mínimo obligatorio encuentra resistencia, inspirada en argumentos de coste-beneficio. Se dice que el concepto de capital fijo está consagrado en los ordenamientos jurídicos románicos y germánicos, lo que supone una importante contribución a la buena gobernanza empresarial. Frente a las normas sobre distribuciones (ilegales) y los deberes de los directivos de tomar medidas en las proximidades de la insolvencia, se diagnostica una función preventiva del capital legal y se cree que merece protección.
Revisor de hechos: Schmidt
Capital Social y la ética Empresarial
Una breve explicación sobre capital social, en este contexto, puede ser la siguiente: El capital social es la confianza mutua y los valores compartidos entre individuos dentro de una organización y entre una organización y los partícipes externos, que le permite a esas partes trabajar juntas sobre una base de cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El capital social se acumula a través del rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) en el nivel de base dentro de una empresa y a través de la creación de organizaciones de la sociedad civil, tales como grupos comerciales, asociaciones comerciales, clubes de servicio, organizaciones de beneficencia y no gubernamentales.
Mediación Generadora de Capital Social
Con este título, Francisco Gorjón Gómez, Francisco Barrera escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: La mediación es considerada actualmente un factor de desarrollo, un factor de modernización y de internacionalización del sistema de administración y procuración de justicia, sin embargo, no había sido considerada como generadora de capital social, esta tesis surge en razón de los elementos coincidentes entre ambas figuras de impacto social, al grado de incidir analógicamente en sus intangibles, al igual que en su misión, mientras la mediación procura la convivencia pacífica y alienta el desarrollo, el capital social, contiene los mismos elementos y la misma misión, bajo la premisa de la participación ciudadana.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Capital Social en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de capital social: Capital aportado por los accionistas para constituir una sociedad y que les otorga derechos sobre la misma en el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de beneficios, ampliaciones de capital, etc. (1)A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Capital Social en el Entorno Empresarial Global
[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Capital social puede ser definido/a de la siguiente forma: Capital físico o real que es propiedad del sector público y no de empresas privadas.Revisor: Lawrence
Ventajas y Desventajas del Capital Social en el Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”]Hay varias formas de conseguir capital para una empresa. La empresa puede utilizar el capital de la deuda para financiar un negocio (como un préstamo bancario) o puede recaudar capital social mediante la venta de acciones de la empresa. Esto puede ser más atractivo y/o apropiado que otros métodos, pero plantea otras cuestiones sobre el negocio que deben considerarse.
Ventajas del Capital Social
Uno de los atractivos de la obtención de capital mediante la venta de acciones es que la empresa no tiene requisitos de reembolso de la inversión inicial ni de pago de intereses. Esto puede hacerlo más atractivo que otras formas, como los préstamos bancarios y los bonos, que son deudas de la empresa. Las deudas requieren que la empresa realice pagos a intervalos regulares en relación con los intereses, así como que finalmente devuelva la cantidad inicial que se le prestó.
Pormenores
Las acciones vendidas pueden requerir una distribución de beneficios como dividendo, pero éstos pueden ser detenidos si es necesario.
Una Conclusión
Por lo tanto, se da a la empresa una mayor flexibilidad sobre sus finanzas.
Cualquier dinero recaudado a través de la venta de acciones puede ser utilizado por la empresa como quiera. No hay estipulaciones o requisitos vinculados a los fondos.Entre las Líneas En comparación, un acreedor puede limitar el uso de los fondos que prestará a la empresa, lo que restringirá la forma en que la empresa puede utilizarlos.
La obtención de capital mediante la venta de acciones también es muy flexible. La empresa tiene pleno control sobre cuántas acciones emitir, qué cobrar inicialmente por ellas y cuándo desea emitirlas. También puede emitir más acciones en el futuro si desea recaudar más dinero. La empresa también puede decidir el tipo de acciones que emite y los derechos que éstas dan a los accionistas, y también puede recomprar las acciones emitidas si lo desea.
Otra ventaja es que hay un riesgo mucho menor de que la empresa se declare en quiebra.
Detalles
Los accionistas no pueden forzar a una empresa a la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) si no cumple con los pagos (a diferencia de los acreedores si la empresa no paga los intereses).
Los accionistas quieren que el negocio tenga éxito y pueden aportar habilidades y experiencia y ayudar con las decisiones empresariales.
Desventajas del Capital Social
Cuando una empresa vende acciones para aumentar el capital social está reduciendo efectivamente su control y propiedad sobre la empresa. Cada acción es una pequeña parte de la propiedad de esa empresa y por lo tanto tiene beneficios para el accionista.
Detalles
Los accionistas tienen derechos en relación con la votación de los acuerdos comerciales y la política corporativa e incluso la gestión de la empresa. Cuando los accionistas tienen la mayoría de la empresa, pueden eliminar el liderazgo actual y traer una nueva dirección donde desaprueban el funcionamiento de las cosas. La emisión de acciones también puede dar lugar a una adquisición hostil, ya que un competidor podría adquirir la mayoría de las acciones con derecho a voto.
Debido a que los accionistas asumen más riesgos que los acreedores en caso de que la empresa quiebre, los accionistas esperan una tasa de rendimiento de su inversión mayor que la de los acreedores.
Una Conclusión
Por lo tanto, una empresa suele perder más acciones por un precio más bajo para un accionista para compensar este riesgo.
Un costo adicional es que una empresa no puede deducir los dividendos que paga o el dinero que utiliza para recomprar acciones.Entre las Líneas En comparación, cualquier interés pagado por una deuda puede ser deducido de sus impuestos.
También hay un costo implícito para el arreglo de la organización de una oferta pública de acciones ya que la compañía tiene que preparar un prospecto de IPO (oferta pública inicial) para invitar al público en general a comprar acciones. Probablemente también habrá costos de publicidad y la empresa puede necesitar un acuerdo de suscripción con un asegurador para comprar acciones que no son compradas por los inversores. La comisión por esto tendrá que ser pagada tanto si las acciones son compradas por los inversores como si no. La compañía probablemente también necesitará tomar asesoramiento legal, lo cual es otro costo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
También hay una implicación temporal.
Detalles
Los accionistas tendrán que ser informados por la empresa sobre su rendimiento y otros asuntos relevantes.Entre las Líneas En los estados iniciales de la oferta de acciones para la venta, el enfoque de la empresa puede ser trasladado de las principales actividades comerciales para hacer frente a las cuestiones en torno a la venta de acciones. La empresa tendrá que preparar el prospecto y otros documentos relacionados, así como organizar la publicidad de la venta de acciones y organizar la ejecución de las acciones que se emitan.
Aunque es posible emitir más acciones en el futuro, esto tiene un impacto en el valor de las acciones que ya han sido vendidas. Por lo general, esto significará que el precio de las acciones bajará y también los dividendos pagados por cada acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto puede enfadar a los actuales accionistas, que entonces utilizan su poder de voto como se ha descrito anteriormente.
Por último, cualquier empresa que emita acciones al público tiene que asegurarse de que revela cierta información sobre las finanzas de la empresa y su funcionamiento. Esto obviamente resultará en un costo para la empresa, pero también significa que la información que antes podía permanecer privada ahora es de dominio público.
Datos verificados por: Chris
Capital Social en Sociología
El conocimiento y las conexiones sociales que permiten a las personas lograr sus objetivos y extender su influencia.
Revisor: Lawrence
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Capital Social en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Capital Financiero
Véase una definición de capital social en el diccionario y también más información relativa a capital social. [rtbs name=”capital”]
Características de Capital social
[rtbs name=”empresa-y-competencia”]El Capital Social
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el capital social, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”]
Capital social en Economía
En inglés: Social Capital in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Capital social en economía.
Introducción a: Capital social en este contexto
El capital social es un agregado de redes interpersonales. La pertenencia a una red ayuda a una persona a coordinar sus estrategias con otras. Cuando el Estado o el mercado son disfuncionales, las comunidades permiten a las personas sobrevivir, aunque no les permitan vivir bien. Pero las comunidades suelen implicar estructuras sociales jerárquicas; y la teoría de juegos repetidos nos advierte de que las relaciones comunitarias pueden implicar asignaciones en las que algunas de las partes están peor de lo que habrían estado si no hubieran estado encerradas en las relaciones. Incluso si no hay coacción manifiesta, estas relaciones pueden ser explotadoras. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Capital social. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, microeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
[rtbs name=”microeconomia”] [rtbs name=”finanzas-personales”] [rtbs name=”mercados-financieros”]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Francisco Gorjón Gómez, Francisco Barrera, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 5, Núm. 9 (2016): enero-junio 2018
- Basado en una definición de capital social de Cambó, adaptada
Traducción de Capital social
Inglés: Share capital
Francés: Capital social
Alemán: Gesellschaftskapital
Italiano: Capitale sociale
Portugués: Capital social
Polaco: Kapitał spółki
Tesauro de Capital social
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Empresa y Competencia > Forma jurídica de la sociedad > Sociedad > Capital social
Empresa y Competencia > Forma jurídica de la sociedad > Sociedad > Sociedad mercantil > Sociedad de capital > Capital social
Véase También
- Participación
- Filial común
- Sociedades Mercantiles
- Derecho Mercantil
- Estrategias de Internacionalización en la Plataforma
- Globalización Económica, Social y Política
- Capital Social
- Proceso de Internacionalización en la Plataforma
- Empresa multinacional
- Sociedad
- Sociedad en participación
- Cooperativa
- Empresa de interés colectivo
- Grupo de interés económico
- Sociedad sin fines de lucro
- Sociedad mercantil
- Holding
- Sociedad europea
- Institución de utilidad pública
- Consorcio
- Sociedad de economía mixta
- Sociedad civil (forma jurídica)
- Sociedad de capital
- Sociedad anónima
- Ampliación de capital
- Capital de la sociedad
- Intangibles del capital social
- Patrimonio social
Bibliografía
- Información acerca de “Capital Social” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Ascarelli, Tullio, Principios y problemas de las sociedades anónimos, traducción de René Cacheaux Sanabria, México, UNAM, 1951; Garrigues, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 2ª reimpresión, México, Porrúa, 1979, tomo II, Gertz Manero, Federico, Qué es la contabilidad, México, Porrúa, 1971; Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Normas y procedimientos de auditoría, México, 1965; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil; 20ª edición, México, Porrúa, 1980; Rodríguz y Rodríguez, Joaquín, Tratado de sociedades mercantiles, México, Porrúa, 1947, tomo II; Simoneto, Ernesto, “Concetto e composizione del capitale sociale”, Rivista di Dirittio Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni, Milano, anno LIV, 1956; Solá Cañizares, Felipe de, Tratado de derecho comercial comparado, Barcelona, Montaner y Simón, 1963, tomo III; Vivante, César, Tratado de derecho mercantil; traducción de Ricardo Espejo de Hinojosa, Madrid, Reus, 1932.
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