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Tratados Fundamentales de las Naciones Unidas

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Tratados Fundamentales de las Naciones Unidas

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los tratados fundamentales de las Naciones Unidas. Véase la lista y descripción de “Tratados Internacionales desde 1945″, especialmente los tratados internacionales más importantes después de la Segunda Guerra Mundial y el también el glosario sobre tratados internacionales.

El Tratado internacional “es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena).

Tratados Internacionales Clave desde 1945

Las listas que figuran en este texto (a continuación, y en la siguiente sección sobre otros tratados) comprenden la mayoría de los tratados internacionales de la ONU más importantes o fundamentales. Se intenta mostrar también aquellos tratados internacionales que han tenido un impacto significativo en el curso del derecho internacional, y que han dado lugar a relaciones pacíficas y a un desarrollo positivo.

Entre los importantes tratados de la ONU se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).

El Protocolo de Montreal ha sido firmado por 197 países -el primer tratado en la historia de las Naciones Unidas en lograr la ratificación universal- y es considerado por muchos la acción global medioambiental de mayor éxito.

Tratados fundamentales de la ONU

El derecho internacional de los derechos humanos establece obligaciones para los Estados. Están consagradas en tratados internacionales de derechos humanos vinculantes sólo para los Estados que consienten en obligarse por ellos (Estados Partes). El sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas consta de nueve tratados, denominados habitualmente “tratados internacionales fundamentales de derechos humanos”, que en conjunto constituyen la piedra angular de todos los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional e internacional.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial obliga a los Estados Partes a seguir, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, a abstenerse de todo acto o práctica de discriminación racial y a prohibir y perseguir esos actos. La definición de la ICERD establece cinco motivos de discriminación; incluye no sólo la raza, sino también el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico. La Convención define la discriminación racial y enumera los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales cuyo disfrute debe garantizarse a todos sin distinción de raza. También contiene el derecho básico a procedimientos judiciales efectivos de reclamación (recursos legales) en el caso de todos los actos de discriminación racial.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un tratado multilateral que compromete a sus partes a respetar los derechos civiles y políticos de las personas, incluidos el derecho a la vida, la libertad de religión, la libertad de expresión, la libertad de reunión, los derechos electorales y los derechos a un proceso justo y a un juicio imparcial. El PIDCP está estructurado con un preámbulo y cincuenta y tres artículos, divididos en seis partes.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

La CEDAW exige a los países que eliminen la discriminación contra la mujer tanto en la esfera pública como en la privada, incluida la familia, y reconoce que deben eliminarse los roles y estereotipos tradicionales de género para poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas. La CEDAW pretende lograr la “igualdad sustantiva” o la “igualdad de resultados”, que subraya que debe haber igualdad de acceso, igualdad de oportunidades e igualdad de resultados para las mujeres y las niñas. Implica que los países están obligados a tomar todas las medidas necesarias que puedan requerirse para asegurarse de que las mujeres y las niñas experimentan realmente la igualdad en sus vidas. El propósito primordial de la CEDAW es la erradicación de cualquier práctica o ley tradicional concurrente en un Estado que discrimine a las mujeres por razón de su sexo, y proporcionarles un manifiesto de igualdad de oportunidades y derechos mediante la aplicación nacional de sus derechos inherentes.

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT) es un tratado internacional de derechos humanos cuyo objetivo es prevenir la tortura y otros actos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo. La Convención exige a los Estados que adopten medidas eficaces para impedir la tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción y prohíbe a los Estados transportar personas a cualquier país donde haya razones para creer que serán torturadas. Pakistán firmó el tratado el 17 de abril de 2008 y lo ratificó el 3 de junio de 2010. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No incluye los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

La Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sanitarios y culturales de los niños menores de 18 años. Los derechos consagrados en la Convención pretenden que los niños desarrollen su personalidad y sus capacidades al máximo y tienen en cuenta su necesidad de protección. La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. El 25 de mayo de 2000 se adoptaron dos protocolos facultativos. El Primer Protocolo Facultativo restringe la participación de niños en conflictos militares, y el Segundo Protocolo Facultativo prohíbe la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. Ambos protocolos han sido ratificados por más de 170 Estados. La Convención consta de un preámbulo y 54 artículos divididos en tres partes.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales abarca y garantiza los derechos humanos en las esferas económica, social y cultural. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), promulga en un marco vinculante los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.El PIDESC incluye, entre otros, los siguientes derechos humanos: Económicos: Derecho al trabajo, condiciones justas y favorables, derecho de huelga, protección de la propiedad; Sociales: Derecho a la seguridad social, derecho de las familias, las madres (antes y después del parto) y los niños a protección y asistencia especiales, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud; Culturales: Derecho a la educación y derecho a participar en la vida cultural. El PIDESC obliga a los Estados Partes a adoptar medidas utilizando el máximo de los recursos de que dispongan y por todos los medios apropiados para realizar los derechos humanos económicos, sociales y culturales (principio de realización progresiva).

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) garantiza que las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos humanos y participen en la vida pública, económica y social. No contiene ningún derecho especial, sino que define los derechos humanos universales desde la perspectiva de las personas con discapacidad. El objetivo es promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y evitar su discriminación en la sociedad. Las Partes de la Convención deben promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad y asegurar que gocen de plena igualdad ante la ley.

Otros Tratados Principales de las Naciones Unidas

Carta de las Naciones Unidas

Nota: El informe del Secretario General de la ONU titulado “Un concepto más amplio de la libertad: Hacia el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos para todos’, publicado en marzo de 2005, proponía las siguientes enmiendas a la Carta: la eliminación de las cláusulas sobre el “enemigo” de los artículos 53 y 107; la supresión del Capítulo XIII de la Carta, “El Consejo de Administración Fiduciaria”; y la supresión del artículo 47 sobre El Comité de Estado Mayor y las referencias relacionadas.

La Carta de las Naciones Unidas se ha establecido como un medio para salvar a las ”generaciones venideras del flagelo de la guerra”. Esto se ha derivado del fracaso de la Sociedad de Naciones para arbitrar los conflictos que condujeron a la Segunda Guerra Mundial. A partir de entonces, los Aliados hicieron una propuesta ya en 1941 que establecía un nuevo organismo internacional para mantener la paz en el mundo de la posguerra. La idea de las Naciones Unidas comenzó a articularse en agosto de 1941, cuando el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill firmaron la Carta del Atlántico, que proponía una serie de principios para la colaboración internacional en el mantenimiento de la paz y la seguridad. El término se utilizó oficialmente por primera vez el 1 de enero de 1942, cuando los representantes de 26 naciones aliadas se reunieron en Washington D.C. y firmaron la Declaración de las Naciones Unidas, que respaldaba la Carta del Atlántico y presentaba los objetivos de guerra unidos de los aliados. Avanzando rápidamente hasta el 25 de abril de 1945, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional se reunió en San Francisco con 50 naciones representadas. Tres meses más tarde, durante los cuales Alemania se había rendido, los delegados aprobaron por unanimidad la Carta definitiva de las Naciones Unidas. El 26 de junio se firmó; la Carta, que constaba de un preámbulo y 19 capítulos divididos en 111 artículos, pedía a la ONU que mantuviera la paz y la seguridad internacionales, promoviera el progreso social y mejores niveles de vida, reforzara el derecho internacional y promoviera la expansión de los derechos humanos. Los principales órganos de la ONU, tal y como se especificaba en la Carta, eran: la Secretaría, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia y el Consejo de Administración Fiduciaria.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Fue adoptada el 18 de abril de 1961, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas celebrada en Viena, Austria, y se aplicó por primera vez el 24 de abril de 1964. La Convención codifica las normas para el intercambio y el trato de enviados entre Estados, que han estado firmemente establecidas en el derecho consuetudinario durante cientos de años. Se ha convertido en una Convención adoptada casi universalmente, con 179 Estados parte. Esta Convención es fundamental para el desarrollo de las relaciones exteriores y garantiza que los diplomáticos puedan desempeñar sus funciones sin amenazas de influencia por parte del gobierno anfitrión. Como se afirma en el preámbulo de la Convención, las normas pretenden facilitar el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, independientemente de sus diferentes sistemas constitucionales y sociales. La finalidad de tales privilegios e inmunidades no es beneficiar a los individuos, sino garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas. La Convención exige que los diplomáticos obedezcan las leyes locales; sin embargo, la única sanción permitida por la Convención, en ausencia de una renuncia a la inmunidad, es la expulsión. Esto evita el posible abuso por parte de las autoridades locales del poder del sistema de aplicación de la ley de un Estado. La reciprocidad también constituye una sanción eficaz para el cumplimiento de las normas del Convenio.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Con el final de aquella guerra y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no volver a permitir que se cometieran atrocidades como las de aquel conflicto. Los líderes mundiales decidieron complementar la Carta de la ONU con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todos los individuos en todas partes. El documento que consideraron, y que más tarde se convertiría en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se adoptó en la primera sesión de la Asamblea General en 1946. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es, por tanto, un documento que actúa como una hoja de ruta global para la libertad y la igualdad, protegiendo los derechos de cada individuo, en todas partes. Fue la primera vez que los países se pusieron de acuerdo sobre las libertades y los derechos que merecen una protección universal para que cada individuo pueda vivir su vida libremente, en igualdad y con dignidad. Los trabajos sobre la DUDH comenzaron en 1946, con un comité de redacción compuesto por representantes de una gran variedad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China. El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, la Unión Soviética y el Reino Unido, lo que permitió que el documento se beneficiara de las aportaciones de Estados de todas las regiones y de sus diversos contextos religiosos, políticos y culturales. El primer borrador de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados miembros participaron en la redacción final. Mediante su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la abstención de ocho naciones en la votación pero ninguna en disidencia. El texto completo de la DUDH se redactó en menos de dos años. En una época en la que el mundo estaba dividido en bloques orientales y occidentales, encontrar un terreno común sobre lo que debía constituir la esencia del documento resultó ser una tarea colosal.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Convención sobre el Genocidio) es un instrumento de derecho internacional que codificó por primera vez el delito de genocidio. La Convención sobre el Genocidio fue el primer tratado de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y significó el compromiso de la comunidad internacional de “nunca más” tras las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción supuso un paso crucial hacia el desarrollo de los derechos humanos internacionales y del derecho penal internacional tal y como los conocemos hoy en día. La definición del delito de genocidio, tal y como se recoge en la Convención, ha sido ampliamente adoptada tanto a nivel nacional como internacional, incluso en el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional (CPI). Es importante destacar que la Convención establece para los Estados Partes la obligación de adoptar medidas para prevenir y castigar el delito de genocidio, incluso promulgando la legislación pertinente y castigando a los autores, “ya se trate de gobernantes constitucionalmente responsables, funcionarios públicos o particulares” (artículo IV). Esa obligación, además de la prohibición de no cometer genocidio, se han considerado normas del derecho consuetudinario internacional y, por lo tanto, vinculantes para todos los Estados, hayan ratificado o no la Convención sobre el Genocidio.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

El Pacto fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966 y entró en vigor en 1976.

El ICCPR es un tratado internacional clave de derechos humanos, que proporciona una serie de protecciones para los derechos civiles y políticos. El PIDCP obliga a los países que han ratificado el tratado a proteger y preservar los derechos humanos básicos, como: el derecho a la vida y a la dignidad humana; la igualdad ante la ley; la libertad de expresión, reunión y asociación; la libertad religiosa y la intimidad; la libertad frente a la tortura, los malos tratos y la detención arbitraria; la igualdad de género; el derecho a un juicio justo; el derecho a la vida familiar y a la unidad familiar; y los derechos de las minorías. El Pacto obliga a los gobiernos a tomar medidas administrativas, judiciales y legislativas para proteger los derechos consagrados en el tratado y proporcionar un recurso efectivo.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. La Resolución 2200A (XXI) entró en vigor el 3 de enero de 1976. Compromete a sus partes a trabajar por la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a los territorios no autónomos y en fideicomiso y a las personas, incluidos los derechos laborales y el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado. En julio de 2020, el Pacto cuenta con 171 partes. El PIDESC (y su Protocolo Facultativo) forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), incluidos el primer y el segundo Protocolos Facultativos de este último.

Pacto Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (ICERD)

La ICERD es una Convención de las Naciones Unidas que fue adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969. Es un instrumento de derechos humanos de tercera generación, que compromete a sus miembros a eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre todas las razas. También exige a sus partes que proscriban la incitación al odio y tipifiquen como delito la pertenencia a organizaciones racistas. La Convención también incluye un mecanismo de denuncias individuales, lo que la hace efectivamente exigible a sus partes. Esto ha dado lugar al desarrollo de una jurisprudencia limitada sobre la interpretación y aplicación de la Convención. La Declaración establece cuatro puntos principales:

I) Cualquier doctrina de diferenciación racial es socialmente injusta, peligrosa y no tiene justificación ni en la teoría ni en la práctica;

II) La discriminación racial viola los derechos humanos fundamentales, pone en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales;

III) La discriminación racial perjudica no sólo a quienes son sus objetos, sino también a quienes la practican;

IV) Una sociedad mundial libre de segregación y discriminación raciales, factores que crean odio y división, es un objetivo fundamental de las Naciones Unidas.

Revisor de hechos: Heindrich

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Recursos

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Véase También

  • Constitución europea
  • Tratado CEE
  • Tratado CECA
  • Tratado de la Unión Europea
  • Unión Europea
  • Revisión del Tratado (UE)
  • Revisión de un acuerdo
  • Tratado de Lisboa
  • Protocolo (UE)
  • Protocolo
  • Tratado CEEA
  • Tratado de Niza
  • Acta Única Europea
  • Tratado de adhesión (UE)
  • Tratado de Funcionamiento de la UE
  • Tratado de fusión
  • Tratado de Amsterdam
  • Tratado de adhesión CE
  • Tratado
    Tratado Sobre El Espacio Exterior
    Tratado General De Renuncia A La Guerra
    Tratado General De Integración Económica Centroamericana
    Tratado Clayton-Bulwer
    Tratado Hay-Pauncefote
    Tratados de Locarno
    Tribunal Internacional De Justicia De Naciones Unidas
    Tribunal Permanente De Justicia Internacional
    Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    Tratados Internacionales De Montevideo

    Bibliografía

    • CABALEIRO, E.: Los tratados internacionales. Madrid, 1962.
    • Elías, T. O.: The Modern Law of Treaties. Leyden, 1974.
    • GUARDIA, E. DE LA y DELPECH, M.: El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena de 1869 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1970.

    Méndez Silva, Ricardo, “Los principios del derecho de los tratados”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año III, número 7, enero-abril de 1970; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo I.

    Tratados Internacionales en el Diccionario Legal

    Tratados Internacionales en la Enciclopedia española del Derecho

    Tratados Internacionales en la Normativa española

    Otras entradas sobre Instrumentos Legislativos en esta Enciclopedia Legal

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    2 comentarios en «Tratados Fundamentales de las Naciones Unidas»

    1. Los Miembros originarios de las Naciones Unidas serán los Estados que, habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional en San Francisco, o habiendo firmado previamente la Declaración por las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942, firmen la presente Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110. Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado persistentemente los Principios contenidos en la presente Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General, previa recomendación del Consejo de Seguridad. Un Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus contribuciones financieras a la Organización no tendrá voto en la Asamblea General si la suma adeudada es igual o superior al monto de las contribuciones adeudadas por los dos años anteriores completos.

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