Legitimación en el Derecho Romano
La sucesión legítima se restablecía por ministerio de la ley en favor del recién nacido que había sido pasado por alto, aunque éste hubiera fallecido inmediatamente después de venir al mundo. La administración previsora de la familia y de su patrimonio quedaba entonces completamente trastocada: con el testamento quedaban invalidadas todas las disposiciones -instituciones, legados, fideicomisos, donaciones, tutelas, sustituciones de pupilos, etc.- por las que, en la sociedad romana, se administraba la herencia de un hijo. – Con el testamento quedaban invalidadas todas las disposiciones -instituciones, legados, fideicomisos, donaciones, tutelas, sustituciones de pupilos, etc.- por las que, en la sociedad romana, todo cabeza de familia (y mucho más allá de las élites urbanas) se dotaba de medios para seguir administrando sus bienes y a sus descendientes después de su muerte. Era, la legitimación, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. Ese acto, en el derecho actual, tiene caracteres muy distintos de los que tuvo en el romano. Es que para saber lo que constituye la legitimación, precisa examinar las distintas clases de hijos: legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato