Estaba fuertemente sesgada en contra de la población urbana, que se limitaba a 4 de las 35 tribus, y, al igual que la comitia cen-turiata, favorecía en gran medida a los ciudadanos más ricos, los terratenientes de fuera de Roma que vivían en Roma o que podían permitirse el lujo de acudir a la ciudad para asistir a las asambleas.
Tras la secesión de 494 se estableció otra asamblea tribal, el concilium plebis. Esta asamblea era convocada por un tribuno y se diferenciaba principalmente de la comitia tributa por estar abierta sólo a los plebeyos (los patricios estaban excluidos). Al igual que en la comitia tributa, los ciudadanos votaban por tribus, teniendo cada una de las 35 tribus un solo voto. A partir de la lex Hortensia del año 287, las resoluciones del concilium plebis, llamadas plebiscitos, tenían la misma fuerza vinculante sobre todos los ciudadanos que las leyes aprobadas en la comitia centuriata, y el concilium se convirtió en la principal asamblea legislativa. Aparte de las elecciones, los comitia no tenían fechas fijas y sólo podían ser convocados por un magistrado, aunque las propuestas debían ser notificadas tres días de mercado (nundinae: los mercados tenían lugar cada ocho días) antes de la asamblea propiamente dicha, durante los cuales podían celebrarse debates informales (contiones, singular: contio). Aunque las asambleas podían aprobar leyes, elegir a los magistrados y conocer los juicios capitales y declarar las guerras, sus poderes estaban a menudo limitados por el clientelismo, la manipulación política y el soborno, y no había oportunidades para el debate: la democracia romana no era participativa y las asambleas debían ser presididas por los magistrados. Las asambleas también tenían una importante función judicial.