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Transportista

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Transportista

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Introducción: Transportista

Concepto de Transportista en el ámbito del objeto de esta plataforma online: “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.

Transportista Aéreo

Una primera aproximación al concepto de transportista se encuentra en las definiciones que la Real Academia de la lengua española ofrece de las figuras de porteador y de transportista. Así, define porteador como “Que portea o tiene por o?cio portear” y transportista como “Que se dedica a hacer transportes”.

Por su parte, el Convenio de Varsovia (CV) y el Convenio de Montreal (CM) se refieren al porteador o transportista aéreo como el sujeto responsable en los supuestos de incumplimiento que regulan, sin ofrecer, por tanto, un concepto del mismo.

Los Reglamentos (CE) nº 2927/1997 y 889/2002 hablan de “compañía aérea” y “compañía aérea comunitaria”. La primera la definen como “toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida”; y la segunda como “toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2407/92”.

El Reglamento (CE) nº 261/2004 alude a las figuras de “transportista aéreo” y “transportista aéreo comunitario”, ofreciendo las mismas definiciones que los

anteriores reglamentos (CE).

Otros Elementos

Además, añade una nueva figura: “el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo” que define como “todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero”56.

De lo dispuesto en los convenios y reglamentos se pueden extraer dos conclusiones iniciales:

  •  que emplean unos términos (compañía aérea, transportista, empresa de transporte,…) muy poco expresivos, siempre referidos a la responsabilidad del transportista;
  • que, según parece, utilizan estos términos como sinónimos.

Además de lo dispuesto en la normativa, las aportaciones de la doctrina especializada ayudan a la hora de definir esta figura. De este modo, TAPIA SALINAS considera al transportista como “Toda persona física o jurídica que en concepto de propietario, explotador o fletador de una aeronave realiza o está en disposición de realizar con ella, un transporte aéreo de personas o cosas remunerada o gratuitamente”57; por su parte, MAPELLI opina que porteador es “…aquella persona física o jurídica que, contando con la adecuada organización, se compromete a trasladar por sí misma a una persona o cosa desde un lugar a otro, con arreglo a las condiciones estipuladas”.

Al ser los conceptos de porteador y de transportista equivalentes59, podría resultar más interesante establecer las diferencias entre una empresa de transporte o compañía aérea, y un transportista ocasional que no tiene la consideración de compañía aérea.

Puntualización

Sin embargo, esta diferenciación tampoco tiene relevancia –en un trabajo como el que aquí se presenta– ya que la normativa no establece distinción alguna entre una y otra a la hora de aplicar sus reglas sobre responsabilidad.

Pero conviene reflexionar un poco más sobre esta figura. Para ello a continuación se van a estudiar determinados aspectos relacionados con el transportista, como son la capacidad, la actuación del transportista por medio de representante, los acuerdos entre compañías, y la actuación del transportista a través de tercero.

Capacidad

El contrato de transporte aéreo debe ser entendido en su doble vertiente: como contrato inter privatos, y también como servicio público60. De este modo, el transporte aéreo es un servicio público que presenta unas características especiales debido, principalmente, a que exige una fuerte inversión de capital; a que necesita ocupar grandes extensiones de terreno para poder desarrollar su actividad; y además ésta genera un riesgo importante. Esto provoca una fuerte intervención de los poderes públicos en cuestiones trascendentales que, indudablemente, repercute en las relaciones jurídico-privadas que se deducen del contrato. Cuestiones tan esenciales como la estructura formal o administrativa que regula la actividad, o las condiciones de seguridad, o el régimen de concesiones y de autorizaciones, está sometido a un conjunto de normas de carácter público.

Es necesario determinar cómo se articula la estructura formal del transportista, tanto desde el punto de vista de las reglas de Derecho privado, como también desde el de los requisitos administrativos y su régimen de concesiones y autorizaciones.

Capacidad: Requisitos jurídico-privados

Tal vez lo primero que se debe determinar, aunque no resulta una tarea nada fácil, es cómo se articula la estructura formal de la figura del transportista. Es decir, un transportista aéreo ¿necesariamente debe constituirse como una sociedad o es posible que se trate de una persona física? La respuesta a ésta y a otras cuestiones que más adelante se plantean se debería encontrar en la normativa, y aquí está el principal obstáculo, poco o nada disponen las normas jurídicas a este respecto.

El Código de comercio (español) contiene preceptos relativos al transporte terrestre (artículos 349 a 379) y, de forma mucho más extensa, al comercio marítimo (artículos 573 a 869).

Puntualización

Sin embargo, en ninguna de ellas se hace referencia a la forma que deben adoptar quienes se dedican a estas actividades. Tampoco existe ninguna consideración especial en las normas relativas al derecho marítimo, como la Ley de 22 de diciembre de 1949, o el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque.

Por su parte, las normas sobre transporte aéreo merecen las siguientes observaciones:

  • el Reglamento (CE) nº 261/2004 define transportista aéreo como “toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida”. A lo largo de esta norma se hace siempre referencia al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo;
  • el Convenio de Montreal se refiere siempre al transportista, sin aportar ningún dato más sobre la forma que éste debe adoptar;
  • el Reglamento (CE) nº 889/2002 entiende por compañía aérea, “toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida”;
  • en los mismos términos se expresa el Reglamento (CE) nº 2027/1997;
  • el Convenio de Varsovia se refiere al porteador, sin establecer reglas en cuanto a la forma en que se tiene que constituir; por su parte, los protocolos que modifican el CV se limitan a sustituir el vocablo “porteador” por “transportista”;
  • la Ley de navegación aérea, a lo largo de su articulado, se refiere al transportista de diversas formas con predominio de la expresión “empresa”. De este modo, con la excepción del artículo 70 que dispone que “Los servicios aéreos regulares de tráfico aéreo podrán ser prestados por Organismos o personas,…”, el resto de preceptos de la LNA se refieren al transportista como empresa. [1]

Significado de Transportista en relación a Aduanas

En este contexto, una definición de transportista es la siguiente: Se refiere a la persona o empresa a cargo de un medio de transporte –marítimo, aéreo o terrestre- y por extensión el conductor bajo cuyo mando y responsabilidad proporciona la conducción de las mercancías que se le pida transportar generalmente a lo interno del territorio aduanero nacional.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Transportista en relación a la Migración Internacional

Es el propietario u operador del transporte. El término “transportista” se refiere, por lo general, a una línea aérea, un transporte terrestre, ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) o marítimo. De acuerdo con las leyes y reglamentos de algunos Estados, este término abarca cualquier propietario de un medio que transporta personas en su territorio. [1]A continuación se examinará el significado.

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¿Cómo se define? Concepto de Transportista en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Transportista puede ser definido/a de la siguiente forma: Persona o entidad que transporta personas o mercancías a cambio de una compensación en virtud del contrato de transporte.

Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Transportista

Transportes > Organización de los transportes > Organización de los transportes > Empresa de transporte

Transportista

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Transportista

Véase la definición de Transportista en el diccionario.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Características de Transportista

[rtbs name=”transportes”]

Recursos

Traducción de Transportista

Inglés: Carrier
Francés: Transporteur
Alemán: Transportunternehmer
Italiano: Trasportatore
Portugués: Transportador
Polaco: Przewoźnik

Tesauro de Transportista

Transportes > Organización de los transportes > Organización de los transportes > Empresa de transporte > Transportista

Véase También

  • BAD
  • BAFD
  • Grupo del Banco Africano de Desarrollo
  • Agente de transportes
  • Armador
  • Fletador

Recursos

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Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre transportista recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • Transporte
  • Medio de transporte

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Belén Ferrer, El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad (Dykinson, 2013)
  2. Id.

Véase También

  • Empresa de Navegación Aérea
  • Servicios de Navegación Aérea
  • Navegación Maritima
  • Derecho de la Navegación
  • Tripulación Aérea

Bibliografía

  • Bauza Araujo, Alvaro. Tratado de Derecho Aeronáutico. Montevideo 1976-1981.
  • Bogado, Osear. La responsabilidad de los organismos de control del tránsito aéreo. Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial. Asunción 1988.
  • Bravo Navarro, Martín. El Registro Nacional de Aeronaves. Madrid 1985.
  • Casanovas Vallderrama, Federico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Breve síntesis de la situación actual del transporte aéreo internacional a nivel latinoamericano.[rtbs name=”historia-latinoamericana”] [rtbs name=”latinoamerica”] IX Jornadas de CIJEDAE, Panamá Abril 1994.
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