El término “arbitraje multiparte” se utiliza en la literatura para referirse a los procedimientos de arbitraje en los que varios demandantes se oponen a uno o más demandados. El Tribunal de Casación francés dictaminó el 7 de enero de 1992 que el hecho de que, en caso de desacuerdo sobre la elección de un árbitro común, cada uno de los codemandantes o cada uno de los codemandados no pudiera designar “su” árbitro constituía una violación del principio de igualdad de trato. A partir de esta decisión, en la práctica, los reglamentos de arbitraje prevén que las partes puedan solicitar a la organización encargada del procedimiento de arbitraje o al juez encargado del caso que designe a uno o a todos los árbitros, o que decida que el caso sea juzgado por un único árbitro, según su criterio.