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Teoría Feminista del Derecho

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Teoría Feminista del Derecho o Teoría Jurídica Feminista

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Feminist Theory of the Law o Feminist Legal Theory.

Nota: consulte también Teoría Política Feminista.

Definiciones

La teoría jurídica feminista es un legado tanto de las campañas de emancipación de la mujer del siglo XIX como del renacimiento del activismo feminista en los Estados Unidos y en otros lugares desde la década de 1960. Aunque hay mucho debate sobre su definición, la teoría jurídica feminista puede entenderse como la manifestación en la academia jurídica de una serie de esfuerzos para comprender la naturaleza de la subordinación de la mujer -especialmente las formas en que se racionalizan y naturalizan- y para proponer remedios para esta condición subordinada. Basándose en tradiciones académicas y activistas transversales, la investigación feminista aborda el derecho como un conjunto de posibles tácticas de reforma y, de manera más general, como un lugar de lucha por una transformación política más general. La mayoría de las corrientes de la teoría jurídica feminista contemporánea han conceptualizado el derecho como un artefacto construido histórica y socialmente y arraigado en relaciones sociales particulares. La teoría jurídica feminista esclarece las formas en que la ley facilita la dominación y el control patriarcal. Explicando cómo las doctrinas, los discursos, las instituciones y la cultura del derecho perpetúan la jerarquía de género, la teoría jurídica feminista ha proporcionado el ímpetu para reconceptualizar conceptos y premisas del pensamiento jurídico estrechamente vinculados.

A menudo se hacen distinciones entre varias corrientes de teorías legales feministas contemporáneas. Las feministas liberales enfatizan las similitudes entre hombres y mujeres como seres humanos autónomos portadores de derechos. Las feministas radicales sostienen que la sociedad se basa en las relaciones de dominación masculina y subordinación femenina, y que las precondiciones epistemológicas mismas del derecho y la política están profundamente relacionadas con el género. Las feministas legales postmodernas muestran cómo las identidades se constituyen a través de múltiples estructuras y discursos que de diversas maneras se superponen, se cruzan y se contradicen entre sí. Las feministas culturales enfatizan las diferencias en experiencia y perspectiva entre hombres y mujeres, desafiando la cosificación de las capacidades instrumentales de los hombres y la denigración de las capacidades afectivas de las mujeres que prefieren la conexión del yo individual con los demás .

Las diversas líneas identificadas anteriormente no son un inventario exhaustivo de las perspectivas opuestas en los pensamientos legales feministas, y cada una de ellas ha sido criticada por su limitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, la perspectiva feminista cultural es fuertemente contrarrestada por los críticos que la ven como un simple estereotipo atávico del siglo XIX, que reifica y naturaliza los estereotipos de las esferas separadas, moralizando esa asimetría de género arraigada. Del mismo modo, se critica la visión radical por presuponer un punto de vista femenino único que no permite la diferenciación social. Cualesquiera que sean sus inconvenientes, es importante señalar que estos aspectos no se excluyen mutuamente; su superposición es particularmente evidente en su compromiso de mejorar el mundo para las mujeres mediante la reconstitución de las prácticas jurídicas que han excluido, devaluado o socavado las preocupaciones de las mujeres.

Revisor: Lawrence

Introducción

En las últimas tres décadas se ha convertido en un lugar común en la literatura académica crítica para considerar el materialismo como una tradición teórica desacreditada que ha sido sustituida por el postmodernismo, la construcción social y lingüística, y lo que a menudo se conoce como “el giro cultural ‘. Esta narrativa de eschewal es familiar y estrechamente vinculada al rechazo generalizado de los proyectos teóricos “totalizadores”, generalmente descritos en términos despreciativos como “gran teoría” o “metanarrativas”. Ambos términos acuñados por Lyotard (1984).

A su vez esta postura se asocia con las críticas del marxismo, y en menor medida, el feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) radical.

Puntualización

Sin embargo, el alcance de la denuncia antimaterialista es a menudo más amplio, abarcando todas las formas de estructuralismo, modernismo, o cualquier adherencia a la noción de acceso objetivo a un mundo real/natural o a la divisibilidad del lenguaje y la realidad.

Las razones del ‘ Eclipse del materialismo ‘ (Coole y Frost 2010:3) son complejas y raramente están sujetas a un escrutinio minucioso. Incluyen un deseo de evitar cuentas deterministas del mundo social que dejan poco espacio para la resistencia o la agencia humana, desafían los análisis de la desigualdad social privilegiando preocupaciones económicas o distributivas, y aseguran el reconocimiento adecuado de otros aspectos de las relaciones sociales y la identidad y las dimensiones interseccionales de las mismas. Una sospecha postmodernista de cualquier invocación de ‘ lo real ‘ combinada con el entusiasta apoyo de los enfoques de la construcción social a lo mismo ha dado como resultado una tradición crítica que es menos grandiosa y ambiciosa, más contingente y localizada en sus atenciones. Esto ha afectado el contenido del compromiso teórico, fomentando el descentramiento discursivo del estado, la reconceptualización del espacio político en términos menos acotados, más fluidos y la relegación de la clase – un concepto central en la teoría social tradicional – a una ‘ parte ‘ en una serie de análisis de identidades, subjetividades y intersectionalities.

Nancy Fraser, cuidadosamente si resumió polémico estas tendencias que se convertían a finales de los años 90 cuando ella observó un “cambio en la gramática de reclamos políticos-haciendo”. Fraser sostuvo que el foco de la lucha política se había alejado de las ediciones de la redistribución hacia una nueva política del reconocimiento, dando por resultado el “desemparejamiento de la política cultural de la política social y del Eclipse relativo de este último por el anterior”. Mientras que el tono de Fraser estaba teñido de arrepentimiento, para muchas feministas la decimación del materialismo produce poca causa para lamentarse.

Otros Elementos

Además, en un contexto jurídico, la actitud feminista ante el materialismo se evidencia mejor por su ausencia evidente de la mayoría de los relatos contemporáneos de la teoría jurídica feminista.Entre las Líneas En la rara ocasión se reconoce el materialismo (aunque oblicuamente como “marxismo”), se despide que tiene poco que ver con el papel de la ley en la sociedad y por lo tanto no interesa a la teoría jurídica feminista. Así, el materialismo ha sido consignado a los archivos del siglo XX del Modernismo tardío.

La teoría feminista comenzó a alcanzar la legitimidad académica durante la vorágine intelectual que marcó la transición de paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) teóricos estructuralistas a postestructuralistas, modernistas a postmodernistas. De hecho, el feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) ayudó a precipitar el cambio paradigmático que esta transición representa. El descrédito del marxismo, por ejemplo, fue ayudado por el fracaso de las categorías marxistas para proporcionar una cuenta adecuada de la subordinación de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Los esfuerzos a menudo complicados de una generación de feministas surgieron en la tradición de la gran teorización para ofrecer un análisis coherente que abarcara simultáneamente el capitalismo y el patriarcado solo sirvió para subrayar las limitaciones del marxismo: las feministas enfrentó un enfoque teórico en el que la clase y las relaciones de producción impiden sistemáticamente el género y las relaciones de reproducción dentro de un marco general altamente preceptivo dejando poco espacio aparente para el desafío o la adaptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No es de extrañar que después de los compromisos extensos pero en gran parte insatisfactorios dentro de la tradición teórica recibida, muchas feministas compitieron para abrazar las potencialidades múltiples de nuevos modos de teorizar ofrecido por el postmodernismo.

A comienzos de la década de 1990, el teórico de la cultura, Judith Butler (1990, 1993), estaba emergiendo como una influencia particular en la teoría jurídica feminista. Al teorizar el sexo y el género como construcciones culturales en las que el sexo se posiciona como un efecto del género no su precondición biológica, el trabajo de Butler es quizás la intervención más notable que marca el cambio en la atención teórica lejos de la causas y consecuencias de la desventaja de las mujeres – en sus muchos contextos concretos y materiales – hacia la consecución de los procesos y prácticas discursivos a través de los cuales se producen las subjetividades e identidades de género y las modalidades y posibilidades de interrumpir o resistir. Dada la autoridad y la omnipresencia cultural de la ley, el enfoque de Butler se prestó notablemente bien al despliegue legal feminista . Al mismo tiempo, aunque muchas de las razones de este cambio en el enfoque feminista son bien entendidas – de hecho, fueron el resultado de un necesario y ampliamente progresivo interrogatorio dentro del feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) en ese momento – pronto se hizo evidente que este la reorientación teórica no llegó sin costos.

Como marco para la transformación política, social y legal, el postmodernismo ha presentado el feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) con desafíos particularmente apremiantes y aparentemente irresolubles: Si el conocimiento está siempre situado y las nociones de verdad, razón y objetividad son creaciones discursivas de una epistemología Foundationalist que debe ser des, ¿cómo pueden las feministas proponer un programa positivo para la emancipación de las mujeres? Si el sexo y el género carecen de una esencia fija o biológica, de hecho si las categorías de género son siempre sospechosas, ¿sobre qué base puede construirse la identidad femenina como mujer? Si las experiencias de las mujeres son tan diversas como para impedir cualquier apelación a la comunidad que no privilegia de manera inadecuada a algunas mujeres sobre otras (usualmente blancas, de clase media, mujeres occidentales), ¿quién o qué puede representar el feminismo? Por último, si todo es producto del discurso, incluso de nuestros propios seres, ¿cómo actuar como agentes autónomos, y mucho menos como un movimiento político?

Estos son los tipos de preguntas con las que el feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) académico ha sido acosado y mientras lucha por responderlos, confronta los muchos límites del giro cultural. Estos incluyen: la desagregación discursiva de los sujetos de sus contextos físicos, biológicos, ambientales y materiales, produciendo la negligencia de los cuerpos reales y vivos; el reposicionamiento de esos cuerpos como guiones sobre los que actúa el discurso; y la pérdida de atención a la materialidad del sexo y la identidad sexo. Por otra parte, una vez que el cuerpo como entidad de respiración viva cae fuera de la imagen así también hace la necesidad de alimentar y vestir ese cuerpo, ponerlo a trabajar, reproducirlo diariamente y durante el ciclo de vida. Como resultado del giro cultural, ciertas preocupaciones clave en torno a la división sexual del trabajo, la interconexión de las relaciones de producción y reproducción, y la magnitud y persistencia de la desventaja económica de las mujeres simplemente desaparecieron de la feminista Agenda teórica, a pesar de su continua urgencia en el mundo “real”.

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Esto llevó a algunas feministas legales a advertir contra la brecha que surgió entre la literatura académica feminista y el activismo, una brecha que fue tanto más aguda en el contexto de la ley como un sitio clave de la lucha política feminista. Algunos instaron a un cambio de dirección en el feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) jurídico alegando que la atención a la vida material de los grupos oprimidos es una tarea necesaria de cualquier proyecto político y una dimensión importante para el objetivo intelectual de fomentar nuestro conocimiento y mejorar nuestra comprensión del mundo. Susan Boyd especuló que “algo falta” de los análisis contemporáneos del derecho y de la familia, produciendo el descuido de las “tendencias más amplias de la globalización, la privatización y las privaciones económicas” (1999:370). Margaret Thornton acusó la literatura académica legal feminista de venir a través de “Arcano y remoto” y en el agarre ideológico del neoliberalismo. A un número de académicos entonces, la literatura académica legal feminista parecía estar acercándose a un callejón sin salida teórico y político.

Esta sensación de malestar y falta de orientación no se limita a la ley o al feminismo. Tal vez la articulación más conocida de aburrimiento crítico proviene de Bruno Latour en 2004, expresando su pesar por la retirada de la realidad ocasionada por el construccionismo. Al especular que la teoría crítica había “agotado el vapor”, Latour observó que:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

“Una cierta forma de espíritu crítico nos ha enviado por el camino equivocado, nos alienta a luchar contra los enemigos equivocados y, lo peor de todo, a ser considerados como amigos por el tipo equivocado de aliados… La cuestión no era nunca alejarse de los hechos sino acercarse a ellos, no luchar contra el empirismo (véase) sino, por el contrario, renovar el empirismo… la mente crítica, si se trata de renovarse y ser relevante de nuevo, debe cultivar una actitud obstinadamente realista…”

¿Cómo sin embargo, dentro de un marco predominante de la construcción, uno cultiva una actitud obstinada del realista? Susan Hekman sugiere que los investigadores académicos postmodernistas ‘ no les gusta hablar de la realidad debido a su asociación modernista. Así que simplemente lo ignoran. El resultado de esta evasión es una idea de la realidad tan absorbida completamente por el discurso, que no obliga a ningún otro interrogatorio más que a los términos de la construcción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto es precisamente lo que nos advierte Latour. ¿Cómo pueden los feministas y otros investigadores académicos críticos permitirse ignorar o teorizar las preocupaciones materiales concretas de la gente ‘ real ‘? ¿es posible o deseable teóricamente volver a comprometerse con la realidad sin sacrificar los puntos de vista sustanciales del giro lingüístico? ¿Qué podría ser un feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) materialista postmodernista y qué implicaría para la práctica y la literatura académica jurídica feminista?

Autor: Williams

Teoría Feminista y el Derecho

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Las feministas estadounidenses han identificado la ley como un instrumento de supremacía masculina desde su primera reunión nacional en Seneca Falls, Nueva York, en 1848. Las críticas a la ley se convirtieron así en una parte importante del primer movimiento feminista, que logró erradicar los ejemplos más flagrantes de sexismo legal. Los éxitos del movimiento feminista contemporáneo no habrían sido posibles sin uno de esos primeros éxitos: la apertura de la educación superior a las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] El feminismo (compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) contemporáneo ha tenido un impacto profundo y duradero en el discurso intelectual. Muchas jóvenes académicas se centraron en el género en sus investigaciones, persiguiendo el objetivo feminista de “cuestionar todo”. Estos estudiosos y sus sucesores continúan realizando el potencial revolucionario del pensamiento feminista. La “jurisprudencia feminista”, como llegó a llamarse, es el equivalente en derecho de la historia feminista, la psicología feminista, la filosofía feminista y sus contrapartes. La jurisprudencia feminista ha tomado prestada libre y fructíferamente de estas disciplinas afines. Este texto examina la premisa y presencia del sesgo masculino, la jurisprudencia feminista y la realidad de género, y el razonamiento jurídico feminista.

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Autor: Black

Teoría Feminista del Derecho en la Teoría del Derecho

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Véase También

  • Violencia doméstica
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Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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