Tratados o Convenciones Multilaterales
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre Multilateralismo.
Localización y actualización de Tratados Multilaterales
En primer lugar, un breve resumen del ciclo de vida de un tratado multilateral. El artículo 2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados define el “Tratado” como “un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado entre los Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional, ya sea incorporado en un único instrumento o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su designación particular. Si un tratado se llama un Convenio, un protocolo, una carta o cualquier otro término, siempre y cuando cumpla la definición del artículo 2, es un tratado.
Existía un glosario útil del Tratado en el sitio web de la serie de tratados de las Naciones Unidas, pero ya no es el caso. Los tratados multilaterales, o tratados con dos o más partes, a menudo se firman en una conferencia o reunión de Naciones que negocian un tratado. Después de que un país ha firmado, debe ratificar el Tratado, ya que en la mayoría de las jurisdicciones la firma no equivale a ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una vez que un país ha ratificado el Tratado, se considera parte en el Tratado y está legalmente obligado por los términos del Tratado. Dado que un país puede no querer estar obligado por todas las disposiciones de un tratado, existe la opción de hacer una reserva al Tratado que indique las limitaciones de la aplicación del Tratado a un país determinado. Algunas organizaciones intergubernamentales patrocinadoras (OIG), como la organización internacional del trabajo (OIT), no permiten reservas. Tras la ratificación, el Tratado es ahora vinculante para el país, pero puede exigir la aplicación de la legislación para que sea eficaz en el ámbito nacional.
Entonces, ¿qué significa todo esto para el investigador? Esto significa que hay varios tipos de información que usted está buscando:
- el texto del Tratado,
- la condición de países individuales, por ejemplo, son signatarios o partes,
- reservas o declaraciones hechas por países individuales, y
- cualquier aplicación legislación nacional.
También puede interesarle:
- cualquier interpretación nacional o internacional del Tratado y
- cualquier documento producido en el curso de la administración del Tratado.
Autor: Williams
Crecimiento de las Convenciones Multilaterales en el Siglo XIX y Principios del Siglo XX
La facilitación de los intercambios económicos y culturales generales a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) estatales mediante el avance de la tecnología también intensificó las relaciones correspondientes de los Estados entre sí, proporcionó nuevos campos de acción para la diplomacia, en particular para la rama consular (funciones consulares), e hizo necesario desarrollar las normas jurídicas en esta esfera, enriqueciendo así el derecho internacional al añadir nuevos aspectos.
Las revisiones del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de Berna (1886) y de Bruselas (1900) y los numerosos convenios ferroviarios condujeron a la creación de nuevas oficinas internacionales, que también tenían su sede en Berna (véase Transporte ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) y su reglamentación internacional). Más comunes eran los convenios que no establecían una institución internacional, como el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas sobre los productos, de 14 de abril de 1891, que establece ciertas obligaciones recíprocas en relación con la supresión de las indicaciones de origen falsas. El Convenio de Montevideo sobre Derecho Internacional Privado, de 12 de febrero de 1889, adoptado por iniciativa de los Estados sudamericanos más desarrollados, principalmente la Argentina y el Uruguay, no tuvo ningún impacto real. El Convenio relativo a las demandas civiles de 17 de julio de 1905 (véase) tuvo un efecto más duradero. Las diversas convenciones internacionales de radiocomunicaciones de 1906, 1907 y 1912 marcaron el inicio de una nueva era de vínculos tecnológicos, de regulación de los intereses comunes y, más tarde, de cooperación en el ámbito cultural.
Durante mucho tiempo el derecho marítimo no ha necesitado una codificación internacional especial, ya que se ha desarrollado un amplio corpus de derecho consuetudinario, y las naciones marítimas siguen en gran medida los precedentes británicos. La rivalidad marítima que se desarrolló entre Gran Bretaña y los Estados Unidos en la segunda mitad del siglo también afectó al derecho del mar en tiempos de paz, y condujo a la celebración de una conferencia marítima internacional en Washington en 1886 para acordar reglas para las señales marítimas, normas mínimas de navegabilidad para los buques y el rescate de las personas que naufragaban. Un Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1910 estableció determinadas normas relativas a la prestación de asistencia y al salvamento en caso de colisión en el mar. El desastre del Titanic de 1912 condujo a la conclusión del Convenio de Londres para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 20 de enero de 1914, que estableció una patrulla internacional de hielo (véase).
En el siglo XIX y en la primera década del siglo XX, el intercambio cultural era casi exclusivamente un asunto privado, no un Estado, por lo que no se trataba de una cuestión de derecho internacional. Por esta razón, el crecimiento del derecho internacional a través de tratados bilaterales y multilaterales en esta área, que va más allá de los aspectos puramente comerciales, pertenece a un período posterior (véase también el aspecto filosófico de la Cultura).
En este período, el derecho internacional se formó no solo por las fuerzas del pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) de poder y el perfeccionismo tecnológico, sino también por el idealismo del siglo, el legado del humanismo y la Ilustración, y los frutos de un nuevo despertar del sentido cristiano de responsabilidad con respecto al sufrimiento en este mundo. El cuidado de los heridos, enfermos y náufragos y de los prisioneros de guerra, que se hizo particularmente urgente con la creciente sofisticación tecnológica del armamento, y condujo a los Convenios de Ginebra de 1907, 1929 y 1949 (Convenios de Ginebra I-IV [1949]), encajaba fácilmente en los patrones tradicionales del derecho internacional debido a las implicaciones políticas del conflicto militar. Otras convenciones, que tratan de asuntos totalmente apolíticos, tardaron más en ver la luz del día.
La opinión pública, que adquirió un carácter mundial (o global) gracias a la expansión de los medios de comunicación, se vio a menudo conmovida en el siglo XIX por la preocupación por las medidas de lucha contra las epidemias generalizadas. También existía el deseo de mantener unos niveles de salud que ya eran bastante elevados.Entre las Líneas En la actualidad, la ansiedad es causada por brotes de enfermedades en otras partes del mundo que se han conocido rápidamente y que, por lo tanto, son motivo de alarma, independientemente de la distancia del centro de Europa a la que se encuentre el lugar de origen. La atención pública se centró en las fuentes de epidemias en el Cercano y Medio Oriente y en el extranjero. El peligro se hizo realidad por la repentina propagación de epidemias a Europa, desencadenada por la predisposición a la infección de una parte considerable de la población, atribuible a las privaciones causadas por el desempleo durante las grandes crisis económicas de la cuarta década del siglo XIX. Como resultado de la desnutrición, las amplias masas de los barrios marginales de las principales ciudades y zonas industriales europeas eran susceptibles a las enfermedades, y las epidemias de cólera se produjeron allí tan pronto como el bacilo fue introducido por el aumento del tráfico procedente de Oriente. Los Estados de Europa llegaron a un acuerdo en la primera conferencia sanitaria celebrada en París en 1852 sobre la necesidad de adoptar medidas para combatir el cólera.
Puntualización
Sin embargo, solo en el Convenio de 27 de mayo de 1853 se completó el trabajo sobre este tema desconocido.Entre las Líneas En las décadas siguientes se establecieron autoridades internacionales con sus sedes cerca de la fuente del peligro, en Constantinopla y Bucarest (Salud Pública y su Cooperación Internacional).
Sin embargo, los objetivos humanitarios también pueden estar totalmente exentos de cualquier ventaja para los afectados. Ejemplos de ello son el Acta General de Bruselas relativa a la Esclavitud (1890) y los Acuerdos para la represión de la trata de blancas de 18 de mayo de 1904 y 4 de mayo de 1910 (sobre trata de seres humanos).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Black
Reservas a los Tratados Multilaterales
Según el Art. 2 (1) (d) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (“CVDT“) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales (“CVDT-IO”), se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional (Organizaciones o Instituciones Internacionales, Relaciones Exteriores y Cooperación; consulte también Tratados, Enmiendas y Revisiones). Esta definición refleja el concepto de derecho internacional consuetudinario de una reserva que difiere de otras declaraciones, por ejemplo, las declaraciones y entendimientos interpretativos (tratados, declaraciones de interpretación), en que expresa la intención del Estado o la organización internacional autor de la reserva de modificar las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados, intención que debe determinarse mediante la interpretación de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales. El criterio distintivo que caracteriza a una reserva es el supuesto efecto jurídico modificatorio de la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien el nombre o el título de la declaración es un aspecto que debe considerarse, su contenido será decisivo, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto (Continental Shelf Arbitration [Francia c. el Reino Unido]). Si así se ha determinado que una declaración es una reserva, también se determinará su alcance exacto de conformidad con las normas de interpretación de los tratados. Véase más en la entrada dedicada a las Reservas a los Tratados Multilaterales.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Consideraciones Generales
Tratados Multilaterales, en esta plataforma global, en general, hace referencia o se utiliza para acuerdos entre naciones sin importar cómo son llamados (Convención, Tratado, Pacto, Acuerdo). También son usados para referirse a las Enmiendas o Reservas a dichos tratados así como a instrumentos legales relacionados como decretos o documentos que ratifiquen, aprueben, regulen, promulguen o simplemente ordenen su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta plataforma, tratados multilaterales incluye entradas sobre cuestiones tales como Plan Puebla Panamá, Convenio de Bonn, AGAAC, Tratados y acuerdos intraeuropeos, Tratados y acuerdos interamericanos, Tratados y acuerdos interasiáticos, Tratados y acuerdos interafricanos y Pacto del Amazonas.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con tratados multilaterales incluyen los siguientes: ALBA, UNASUR, Organización Internacional para la Estandarización, Prisioneros de guerra, OTAN, Organización de Unidad Africana, Organizaciónes internacionales. Para más información sobre tratados multilaterales en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Multilateral Treaties (tratados multilaterales).
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.