El feminismo se puede definir como la creencia de que los hombres y las mujeres son iguales y deben tener igualdad de respeto y oportunidades en todas las esferas de la vida — personal, social, laboral y pública. Las perspectivas feministas han informado sobre el desarrollo del derecho internacional al menos desde principios del siglo XX, cuando las organizaciones internacionales de mujeres por la paz apoyaron el desarrollo del derecho internacional y las instituciones internacionales con la esperanza de que proporcionarían un medio para resolver las disputas internacionales de manera pacífica. Estos y otros esfuerzos feministas tempranos dieron algunos frutos, en particular con la provisión de mayores protecciones para los civiles en el contexto de los conflictos armados, la adopción de tratados contra la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con las condiciones de empleo de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Sin embargo, este compromiso con el derecho internacional fue en gran medida poco crítico. El derecho internacional se entendió como un sitio esperanzador para el compromiso feminista; como medio para mejorar la vida de las mujeres y para permitir una paz permanente. A mediados de la década de 1980, surgían enfoques feministas más críticos, ya que se estaba haciendo evidente que la ley era en gran medida inmune a las preocupaciones feministas, con los temas de las mujeres marginados por instituciones e instrumentos especializados, y que las mujeres seguían siendo tratadas de manera protectora en lugar de estar totalmente protegidas por los derechos. sujetos de la ley. Es en este punto que comienza la siguiente bibliografía, con el surgimiento de críticas feministas estructurales y poscoloniales del derecho internacional, que examinaron sus estructuras normativas e institucionales, y las encontraron profundamente comprometidas con el poder masculino e imperial y, por lo tanto, con una importante reconstrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los enfoques feministas del derecho internacional siempre han caído bajo un paraguas muy amplio, lo que ha dado lugar a compromisos dinámicos con el derecho y su fraternidad, así como a la crítica interna apasionada y la autoreflexión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El compromiso básico del feminismo puede describirse como la lucha por lograr la igualdad de las mujeres, pero la realidad es que se han utilizado múltiples líneas del feminismo para informar teorías y prácticas legales internacionales, y la “igualdad” de las mujeres es considerada por algunos como una aspiración inadecuada. Los feminismos raciales y poscoloniales tienen un papel particularmente importante que desempeñar en un campo del derecho que creció tanto desde el origen europeo como el patriarcal. Y más recientemente, el desafío de desnaturalizar completamente el “género” y tratarlo como una categoría enteramente social ha resaltado la importancia de cuestionar la dualidad masculina / femenina recibida y de examinar las nuevas posibilidades que las concepciones más fluidas de género y sexualidad abren para analizar las leyes. Efectos de exclusión duraderos. Los compromisos feministas con el derecho internacional han fomentado una vasta y diversa literatura, marcada por la esperanza y la desesperación, por la defensa creativa y la profundización de la crítica, que afecta a cada rama o subdisciplina del derecho internacional.