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Mujer en la Política Africana

Mujer en la Política Africana Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Mujer en la Política Africana. En inglés: Women in African politics. Matrimonios en el Frente de Liberación Popular de Tigray, Etiopía Nota: El Frente de Liberación Popular de Tigray (TPLF) es un … Leer más

Feminismo

El feminismo se puede definir como la creencia de que los hombres y las mujeres son iguales y deben tener igualdad de respeto y oportunidades en todas las esferas de la vida — personal, social, laboral y pública. Las perspectivas feministas han informado sobre el desarrollo del derecho internacional al menos desde principios del siglo XX, cuando las organizaciones internacionales de mujeres por la paz apoyaron el desarrollo del derecho internacional y las instituciones internacionales con la esperanza de que proporcionarían un medio para resolver las disputas internacionales de manera pacífica. Estos y otros esfuerzos feministas tempranos dieron algunos frutos, en particular con la provisión de mayores protecciones para los civiles en el contexto de los conflictos armados, la adopción de tratados contra la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con las condiciones de empleo de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Sin embargo, este compromiso con el derecho internacional fue en gran medida poco crítico. El derecho internacional se entendió como un sitio esperanzador para el compromiso feminista; como medio para mejorar la vida de las mujeres y para permitir una paz permanente. A mediados de la década de 1980, surgían enfoques feministas más críticos, ya que se estaba haciendo evidente que la ley era en gran medida inmune a las preocupaciones feministas, con los temas de las mujeres marginados por instituciones e instrumentos especializados, y que las mujeres seguían siendo tratadas de manera protectora en lugar de estar totalmente protegidas por los derechos. sujetos de la ley. Es en este punto que comienza la siguiente bibliografía, con el surgimiento de críticas feministas estructurales y poscoloniales del derecho internacional, que examinaron sus estructuras normativas e institucionales, y las encontraron profundamente comprometidas con el poder masculino e imperial y, por lo tanto, con una importante reconstrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los enfoques feministas del derecho internacional siempre han caído bajo un paraguas muy amplio, lo que ha dado lugar a compromisos dinámicos con el derecho y su fraternidad, así como a la crítica interna apasionada y la autoreflexión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El compromiso básico del feminismo puede describirse como la lucha por lograr la igualdad de las mujeres, pero la realidad es que se han utilizado múltiples líneas del feminismo para informar teorías y prácticas legales internacionales, y la “igualdad” de las mujeres es considerada por algunos como una aspiración inadecuada. Los feminismos raciales y poscoloniales tienen un papel particularmente importante que desempeñar en un campo del derecho que creció tanto desde el origen europeo como el patriarcal. Y más recientemente, el desafío de desnaturalizar completamente el “género” y tratarlo como una categoría enteramente social ha resaltado la importancia de cuestionar la dualidad masculina / femenina recibida y de examinar las nuevas posibilidades que las concepciones más fluidas de género y sexualidad abren para analizar las leyes. Efectos de exclusión duraderos. Los compromisos feministas con el derecho internacional han fomentado una vasta y diversa literatura, marcada por la esperanza y la desesperación, por la defensa creativa y la profundización de la crítica, que afecta a cada rama o subdisciplina del derecho internacional.

Rol de la Mujer en el Posneoliberalismo

Fray Cherubino de Siena, que compiló las Reglas del Matrimonio entre 1450 y 1481, aconseja a los maridos: “Cuando veas que tu mujer comete una ofensa, no te abalances sobre ella con insultos y golpes violentos…. Repréndela bruscamente, amedréntala y atemorízala. Y si aún así no funciona… toma un palo y golpéala fuertemente, pues es mejor castigar el cuerpo y corregir el alma que dañar el alma y perdonar el cuerpo…. Entonces golpéala de inmediato, no con rabia, sino por caridad y preocupación por su alma, para que la paliza redunde en tu mérito y en su bien”. Unos siglos más tarde, en sus famosos “Comentarios sobre la ley de Inglaterra”, William Blackstone declaró que el primitivo derecho consuetudinario permitía golpear a la esposa siempre que el marido no sobrepasara los límites razonables del “debido gobierno y corrección”: “Porque, como [el marido] debe responder de su mal comportamiento, la ley consideró razonable confiarle este poder de castigo, con la misma moderación con que se permite a un hombre corregir a sus aprendices o hijos”. Obsérvese que Blackstone justifica esta práctica asumiendo que las mujeres pierden su identidad separada una vez que se casan, lo que significa que sus maridos son responsables de sus actos. En el caso Rhodes, de 1868, de Estados Unidos, también se permite. Pero lo pecular de la decisión en este caso (luego se anuló) es que muestra la forma en que estaba animada por la doctrina liberal, y no por opiniones más antiguas y aristotélicas sobre la subordinación natural del hombre a la mujer. Tales puntos de vista desempeñaron ciertamente un papel en la sociedad liberal: la doctrina discute hasta qué punto tales puntos de vista fueron importantes en el desarrollo del derecho de familia.

Feminismo Moderno

El siglo de las luces heredó la terminología de la filosofía política barroca, pero heredó también un montón de sabiduría femenina que no sabía bien cómo convalidar: el Peciosismo. Los salones, y en ello casi todos los ilustrados están de acuerdo, son deseables, entre otras cosas porque proponen un lugar en el que varones y mujeres pueden hablar, sin por ello abandonar el picante de la distancia entre los sexos; pero pueden hablar de cualquier cosa. Bentham, que siempre es tan claro, llega a alabar los juegos de cartas y mesa porque acaban con la bárbara costumbre de la separación de género.

Teoría Feminista del Derecho

La teoría jurídica feminista se manifiesta a través de la escritura (su redacción) y el discurso acerca del “derecho” y la “mujer”, en un esfuerzo por promover y mejorar la comprensión de la justicia. La teoría jurídica feminista es un conjunto de ideas, una actividad en la que participan pensadores dentro y fuera del mundo académico, y un movimiento intelectual y político. Los avances en la teoría jurídica feminista surgieron a través del compromiso con problemas arraigados en las desigualdades, experimentados por individuos y comunidades, a manos de personas, corporaciones o el Estado. Este texto expone las principales áreas de tensión dentro del campo de la teoría jurídica feminista, centrándose en la teoría jurídica feminista en lengua inglesa y abarcando el campo de las jurisdicciones nacionales y los derechos humanos internacionales.

Criminología Feminista

Criminología Feminista y Estudios de Género: una Introducción Traducción de criminología feminista y estudios de género en inglés: Feminist Criminology and Gender Studies.La criminología feminista se refiere a los enfoques del estudio de la delincuencia, la victimización y el sistema de […]