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Feminismo

El feminismo se puede definir como la creencia de que los hombres y las mujeres son iguales y deben tener igualdad de respeto y oportunidades en todas las esferas de la vida — personal, social, laboral y pública. Las perspectivas feministas han informado sobre el desarrollo del derecho internacional al menos desde principios del siglo XX, cuando las organizaciones internacionales de mujeres por la paz apoyaron el desarrollo del derecho internacional y las instituciones internacionales con la esperanza de que proporcionarían un medio para resolver las disputas internacionales de manera pacífica. Estos y otros esfuerzos feministas tempranos dieron algunos frutos, en particular con la provisión de mayores protecciones para los civiles en el contexto de los conflictos armados, la adopción de tratados contra la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con las condiciones de empleo de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Sin embargo, este compromiso con el derecho internacional fue en gran medida poco crítico. El derecho internacional se entendió como un sitio esperanzador para el compromiso feminista; como medio para mejorar la vida de las mujeres y para permitir una paz permanente. A mediados de la década de 1980, surgían enfoques feministas más críticos, ya que se estaba haciendo evidente que la ley era en gran medida inmune a las preocupaciones feministas, con los temas de las mujeres marginados por instituciones e instrumentos especializados, y que las mujeres seguían siendo tratadas de manera protectora en lugar de estar totalmente protegidas por los derechos. sujetos de la ley. Es en este punto que comienza la siguiente bibliografía, con el surgimiento de críticas feministas estructurales y poscoloniales del derecho internacional, que examinaron sus estructuras normativas e institucionales, y las encontraron profundamente comprometidas con el poder masculino e imperial y, por lo tanto, con una importante reconstrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los enfoques feministas del derecho internacional siempre han caído bajo un paraguas muy amplio, lo que ha dado lugar a compromisos dinámicos con el derecho y su fraternidad, así como a la crítica interna apasionada y la autoreflexión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El compromiso básico del feminismo puede describirse como la lucha por lograr la igualdad de las mujeres, pero la realidad es que se han utilizado múltiples líneas del feminismo para informar teorías y prácticas legales internacionales, y la “igualdad” de las mujeres es considerada por algunos como una aspiración inadecuada. Los feminismos raciales y poscoloniales tienen un papel particularmente importante que desempeñar en un campo del derecho que creció tanto desde el origen europeo como el patriarcal. Y más recientemente, el desafío de desnaturalizar completamente el “género” y tratarlo como una categoría enteramente social ha resaltado la importancia de cuestionar la dualidad masculina / femenina recibida y de examinar las nuevas posibilidades que las concepciones más fluidas de género y sexualidad abren para analizar las leyes. Efectos de exclusión duraderos. Los compromisos feministas con el derecho internacional han fomentado una vasta y diversa literatura, marcada por la esperanza y la desesperación, por la defensa creativa y la profundización de la crítica, que afecta a cada rama o subdisciplina del derecho internacional.

Vigilancia de Género en los Deportes

Religión, Mundo, Camino, Océano

Se traza las raíces históricas de las actitudes, políticas y prácticas contemporáneas que informan las feminidades y masculinidades hegemónicas en los deportes olímpicos, incluyendo las políticas de género y sexualidad de los Juegos Olímpicos. Señala que las preguntas sobre la elegibilidad de los atletas transexuales, junto con la cuestión de las mujeres atletas que tienen altos niveles de testosterona (hiperandrogenismo), han demostrado ser particularmente irritantes para los encargados de formular políticas en la industria olímpica y los órganos de gobierno de los deportes.

Revolución Carnal en el Siglo XXI

Medio siglo después de la liberación o revolución sexual, una nueva generación de feministas entiende que las mujeres todavía no han conciliado lo que deberían querer con lo que en realidad quieren. Nuestro lenguaje aún carece de palabras para describir las muchas variedades de sexo malo que no alcanzan el nivel penal de la violación o la agresión. Las mujeres están en un aprieto. En nombre del consentimiento y el empoderamiento, deben proclamar sus deseos con claridad y seguridad. Sin embargo, los investigadores del sexo sugieren que el deseo de las mujeres suele tardar en aparecer. Y los hombres se empeñan en insistir en que saben lo que las mujeres -y sus cuerpos- desean. Mientras tanto, la violencia sexual abunda. ¿Cómo es posible que las mujeres, en este entorno, sepan lo que quieren? ¿Y por qué esperamos que lo sepan? ¿Por qué debe esperarse que ellas conozcan sus deseos? ¿Y cómo podemos tomarnos en serio la violencia sexual, cuando no saber lo que queremos es la clave tanto del erotismo como de la personalidad?
En el momento crucial actual de renovada atención a la violencia y el poder, algunos expertos instan a que rehagamos nuestro pensamiento sobre el sexo, el placer y la autonomía sin ninguna ilusión sobre el autoconocimiento perfecto. Sólo entonces cumpliremos la burlona promesa de Michel Foucault, en 1976, de que “mañana el sexo volverá a ser bueno”.

Feminismo Moderno

El siglo de las luces heredó la terminología de la filosofía política barroca, pero heredó también un montón de sabiduría femenina que no sabía bien cómo convalidar: el Peciosismo. Los salones, y en ello casi todos los ilustrados están de acuerdo, son deseables, entre otras cosas porque proponen un lugar en el que varones y mujeres pueden hablar, sin por ello abandonar el picante de la distancia entre los sexos; pero pueden hablar de cualquier cosa. Bentham, que siempre es tan claro, llega a alabar los juegos de cartas y mesa porque acaban con la bárbara costumbre de la separación de género.

Teoría de la Política Sexual

Este texto no define lo político como ese mundo relativamente estrecho y exclusivo de reuniones, presidentes y partidos. El término “política” se referirá a las relaciones estructuradas de poder, a los acuerdos por los que un grupo de personas es controlado por otro. Se podría añadir que, aunque una política ideal podría concebirse simplemente como la ordenación de la vida humana sobre principios agradables y racionales de los que debería desterrarse toda noción de poder sobre los demás, hay que confesar que esto no es lo que constituye lo político tal y como lo conocemos, y es a esto a lo que debemos dirigirnos. Este esbozo, que podría describirse como “notas hacia una teoría del patriarcado”, intentará demostrar que el sexo es una categoría de estatus con implicaciones políticas. Se trata de un esfuerzo pionero, por lo que debe ser tentativo e imperfecto. Dado que la intención es proporcionar una descripción global, las afirmaciones deben ser generalizadas, las excepciones descuidadas y los subtítulos superpuestos y, en cierta medida, también arbitrarios.

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