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Violencia de Género en Campos de Refugiados

En febrero de 2015, se publicó un informe titulado “Review into recent allegations relatating to conditions and circumstances at the Regional Processing Centre in Nauru”, en el que se investigaban las acusaciones de violación y sexo a cambio de favores de los llamados “procesados” en uno de los centros australianos de procesamiento de inmigración en la isla de Nauru. Al recibir el informe, el entonces primer ministro de Australia, Tony Abbott, comentó: “Ocasionalmente, me atrevo a decir que suceden cosas, porque en cualquier institución se obtienen cosas que ocasionalmente no son perfectas”.

Muchos observadores no están de acuerdo. El tema de esta entrada es que acontecimientos como la violación y el sexo a cambio de favores en las instituciones que acogen a refugiados no “simplemente ocurren”. Su argumento central es que los casos de violencia sexual y de género, así como otras formas de violencia, surgen debido a las condiciones particulares de las instituciones y situaciones de los refugiados, y que el análisis de las corrientes subyacentes es un primer paso necesario hacia los esfuerzos para prevenirlas. Lo que hace que las situaciones de refugiados sean particulares es que los individuos y las comunidades son sacados del contexto cotidiano en el que su vida social sigue ciertas normas y reglas sedimentadas a lo largo del tiempo. Estas normas y reglas son desafiadas y puestas en duda por las nuevas demandas y limitaciones encontradas en el desplazamiento, donde gran parte del mundo social, económico y político está formado externamente e impuesto restrictivamente. A menudo, los refugiados terminan en una situación de dependencia de las instituciones y de las personas que ocupan puestos de poder, lo que los hace vulnerables a los abusos y a la explotación, como en el ejemplo del centro de procesamiento de Nauru mencionado anteriormente. Si bien esto no conduce necesariamente, en sí mismo, a un comportamiento violento, en algunos casos sí puede hacerlo. Y aunque esto concierne a todos los refugiados, las mujeres, hombres, niñas y niños lo experimentan – y se ven afectados por ello – de manera diferente. Estos aspectos se tratarán aquí.

Perspectiva Estructuralista Jurídica

Perspectiva Estructuralista Jurídica Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Derecho y Política En primer lugar, la reclamación jurisprudencial. Hoy en día es común citar obras como De la apología a la utopía (idealista, irreal: derivado del griego “u-topos”, significa “ningún … Leer más

Autonomía en Derecho Internacional

La autonomía como parte de regímenes más complejos de reparto del poder o, en casos más raros, por sí sola, sigue siendo un enfoque esencialmente democrático, estabilizador, reductor de la violencia y, por lo tanto, muy deseable para la resolución de los conflictos de libre determinación.

Relación del Derecho Constitucional con la Teoría del Estado

Relación del Derecho Constitucional con la Teoría del Estado Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: véase también Teoría del Derecho Constitucional y la Teoría constitucional del estado social de derecho. Teoría del Estado y Derecho Constitucional: el caso de … Leer más

Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

La labor normativa de la UE respecto a los menores no acompañados de terceros Estados que ingresan al territorio de la Unión se ha centrado en las políticas de seguridad y de prevención de la inmigración ilegal y no en la garantía de los derechos humanos. Así las normas existentes, aunque protegen a los menores refugiados (véase sobre su protección y también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 y la información acerca de los niños refugiados sin acompañamiento de un adulto) separados o no acompañados, contienen aspectos claramente incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aunque a los menores no acompañados o separados les son de aplicación las normas generales de la UE en materia de coordinación sobre procedimientos de Asilo y las mismas incluyen disposiciones sobre la acogida y trato debido a los menores separados o no acompañados solicitantes de protección internacional, existen en ellas lagunas y aspectos que provocan una clara desprotección, por lo que deben ser urgentemente revisadas.

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