Tratados
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Tratados en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El tratado es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional.Entre las Líneas En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos. Así quedan incluidos como tratados todos los acuerdos entre tales sujetos, cualquiera que sea la forma y la denominación que adopten y, en cambio, quedan excluidos todos los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en los que los sujetos o al menos uno de ellos carecen de este carácter. Desde el punto de vista de su denominación, es indiferente que sean calificados como tratados, acuerdos, acuerdos simplificados, protocolos, convenios, convenciones, etc., puesto que, materialmente, todos son tratados. Las clasificaciones que pueden hacerse de los tratados son bastantes, sin que en muchos casos pasen de elucubraciones sin trascendencia práctica.
El tratado aparece así como un mecanismo jurídico, único, pero que puede cumplir muy diferentes funciones, destacando a este efecto la clasificación comúnmente admitida y enormemente clarificadora de tratados—contrato y tratados—ley. A través de los primeros, el tratado sirve para celebrar negocios jurídicos internacionales y, en este sentido, es la réplica de los contratos en los ordenamientos estatales; a través de los segundos, el tratado crea normas jurídicas internacionales y, en este sentido, suple al inexistente legislador internacional.
Tratados-Contrato y Tratados-Ley
Los tratados—contrato son instrumentos mediante los cuales se crean obligaciones jurídicas entre los Estados o, en término más amplios, se crean obligaciones y derechos concretos entre los mismos, de modo que, una vez cumplidos, pierden su virtualidad. Son tratados en los que los intereses de las partes son opuestos o distintos y solo hay una intención, por así decirlo, contractual.
Los tratados—ley tienen otro carácter, pues son instrumentos mediante los cuales se crean normas jurídicas entre dos o más Estados, con un ámbito mayor o menor de obligatoriedad.Entre las Líneas En cuanto crean normas jurídicas suponen un sometimiento de los Estados que las aceptan (y en algunos casos de otros) y tienen una virtualidad más o menos definida pero con trascendencia posterior. Son un acuerdo de voluntades concurrentes en ciertos intereses, de modo que no hay oposición, sino coincidencia, y la intención no es simplemente contractual, sino esencialmente legislativa.Entre las Líneas En el plano histórico, la primitiva función de los tratados ha sido la de celebrar negocios jurídicos, pero a partir sobre todo el siglo XIX se han empezado a utilizar de modo franco para crear normas jurídicas internacionales, siendo hoy la principal fuente del Derecho Internacional; esta función se lleva a efecto, generalmente, por medio de tratados multilaterales, normalmente calificados de convenios o convenciones, y la posibilidad de aceptar los mismos con reservas se ha traducido en un aumento espectacular de la normatividad internacional. El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, en su artículo 38, considera como fuente a las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
Significado de Tratados en el Derecho Internacional
Ompi – Tratados (en Derecho Económico)
Concepto de Ompi – Tratados en derecho económico internacional para la protección de la propiedad intelectual:
- Convenio de Berna – para la protección de obras literarias y artísticas
- Convenio de Bruselas – sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite
- Tratado sobre el Registro de Películas
- Arreglo de Madrid (Procedencia) relativo al registro intelectual de marcas de 1891 y a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas
- Tratado de Nairobi – sobre la protección del símbolo olímpico
- Convenio de París – para la protección de la propiedad industrial – 1883
- Tratado sobre el derecho de Patentes (WPCT) World Patent Cooperation Treaty
- Convenio de Fonograma o Convenio de Ginebra, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada
- Convenio de Roma – Sobre la protección de los artistas, intérpretes, ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
- Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
- Tratado de Washington – con respecto a circuitos integrados
- WCT – World Copyright Treaty
- WPPT – World Phonographis and Performers Treaty
- IPIC – tratado sobre Propiedad Intelectual con respecto a Circuitos Integrados II Registro
- Tratado de Budapest – para el reconocimiento intelectual del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes 1977
- Arreglo de La Haya – relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales
- Arreglo de Lisboa – relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional
- Arreglo de Madrid (marcds) – relativo al registro Internacional de marcas de 1989
- Protocolo de Madrid – relativo al registro intelectual de marcas 1989
- PCT – Patent Cooperation Treaty III Clasificación
- Arreglo de Locarno – clasificación internacional para los dibujos y los modelos industriales
- Arreglo de Niza – Relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas
- Arreglo de Estrasburgo – relativo a la clasificación internacional de patentes
- Acuerdo de Viena – por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas IV Enlaces
Normas de derecho internacional que rigen en materia de Tratados
Las normas de derecho internacional aplicables en materia de tratados por las que se rige la abrumadora mayoría de los Estados integrantes de la comunidad internacional han sido recogidas en:
- la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del año 1969;
- la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales, del año 1986.
La primera de estas convenciones, que entró en vigor en enero de 1980, fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, por tanto sus disposiciones son aplicables solo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.
No obstante, la misma Convención precisa que el hecho de que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional, independientemente de la Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí, en virtud de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
La Convención no posee efecto retroactivo, pues solo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor, (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capítulo que los contenga en orden), establecen las acciones y los recursos ante el juez o arbitro.
El Convenio contribuye a evitar controversias relativas a los tratados en cuanto a la interpretación y organización y se ha considerado tradicionalmente que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en dicha Convención contribuye a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En los aspectos que pudieran no estar regulados por estos dos instrumentos o por las eventuales convenciones de alcance regional -como la Convención sobre Tratados de La Habana, del año 1928-, los tratados se regirán por la costumbre internacional o sea, siguiendo la práctica que los Estados generalmente aceptan como derecho.
La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados, del año 1978, en cambio, solo ha entrado en vigor para un reducido grupo de Estados.
Tratados y acuerdos bilaterales
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre tratados y acuerdos bilaterales; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Tratados y acuerdos interafricanos
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre tratados y acuerdos interafricanos; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Tratados y acuerdos interamericanos
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre tratados y acuerdos interamericanos; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Tratados y acuerdos interasiáticos
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre tratados y acuerdos interasiáticos; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Tratados y Acuerdos Internacionales
[rtbs name=”actos-jurídicos-internacionales”]Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre tratados y acuerdos internacionales; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.Tratados y acuerdos intraeuropeos
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre tratados y acuerdos intraeuropeos; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Tratados y acuerdos multilaterales
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre tratados y acuerdos multilaterales; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Definición de Tratados en Ciencias Sociales
[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Un acuerdo o contrato entre dos o más naciones soberanas que crea obligaciones y responsabilidades para ambas partes. Los colonizadores británicos y franceses de lo que hoy se llama Canadá y el propio gobierno canadiense han negociado muchos tratados con las naciones nativas que ocuparon la tierra. Estos tratados están ahora protegidos por la constitución canadiense. Véase también: TRATADOS NUMERADOS. (En general, aplicable a Canadá)Revisor: Lawrence
Regulación sobre Tratados
[rtbs name=”regulacion”]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Tratados: Treaties
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Tratados” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
- CABALEIRO, E.: Los tratados internacionales. Madrid, 1962.
- Elías, T. O.: The Modern Law of Treaties. Leyden, 1974.
- GUARDIA, E. DE LA y DELPECH, M.: El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena de 1869 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1970.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Tratados»