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Cultura del Constitucionalismo

Mientras que una constitución encarna los términos del contrato social del que el pueblo de un país forma parte, el constitucionalismo representa la manera en que una constitución es implementada, aceptada, respondida y utilizada en la sociedad. Además, mientras que el mérito de una constitución radica en la manera apropiada en que representa y aborda las necesidades de una sociedad, la medida del éxito del constitucionalismo es el nivel de su penetración en la cultura y el estilo de vida de las personas. Dentro de las tradiciones islámicas, hay cuestiones sobre la primacía de la religión como base de la constitución y el estado, y la compatibilidad de las ideas occidentales de democracia y estado de derecho. Algunos autores sostienen que desde que surgió el constitucionalismo islámico hace un siglo, éste ha pasado por varias fases. Inicialmente el Islam apareció como una limitación al gobierno y a la legislación, antes de llegar a ser visto como la base del estado y de la constitución, y más recientemente, en una fase incipiente y post-ideológica, ha habido un retorno a una idea de gobierno limitado dentro del Islam.

En el contexto de las tradiciones occidentales, en comparación con las del Este y el Sur Global, se puede ver muy claramente una dicotomía fundamental entre la libertad individual y la responsabilidad colectiva. Quizás la característica más grande del orden constitucional occidental se centra en la libertad individual como elemento básico de la vida social, mientras que en el Este y en algunas partes del Sur Global el énfasis se ha puesto, al menos comparativamente, en la estadidad y la lealtad colectiva.

Constitucionalismo Moderno

La idea del constitucionalismo -como las ideas de estado, gobierno, democracia, poder y ley con las que está estrechamente relacionada- va directamente al corazón de algunas de las preguntas más importantes sobre cómo podemos vivir juntos. Cuando los individuos coexisten en cualquier grupo social -familia, tribu o estado nación, o como ciudadanos en un orden mundial (o global) más amplio- hay todo tipo de cuestiones sobre los términos en los que se reúnen y permanecen juntos, cómo se establecen las reglas para mantener el orden dentro del grupo, y cómo el grupo reaccionará ante los forasteros y se adaptará al cambio. También hay cuestiones sobre cómo se mantiene el orden y cómo se resuelven las disputas sobre la aplicación de las normas. Además, hay preguntas sobre cómo se reflejan las aspiraciones individuales y de grupo en los arreglos para vivir juntos, y si y cómo los que tienen diferentes puntos de vista deben ser protegidos de la dominación de los grupos más poderosos, ya sea que éstos sean simplemente la mayoría o los que ejercen más poder en la realidad.

Constitucionalismo Global

Los expertos en comercio están preocupados por el debate sobre el constitucionalismo en la OMC. Si bien esta frase se usa de muchas maneras diferentes, he tratado de demostrar que el constitucionalismo se ve casi invariablemente como un mecanismo para desactivar o resolver conflictos políticos potencialmente desestabilizadores. Sin embargo, el constitucionalismo, ya sea en el plano internacional o doméstico, no puede adelantarse ni desplazar el debate político sobre temas controvertidos. Paradójicamente, el constitucionalismo crea precisamente el tipo de política que busca evitar. Por lo tanto, uno de los objetivos de este documento ha sido demostrar la naturaleza contraproducente del giro hacia el constitucionalismo.

Pero si el giro hacia el constitucionalismo desencadena la misma política comercial mundial (o global) que el constitucionalismo trata de evitar, ¿por qué los principales académicos del comercio se involucran en este debate? Otro objetivo del documento ha sido investigar las condiciones que han dado lugar al debate sobre el constitucionalismo en la OMC. Se ha sugerido que el momento y la prominencia de este debate pueden arrojar luz sobre el estado actual de la disciplina del derecho internacional. En resumen, el giro hacia el constitucionalismo puede reflejar una profunda ansiedad disciplinaria que ha sido acrecentada por los acontecimientos internacionales desde el 11 de septiembre de 2001. El discurso constitucional puede ser una reacción defensiva de los abogados internacionales que perciben que el derecho internacional se encuentra bajo una gran presión.

Sin embargo, los argumentos desarrollados anteriormente no deben entenderse como un rechazo categórico del giro al constitucionalismo en la OMC. Como lo sugiere la discusión anterior, el constitucionalismo puede venir en muchas formas diferentes. Las formas más prominentes en la literatura académica comercial hasta la fecha parecen estar diseñadas para evitar el debate político y la impugnación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pero otras formas de constitucionalismo pueden diseñarse para invitar al debate político y la disputa, o para potenciar la toma de decisiones democrática y deliberativa. La arquitectura institucional se puede utilizar para apoyar o socavar la participación política y la impugnación más amplias. Muchos académicos han sugerido formas para que la OMC sea más abierta e inclusiva. De manera similar, en la medida en que se entienda que la constitución comercial emergente privilegia ciertos valores sobre otros, o como el resultado de una decisión judicial, Esos valores y decisiones pueden dirigirse hacia la apertura y la participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En resumen, como cuestión teórica general, no hay una respuesta simple a las preguntas normativas sobre la conveniencia del constitucionalismo en la OMC.

Finalmente, algunos autores desafian los entendimientos convencionales del debate sobre el constitucionalismo en la OMC. Estos documentos deben interesar no solo a los expertos en comercio, sino a todos los abogados internacionales interesados ​​en cuestiones constitucionales, ya que ambos documentos ubican el debate sobre la constitución de la OMC en el contexto de debates más amplios sobre las características constitucionales del derecho internacional. Por lo tanto, se podría considerar que ambos documentos abren salvas en una “nueva ola” emergente de estudios sobre el constitucionalismo de la OMC que se basa en y amplía el trabajo académico anterior en esta área, así como los desarrollos recientes en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma).

Constitucionalismo Transformador

Esta entrada considera la emergente literatura del Sur Global sobre constitucionalismo transformador y examina brevemente lo que usualmente se establece como el contramodelo, el constitucionalismo de los Estados Unidos. Con los académicos del Sur Global, argumenta que hay algo distintivo en el constitucionalismo transformador que va más allá del paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) tradicional del constitucionalismo estadounidense, a pesar de la vaguedad fundamental de ese concepto. En contraste con la literatura existente, argumenta que el núcleo legal de ese concepto no es, sin embargo, distintivamente sureño, y que descansa en última instancia en el afianzamiento constitucional de una visión de cambio social fundamental y un papel activo del Estado en su consecución.

Constitucionalismo del Derecho Internacional

La doctrina legal internacional, particularmente la doctrina comercial, está preocupada por cuestiones de constitucionalismo. Sin embargo, ni los textos ni la práctica de la OMC sugieren que la OMC sea una entidad constitucional. La separación entre la literatura académica y la práctica es desconcertante: ¿por qué los académicos debatirían las características constitucionales de la OMC (inexistentes)? Aunque el término se usa de diferentes maneras, las principales cuentas del constitucionalismo en la OMC comparten el impulso de canalizar o minimizar la política comercial mundial. Paradójicamente, sin embargo, el llamado al constitucionalismo desencadena precisamente la disputa y la política que busca evitar. Esto crea un rompecabezas aún más grande: si el discurso constitucional desencadena la misma política que trata de evitar, ¿Por qué los investigadores académicos siguen utilizando este discurso? Este documento explora las condiciones que dan lugar a los debates sobre el constitucionalismo, y explora si el momento y la prominencia de los debates constitucionales reflejan inquietudes disciplinarias que han sido acentuadas por los recientes desarrollos geopolíticos. ¿Podrían los abogados internacionales usar el discurso constitucional como una estrategia retórica diseñada para invertir el derecho internacional con el poder y la autoridad que poseen las estructuras y normas constitucionales nacionales? Si es así, esta estrategia puede ser contraproducente. La evaluación crítica de los reclamos constitucionales puede resaltar la falta de estructura constitucional o fundamentos legitimadores de la OMC, y el derecho internacional en general. La entrada concluye sugiriendo que se pueden imaginar otras formas de constitucionalismo, incluidas aquellas diseñadas para invitar al debate político y la impugnación, o para potenciar la toma de decisiones democrática y deliberativa. Se repasa la falta de estructura constitucional, fundamentos legitimadores, aceptación popular de la OMC y el derecho internacional en general.

Para explorar estos temas, este documento procede de la siguiente manera. Una sección describe el giro hacia el constitucionalismo en el derecho internacional en general, y revisa los tres principales entendimientos del constitucionalismo en la OMC desarrollados en la literatura académica de derecho comercial internacional. Estas concepciones entienden el constitucionalismo como una arquitectura institucional, como el privilegio de un conjunto de valores normativos y como un proceso de mediación judicial entre normas en conflicto, respectivamente. La sección 3 analiza si el acervo de la OMCApoya cualquiera de las tres principales visiones constitucionales. Demuestra que ninguna de las principales concepciones del constitucionalismo encuentra un apoyo significativo en la legislación o la práctica de la OMC. Otra Sección discute si hay puntos en común entre los tres entendimientos principales del constitucionalismo en la OMC. Desarrolla un argumento de que las diversas visiones constitucionales pueden entenderse como oponerse a una visión expansiva e inclusiva de la política comercial internacional. Finalmente, se identifica tres explicaciones posibles diferentes de por qué los principales académicos se centran en cuestiones de constitucionalismo en la OMC. Se discute el encanto del discurso constitucional.

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