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Constitucionalismo Global

Los expertos en comercio están preocupados por el debate sobre el constitucionalismo en la OMC. Si bien esta frase se usa de muchas maneras diferentes, he tratado de demostrar que el constitucionalismo se ve casi invariablemente como un mecanismo para desactivar o resolver conflictos políticos potencialmente desestabilizadores. Sin embargo, el constitucionalismo, ya sea en el plano internacional o doméstico, no puede adelantarse ni desplazar el debate político sobre temas controvertidos. Paradójicamente, el constitucionalismo crea precisamente el tipo de política que busca evitar. Por lo tanto, uno de los objetivos de este documento ha sido demostrar la naturaleza contraproducente del giro hacia el constitucionalismo.

Pero si el giro hacia el constitucionalismo desencadena la misma política comercial mundial (o global) que el constitucionalismo trata de evitar, ¿por qué los principales académicos del comercio se involucran en este debate? Otro objetivo del documento ha sido investigar las condiciones que han dado lugar al debate sobre el constitucionalismo en la OMC. Se ha sugerido que el momento y la prominencia de este debate pueden arrojar luz sobre el estado actual de la disciplina del derecho internacional. En resumen, el giro hacia el constitucionalismo puede reflejar una profunda ansiedad disciplinaria que ha sido acrecentada por los acontecimientos internacionales desde el 11 de septiembre de 2001. El discurso constitucional puede ser una reacción defensiva de los abogados internacionales que perciben que el derecho internacional se encuentra bajo una gran presión.

Sin embargo, los argumentos desarrollados anteriormente no deben entenderse como un rechazo categórico del giro al constitucionalismo en la OMC. Como lo sugiere la discusión anterior, el constitucionalismo puede venir en muchas formas diferentes. Las formas más prominentes en la literatura académica comercial hasta la fecha parecen estar diseñadas para evitar el debate político y la impugnación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pero otras formas de constitucionalismo pueden diseñarse para invitar al debate político y la disputa, o para potenciar la toma de decisiones democrática y deliberativa. La arquitectura institucional se puede utilizar para apoyar o socavar la participación política y la impugnación más amplias. Muchos académicos han sugerido formas para que la OMC sea más abierta e inclusiva. De manera similar, en la medida en que se entienda que la constitución comercial emergente privilegia ciertos valores sobre otros, o como el resultado de una decisión judicial, Esos valores y decisiones pueden dirigirse hacia la apertura y la participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En resumen, como cuestión teórica general, no hay una respuesta simple a las preguntas normativas sobre la conveniencia del constitucionalismo en la OMC.

Finalmente, algunos autores desafian los entendimientos convencionales del debate sobre el constitucionalismo en la OMC. Estos documentos deben interesar no solo a los expertos en comercio, sino a todos los abogados internacionales interesados ​​en cuestiones constitucionales, ya que ambos documentos ubican el debate sobre la constitución de la OMC en el contexto de debates más amplios sobre las características constitucionales del derecho internacional. Por lo tanto, se podría considerar que ambos documentos abren salvas en una “nueva ola” emergente de estudios sobre el constitucionalismo de la OMC que se basa en y amplía el trabajo académico anterior en esta área, así como los desarrollos recientes en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma).

Constitucionalismo del Derecho Internacional

La doctrina legal internacional, particularmente la doctrina comercial, está preocupada por cuestiones de constitucionalismo. Sin embargo, ni los textos ni la práctica de la OMC sugieren que la OMC sea una entidad constitucional. La separación entre la literatura académica y la práctica es desconcertante: ¿por qué los académicos debatirían las características constitucionales de la OMC (inexistentes)? Aunque el término se usa de diferentes maneras, las principales cuentas del constitucionalismo en la OMC comparten el impulso de canalizar o minimizar la política comercial mundial. Paradójicamente, sin embargo, el llamado al constitucionalismo desencadena precisamente la disputa y la política que busca evitar. Esto crea un rompecabezas aún más grande: si el discurso constitucional desencadena la misma política que trata de evitar, ¿Por qué los investigadores académicos siguen utilizando este discurso? Este documento explora las condiciones que dan lugar a los debates sobre el constitucionalismo, y explora si el momento y la prominencia de los debates constitucionales reflejan inquietudes disciplinarias que han sido acentuadas por los recientes desarrollos geopolíticos. ¿Podrían los abogados internacionales usar el discurso constitucional como una estrategia retórica diseñada para invertir el derecho internacional con el poder y la autoridad que poseen las estructuras y normas constitucionales nacionales? Si es así, esta estrategia puede ser contraproducente. La evaluación crítica de los reclamos constitucionales puede resaltar la falta de estructura constitucional o fundamentos legitimadores de la OMC, y el derecho internacional en general. La entrada concluye sugiriendo que se pueden imaginar otras formas de constitucionalismo, incluidas aquellas diseñadas para invitar al debate político y la impugnación, o para potenciar la toma de decisiones democrática y deliberativa. Se repasa la falta de estructura constitucional, fundamentos legitimadores, aceptación popular de la OMC y el derecho internacional en general.

Para explorar estos temas, este documento procede de la siguiente manera. Una sección describe el giro hacia el constitucionalismo en el derecho internacional en general, y revisa los tres principales entendimientos del constitucionalismo en la OMC desarrollados en la literatura académica de derecho comercial internacional. Estas concepciones entienden el constitucionalismo como una arquitectura institucional, como el privilegio de un conjunto de valores normativos y como un proceso de mediación judicial entre normas en conflicto, respectivamente. La sección 3 analiza si el acervo de la OMCApoya cualquiera de las tres principales visiones constitucionales. Demuestra que ninguna de las principales concepciones del constitucionalismo encuentra un apoyo significativo en la legislación o la práctica de la OMC. Otra Sección discute si hay puntos en común entre los tres entendimientos principales del constitucionalismo en la OMC. Desarrolla un argumento de que las diversas visiones constitucionales pueden entenderse como oponerse a una visión expansiva e inclusiva de la política comercial internacional. Finalmente, se identifica tres explicaciones posibles diferentes de por qué los principales académicos se centran en cuestiones de constitucionalismo en la OMC. Se discute el encanto del discurso constitucional.

Derecho Internacional en la Constitución

La entrada examina uno de los temas más debatidos en el derecho internacional actual: en qué medida el sistema legal internacional tiene características constitucionales comparables a las que encontramos en el derecho nacional. Esta pregunta se ha vuelto cada vez más relevante en un momento de globalización, donde se establecen nuevas instituciones y tribunales internacionales para abordar los problemas internacionales. Se investiga qué se debe caracterizar como características constitucionales del orden internacional actual, de qué manera los desafíos difieren de aquellos a nivel nacional y cuál podría ser una interacción adecuada entre los diferentes acuerdos internacionales, así como entre el nivel constitucional internacional y nacional. Finalmente, esboza las líneas generales de lo que podría y debería implicar un orden mundial (o global) constitucionalizado. La entrada es una valoración crítica de las ideas constitucionalistas y de su crítica. Argumenta que la reconstrucción de la evolución actual del derecho internacional como un proceso de constitucionalización, en un contexto y en parte en competencia con la verticalización del derecho sustantivo y la deformación y fragmentación del derecho internacional, tiene cierto poder explicativo. De este modo, la entrada identifica las tendencias y los desafíos constitucionales al establecer estructuras organizativas internacionales y diseña procedimientos para el establecimiento de normas, la implementación y las funciones judiciales.

Derecho Constitucional Internacional

La noción de “derecho constitucional internacional” se refiere a las normas de derecho internacional público con carácter o función constitucional. Así entendido, el derecho constitucional internacional se puede dividir en tres subcategorías amplias: (1) normas fundamentales que cumplen una función constitucional para el sistema legal internacional en general, (2) normas que sirven como constituciones de organizaciones o regímenes internacionales, y (3) Normas que han asumido o reforzado las funciones constitucionales del derecho interno. Ya las reglas fundamentales del sistema estatal de Westfalia que asignan competencias y delimitan esferas de jurisdicción estatal podrían denominarse derecho constitucional del orden jurídico internacional. Desde entonces, se han agregado nuevas capas de derecho constitucional, que transforman el derecho internacional de un orden interestatal en un orden que también está comprometido con la comunidad internacional y con el individuo. Estos contenidos agregados fortalecen la autonomía del derecho internacional con respecto a la soberanía del estado. Aún así, en comparación con las constituciones nacionales, la participación de los individuos, su estado activo en los procesos legales internacionales, está muy poco desarrollada. Los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales constituyen una segunda categoría del derecho constitucional internacional. Establecen organizaciones internacionales como entidades legales; definir sus propósitos, poderes y principios fundamentales; establecer normas sobre la admisión de nuevos miembros; y establecer procedimientos especiales y normas de mayoría para su modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una comprensión “constitucional” del derecho institucional es ambivalente. Por un lado, este entendimiento caracteriza los tratados fundadores como “instrumentos vivos” y, por lo tanto, justifica una interpretación dinámica de sus poderes y esto puede reforzar la autonomía y la eficacia de las organizaciones. Por otro lado, puede restringir las ambiciones de las organizaciones internacionales a la luz de preocupaciones de derechos humanos o basadas en doctrinas constitucionales como el equilibrio institucional o la separación de poderes y, por lo tanto, fortalecer su responsabilidad. Finalmente, ciertas normas del derecho internacional pueden calificarse de constitucionales porque funcionan como un derecho constitucional complementario en el contexto nacional. Esto es obvio para el derecho internacional de los derechos humanos, que restringe la acción estatal que corre el riesgo de violar esas normas. Más allá de los derechos humanos, el derecho internacional influye en la gobernanza doméstica en una medida sin precedentes. Por ejemplo, podría decirse que prescribe que los nuevos estados solo pueden surgir si están organizados de manera democrática. Algunos consideran el derecho de la OMC y el derecho internacional de inversiones como una “segunda línea de atrincheramiento constitucional” para otorgar las libertades económicas de los actores del mercado. Esta función habilitadora de mercado del derecho económico internacional es, a su vez, criticada como “nuevo constitucionalismo” demasiado neoliberalista por parte de otros. Se estudia también el Derecho Constitucional Internacional en el Período 1920-1930.

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