Adultos Protegidos
Debido a su estado físico o mental, algunos adultos están sujetos a un régimen de protección, que declara que las personas de ambos sexos que han cumplido 18 años son plenamente capaces. Los regímenes que se les pueden aplicar corresponden cada uno a una adaptación que tiene en cuenta la variedad de situaciones en las que puede encontrarse un adulto protegido. Los actos realizados por el mayor de edad antes de la decisión de concesión de una medida de protección son nulos. Esta sanción no requiere la prueba de la locura mental en el momento de la realización del acto, sino que sólo está subordinada a la existencia, en el momento de la realización del acto, de la causa que determinó la apertura de esta medida. La tutela se rige por la ley personal de la persona protegida, es decir, por la ley de su nacionalidad (por ejemplo, Austria, Alemania, Hungría, Portugal) o por la ley de su domicilio o residencia habitual (por ejemplo, Bélgica, Suiza).