Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales. En el vocabulario de la doctrina más reciente, el “convenio arbitral”, que se materializa, según el caso, por una cláusula arbitral o por un acuerdo de arbitraje, es el que vincula a las partes con vistas a que su controversia sea juzgada por uno o varios árbitros, mientras que el “contrato de arbitraje” es el vínculo contractual que, en el caso del arbitraje institucional, rige a las partes con el organismo o centro arbitral elegido por ellas para organizar el arbitraje, o, en el caso del arbitraje ad hoc, vincula a las partes con los árbitros. Estos dos acuerdos son completamente independientes. La nulidad del convenio arbitral no conlleva la nulidad del contrato de arbitraje y viceversa. Del mismo modo, las cuestiones relativas a la relación entre las partes o una de ellas y el árbitro o árbitros no están incluidas en el objeto de la controversia que el árbitro o árbitros están encargados de resolver.